National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. En particular, toma nota de la adopción del decreto núm. 96-355/PRES/PM/MS/METSS, de 11 de octubre de 1996, que contiene una lista de las enfermedades profesionales. A este respecto, desearía señalar a la atención del Gobierno y recibir informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.
1. La Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 1 del decreto antes citado las afecciones debidas al plomo y sus componentes y las enfermedades provocadas por el mercurio y sus componentes son consideradas como enfermedades profesionales (respectivamente secciones núms. 1 y 31 de este artículo). La Comisión observa que la sección núm. 13 de este artículo se refiere a la fiebre del carbunco. A este respecto, había señalado a la atención del Gobierno, cuando éste había comunicado copia del proyecto del decreto que lleva una lista de las enfermedades profesionales, el hecho de que este título no permitía dar efecto al Convenio en la medida en que la fiebre del carbunco sólo representa un síntoma de la infección carbuncosa a la cual se refiere el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá reexaminar la cuestión y que no dejará de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre este punto.
2. La Comisión observa que según el artículo 2 del decreto antes mencionado, las enfermedades producidas por las intoxicaciones enumeradas en su artículo 1, así como la lista indicativa o limitativa de los principales trabajos susceptibles de provocar estas enfermedades o infecciones, se detallan en los cuadros anexos al citado decreto. A este respecto, toma nota de que el Gobierno no menciona en su memoria la adopción definitiva del proyecto de cuadros del que anteriormente había comunicado una copia. La Comisión desearía que el Gobierno indique si estos cuadros fueron adoptados al mismo tiempo que el decreto, y llegado el caso, que comunique una copia. No obstante, la Comisión se permite señalar a la atención del Gobierno el hecho de que los citados cuadros no están en plena conformidad con el Convenio. En efecto, los cuadros núms. 1 y 31 enumeran de forma limitativa ciertas manifestaciones patológicas como enfermedades debidas respectivamente a las afecciones causadas por el plomo o el mercurio, mientras que el Convenio se refiere de manera general a todas las intoxicaciones causadas por el plomo y el mercurio, sus mezclas, sus amalgamas o sus compuestos con las consecuencias directas de estas intoxicaciones. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto.