National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la discriminación con motivo del origen social, el artículo 16 de la Constitución de la India establece la igualdad en el empleo. Sin embargo, se habían aplicado medidas de discriminación positiva para reservar puestos a grupos desfavorecidos socialmente en los servicios del Gobierno mediante la contratación directa y la promoción, entre otros métodos. Había habido en los últimos años indicios de diversificación profesional entre las castas reconocidas. El porcentaje de miembros de castas reconocidas dependientes de la agricultura había disminuido y se había comprobado un desplazamiento hacia zonas urbanas para ganarse la vida. La proporción de agricultores entre las castas reconocidas también había descendido notablemente en los últimos 10 años. El Gobierno había adoptado varias iniciativas para beneficiar y potenciar a las castas reconocidas. La Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Castas Reconocidas ofrecía servicios crediticios a los beneficiarios para actividades que generen ingresos. Las Corporaciones de Desarrollo de Castas Reconocidas en cada Estado determinaban y motivaban al grupo destinatario proporcionándoles los créditos y los insumos necesarios. Se había promulgado la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, de 1955, para asegurar el cumplimiento del artículo 17 de la Constitución, que abolía la "intocabilidad" y prohibía su práctica bajo cualquier forma. La Ley se aplica a escala nacional. Además, para terminar con las atrocidades contra las castas y tribus reconocidas, había entrado en vigor la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Reconocidas, de 1989, con el objetivo de rehabilitar además a las víctimas de dichos abusos.
Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la recolección manual de desperdicios, el Gobierno había adoptado una estrategia en tres partes para erradicar dicha práctica. En primer lugar, se había promulgado una legislación bajo la forma de la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993. En segundo lugar, se habían introducido Planes integrados de sistemas sanitarios de bajo costo, patrocinados por el Gobierno, que ofrecían subvenciones y préstamos para dotar a las letrinas de un mecanismo de evacuación por agua y construir letrinas con cisterna. Por último, se estaba reinsertando a los recolectores manuales de desperdicios y sus dependientes en otras actividades, más dignas, mediante un Plan de empleo independiente para la rehabilitación de recolectores manuales.
Por otra parte, se había creado un Comité Central de Control dirigido por el Secretario del Ministro de Justicia Social y Potenciación para supervisar los progresos en la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios en 2007. El Comité había celebrado seis reuniones hasta el momento.
Como resultado de los esfuerzos constantes de dicho Comité, se habían producido mejoras notables en la erradicación de la recolección manual de desperdicios. Todos los Estados habían adoptado la ley de 1993, a excepción de Jammu y Cachemira y aquellos Estados que declararon que no se practicaba este tipo de recolección en su territorio. La mayoría de los Estados había comunicado que no tenía letrinas sin mecanismo de evacuación. Se estaba revisando el Plan de sistemas sanitarios de bajo costo para proporcionar una mayor asistencia en la conversión de letrinas sin mecanismo de evacuación y construir nuevas letrinas con cisterna.
En el marco del Plan de empleo independiente para la rehabilitación de recolectores manuales, se ofrecían créditos en condiciones favorables de hasta medio millón de rupias y subvenciones de hasta 20.000 rupias por persona para que los recolectores manuales de desperdicios y sus dependientes emprendiesen proyectos de empleos por cuenta propia. Se concedía especial importancia a la creación de capacidad mediante la formación útil relacionada con el empleo y el empleo por cuenta propia. Asimismo, se daba una gran importancia a la colocación de los pasantes.
No se practicaba la recolección manual de desperdicios en las empresas ferroviarias. También se había presentado una declaración jurada ante el Tribunal Supremo con respecto al auto judicial (civil) núm. 583, de 2003 certificando que en las empresas ferroviarias de la India no se practicaba la recolección manual de desperdicios en los establecimientos bajo su control y que siempre había velado por alcanzar una buena gestión de su sistema de eliminación de residuos.
En relación con las observaciones relativas a la igualdad de oportunidades para las mujeres, el régimen de jubilación voluntaria especial para mujeres introducido en 2002 sólo había estado en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003. Como el régimen ya no se aplicaba, la cuestión de la discriminación ya no tenía lugar. El régimen de jubilación voluntaria que se aplicaba en las sucursales de Coal India Ltd. para reducir el exceso de mano de obra no discriminaba por razón de sexo.
El régimen de jubilación voluntaria especial para mujeres estaba destinado a beneficiar a las trabajadoras que habían preferido interrumpir sus servicios con todas las prestaciones completas de despido, además de pasar las oportunidades de empleo a sus dependientes. La introducción del régimen había beneficiado a trabajadoras no calificadas y preparado el camino para asegurar un empleo a sus hijos permitiéndoles trabajar en la industria del carbón. No obstante, las características propias de las actividades de la minería del carbón limitaban las funciones de las mujeres, ya que éstas no podían trabajar en las explotaciones subterráneas. Dados los requisitos inherentes a estas actividades, se prefería a los dependientes varones, cuando los había. Como alternativa al empleo, estaba previsto el pago de una compensación económica mensual a las dependientes mujeres con el fin de sustentar a la familia del difunto.
En cuanto a la disposición contenida en los Acuerdos Nacionales de Salarios de la Industria del Carbón VI y VII, en lo relativo a las cláusulas 9.3.0, 9.4.0 y 9.5.0, se revisará el régimen teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Supremo de la India. Este régimen estaba en fase de elaboración y la disposición existente relativa al empleo de personas dependientes seguía en vigor. No existe discriminación por motivos de sexo dado que se ofrecía un empleo a todos los dependientes que tenían derecho a un puesto.
Se habían incorporado las cláusulas necesarias a las Normas de Disciplina y Apelación de Coal India Ltd., que se aplicaba al personal directivo, y también a los reglamentos de Coal India Ltd., Western Coalfields Ltd. y Bharat Coking Coal Ltd. Las respectivas autoridades estaban examinando varias propuestas de incluir estas disposiciones en los reglamentos de otras sucursales.
Con respecto a otras medidas para fomentar la igualdad de género en el empleo y la ocupación, el Gobierno había adoptado la Ley sobre la Igualdad de Remuneración, de 1976. Se presentaron a la OIT las informaciones obtenidas en las inspecciones llevadas a cabo en virtud de la ley en los establecimientos del Gobierno Federal durante 2004-2005 y 2005-2006. En cuanto a los establecimientos bajo el control del Gobierno Estatal, los respectivos Estados habían realizado las inspecciones. Los inspectores velaron por sensibilizar a los trabajadores acerca de sus derechos y prestaciones.
Se habían aplicado otros planes para reforzar la autonomía económica de las mujeres. En 2001 se inició el Plan Swayamsidha con miras a lograr la plena autonomía de las mujeres a escala social y económica garantizando su acceso directo a los recursos y el control mediante un proceso continuo de movilización y convergencia de todos los programas en curso. El Programa de Ayuda a la Formación y al Empleo para las Mujeres se inició en 1986-1987. Tenía por objeto conseguir repercusiones considerables en las mujeres de los sectores tradicionales mejorando sus capacidades y creando empleo en función de cada proyecto. Se preveía formación a fin de potenciar las capacidades, también a nivel directivo, empresarial y de comercialización. Otro programa, Swarna-Jayanti Gram Swarojgar Yojana, destinado a que las familias beneficiarias superaran la pobreza ofreciéndoles activos generadores de ingresos a través de una combinación de créditos bancarios y subsidios del Gobierno. El 40 por ciento de las prestaciones de este programa estaba destinado a las mujeres. En 2001, se inició el Programa Sampooran Grameen Rozgar Lojana, cuyo objetivo consistía en ofrecer empleo adicional en zonas rurales y de este modo aportar seguridad alimentaria y mejorar los niveles de nutrición. Estaba estipulado que el 30 por ciento de las oportunidades de empleo se reservase a las mujeres. Dentro del Programa urbano de empleo independiente, que formaba parte de Swarn Jayanti Rozgar Yojana (un plan de alivio de la pobreza en la ciudad), se brindaba asistencia a aquellos que vivían bajo el umbral de la pobreza en zonas urbanas para crear empresas de autoempleo o empleo en grupo.
El Gobierno promulgó recientemente la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural, de 2005. Ofrece una garantía jurídica de al menos 100 días de empleo al año en programas de obras públicas que generasen activos, otorgando un sueldo mínimo para al menos una persona válida en cada hogar donde los miembros adultos se ofreciesen para una labor manual no calificada. Si no se daba trabajo a una persona que podía optar a un puesto, de conformidad con la disposición, en los 15 días siguientes a la recepción de una solicitud, se debía pagar al solicitante una prestación de desempleo de un monto determinado. Se debía conceder prioridad a las mujeres, de modo que al menos un tercio de los beneficiarios que se registrasen y solicitasen trabajo en virtud de la ley fuesen de sexo femenino. El programa había logrado ofrecer empleo adecuado para las mujeres en zonas rurales, ya que la creación de empleo en el marco del programa ascendió a 492.838 personas empleadas durante 2006-2007 de los cuales el 40 por ciento eran empleos para mujeres.
La organización nacional de coordinación de microfinanzas más destacada que ofrecía servicios de microfinanzas para mujeres en la India es el Rashtriya Mahila Kosh (Fondo Nacional de Crédito para Mujeres). Su principal objetivo es proporcionar ayuda en forma de créditos o microcréditos a mujeres pobres para generar ingresos y producción y desarrollar capacidades y actividades a domicilio con el fin de que fuesen independientes desde el punto de vista económico. Los microcréditos se extendieron con diversas finalidades como la adquisición de tierras, el arrendamiento y la amortización de préstamos, la salud y otras necesidades de consumo, la mejora de capacidades y los créditos para cultivos. En los municipios con un alto porcentaje de familias sin tierras, se asiste a las mujeres en la creación de empleos distintos de la agricultura, como intercambio, la comercialización y el establecimiento de enlaces con otros sectores.
A partir de las políticas nacionales sobre desarrollo de las capacidades para niñas y mujeres, el Consejo Central para el Bienestar Social había introducido el régimen de jubilación voluntaria en 1975 para formar a las mujeres en actividades atractivas para el mercado y aumentar sus capacidades, permitiéndoles así acceder a oportunidades de empleo remunerativas, y aumentando de este modo su confianza y autoestima. Este programa había resultado fundamental para ofrecer oportunidades de empleo a un número considerable de mujeres necesitadas, mejorando así su situación socioeconómica. Los Centros Nacionales de Formación Profesional para Mujeres siguen ofreciendo capacitación, lo que les permitió encontrar empleo en la industria como trabajadoras semicalificadas o calificadas o como instructoras en centros profesionales o permitiéndoles emprender actividades generadoras de ingresos o de empleo independiente. Se estaban creando cuatro nuevos centros de este tipo. El Programa para la reinserción profesional de las mujeres con discapacidades tiene por objeto colaborar con diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para coordinar el fomento de la rápida reinserción de mujeres con discapacidades ofreciéndoles formación y asistencia para el empleo y el empleo por cuenta propia. De los 17 Centros de Reinserción Profesional para Personas con Discapacidades de la India bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, uno está reservado a las mujeres.
En los últimos años, los sectores de las tecnologías de la información, la salud, la industria farmacéutica, el sector textil, la fabricación y los servicios, entre otros, mostraron un notable potencial de crecimiento y generado más oportunidades de empleo para las mujeres y los ciudadanos pobres. Por lo tanto, la India estaba llevando a cabo una misión de desarrollo de capacidades para formar y constituir un grupo de jóvenes calificados de zonas urbanas y rurales.
Según el fallo del caso Vishaka sobre acoso sexual, el Gobierno había tomado numerosas medidas para asegurar el respeto de la ley, como había dictaminado el Tribunal Supremo. Se habían modificado las normas correspondientes para tipificar el acoso sexual en el lugar de trabajo como una falta, previendo una investigación ministerial en estos casos y la consiguiente sanción, si se probaban las acusaciones. Se había modificado el modelo de reglamento para las empresas para incluir el acoso sexual como falta. El Gobierno no aprobaría ni otorgaría ninguna licencia a una nueva empresa que no incluyese esta disposición en su reglamento. La Comisión Nacional para las Mujeres y el Ministerio de Recursos Humanos había tomado las medidas necesarias para asegurar que todas las instituciones de enseñanza y todas las organizaciones bajo el control del Estado, además de las instituciones privadas, llevasen a cabo las modificaciones necesarias para clasificar el acoso sexual en el lugar de trabajo como un delito. Se había presionado a la dirección para establecer un comité destinado a la reparación del acoso sexual. El proyecto de ley se publicó en el sitio web del Ministerio y se invita a formular comentarios, que se examinarían detenidamente en su totalidad.
Con respecto a las quejas del sindicato de Hind Mazdoor Sabha que se mencionaban en la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno trataba de obtener información en las fuentes adecuadas y comunicaría su respuesta en su debido momento.
En cuanto al sector pesquero, la pesca es una ocupación tradicional en la India de la población residente en la franja costera y a la orilla de los ríos y lagos. No existe discriminación por razón del origen social en el sector pesquero ya que todos los grupos religiosos de estas zonas habían elegido esta ocupación. Los miembros de castas reconocidas pescaban en muchas zonas sin obstáculos. Además, los derechos de pesca en las reservas hidroeléctricas artificiales se garantizan a los miembros de tribus reconocidas en muchos Estados. Se disponía del perfil de las comunidades religiosas y de otro tipo que participaban en actividades pesqueras en todos los Estados y Territorios costeros de la Unión en el Censo de Pesca Marítima de 2005. En el sector de la pesca industrial, no rigen costumbres ni convenios y se acepta a los miembros de todas las comunidades. No se registra discriminación alguna en función del origen social. La pesca marina es en general una actividad peligrosa y era raro que las mujeres trabajasen en este sector. Sin embargo, hay toda una serie de actividades de apoyo a la pesca marítima que realizan prácticamente sólo las mujeres en la India, como la fabricación y reparación de redes, el procesamiento de pescado, el pelado de gambas y la venta de pescado. El perfil por género del sector de la pesca marina estaba disponible en el Censo mencionado. En cuanto a la pesca en aguas fluviales, la representación de mujeres en la pesca propiamente dicha es mayor. En la mayoría de los Estados predominan en la piscicultura el control de la calidad, la cría de peces ornamentales y de peces y mariscos de aguas fluviales. Por lo tanto, según la información ofrecida por el ministerio competente, no se registran casos de discriminación por razón de sexo en el sector de la pesca. Además, se realizan en numerosos Estados campañas especiales para fomentar los grupos de autoayuda para mujeres y las cooperativas de mujeres en los ámbitos del procesamiento de pescado de bajo costo, la venta de pescado y la cría de mariscos, entre otras actividades.
Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental su contribución, y afirmaron que, en la época de la globalización, afrontar la discriminación en el mercado de trabajo en la India es una tarea esencial y uno de los problemas pendientes más difíciles de resolver. Si bien es cierto que sobre el país pesa una larga trayectoria de condicionantes históricos, nadie puede dudar de que podríamos lograr un cambio mucho mayor que el que podemos prever para cambiar las vidas de millones de personas si se adoptaran realmente las medidas jurídicas, políticas y prácticas para solucionarlos. Debido a que los problemas que plantea la Comisión de Expertos tienen una repercusión decisiva en las vidas de los trabajadores más pobres y marginados de la India, esta Comisión debe dedicarle una especial atención a este asunto.
Los miembros trabajadores recordaron que en el Informe global de la OIT La igualdad en el trabajo: afrontar los desafíos que se plantean, que se había presentado a la Conferencia, se concluía que, al igual que en la India durante la década anterior, en muchos países se habían aprobado leyes y se habían creado instituciones con miras a prohibir la discriminación en el empleo. Asimismo, en dicho Informe se especificaban cuáles eran los principales puntos débiles que se evidenciaban en la aplicación de las leyes, medidas políticas y programas, una situación que también concernía a la India. El representante gubernamental describió las leyes, medidas y programas establecidos con objeto de prohibir la discriminación en el empleo. Sin embargo, pese a que los miembros trabajadores apreciaban estos esfuerzos, lo que deseaban era un verdadero cambio en la práctica.
La Comisión de Expertos había observado en sus comentarios la existencia de dos formas de discriminación en el mercado de trabajo de la India: la discriminación contra los dalits y la discriminación contra las mujeres. En cuanto a la primera, los miembros trabajadores recordaron que el Primer Ministro ya había comparado dicha discriminación con el apartheid en Sudáfrica, y que, aunque la Constitución de la India prohibía taxativamente la discriminación por razón de la casta, ésta no había logrado erradicarse por completo. A pesar de la legislación, se calculaba que alrededor de 150 millones de personas seguían sufriendo violencia, discriminación y exclusión por su origen social. La mayoría de estas personas vivía en las zonas rurales, y cuando encontraban empleo, éste era casi siempre en condiciones de extrema explotación y violencia, cuyas consecuencias quedaban impunes.
El Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Andhra Pradesh (APPVU), había informado que en los últimos años se habían denunciado a la policía cientos de casos de violencia, incluida la violencia sexual contra las mujeres dalits. Estos casos habían llegado a los tribunales solamente gracias a la tenacidad de dicho sindicato. A juicio de los miembros trabajadores, el Gobierno debía instar a las autoridades competentes a que éstas influyeran más activamente para denunciar y perseguir estos casos, además de facilitar la formación adecuada para garantizar el cumplimiento de las leyes. Además, era necesario realizar campañas educativas y de sensibilización de la población para erradicar la aceptación social de la discriminación basada en el origen social.
Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a adoptar dos líneas fundamentales de acción para asegurar el cumplimiento efectivo del Convenio: i) aplicar realmente toda la legislación correspondiente en esta materia; y ii) adoptar otras políticas y medidas sociales encaminadas a aumentar el empleo y los índices de empleabilidad de aquellos que son vulnerables a la discriminación, tanto en el sector público como en el sector privado. Tal como se señalaba en el Informe global, el Gobierno debía de poner en práctica medidas para mejorar el acceso al trabajo de los grupos discriminados, en especial de los dalits, mediante programas de formación profesional y medidas de regulación del mercado de trabajo. La Ley de Garantía del Empleo, que aseguraba la ocupación durante 100 días de los trabajadores rurales había sido un buen instrumento para garantizar el empleo de los dalits. Los miembros trabajadores instaban al Gobierno a que hiciera todo lo posible por garantizar que los dalits se beneficiasen de dicha ley, así como de la nueva legislación que regulaba la seguridad social para el sector informal.
Los miembros trabajadores llamaron la atención de la Comisión sobre la necesidad de emprender una reforma parcelaria en las zonas rurales, donde los dalits, además de violencia, padecían condiciones de extrema desigualdad y explotación en el trabajo, una herencia de las relaciones de poder del feudalismo. Una de las formas verdaderamente eficaces de frenar la discriminación de los dalits sería reconocer su derecho a la tierra en condiciones de igualdad con los demás.
La Comisión de Expertos había sugerido que uno de los casos más flagrantes y graves de discriminación de los dalits era la recolección manual de desperdicios. La Comisión Nacional de Planificación había formulado una Plan de Acción Nacional para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios antes de finales de 2007. Este Plan preveía la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación, así como el suministro de formación y trabajos alternativos a los recolectores de desperdicios. Sin embargo, teniendo en cuenta la declaración gubernamental y la falta de estadísticas sobre la repercusión directa de las medidas que se habían aplicado hasta la fecha, era poco probable que se alcanzaran los objetivos previstos antes de que se agotase el plazo fijado para finales de 2007.
Los miembros trabajadores hicieron referencia al discurso pronunciado por la Sra. Ruma Pal, juez retirado, miembro del Tribunal Supremo de Justicia, y miembro de la Comisión de Expertos, en Delhi, el 10 de mayo de 2007. En dicho discurso se dijo que, aunque la práctica de emplear a recolectores de desperdicios es un delito, el problema no había desaparecido. Según las estimaciones del último informe sobre violaciones de las normas fundamentales en materia de trabajo en la India, elaborado por la Confederación Internacional Sindical, quedaban aún 1,3 millones de dalits que seguían trabajando en la recolección manual de desperdicios. A juicio de los miembros trabajadores, para erradicar esta práctica y rehabilitar a los recolectores, sería fundamental elaborar un plan y fijar plazos. En este sentido, apoyaron las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y solicitaron al Gobierno que suministrase información sobre dichos planes, así como información estadística sobre los resultados obtenidos con su aplicación.
En cuanto a la discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo, los miembros trabajadores señalaron que, al igual que en muchos otros países, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo había aumentado. El ejemplo de las tecnologías de la información y la comunicación, un sector en expansión, demuestra que las trabajadoras pueden aumentar su participación en el mercado de trabajo en pie de igualdad. Sin embargo, los miembros trabajadores observaron que la mayor parte de las mujeres encontraban trabajo en la economía informal y en el sector agrícola como empleadas en el servicio doméstico o a domicilio, como vendedoras en la calle y, cada vez más, en las Zonas Económicas Especiales. El número de mujeres empleadas en la economía formal ha sido siempre bajo y parece disminuir constantemente. Los sectores donde las mujeres encuentran trabajo son aquellos donde apenas existe protección. Es en estos sectores donde predominan las jornadas laborales de 12 horas, seis o siete días a la semana, los salarios por debajo del salario mínimo y la falta absoluta de seguridad en el trabajo. En la industria textil, las trabajadoras se alojan en pensiones cerca de las fábricas, con las promesa de una contribución a su dote al cabo de cinco años de trabajo. Como reciben pagan menos del salario mínimo, este acuerdo equivale a una retención del salario durante nada menos que cinco años.
Los miembros trabajadores señalaron que la discriminación estructural de las mujeres en el mercado de trabajo es una realidad que sólo puede corregirse si el Gobierno toma medidas encaminadas a facilitar la protección de las mujeres contra la explotación en el mercado de trabajo. Además de apoyar las recomendaciones de la Comisión de Expertos para frenar la discriminación contra las mujeres, subrayaron que era necesario que el Gobierno adoptase otras medidas para fomentar la Política Nacional de apoyo a la mujer, el acceso de la mujeres a la educación y formación profesional, a los programas para favorecer la generación de sus propios recursos, especialmente de las mujeres dalits y de mujeres tribales, y una aplicación más eficaz de la legislación en materia de acoso sexual.
Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a revisar las áreas pendientes de reforma legislativa, a garantizar la aplicación de la legislación correspondiente; y a adoptar las medidas sociales y los programas necesarios para cumplir con el contenido del Convenio. Los miembros trabajadores esperaban que el Gobierno respondiese a todas las solicitudes de información formuladas por la Comisión de Expertos y esperaban con interés el examen de la Comisión de Expertos de la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio.
Los miembros empleadores subrayaron que las cuestiones examinadas se refieren no tanto a la adaptación de la legislación a las normas internacionales del trabajo, sino más bien a la conformidad de la práctica con las disposiciones del Convenio.
En cuanto a la discriminación por motivos de origen social los miembros empleadores señalaron la persistencia de la discriminación sobre la base del sistema de castas abolido por la Constitución de 1950 y sobre el cual existe una amplia normativa. En 1999 las autoridades promovieron la creación de una Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas que elaboró recomendaciones tendientes a la aplicación efectiva de las normas, la intensificación de la coordinación de las autoridades públicas responsables y la realización de amplias campañas de sensibilización. También reconocieron la existencia de programas para erradicar este problema a lo largo de los últimos años. Sin embargo, a pesar de estas medidas, el progreso ha sido lento. Existen todavía muchos sectores de la población cuya capacidad para hacer un trabajo distinto de aquel al que su condición social los tiene destinados se ve limitada. Los miembros empleadores pusieron de relieve la falta de información sobre las medidas adoptadas para erradicar el problema, a pesar de las solicitudes de la Comisión de Expertos en 2005 y 2006, información que fue suministrada por el Gobierno recién en la presente Comisión.
En cuanto a la discriminación de los dalits que desarrollan un trabajo insalubre, los miembros empleadores señalaron que la atribución de dicho trabajo parece ser una consecuencia de la subsistencia del sistema de castas. Destacaron el esfuerzo y la sensibilidad del Gobierno central respecto de este problema, en particular a través de la puesta en marcha de un programa de alcance nacional en vigor hasta 2007 tendiente a la total erradicación de la recolección manual de desperdicios, el cual se complementa con programas específicos que dan alternativas a estos sistemas tales como la formación, la propuesta de trabajos alternativos y una campaña de concienciación. La información suministrada seguía siendo limitada ya que no se hace referencia a las medidas concretas para la aplicación del plan, a las sanciones por incumplimiento o a las medidas concretas de rehabilitación de los dalits, así como a datos estadísticos sobre los avances realizados.
En lo que se refiere a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, los miembros empleadores, refiriéndose a la observación de la Comisión de Expertos en relación con una empresa del sector público que estableció un régimen de contratación reservado exclusivamente a los herederos varones de trabajadores fallecidos, señalaron que las buenas o malas prácticas de una empresa en particular no deben ser extrapoladas a todos los empresarios. Además, recordaron que las distinciones con base en el sexo sólo se justifican por razones inherentes a la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar y estimaron que la deferencia hacia los herederos de los trabajadores fallecidos de una empresa no debería menoscabar los derechos de otros trabajadores en relación con su mérito o capacidad.
Los miembros empleadores consideraron que las medidas efectivas tendientes a una mayor participación de la mujer en la ocupación y en el empleo son aquellas que tienen un carácter progresivo, gradual y sin imposiciones, que tenga en cuenta las diferentes situaciones, así como los obstáculos culturales, sociales, económicos y aquellos inherentes a la actividad productiva de que se trate. El Gobierno ha puesto en marcha una política nacional sobre la mujer en el año 2001 que indica un grado de concienciación en este ámbito. Los miembros empleadores invitaron al Gobierno a que indicara también las medidas adoptadas en el marco de la política nacional, los avances y los retrocesos constatados en su aplicación. Por último, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de que el Gobierno proporcione información más detallada en cuanto al progreso alcanzado, los obstáculos, dificultades y sobre todo las medidas concretas adoptadas para poner la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio en cuanto a la discriminación por razón de origen social.
El miembro trabajador de la India declaró que las divisiones sociales por razón de religión, raza, casta y sexo se habían exacerbado durante la época de la dominación británica. Por desgracia, 60 años después de la Independencia, aún había que seguir escuchando quejas por causas de discriminación contra los dalits, los adivasis y las mujeres, las castas reconocidas, etc., que son un legado del Imperio Británico. El orador recordó que la India es un país desarrollado entre los países en desarrollo, aunque un 92 por ciento de su población seguía siendo pobre y no gozaba de cobertura social. La sociedad se dividía en dos clases separadas: los explotadores y los explotados, entre quienes se encuentran los dalits, las castas reconocidas y las mujeres. Este es un fenómeno habitual en el sudeste de Asia, en Africa e, incluso, en los países desarrollados, donde existían divisiones raciales. Dado el enorme problema de desempleo que tiene la India, es imposible fomentar la igualdad de oportunidades y de trato a los dalits separándolos de otros grupos desfavorecidos. En relación con la recolección manual de desperdicios, el orador declaró que también los miembros de las castas superiores se ocupan de dicha labor como resultado del desempleo. El movimiento sindical en la India se opone a los planes de jubilación voluntaria, porque son utilizados tanto en el sector privado como en el público para recortar el número de efectivos de las plantillas y acentuar la competitividad. Por último, el orador señaló que negarse a dar empleo a las hijas herederas era una discriminación más, y que debería instarse al Gobierno a que celebrase consultas tripartitas sobre esta materia.
El miembro empleador de la India llamó la atención de la Comisión sobre la observación de la Comisión de Expertos que se refiere a las alegaciones del Sindicato Hinz Maszdoor Sabha según las cuales la protección establecida en los artículos 14 y 15 de la Constitución de la India no abarca a los empleados del sector privado. En su opinión, se trata de un error ya que la Constitución ampara a todos los ciudadanos y la protección que concede puede ser exigible contra el Estado. Además, la legislación nacional especial abarca al sector privado y refleja el espíritu de igualdad contenido en la Constitución. Por otra parte, las denuncias son muy generales y exceden el ámbito de competencia de la Comisión en ausencia de una queja específica. Los alegatos se refieren a la discriminación contra los dalits, adivasis y mujeres, en sólo escasos sectores - las industrias de la construcción y de la pesca y la agricultura - que incluyen principalmente a trabajadores del sector informal al que se prestaba ahora mayor atención. El orador se preguntó en qué modo el Convenio había sido violado. En segundo lugar, en cuanto a la recolección manual de desperdicios, se trata de una cuestión puramente social. Todo país tiene su propia historia de desarrollo y con el progreso económico esas formas de trabajo intolerables desaparecerán. El sistema de castas en India persistió con fuerza en el pasado, se vinculaba con ocupaciones específicas y ahora ha desaparecido. Sin embargo, el orador se cuestionó sobre las oportunidades de que la Comisión examine cuestiones que son de una naturaleza socioeconómica más amplia y que no están relacionadas con el Convenio. El Gobierno proporcionó información sustantiva sobre las medidas adoptadas para erradicar el sistema de castas y la Comisión de Expertos debería ser cuidadosa al examinar estas cuestiones. Finalmente, en lo que se refiere a los sistemas de retiro voluntario introducidos por Coal India Inc., indicó que son esquemas opcionales. La razón por la cual se prefiere a los herederos varones se basa en que se trata de trabajo subterráneo que no es adecuado para las mujeres.
Un miembro trabajador del Pakistán declaró que tal como sostuvo el Gobierno y como subrayaron los empleadores, el fondo del debate consiste en la contradicción manifiesta entre una legislación federal y nacional que prohíbe claramente la discriminación y una práctica que constituye una ilustración constante de dicha discriminación. La India es sin duda una democracia antigua. Sin embargo, toda sociedad no puede evolucionar de modo positivo si no erradica la discriminación tanto respecto de categorías específicas de la sociedad (como los dalits) como respecto de las mujeres. El Gobierno deberá en consecuencia adoptar constantemente medidas prácticas y dar cuenta de su acción a la Comisión de Expertos.
La miembro trabajadora de Singapur dijo que su intervención se centraría en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y que había tomado nota de las distintas leyes y programas sobre la mejora de la condición laboral de la mujer mencionados por el representante gubernamental. Advertía, no obstante, que el principal punto señalado en el informe de la Comisión de Expertos era la falta de información sobre los adelantos logrados en materia de igualdad. La ley en sí misma no bastaba. También era importante aplicarla y hacerla cumplir. La declaración gubernamental había pasado por alto este punto. La India atravesaba un período de notable progreso económico y era una de las economías de más rápido crecimiento en Asia. Por ser la India uno de los países de la región donde el cargo de Primer Ministro había sido ocupado por una mujer, los trabajadores estaban firmemente convencidos de que el país podía hacer más para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación. La experiencia acumulada en muchos países revelaba que la deficiente integración de la mujer en la economía y la sociedad era uno de los factores que podían incidir en el crecimiento. Las mujeres tenían problemas concretos que afectaban su empleo tanto en el sector público como en el sector privado. La oradora instó al Gobierno a examinar la cuestión relativa a la falta de oportunidades de formación profesional para las mujeres y a ocuparse más de cerca de los grupos más vulnerables, como la población dalit femenina. El Gobierno también debería promulgar leyes que protegieran a las mujeres del acoso sexual, pues esto debilitaba y socavaba la posición de la mujer en el lugar de trabajo. La oradora concluyó resaltando la importante función de la mujer para el desarrollo. Haciendo suyas las palabras de los miembros trabajadores, instó al Gobierno a examinar rápidamente las inquietudes manifestadas por la Comisión de Expertos en cuanto a la discriminación de la mujer en el empleo y a proporcionar la información que se le había solicitado sobre el particular.
El representante gubernamental agradeció a los oradores los comentarios formulados y la elevada calidad del debate. Las observaciones hechas por el Primer Ministro de la India sobre la discriminación de que era víctima la población dalit revelaban el grado de concienciación adquirido por las máximas autoridades de la India sobre este problema que fue examinado en la Comisión. La India era un país muy extenso, en el que los comportamientos sociales iban también dictados por las tradiciones. Se estaban tomando las disposiciones necesarias para mejorar las condiciones de los estratos más oprimidos de la población. El Gobierno proporcionaría a la Comisión de Expertos información estadística, incluso sobre la ejecución de programas de rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios. En menos de una década se había registrado un aumento del 7 por ciento en el índice de la participación femenina en la vida activa. La India era un firme defensor de los valores de la OIT y se comprometía plenamente a cumplir con sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados.
Los miembros trabajadores indicaron que la discusión había puesto en evidencia que se trataba de un caso claro de discriminación generalizada en el empleo y la ocupación - por cierto contrario al Convenio - y de que el examen de este asunto ofrecía la oportunidad de tener un impacto decisivo para la promoción de la justicia social de la India. A pesar de estar prohibida constitucionalmente, la discriminación basada en el origen social seguía siendo un fenómeno generalizado. Los miembros trabajadores apreciaban la información facilitada por el Gobierno, pero tenían una opinión diferente de la situación. Por ello, pedían al Gobierno que comunicara información estadística detallada sobre el verdadero efecto práctico de las medidas y de los planes que se habían adoptado. Con respecto a la recolección manual de desperdicios, los miembros trabajadores proponían que el Gobierno pusiera en marcha un plan de duración determinada para erradicar esta práctica, y que informara sobre el efecto de las medidas adoptadas con el fin de eliminar la discriminación contra la población dalit. En cuanto a la discriminación de la mujer, se trataba de un asunto tan importante como el primero. Según se infería de la información comunicada por el Gobierno, las mujeres seguían encontrando empleo principalmente en la economía informal. Los miembros trabajadores pedían al Gobierno que informara sobre el efecto de las disposiciones concretas tomadas en virtud de la Política Nacional para la Potenciación de las Mujeres, adoptada en el año 2001, y sobre las medidas de apoyo destinadas a eliminar la discriminación de la mujer. Los miembros trabajadores propusieron también que se revisase el sistema de clasificación de los puestos de trabajo existente, con arreglo al cual el trabajo femenino estaba clasificado como "trabajo liviano" y entrañaba muchas veces una remuneración por debajo del salario mínimo. Los miembros trabajadores confiaban en que el Gobierno comunicaría esta información adecuada a tiempo para que pudiera examinarse en el próximo informe de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores recordaron que el Convenio es un pilar básico para el progreso y desarrollo social, que constituye una premisa esencial para la obtención de una sociedad justa con una real movilidad social. Un sistema social que no da oportunidades a sus individuos va en contra del desarrollo mismo de la actividad empresarial. Reconocieron sin embargo que en ocasiones es difícil luchar contra prácticas y tradiciones ancestrales y pusieron de relieve la disponibilidad del Gobierno para proporcionar más información sobre todo en relación con los obstáculos y las dificultades encontradas par erradicar la discriminación por motivos de sexo. Indicaron que esperaban que el Gobierno renovara sus esfuerzos y adoptara nuevas medidas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.
La Comisión tomó nota de las declaraciones hechas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar con posterioridad. La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos venía formulando comentarios desde hacía varios años sobre asuntos relacionados con la discriminación basada en motivos de casta y con la igualdad de género en el empleo y la ocupación.
La Comisión tomó nota de la información detallada que presentó el Gobierno, en la cual resalta la legislación, las políticas y los programas aplicados para combatir las prácticas discriminatorias de las que son víctimas los hombres y las mujeres que se considera que pertenecen a las castas más bajas, y para promover la igualdad de género. Tomó nota de que la legislación prohibía la práctica de la "intocabilidad" y la discriminación basada en motivos de casta, y que la Constitución establecía medidas positivas para promover las oportunidades de empleo de las castas reconocidas.
Si bien la Comisión manifestó su satisfacción con las medidas adoptadas, estimó que era importante examinar las prácticas de exclusión y discriminación en el empleo y la ocupación que se ejercían aún de manera generalizada en función de la casta, lo cual constituía una discriminación basada en motivos de origen social en el sentido del Convenio. Le preocupaba en particular que muchas veces las mujeres fueran víctimas de un trato discriminatorio y de actos de violencia debido a su sexo tanto como a su casta. Las prácticas de esta naturaleza no sólo son contrarias a la dignidad y los derechos humanos, sino que también constituyen un obstáculo al progreso social y al crecimiento económico.
La Comisión reconoció que la erradicación de la discriminación basada en motivos de casta era una tarea de ingentes proporciones que debía llevarse a cabo a lo largo del tiempo. No obstante, considerando que estas prácticas están profundamente arraigadas en la sociedad, la Comisión exhortó al Gobierno a adoptar de manera continua medidas eficaces, y decisivas para promover y garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. La Comisión subrayó particularmente la necesidad de garantizar el cumplimiento estricto de la legislación respectiva y la plena aplicación de las políticas para promover la igualdad de oportunidades de la población dalit y las mujeres con respecto al acceso a la educación, a la formación y al empleo. En particular, la Comisión pidió al Gobierno que intensificara la realización de campañas de concienciación sobre el carácter inaceptable de estas formas de discriminación. La Comisión pidió al Gobierno que ejecutara con carácter urgente un nuevo programa de duración determinada para poner fin a la práctica inhumana de la recolección manual de los desperdicios a cargo de los dalits.
Por último, la Comisión recalcó la necesidad de evaluar periódicamente el efecto de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación ejercida contra las mujeres y la población dalit. En particular, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara datos, incluida información estadística detallada, sobre los resultados obtenidos y los obstáculos encontrados. La Comisión pidió al Gobierno que, en el año en curso, presentara a la Comisión de Expertos toda la información solicitada, incluida la relativa a la aplicación de la Política Nacional para la Potenciación de las Mujeres, adoptada en el año 2001.