National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado la información siguiente:
El Gobierno recuerda que en sus comentarios anteriores ya ha indicado que una Comisión técnica mixta compuesta de representantes del Gobierno y de la Confederación de Sindicatos Egipcios fue constituida con miras a estudiar la cuestión relativa a la modificación de los artículos de la ley núm. 35 de 1976, modificada, y de la ley 137 de 1981, que la Comisión de Expertos consideraba que vulneran las disposiciones del Convenio. La Comisión continúa sus labores. El Gobierno ha reiterado igualmente sus declaraciones anteriores según las cuales antes de proceder a cualquier modificación de una u otra de las leyes mencionadas, las proposiciones de la Comisión de modificaciones serán sometidas a las partes interesadas, en particular a los comités sindicales, cuyo número asciende a 1995, en tanto que organizaciones más representativas de los trabajadores. Estos comités formulan sus observaciones acerca de las proposiciones que son luego sometidas a los sindicatos generales, cuyo número es de 23, antes de ser transmitidas al Comité director de la Confederación.
El Gobierno estima que hay que dejar a los sindicatos el tiempo de examinar las proposiciones mencionadas y de dar su opinión al respecto. Ciertas personas estiman que convendría modificar la totalidad de las leyes mencionadas con el fin de subsanar los vacíos existentes en materia de libertades sindicales y en otros campos, lo cual llevaría más tiempo. Según el Gobierno, cuando las partes interesadas y los sindicatos hayan formulado sus opiniones con respecto a las proposiciones de la Comisión de modificación de las dos leyes mencionadas, ésta recogerá y coordinará sus proposiciones antes de elaborar un proyecto que reunirá las modificaciones propuestas y será sometido para su adopción al Consejo del Pueblo, la más alta autoridad legislativa del país.
Además, el Gobierno declara que en Egipto, bajo la presidencia de Mohamed Hosni Moubarak, se están dando transformaciones importantes y radicales en vías de la democracia y de la libertad políticas, que las últimas elecciones del Consejo del Pueblo tuvieron lugar en abril de 1987 y que participaron un gran número de partidos políticos de diferentes tendencias. Según el Gobierno esta libertad y esta democracia políticas tendrán efectos positivos para la organización sindical, el régimen de las relaciones laborales y la clase obrera. Por su parte, la protección contra el despido arbitrario, ha creado un sentimiento de seguridad en el ámbito laboral, reduciendo al mínimo el número y la duración de los conflictos colectivos. Los sindicatos de trabajadores buscan el diálogo con la administración y recurren a los procedimientos de conciliación en los conflictos colectivos. El Gobierno no está, pues, de acuerdo con la interpretación, formulada por la Comisión de Expertos, de los artículos 93 a 106 del Código del Trabajo de 1981 (ley núm. 137 de 1981), relativos a la conciliación y arbitraje en materia de conflictos colectivos de trabajo. El Gobierno estima, a la luz de los resultados que en la práctica se han obtenido por medio de los mecanismos de arbitraje, que éstos han permitido a los trabajadores, en la mayoría de los casos, hacer valer sus derechos.
En lo que se refiere a la huelga de ferrocariles que tuvo lugar los días 7 y 8 de julio de 1986, ésta fue declarada por la asociación de trabajadores de los ferrocariles sin que el Sindicato de Ferrocarriles o la Confederación de Sindicatos Egipcios tuvieran conocimiento de ello. El resultado fue la perturbación para millones de egipcios que utilizan principalmente los ferrocarriles para desplazarse a sus lugares de trabajo. Los ferrocarriles representan el medio de comunicación más importante del país. Su red se extiende a lo largo del Nilo y la mayoría de la población está concentrada en el delta. La suspensión de un servicio vital como éste, constituyó una amenaza para la seguridad de los ciudadanos; su paralización brutal interrumpió el transporte del trigo desde los puertos egipcios hasta las molinerías que existen en todas la demarcaciones territoriales de Egipto; se interrumpió igualmente el transporte de medicinas y de diferentes productos alimenticios de importación. La huelga fue llevada a cabo por funcionarios del Estado y representó un peligro para la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos y una amenaza para los intereses económicos del país. Esto condujo a la intervención del Estado y a que se llevaran ante la justicia a los conductores de la huelga. Estas personas fueron puestas en libertad después de la primera audiencia del Tribunal el 14 de abril de 1987 y fueron absueltas por un fallo del Tribunal Supremo de la Seguridad del Estado.
El Gobierno desearía, finalmente, tranquilizar a la Comisión acerca de la preocupación de Egipto por aplicar los Convenios sobre la libertad sindical ratificados por él, los cuales garantizan a los trabajadores el derecho a la huelga pacifica.