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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1992, Publication : 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Myanmar (Ratification: 1955)

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El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:

En relación con los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la práctica del acarreo obligatorio de equipajes, el Gobierno indica que es cierto que las Fuerzas Armadas emplean mozos de equipaje para el transporte de equipos y objetos en terrenos difíciles en junglas remotas y en montañas fronterizas donde se combate contra insurgentes armados. En los casos en que el terreno es inaccesible para los automotores, el Ejército de Myanmar debe emplear dichos mozos de equipaje para el transporte de provisiones y equipos. Sin embargo, no es cierto que los mozos de equipaje son tratados dura e inhumanamente por las Fuerzas Armadas de Myanmar. Todas las alegaciones sobre el trato que se brinda a los mozos de equipaje son falsas, y provienen de fuentes foráneas políticamente motivadas.

En realidad, se trata de mozos de equipaje voluntarios y profesionales que ofrecen su trabajo para ganar su vida. Los mozos de equipaje son empleados por las Fuerzas Armadas luego de consultar a las autoridades locales. Tal ha sido la práctica en Myanmar desde que se recobró, en 1948, la independencia. El reclutamiento y empleo son conformes con el artículo 8, párrafo 1, n) de la ley sobre aldeas (Village Act) de 1908 y con el artículo 7, párrafo 1, m) de la ley sobre ciudades (Towns Act) de 1907. El reclutamiento se basa en los siguientes tres criterios:

a) los candidatos deben estar desocupados.

b) los candidatos deben ser físicamente aptos para trabajar como mozos de equipajes.

c) se debe fijar un salario de un monto razonables y previamente convenido.

Nunca se requiere a los mozos de equipaje reclutados que acompañen las tropas en las batallas, ni que se expongan a peligros. Pueden regresar tan pronto como termina su empleo. Reciben un pago justo y en caso de muerte o accidente relacionado con un conflicto armado reciben una indemnización (ellos mismos o en su caso, las familias), de conformidad con la ley de accidentes profesionales de 1925. Tienen derecho a igual tratamiento médico que los soldados, de conformidad con la ley sobre las Fuerzas Armadas. Durante las operaciones se encuentran en sitios seguros.

Además, un representante gubernamental hizo referencia a la información escrita comunicada por el Gobierno y subrayó que en su país no existe obligación en lo que se refiere al empleo de los trabajadores. Leyes muy elaboradas y completas prohíben el trabajo forzoso. Respondiendo a las alegaciones que se han hecho contra su Gobierno sobre el trabajo forzoso de los mozos de equipaje, por las fuerzas armadas de Myanmar, subrayó que el empleo de dichos mozos no es lo mismo que la utilización del trabajo forzoso. Indicó que estas alegaciones son acusaciones malintencionadas.

Los miembros trabajadores declararon que lamentaban escuchar al representante gubernamental declarar que no hay trabajo forzoso en Myanmar. Se refirieron al informe de la Comisión de Expertos el cual tomó nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones de Sindicatos Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en Myanmar. La CIOSL indicó que la práctica del trabajo obligatorio de los mozos de equipaje estaba bastante difundida y que implicaba a miles de trabajadores, reclutados por la fuerza y duramente explotados. Estos mozos son raramente pagados, obligados a transportar cargas excesivas y a soportar agotamiento físico y peligros. Algunos mueren como consecuencia de tales condiciones o durante acciones militares. Indicaron que los comentarios de la CIOSL son detallados y precisos y que es costumbre de la Comisión confiar en la fiabilidad del informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, admiten que hay una contradicción entre los hechos consignados en el informe y la declaración del representante gubernamental. Expresaron la esperanza de que la Comisión de Expertos reciba una memoria detallada sobre esta cuestión.

Los miembros empleadores declararon que ahora no querían ir tan lejos como los miembros trabajadores en la evaluación de la situación. Los comentarios de la Comisión de Expertos han resumido las graves alegaciones formuladas contra el Gobierno y éste ha contestado a las preguntas de estos comentarios. Después de un examen, la Comisión de Expertos podra decidir sí debe solicitarse información adicional y pronunciarse de manera explicíta sobre los meritos de la queja. Declararonque apreciarían que el Gobierno cooperara suministrando dicha información y cualquier otra información pertinente que permita a la Comisión de Expertos formular una conclusión determinando si el Convenio ha sido violado o no.

Un miembro trabajador de Francia declaró que él es miembro de la organización que había formulado los comentarios y había quedado sorprendido de la reacción del representante gubernamental. Puso de relieve que la CIOSL había enviado todos los elementos probatorios para este caso tan grave. Estima que las conclusiones de la Comisión deben ser pertinentes y sin compromisos en relación con la necesidad de que el Gobierno demuestre su intención de poner fin a una situación que continúa existiendo en el día de hoy.

El representante gubernamental reiteró que los mozos no son obligados a trabajar y que no existe trabajo forzoso en su país. Indicó que si el empleo de los mozos por las fuerzas armadas es considerado como trabajo forzoso, sería entonces apropiado tomar nota de que el Gobierno no ha seguido realizando compañas militares y que tales mozos han dejado de ser empleados por los militares. Subrayó que el Gobierno desea establecer la unidad nacional y la paz y resolver todas las diferencias por medio de una discusión amistosa y no de una lucha entre las diferentes razas en su país.

Los miembros trabajadores manifestaron su desacuerdo con las observaciones formuladas por los miembros empleadores ya que, en su opinión, la presunción ha resultado de los hechos consignados en el informe por la Comisión de Expertos y expresaron la esperanza de que se tomarían las medidas necesarias para cambiar la actual situación. A pesar de que una respuesta escrita ha sido suministrada por el Gobierno, ésta tiene un contenido similar a la declaración del representante gubernamental. Sugirieron que las declaraciones que han sido formuladas en la Comisión y la respuesta escrita sean comunicadas a la Comisión de Expertos para su evaluación e informe.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno no envió una memoria dentro del plazo prescrito. Tomó nota igualmente de la información escrita y verbal suministrada por el Gobierno. Habida cuenta de la gravedad de las alegaciones mencionadas por la Comisión de Expertos, por una parte, y la falta de informes del Gobierno, por otra, instó al Gobierno a enviar un informe detallado a la OIT en un futuro muy próximo.

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