ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Suède (Ratification: 1965)

Autre commentaire sur C122

Demande directe
  1. 2011
  2. 2007
  3. 2005

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria detallada del Gobierno para el período comprendido del 1.º de julio de 1998 al 30 de junio de 2000, así como del Plan de Acción para el Empleo de Suecia 2000 y 2001, presentado por el Gobierno en junio de 2001.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno declara que en 2000 se había producido un aumento sustancial de la tasa de empleo del 77,2 por ciento, siendo los principales beneficiados del aumento los trabajadores jóvenes y los solicitantes de empleo urbanos. El promedio del desempleo abierto alcanzó el 4,7 por ciento (un descenso desde el 5,6 por ciento de 1999), pero había crecido el de los ciudadanos nacidos en el extranjero, hasta llegar al 16 por ciento para aquellos que residían en Suecia hacía menos de cinco años, comparado con aproximadamente el 4 por ciento de los nacidos en Suecia. El desempleo de los jóvenes había descendido al 7,4 por ciento. El desempleo era del 4,3 por ciento, para las mujeres, y del 5 por ciento, para los hombres. Sin embargo, el Gobierno afirma que era considerable el volumen de desempleo a tiempo parcial entre las mujeres trabajadoras. El Gobierno se ha fijado la meta de reducir el desempleo abierto a la mitad, entre 1997 y 2000, del 8 por ciento al 4 por ciento. Se había llegado a este objetivo brevemente a finales de 2000, pero aún no había podido mantenerse en este nivel. El Gobierno también apunta a aumentar el empleo, en 2004, al 80 por ciento de los trabajadores de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años. La Comisión toma nota con interés de esta información y agradecerá se la mantenga informada de los progresos realizados en alcanzar esas metas.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual existe un desequilibrio regional significativo en el crecimiento del empleo. Las principales medidas del Gobierno para tratar este desequilibrio están dadas por brindar asignaciones de traslado geográfico a los solicitantes de empleo y subvencionar los costes de transporte. La Comisión solicita más información acerca del impacto de estas medidas y sobre otras políticas adoptadas para promover un crecimiento y desarrollo económicos regionales más equilibrados.

3. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había sido muy activo a la hora de intentar superar la segregación por motivos de sexo en el mercado laboral y había establecido «proyectos destructores del modelo», para ampliar las opciones de empleo de cada sexo. Se debía para agosto de 2001 una evaluación de los proyectos destructores del modelo. La Comisión agradecerá recibir más información sobre los resultados de esta evaluación.

4. El Gobierno declara que, en sus medidas relativas al mercado laboral, apunta a los grupos especiales. Estos grupos incluyen los ciudadanos no nórdicos, las personas con discapacidad y los jóvenes (de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años). El Gobierno se ha fijado la meta de garantizar que la parte del gasto relativa a los programas activos del mercado laboral asignados a estos grupos iguale o exceda a su porcentaje de desempleo. Los programas especiales para estos grupos incluyen: formación en informática, medidas de empleabilidad, créditos fiscales para la contratación y la formación de los desempleados de larga duración, experiencias laborales y asignaciones para propuestas empresariales viables. Sírvase continuar comunicando información acerca del impacto de estos programas especiales en la promoción del empleo para los grupos destinatarios.

5. Para los trabajadores de edad avanzada, el Gobierno cuenta con un sistema de empleo público temporal. Sin embargo, ha eliminado la jubilación anticipada como una estrategia de promoción del empleo. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO) observa que la jubilación anticipada se menciona en el anexo de la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) como un posible medio de reducir el desempleo (párrafo 6, 3)), pero que las pensiones se diseñan en Suecia para impulsar el retraso de la jubilación. La Comisión agradecerá seguir recibiendo información sobre los progresos realizados en la promoción del empleo para los trabajadores de más edad. La Comisión también señala a la atención las disposiciones de la parte IV de la Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162) que aborda la preparación para la jubilación y el acceso a la misma.

Artículo 3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que las consultas tienen lugar en todos los ámbitos (nacional, regional y local/municipal), a través de organismos tales como las comisiones del mercado laboral y los consejos de calificaciones regionales. Los interlocutores sociales aportan el texto de las directrices que se les cursaron, que están contenidas en el Plan de Acción para el Empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer