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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2004, Publication : 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Canada (Ratification: 1972)

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Una representante gubernamental comenzó su presentación resumiendo brevemente los principales elementos del sistema canadiense de relaciones laborales, para demostrar que la libertad sindical y el derecho de sindicación están reconocidos y protegidos en Canadá. El Canadá insistió en que el principio de libertad sindical está consagrado en la Carta canadiense de derechos y libertades, que se aplica a los gobiernos provinciales, territoriales y al federal. La carta forma parte de la Constitución de Canadá y sólo puede ser modificada por enmienda constitucional. La Declaración de derechos de Canadá, una normativa aplicable al gobierno federal, contempla también el principio de libertad sindical. En la Constitución, cada uno de los 14 gobiernos de Canadá - el gobierno federal, los diez gobiernos provinciales y los tres gobiernos territoriales - tienen autoridad exclusiva para legislar sobre cuestiones laborales dentro de sus propias jurisdicciones. La mayoría de los trabajadores canadienses están sujetos a las leyes laborales de las provincias mientras que un 10 por ciento de la fuerza laboral está cubierto por la jurisdicción federal.

Generalmente la legislación canadiense sobre las relaciones laborales - ya sea federal, provincial o territorial - garantiza a los trabajadores tanto del sector público como del privado el derecho a sindicarse y a participar en las actividades sindicales. El Código de Trabajo de Canadá, y las leyes equivalentes en cada jurisdicción, consagran no solamente el derecho de sindicación sino también su protección. Hay disposiciones que protegen a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la interferencia de la otra parte, y que prohíben prácticas laborales desleales. Existen también mecanismos para hacer cumplir estas medidas protectoras. Cada jurisdicción tiene legislación laboral que regula la negociación colectiva, y un Consejo de relaciones de trabajo independiente con igual representación de trabajadores y empleadores, para administrar la ley. La legislación generalmente promueve la negociación colectiva libre y reconoce el derecho de huelga o de paro patronal. La legislación establece condiciones para el ejercicio del derecho de huelga y de paro patronal al tiempo que promueve que las partes se comprometan en negociaciones positivas para lograr un acuerdo colectivo efectivo que satisfaga sus respectivas necesidades socio económicas. Los agentes de negociación y los empleadores involucrados tienen la obligación de reunirse y de negociar de buena fe. Esto significa que deben reunirse para la negociación colectiva y deben realizar todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo colectivo. Cualquier parte dentro del Consejo de trabajo respectivo puede realizar un reclamo en los casos en que parezcan ausentes la buena fe y la negociación, a fin de obtener una solución. El derecho de las partes a negociar convenios colectivos está así garantizado en todas las jurisdicciones. La importancia de la conciliación y de la mediación como medio para ayudar a las partes a llegar voluntariamente a un acuerdo está reconocida en todo Canadá.

La representante gubernamental reconoció que no todos los trabajadores bajo la jurisdicción canadiense están cubiertos por la legislación sobre la negociación colectiva. Las definiciones legales de empleador y unidad de negociación y la jurisprudencia relevante desarrollada en estos temas determina quién puede participar en la negociación colectiva. A su vez, tal como lo recordaron los órganos de supervisión de la OIT en varias ocasiones, algunas profesiones como la de los médicos, dentistas, arquitectos, abogados e ingenieros, cuando son empleados en su capacidad profesional, los trabajadores en la agricultura y los empleados domésticos, están excluidos de la cobertura de la legislación en algunas jurisdicciones canadienses. Sin embargo aún donde los trabajadores están excluidos de los regímenes legislativos, están autorizados a negociar con su empleadores voluntariamente.

Subrayó que, a pesar de haber un gran consenso en las diferentes jurisdicciones sobre los derechos de los empleadores y de los trabajadores dentro de su régimen de relaciones laborales, la autonomía de las jurisdicciones produce una diversidad de disposiciones. Consideró que esta diversidad, que está caracterizada por las circunstancias del mercado de trabajo en cada jurisdicción, puede acarrear más comentarios de la parte de la Comisión de Expertos, que cuando está frente a un país con un mercado de trabajo unificado. Sin embargo, subrayó que los gobiernos tienen un mandato y una obligación en las sociedades democráticas, de conciliar intereses legítimos pero divergentes y pedidos conflictivos por el bien publico. En consecuencia, aseguró una completa implementación de las obligaciones laborales internacionales en un contexto donde el gobierno federal, que tiene la autoridad de ratificar los convenios de la OIT, debe confiar en las provincias y en los territorios para aplicar sus disposiciones en las áreas bajo su exclusiva autoridad, presentando ciertos desafíos. Fue en este contexto que el Gobierno deseó informar a esta Comisión sobre algunas de las iniciativas tomadas a nivel federal para comprometer a los gobiernos provinciales y territoriales, así como a los actores sociales, con respecto a las obligaciones internacionales de Canadá.

Canadá siempre ha presentado sus memorias con esmero y en debido tiempo. Para lograr esto, la Unidad de asuntos internacionales de recursos humanos y desarrollo de competencias de Canadá se comprometió de forma continua con representantes de las provincias y territorios, para asegurar que se proporcione información completa y transparente a la OIT con respecto a los convenios ratificados, y que otras obligaciones de suministrar memorias serían satisfechas. Para facilitar el acceso a información actualizada sobre las leyes laborales canadienses, la Unidad de análisis del Derecho de Trabajo del Departamento compila anualmente un informe sobre todos los cambios legislativos y reglamentarios relacionados con temas laborales en todas las jurisdicciones de Canadá y lo pone a disposición del público en Internet.

Además, los viceministros de trabajo del gobierno federal, provinciales y de departamentos territoriales y las agencias responsables se reúnen dos veces por año, en un forum conocido como la Asociación Canadiense de Administradores de la Legislación del Trabajo (CAALL). Los temas relacionados con la OIT son siempre destacados en el orden del día de las reuniones, pero, en los últimos años, las obligaciones laborales internacionales se convirtieron en objeto de crecientes discusiones. En los últimos años, los ministros de trabajo a nivel federal, provincial y territorial se han reunido anualmente y nuevamente las obligaciones laborales internacionales de Canadá fueron debatidas. En 2002, el Ministerio federal de trabajo estableció una Comisión consultiva sobre asuntos laborales internacionales compuesto por representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Desde aquel entonces, la comisión consultiva ha examinado un amplio campo de temas laborales internacionales, principalmente relacionados con las dimensiones sociales de la globalización y los acuerdos de cooperación suscritos con los socios comerciales de Canadá. En su última reunión, en febrero 2004, la comisión consultiva trató el tema de la manera en que el gobierno federal puede promover los principios de la Declaración de la OIT de forma más efectiva en Canadá y de cómo se pueden establecer mejores compromisos en las provincias y los territorios con respecto a las obligaciones internacionales de Canadá, y de cómo los interlocutores sociales pueden apoyar ese tipo de iniciativas. Esas fueron algunas de las medidas más recientes, con las cuales el Gobierno de Canadá pretende comprometer a las provincias y a los territorios con las obligaciones de Canadá como Miembro de la OIT y en particular con respecto a la implementación de los convenios ratificados de la OIT.

En relación con algunas de las observaciones de la Comisión de Expertos en su informe, la representante gubernamental indicó en primer lugar que cuando Canadá sometió su última memoria relativa al Convenio núm. 87, una elección estaba llevándose a cabo en la provincia de Ontario. Por ese motivo, la memoria no incluyó las últimas evoluciones con respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos en un número de temas relacionados con esta provincia. En consecuencia, deseaba transmitir a la Comisión las informaciones más recientes suministradas por el gobierno de Ontario. El gobierno de Ontario está actualmente comprometido a revisar su legislación del trabajo y del empleo,, incluida la ley de relaciones laborales. A un nivel más general, el Gobierno está comprometido a restablecer el equilibrio de las relaciones laborales en la región de Ontario y a trabajar con las partes interesadas para asegurar que las leyes del trabajo de las provincias sean justas para los trabajadores, los sindicatos y los empleadores. El gobierno de Ontario ya ha hecho público su compromiso de derogar algunas de las disposiciones que habían sido seriamente cuestionadas por las organizaciones de trabajadores. Cualquier evolución sobre este tema será informada en la próxima memoria de Canadá a la Comisión de Expertos.

Con respecto al derecho de huelga de los trabajadores en el sector de la salud en la provincia de Alberta, el gobierno de Alberta es responsable de la aplicación y debe asegurar el cumplimiento de la política de salud para que el acceso de los pacientes y seguridad no estén comprometidos. En opinión del Gobierno, al igual que la policía y los bomberos, los trabajadores en el servicio de salud regional proporcionan un servicio esencial para la comunidad. En respuesta a la pregunta específica de la Comisión de Expertos, el gobierno de Alberta confirma que la ley de modificación de las relaciones laborales (reestructuración de la autoridad regional de salud) extendió la prohibición de realizar huelgas y paros patronales a todos los trabajadores y empleadores dentro del ámbito de salud. Esto refleja la creciente interdependencia e integración de los servicios de salud dentro del ámbito de la salud regional, donde el no suministrar los servicios puede ser potencialmente perjudicial para los ciudadanos de Alberta, para quienes se debe cumplir con sus necesidades de cuidado de la salud. El gobierno de Alberta considera que los empleados del servicio de salud deben tener un medio justo común y objetivo de resolver sus conflictos laborales sin poner en riesgo la seguridad pública, y esto está previsto en la ley.

Con respecto al debate llevado a cabo por el gobierno de Columbia Británica con los empleadores y los sindicatos en el sector de la educación, en particular en relación con la reglamentación o mecanismo de solución de controversias, el gobierno de Columbia Británica informó que el artículo 5 de la ley núm. 27 (ley sobre los convenios colectivos de los servicios de educación) establece el nombramiento de una comisión para revisar la estructura y el procedimiento de las negociaciones colectivas en el sector de la educación. En septiembre 2003, el Ministro de competencias, desarrollo y trabajo nombró una persona para consultar con las partes interesadas y recomendar el mandato de las comisiones de revisión. Basándose en el informe, el ministro nombró una comisión unipersonal en diciembre de 2003. El comisionado consultó a los grupos en el sector de la educación y examinó los procedimientos usados en todas las jurisdicciones para recomendar procedimientos para un nuevo acuerdo de negociación colectiva. Se indicó que la comisión completará su trabajo en otoño de 2004. Finalmente, la representante gubernamental invitó al Viceministro de trabajo de Terranova y Labrador, a suministrar información actualizada sobre los cambios en la ley sobre la negociación colectiva en la industria de la pesca.

Otro representante gubernamental, refiriéndose a la ley sobre las negociaciones colectivas en la industria pesquera (ley núm. 31) de Terranova y Labrador, informó a la Comisión de los antecedentes del presente caso. Subrayó que en 1997, a continuación de una huelga de cinco semanas en el sector pesquero, el gobierno de Terranova y Labrador indicó a los interlocutores sociales que la provincia no podía permitirse perder una parte tan vital para el futuro de su economía y creó un grupo de trabajo para llegar a una solución pacífica en consulta con los interlocutores sociales. La solución acordada fue la denominada "última propuesta en el proceso de selección", a la que los interlocutores sociales llegaron a continuación de un proyecto piloto de dos años y acordaron se incluyese en la legislación, una disposición que prevea que cualquiera de las partes pueda desistir del proceso cada dos años. La última propuesta en el proceso de selección ha entrado en vigor desde 1998, pero el año pasado uno de los interlocutores sociales desistió, poniendo fin al mecanismo. Como consecuencia, la ley sobre las negociaciones colectivas en la industria pesquera volvió a su formato tradicional, lo que incluye el derecho a la huelga y al cierre patronal. Muy recientemente, se ha planteado de nuevo la cuestión en relación con un conflicto relativo a la pesca de cangrejos. Ha sido muy importante llegar a una solución colectiva amistosa para no perder el período crítico de la pesca de cangrejo. Por consiguiente, fue necesario llegar a una rápida solución para todos aquellos interesados. Por último, reafirmó la importancia concedida a las cuestiones relacionadas con la OIT en la reunión anual de Ministros de Trabajo a nivel provincial en Canadá e indicó que en Terranova y Labrador hay un funcionario responsable exclusivamente de las cuestiones relacionadas con la OIT.

Los miembros trabajadores indicaron que, a pesar de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 87, la observación formulada por la Comisión de Expertos incluye una larga lista de casos de violaciones del derecho de sindicación, del derecho de huelga y del de negociación colectiva. Observaron que se han adoptado medidas a fin de resolver esos problemas particularmente en lo que concierne a la Provincia de Terranova y del Labrador. En las provincias de Alberta, Nueva Brunswick y Ontario, la legislación sobre las relaciones del trabajo no se aplica a los trabajadores de la agricultura y de la horticultura, por lo cual los trabajadores de estas categorías no benefician de protección respecto del derecho de organizarse y de negociar colectivamente. En lo que respecta a la Provincia de Ontario, los empleados domésticos, arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados y médicos también están excluidos del campo de aplicación de la ley. Los gobiernos de esas provincias no consideran modificar la legislación nacional y esto inclusive en el caso de Ontario, en que una decisión del Tribunal Supremo de Canadá de diciembre de 2001 declaró inconstitucional la legislación nacional impugnada. En ciertas provincias los trabajadores no tienen el derecho de organizarse libremente. Al respecto, en las provincias de la Isla del Príncipe Eduardo, de Nueva Escocia y de Alberta, algunas leyes designan expresamente al sindicato reconocido como contraparte en la negociación. Finalmente, en algunas provincias los trabajadores no gozan del derecho de huelga ni de negociar colectivamente. Es el caso en Alberta, donde cierta categoría de trabajadores de hospitales no tienen derecho de huelga. La adopción de una ley en 2003 no ha cambiado la situación. Esta restricción al ejercicio del derecho de huelga se aplica asimismo al personal que no ejecuta servicios esenciales como por ejemplo, al personal de cocina, porteros y jardineros de hospitales. En Colombia-Británica el derecho de huelga es limitado o suprimido en el sector de la salud. Los trabajadores no benefician de un procedimiento imparcial de solución de conflictos puesto que se impone la última oferta realizada por el empleador. En Manitoba se puede imponer un arbitraje a solicitud de una de las partes al expirar el plazo de 60 días. En Ontario los docentes no tienen derecho de huelga. En Terranova y Labrador, la ley núm. 31 sobre la negociación colectiva en la industria pesquera ha sido modificada a fin de permitir el derecho de huelga a los trabajadores de ese sector. Esta enumeración demuestra la violación de los derechos reconocidos en el Convenio núm. 87, sobre todo en el sector público de la enseñanza y hospitales. Estas prácticas deben ser condenadas.

Los miembros empleadores observaron que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían a varios casos de violación del principio de libertad sindical en varias provincias e hicieron referencia a las observaciones recibidas de la CIOSL. Sin embargo, limitarán sus comentarios a los temas generales planteados, en lugar de entrar en detalles sobre cada provincia.

Los miembros empleadores observaron que los trabajadores de la agricultura y horticultura estaban excluidos de la cobertura de la legislación sobre las relaciones de trabajo y por ello se veían privados de la protección del derecho de sindicación y de la negociación colectiva, lo que constituía una clara violación del Convenio. El Tribunal Supremo consideró que la exclusión de los trabajadores agrícolas era inconstitucional y dio instrucciones al Gobierno provincial correspondiente de enmendar la legislación en cuestión. A pesar de la existencia de un proyecto de ley que reconoce a los trabajadores agrícolas el derecho de formar asociaciones de trabajadores y afiliarse a ellas, la Comisión de Expertos consideró que no les otorgaba el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como a negociar colectivamente. Los miembros empleadores se preguntaron cómo la Comisión de Expertos había llegado a esta conclusión, que no parecía basarse en las indicaciones disponibles.

Al referirse al monopolio sindical consagrado en la ley de ciertas provincias sobre el sector de la educación, los miembros empleadores subrayaron que esto constituía una clara violación del Convenio. La designación por su nombre del sindicato reconocido como agente de negociación tenía como consecuencia la exclusión de otros sindicatos de la posibilidad de iniciar la negociación colectiva. En relación con el derecho de sindicación del personal de la universidad, los miembros empleadores indicaron que el nombramiento de personal académico con la condición de que no podían afiliarse a una asociación profesional constituye una violación con Convenio. Tomaron nota de la declaración del representante gubernamental según la cual las elecciones fueron celebradas en la provincia correspondiente y que una memoria adicional será presentada por la provincia sobre esta cuestión. Por consiguiente, es conveniente esperar esta memoria.

Los miembros empleadores observaron que las otras cuestiones mencionadas por la Comisión de Expertos abarcan el derecho a la huelga y recordaron que no estaban de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre esta cuestión, ya que en el Convenio no se contempla el derecho a la huelga ni se garantizan algunas formas de huelga. En cuanto a la restricción del derecho a la huelga en algunas provincias en el caso de trabajadores del sector hospitalario, indicaron que, si bien el derecho a la huelga no estaba previsto en el Convenio, esta restricción no constituía en ningún caso una violación del Convenio, ya que los efectos de una huelga en el sector podrían constituir un grave peligro para la salud de la población. Además, la definición de servicios esenciales utilizada por la Comisión de Expertos estaba de alguna manera obsoleta, ya que sólo se tuvo en cuenta a los sectores específicos de producción. Añadieron que las huelgas en el sector de la educación no sólo atañen a las partes interesadas, sino también a la sociedad en su conjunto, en vista del peligro que corren los niños al verse privados de la educación.

Con respecto a la cuestión del arbitraje impuesto a petición de una parte después de 60 días si no se llegaba a ninguna solución posible para detener la huelga, los miembros empleadores hicieron referencia al Estudio general de 1994 en el que la Comisión de Expertos no excluyó completamente el derecho del Estado de intervenir en el proceso de negociación colectiva. Sin embargo, el representante gubernamental indicó que el Gobierno estaba preparado para modificar la legislación por lo que se le invita a comunicar la información pertinente en una memoria.

Por último, en lo que respecta a la cuestión de las relaciones entre los gobiernos federales y provinciales, los miembros empleadores recordaron que el gobierno federal tiene la obligación con respecto a la OIT de garantizar la aplicación del Convenio. Por consiguiente, agradecieron las indicaciones facilitadas sobre los esfuerzos realizados por el gobierno federal a este respecto. El Gobierno deberá decidir hasta donde desea proseguir sus esfuerzos en la aplicación del Convenio, o si está preparado para ser objeto de críticas continuas por parte de la Comisión de Expertos. Se le debería solicitar la presentación de una memoria que trate todas las cuestiones examinadas por la Comisión de la Conferencia.

El miembro trabajador de Canadá indicó que el principal interés de la declaración del Gobierno canadiense reside en su aspecto general. La larga lista de casos de violaciones del Convenio núm. 87 contenido en la observación formulada por la Comisión de Expertos incumbe a un cierto número de provincias de manera individual o colectiva. Canadá sólo ha ratificado cuatro de los ocho convenios fundamentales. Desde 1982, Canadá ha ratificado solamente el Convenio núm. 182, así como dos de los treinta convenios adoptados después de esta fecha. 67 quejas, a saber tres por año, fueron presentadas ante el Comité de Libertad Sindical contra los gobiernos federal y provincial y se ha declarado la admisibilidad de 54 de estas 67 quejas. De este número, el Comité de Libertad Sindical ha concluido que se han violado los principios reconocidos por el Convenio núm. 87 en 40 casos. Así, las tres cuartas partes de las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, relativas a aproximadamente 70 leyes promulgadas en todo Canadá desde 1982, han violado o violan los compromisos adoptados por el Gobierno, derivados de la ratificación del Convenio núm. 87. Los casos mencionados en la observación mencionada por la Comisión de Expertos se refieren a ocho provincias de diez. Dentro de poco, se citará a otra provincia.

Agregó que, además de las medidas adoptadas anteriormente por el Gobierno de Columbia Británica para prohibir el derecho a la huelga en los sectores hospitalario y de la educación, continuó utilizando su monopolio legislativo casi total para menoscabar los derechos, revocar las normas y poner en peligro la equidad social y económica en la provincia. Esta política legislativa apunta a ámbitos que abarcan las normas sobre el empleo, la formación, la titularidad forestal, las normas sobre seguridad, la reglamentación de las universidades privadas y el personal docente y la gobernabilidad de las organizaciones de docentes. Por ejemplo, la ley sobre el convenio de asociación en el sector hospitalario (ley núm. 94) establece que los convenios colectivos no pueden limitar la subcontratación, que limita fundamentalmente la capacidad de los sindicatos para representar los intereses de sus afiliados. La ley sobre resolución de conflictos en la industria forestal costera (ley núm. 99) establece convenios colectivos en vigor antes de 2003 que vinculan al sindicato y al empleador interesados. La ley sobre la continuación de los servicios de la Universidad de Columbia Británica (ley núm. 21) autoriza al Ministerio, a pesar de las disposiciones del Código de Relaciones Laborales, a imponer un período de reflexión en el que las huelgas y los cierres patronales son ilegales. En Ontario, tras un fallo del Tribunal Supremo, la respuesta del Gobierno consistió en adoptar una legislación que permite a los trabajadores agrícolas efectuar reclamaciones al empleador mediante una asociación de trabajadores, pero que no les concede explícitamente los derechos garantizados a los sindicatos en virtud de la ley de relaciones laborales. Además, en Ontario, se propuso un cambio para obligar a los empleadores a anunciar de manera destacada en el lugar de trabajo el procedimiento a seguir para retirar la acreditación de un sindicato.

Por último, subrayó que, a pesar de la inclusión del derecho de libertad sindical en la Carta canadiense de derechos y libertades, se debe concluir que las provincias mencionadas anteriormente, así como otras, no se preocupan en absoluto por los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente amparados por el Convenio y harán todo lo posible por socavarlos. Por consiguiente, invitó al Gobierno de Canadá, con la ayuda de la OIT, a garantizar que el Convenio sea aplicado y respetado en la práctica.

La representante gubernamental agradeció a todos los oradores y les aseguró que los puntos tratados en el debate, serían trasmitidos a las jurisdicciones concernientes y que el Gobierno informaría a la Comisión de Expertos sobre cualquier evolución posterior. A su vez espera un mayor apoyo de la parte de la OIT en relación con la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores indicaron que después de haber tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el gobierno federal no es competente en materia de derecho laboral, en la medida en que son las provincias quienes tienen competencia para legislar en materia de cuestiones relativas al trabajo. Sin embargo, un Estado miembro no puede invocar su Constitución y la división de competencias para no cumplir con sus responsabilidades. Además, las provincias no pueden declarar que no modificarán su legislación nacional. Deben recordarse los principios contenidos en el Convenio núm. 87. En primer lugar, todos los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, sin autorización previa, sin ninguna distinción, con la única posible excepción, de las fuerzas armadas y la policía. En segundo lugar, el derecho a la huelga es un corolario del derecho de sindicación y todas las restricciones del ejercicio de este derecho sólo deberían incumbir a los funcionarios que ejercen una autoridad en nombre del Estado o a aquellos de los servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra, es decir aquellos cuya interrupción del trabajo pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población. A pesar del hecho de que el Gobierno adopta algunas medidas para resolver la situación, los miembros trabajadores solicitaron que una misión técnica viaje al Canadá para explicar a las autoridades federales y provinciales, especialmente a las provincias de Columbia Británica y Ontario, los principios consagrados en el Convenio, con la participación de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores observaron que el representante gubernamental se había referido a todas las diferentes cuestiones evocadas por la Comisión de Expertos. Respecto del derecho de huelga indicaron una vez más que no se requerían cambios legislativos. A pesar de que la Comisión de Expertos a través de los años había desarrollado la opinión de que el derecho de huelga es un corolario del Convenio, recordaron que la Conferencia, en tanto que legislador, había decidido claramente en 1948 que el Convenio no trataría del derecho de huelga, como lo indican los trabajos preparatorios. De hecho, durante los trabajos preparatorios, la mayoría de los Estados Miembros habían indicado que el derecho de huelga no debía ser contemplado en el marco del Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a cierto número de divergencias entre la legislación y la práctica de diferentes provincias, por una parte, y el Convenio, por otra. La Comisión observó que las cuestiones pendientes se refieren en particular a la exclusión de los trabajadores de la agricultura y horticultura de la cobertura de la legislación sobre las relaciones de trabajo, por lo que se ven privados de una protección completa en lo que respecta al derecho de sindicación. Otras cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren a la mención explícita en la ley de un sindicato determinado como agente de negociación colectiva, así como a los derechos de los docentes y trabajadores del sector de la educación en algunas provincias. La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el gobierno federal, en cooperación con la OIT, para señalar a la atención de los gobiernos de las distintas provincias los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno sobre varias medidas que se estaban adoptando en ciertas provincias, en particular en Labrador y Terranova para promover la plena aplicación del Convenio. Además tomó nota de que las distintas provincias son, en gran medida, soberanas en materia de legislación laboral. La Comisión recordó sin embargo la necesidad de que se modifiquen determinados textos legislativos en diferentes provincias a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio, especialmente en relación con el derecho de sindicación en general y el derecho de ejercer actividades sindicales en un sector tan importante como la agricultura, que experimenta restricciones desde hace muchos años. La Comisión expresó por ello la firme esperanza de que en un futuro próximo se adopten todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos que el Convenio consagra para todos los trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que envíe informaciones detalladas en su próxima memoria a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera examinando las cuestiones que se plantean en la aplicación del Convenio. La Comisión recordó asimismo al Gobierno que podía recurrir a la asistencia técnica de la OIT para facilitar la aplicación del Convenio.

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