National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes:
1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión evoca la adopción de la ordenanza de 5 de mayo de 1988 que fija el peso máximo admisible de la carga que puede transportar un solo trabajador, y que establece en su artículo primero que el peso máximo de 100 kilos puede ser transportado regularmente por los hombres; dicha disposición excede considerablemente el máximo de 55 kilos preconizado por el artículo 14 de la Recomendación sobre el peso máximo, 1967 (núm. 128). La Comisión ha señalado en repetidas ocasiones que la manipulación de tales cargas puede poner en peligro la salud o la seguridad de los trabajadores. La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, contenida en su memoria de 1997 anunciando el envío a la Oficina de los resultados de los trabajos de la comisión establecida para examinar la ordenanza mencionada más arriba de 5 de mayo de 1998 a la luz de los comentarios formulados por la Comisión. En su memoria de 1999, el Gobierno señalaba una reunión del 26 de mayo de 1999 de la comisión encargada de la revisión de la ordenanza en la que se había estudiado los medios susceptibles de armonizar las disposiciones de la ordenanza con las disposiciones del Convenio. El Gobierno expresaba su intención de comunicar los resultados a la Oficina en su próxima memoria. En su última memoria, el Gobierno señalaba que ha sido elaborado un proyecto de ordenanza que modifica la ordenanza del 5 de mayo de 1998, que fija el peso máximo de las cargas que pueden ser transportadas por un solo trabajador, y que dicho proyecto de ordenanza refleja los comentarios formulados por la Comisión durante años. El Gobierno especifica que este proyecto ha sido objeto de un diálogo con los departamentos ministeriales afectados y con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los resultados de este diálogo serán sometidos a la comisión encargada de la revisión de la ordenanza señalada. Habida cuenta que ese punto ha sido tratado durante mucho tiempo, la Comisión reitera su esperanza de que la adopción del proyecto de ordenanza que modifica la ordenanza del 5 de mayo de 1988 tendrá lugar rápidamente y que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria que las modificaciones aportadas a la ordenanza de 5 de mayo de 1988 han puesto a la legislación en conformidad con el Convenio.
2. Artículo 7, párrafos 1 y 2. La Comisión ha venido subrayando que, desde hace algunos años, en virtud del artículo 2 de la ordenanza del 5 de mayo de 1988, el peso máximo admisible de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por las mujeres de 18 o más años es de 25 kilos. A este respecto, la Comisión señala al Gobierno la publicación de la OIT «Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas» (Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en el que se indica que el límite admisible, recomendado desde un punto de vista ergonómico, de la carga que puede ser levantada o transportada ocasionalmente por las mujeres entre los 19 y 45 años es de 15 kilos. Al recordar que el Gobierno ha informado, desde hace años su intención de revisar la ordenanza del 5 de mayo de 1988, que fija el peso máximo admisible de la carga que puede transportar un solo trabajador, la Comisión confía en que dicho proyecto de ordenanza incluya las modificaciones al respecto, para garantizar que en lo posible las trabajadoras asignadas al transporte manual de cargas ligeras no estén obligadas a transportar cargas superiores a 15 kilos. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno informará sobre las medidas adoptadas para dar plena aplicación al Convenio.