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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Uruguay (Ratification: 1988)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006 y de las indicaciones transmitidas en relación con la solicitud directa de 2004. Según se informa, el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) ha venido encontrando mayores dificultades para dar respuesta a sus cometidos y que se presentó ante la Junta Nacional de Empleo, en mayo de 2006, una propuesta de reformulación del PROCLADIS. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el funcionamiento del PROCADIS en el marco de una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de todas las categorías de personas con discapacidades. Sírvase informar también sobre el número de personas discapacitadas que han ingresado y ascendido en la función pública, comunicar extractos del informe anual que se envía al Parlamento sobre el cumplimento de la normativa que aplica la ley núm. 16095, así como transmitir datos sobre la participación de las personas con discapacidades en el mercado abierto de trabajo. La Comisión agradecería también informaciones más detalladas sobre las consultas que requiere el artículo 5 tanto en el marco de PROCLADIS como en relación con la adopción y la ejecución de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades.

 

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