National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 9 del Convenio. Sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de la instrucción núm. 104/2001, sobre las relaciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales. Toma nota de que recién el 19 se septiembre de 2007, se firmó el Protocolo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministro del Interior, el entonces Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales (ahora de Trabajo e Inmigración) y la Fiscalía General del Estado, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de sentencias condenatorias. El Gobierno informa que el propósito de este Protocolo es establecer un marco general de colaboración entre las administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Protocolo y sobre su contribución al continuo mejoramiento del sistema de inspección del trabajo.
Artículo 11, apartado c). Publicación sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno con relación a los accidentes de trabajo, incluyendo el análisis detallado de los mismos. La Comisión nota sin embargo la ausencia de informaciones similares respecto de las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los accidentes de trabajo y que incluya en su memoria mayor información respecto a las medidas de recolección y publicación de estadísticas sobre las enfermedades profesionales. En este contexto, el Gobierno podría considerar la recomendación de junio de 2010 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, acerca de la adopción de medidas para la promoción, ratificación y efectiva aplicación del Protocolo de 2002 de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar sus consideraciones al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, durante el período 2006-2008, el porcentaje de accidentes leves fue de 98,96 por ciento, 98,98 por ciento y 99,04 por ciento respecto de los accidentes graves y mortales. Los accidentes graves pasaron de representar el 0,93 por ciento del total en 2007 al 0,86 por ciento en 2008, en tanto el porcentaje de accidentes mortales permanece similar. Respecto de los índices de incidencia por 100.000 trabajadores de los accidentes en jornada de trabajo con baja, la Comisión toma nota de que el sector con mayor índice de incidencia es el de la construcción, ubicándose por debajo de 12.500 en 2008, seguido por el sector de la industria donde el índice de incidencia se sitúa entre 9.000 y 12.500. Respecto de las formas de producción de accidentes, respecto del total de accidentes los porcentajes son los siguientes: caídas de personas a distinto nivel (28,48 por ciento); atrapamiento por objetos (15,21 por ciento) y golpes por objetos (12,66 por ciento). Para el sector de la construcción las tres formas de producción de accidentes son las mismas con distintos porcentajes, variando sensiblemente el de caída de personas a distinto nivel que se eleva a 42,58 por ciento. La Comisión toma igualmente nota de la información según la cual en 2008, 200 casos se archivaron y en 264 casos se llevó a cabo el ejercicio de acciones penales, de los cuales en 134 casos se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en 125 casos se trataba de acciones penales por delito de riesgo y en 5 casos concurrían los delitos de riesgo y homicidio. Además, la Comisión nota que en 2008-2009 se continuaron desarrollando las campañas denominadas de Acciones Prioritarias para la Reducción de la Siniestralidad (APS); que en 2006 se desarrolló una campaña sobre el amianto; que en 2007 y 2008 se llevó a cabo la campaña española de buques pesqueros (SEGUMAR), de las campañas de manipulación de cargas 2007 y 2008. La Comisión toma nota de las actividades realizadas y de las tendencias verificadas en dichas campañas. Toma nota asimismo que los incumplimientos más frecuentes de la normativa de prevención de riesgos laborales detectados por los inspectores del trabajo son los siguientes: 1) utilización de medios de trabajo inadecuados; 2) falta de formación profesional de los trabajadores; 3) evaluación de riesgos inapropiada; 4) incumplimientos relacionados con los planes de trabajo; 5) falta de delimitación y señalización de la zona de trabajo; 6) disposiciones relacionadas con los equipos de protección individual; 7) ausencia de mediciones higiénicas iniciales o periódicas; y 8) deficiencias relacionadas con el registro de datos relativos a la exposición del amianto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los incumplimientos mencionados. Tomando nota asimismo que el Gobierno destaca las campañas agrícolas y de agricultura intensiva (cultivos bajo plástico) sobre todo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con especial atención al control de la aplicación de productos fitosanitarios, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular, incluyendo informaciones que tengan en cuenta la variable de sexo y los trabajadores migrantes.