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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2011, Publication : 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bélarus (Ratification: 1956)

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Cas individuel
  1. 2024
  2. 2011

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El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas («Comisión de la Conferencia») y de la Comisión de Encuesta, desde el último examen de este caso por la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010. En los últimos años, el Gobierno de la República de Belarús ha adoptado medidas coherentes y objetivas para promover el diálogo social en el país. En 2010, se creó un grupo de trabajo tripartito, integrado por representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) a fin de redactar un Acuerdo General para 2011-2013. Este acuerdo fue firmado el 30 de diciembre de 2010. El capítulo del Acuerdo General relativo a la interacción entre las partes contiene una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer el desarrollo del diálogo social y el tripartismo en la República de Belarús. En particular, las partes firmantes del Acuerdo General se comprometen a: construir sus relaciones sobre la base de los principios de cooperación social consagrados en la legislación de la República de Belarús y en los convenios de la OIT ratificados por la República de Belarús; fomentar la negociación colectiva, mejorando el funcionamiento de los consejos sectoriales y locales para cuestiones de carácter laboral y social; consultar sobre el desarrollo y la aplicación de políticas socioeconómicas; tomar todas las medidas necesarias para prevenir los conflictos colectivos del trabajo en la esfera social y promover su solución. De conformidad con sus disposiciones, el Acuerdo General es aplicable a todos los empleadores (organizaciones de empleadores), sindicatos (asociaciones de sindicatos) y trabajadores de la República de Belarús. Así pues, las dos asociaciones de sindicatos que actúan en la República de Belarús (la FPB y el CDTU) pueden beneficiarse de las garantías estipuladas en el Acuerdo General con independencia de su representatividad. Guiados por el espíritu de cooperación consagrado en el Acuerdo General, el Gobierno decidió restaurar el trato preferencial que se otorgaba a los sindicatos respecto a los arrendamientos. Según el Decreto Presidencial de 5 de noviembre de 2010 (núm. 569), el coeficiente multiplicador de reducción de la renta de un local equivale a 0,1 (reducción de 10 veces el precio de la renta) y se aplica al precio básico de coste de la renta de los locales arrendados por los sindicatos, con independencia del número de sus afiliados. Así pues, el precio de la renta se reduce a 10 veces su valor. Esta decisión fue aplaudida por todos los sindicatos.

Un Grupo de Trabajo Tripartito cuyo establecimiento fue aprobado en la reunión del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral el 14 de mayo de 2010 empezó su trabajo en octubre de 2010. El Grupo de Trabajo está compuesto por seis personas: dos representantes de cada una de las partes, es decir, del Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos (la FPB y el CDTU). Cuando sea necesario, los partidos tienen derecho a invitar a los expertos y a otros interlocutores sociales a tomar parte en las reuniones del Grupo. El Grupo de Trabajo promueve los esfuerzos conjuntos de los interlocutores sociales para elaborar métodos consensuados para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al registro. A este respecto, el Gobierno recuerda que la Comisión de Encuesta recomendó suprimir todos los obstáculos relativos al domicilio legal y explica que el domicilio legal es el local donde está situado el consejo de administración del sindicato. En este sentido, no se aprecian dificultades en los sindicatos de nivel nacional ni sus estructuras organizativas a nivel regional y de distrito ya que sus domicilios legales no están vinculados al de una empresa en concreto. Sin embargo, las organizaciones sindicales de base tratan de tener un domicilio jurídico en el territorio de una empresa donde trabajan sus afiliados (aunque la legislación no establece dichos requisitos y algunos sindicatos de base tienen un domicilio jurídico fuera de la empresa). Al establecer una organización sindical de base con un local a efectos de domicilio jurídico, el empleador la reconoce, por tanto, como interlocutor en el diálogo social, incluso la negociación colectiva. Así pues, la cuestión del domicilio legal es un asunto de reconocimiento por parte del empleador de una organización sindical de base. Como norma, los sindicatos con mayor número de afiliados que pueden ejercer mayor presión sobre el empleador resuelven a su favor esta cuestión de los locales. A las organizaciones sindicales con menor número de afiliados les es más difícil resolverla. A fin de resolver este problema del domicilio legal, el Gobierno sugirió que las opciones por un acuerdo con los interlocutores sociales relativos a la puesta a disposición de los locales debían elaborarse por el Grupo de Trabajo Tripartito. Por ejemplo, tal acuerdo podría formar parte del Acuerdo General de 2011-2013. Además, se propuso solicitar a la OIT que prestara su asistencia en esta materia.

Durante la 310.ª reunión del Consejo de Administración, celebrada en marzo de 2011, el Gobierno y la OIT acordaron celebrar un seminario tripartito con la participación de la OIT. Tras las consultas realizadas a la OIT, se decidió que el 13 de mayo de 2011 sería la fecha escogida para celebrar dicho seminario. El Grupo de Trabajo Tripartito ha estado trabajando activamente a lo largo de marzo y abril de 2011. Se celebraron cuatro reuniones del Grupo de Trabajo en las que participaron todos las partes interesadas: los días 3 y 17 de marzo, y los días 22 y 29 de abril de 2011. Sin embargo, el proceso de reconciliación de las posiciones de todas las partes aún no ha llegado a su fin. Por esa razón, se ha decidido aplazar la celebración de dicho seminario. El Gobierno junto con los interlocutores sociales y la Oficina seguirán cooperando a este respecto. El Gobierno de la República de Belarús sigue trabajando para establecer relaciones constructivas con todos los interlocutores sociales y desarrollar su cooperación con la Oficina Internacional del Trabajo, reafirmando, por consiguiente, su compromiso sostenible con el diálogo social y el tripartismo.

Además, ante la Comisión una representante gubernamental declaró que el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), organismo tripartito, incluyó la elaboración de un nuevo Acuerdo General en su orden del día. Se creó un grupo de trabajo tripartito para trabajar sobre este Acuerdo General con la participación de todos los sindicatos grandes, incluida la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU). El Acuerdo General se suscribió el 30 de diciembre 2010 y abarca a todas las organizaciones de empleadores y trabajadores de modo que ambos sindicatos pueden beneficiarse de las garantías allí contenidas. El Acuerdo General establece una serie de disposiciones sobre la promoción del diálogo social y del tripartismo. De este modo, las partes se obligan de conformidad con el Acuerdo General a fortalecer su relación, según los principios de diálogo social, en la forma consagrada en la legislación nacional y los convenios de la OIT para promover la conclusión de convenios colectivos, para celebrar consultas sobre la puesta en práctica de la política económica y social nacional y adoptar las medidas necesarias para prevenir los conflictos laborales. En marzo de 2011, se decidió que el 13 de mayo tendría lugar un seminario en Minsk con la participación de todas las partes interesadas y la OIT. Se llegó al acuerdo que todas las cuestiones relativas a la preparación del seminario serían discutidas en el grupo de trabajo tripartito. Al día siguiente del seminario, se fijó una reunión del Consejo de Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral con representantes de la OIT para discutir las cuestiones relativas al registro y pluralismo sindical a nivel de la empresa, teniendo en cuenta los resultados del seminario. Después de una serie de reuniones del grupo de trabajo tripartito y la adopción por parte de los interlocutores sociales de un proyecto de programa del seminario, el CDTU retiró su apoyo al programa el 29 de abril, a pesar de haberse incluido puntos en la agenda relativos al registro y el pluralismo sindical a nivel de la empresa. Cabe señalar a este respecto que, prácticamente todos los conflictos relativos a los acuerdos de negociación colectiva en las empresas se deben al hecho de que la legislación nacional no contiene requisitos relativos a la representatividad de los sindicatos. Puesto que el Gobierno no deseó efectuar el seminario sin el CDTU, se decidió posponer la actividad. La representante gubernamental llama a todos los interlocutores sociales a actuar con buen criterio y llegar a un acuerdo. El Gobierno debe continuar colaborando con la OIT a fin de llevar a cabo el seminario. Como conclusión, señaló que el Gobierno ha adoptado medidas para desarrollar el diálogo social y el tripartismo mediante el fortalecimiento de las instituciones de diálogo social, a través de la inclusión del CDTU en el NCLSI, en el cual participa activamente y tratando a la FPB (4 millones de miembros) y el CDTU (10.000 miembros) en un pie de igualdad sin tener en cuenta la representatividad. Teniendo presente que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aún no se cumplen plenamente, el Gobierno desea, a pesar de la difícil situación económica, continuar la cooperación con la OIT, centrar todavía más sus esfuerzos en relacionarse en forma positiva con todos los interlocutores sociales, cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo General y seguir adoptando medidas firmes para un diálogo social generalizado que beneficie a todas las partes.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido examinado por la Comisión, durante los últimos diez años, en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y como parte del seguimiento a la Comisión de Encuesta y que ésta es la primera vez que se examina en el marco de este Convenio. Debido al hecho de que la declaración del Gobierno se basa principalmente en las conclusiones de la Comisión de Encuesta y no trata las cuestiones contempladas en el Convenio núm. 98, subrayaron el enfoque más restrictivo de este Convenio y agradecieron a la Comisión de Expertos el apoyo brindado a la Comisión de la Conferencia a la hora de concentrarse en sólo unas pocas de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. En lo que respecta a las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos acerca de los alegatos sobre el persistente — y al parecer cada vez mayor — uso discriminatorio de los contratos de duración determinada con fines antisindicales, el Gobierno debe evitar que esto ocurra mediante la adopción de medidas tanto prácticas como jurídicas. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que proporcione información específica, en una memoria posterior que presentará a la Comisión de Expertos, sobre la situación de un miembro del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) así como sobre los alegatos de injerencia en los asuntos de los sindicatos ocurridos en varias instalaciones industriales donde los trabajadores están representados por el BITU y que indique si estas cuestiones están incluidas en el orden del día del NCLSI. En cuanto a la cuestión de la negociación colectiva en el caso de que existan varios sindicatos en un mismo lugar de trabajo, la organización de un seminario — que tuvo que aplazarse — constituiría un paso adelante hacia la creación de un marco de entendimiento. Sin embargo, el Gobierno centró sus intervenciones en el tema general de la libertad sindical y pudo haber perdido de vista los actos antisindicales que también deben examinarse dentro del marco de un régimen general relativo al derecho de sindicación y la negociación colectiva.

Los miembros trabajadores, después de resaltar la doble nota de pie de página en la observación de la Comisión de Expertos, indicaron que este año todavía no iba a significar el fin de las graves violaciones a la libertad sindical en Belarús. Un primer problema de carácter muy serio tiene que ver con las innegables discriminaciones contra los miembros de los sindicatos libres e independientes que siguen padeciendo amenazas de despido o de no renovación de sus contratos a plazo fijo. Al respecto, el decreto presidencial núm. 29 de 1999, que permitía concluir contratos de trabajo de un año con cualquier tipo de trabajador, dio lugar a amplias prácticas discriminatorias contra los miembros de sindicatos independientes. El nuevo decreto núm. 164, de 31 de marzo de 2010, no puso fin a esta situación. Al autorizar al empleador a firmar contratos indefinidos con aquellos trabajadores que cuenten con por lo menos cinco años de antigüedad y que sean respetuosos de la disciplina de trabajo, la puerta está de nuevo abierta para las presiones y discriminaciones antisindicales durante este período de cinco años. Los siete sindicalistas, cuya reinstalación en diciembre de 2009 había sido anunciada por el Gobierno, vieron su despido confirmado el 21 de mayo de 2010 por un tribunal de apelación. El Gobierno no trasmitió esta información, tampoco informó sobre las presiones antisindicales en el seno del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral ni mencionó ningún elemento relativo a la situación de la discriminación antisindical en el país, señal de la ausencia de cualquier progreso al respecto. Una segunda cuestión dolorosa y que sigue sin resolverse, consiste en el tema de la negociación colectiva en las empresas que cuentan con varios sindicatos de trabajadores. El Gobierno informó de la firma, el 30 de diciembre de 2010, de un Acuerdo General para el período 2011-2013. Este acuerdo, basado en los principios del diálogo social contenidos en la legislación nacional del trabajo y en los convenios de la OIT, abarca la negociación colectiva en su ámbito de aplicación. Sin embargo, las premisas imprescindibles para que la negociación colectiva pueda tener lugar todavía no se dan. En primer lugar, persiste la discriminación antisindical. Por otra parte, el mecanismo de registro de los sindicatos sigue todavía reglamentado de manera estricta. Se prevé especialmente la exigencia de un domicilio legal. Para los sindicatos de primer nivel, la obtención del domicilio legal está supeditada al reconocimiento por parte del empleador del sindicato como interlocutor. Esto significa que el registro del sindicato está sometido a una decisión arbitraria del empleador. Los miembros trabajadores señalaron finalmente que en Belarús se está dando un frágil inicio de diálogo social con el ingreso del CDTU en el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral y en distintos grupos de trabajo. Los sindicatos independientes siguen sin embargo confinados en un gueto a la vez legal y práctico. No se pondrá fin a esta situación hasta que los puntos mencionados anteriormente no hayan sido resueltos, lo cual supone el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Belarús manifestó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta continúan teniendo un efecto positivo en las acciones del Gobierno tendientes a la promoción del diálogo social. Todos los sindicatos, ya sean pequeños o grandes, incluyendo al CDTU tienen la posibilidad de participar en el diálogo social en el seno de varios organismos, de tener representantes en el NCLSI, contribuir a la elaboración del Acuerdo General y de participar en el Grupo Tripartito de Trabajo que trata el tema del registro de los sindicatos. Los costes del alquiler de los sindicatos se redujeron de forma significativa y son actualmente inferiores a aquellos de cualquier otra organización. Todos los sindicatos gozan de los derechos y garantías necesarias para la negociación colectiva, y, dependiendo de la existencia o no de un sindicato representativo de la mayoría de los trabajadores de la empresa, en algunas de éstas sólo se ha suscrito un convenio colectivo mientras que en otras existen varios convenios colectivos vigentes. Por otra parte, a pesar de la existencia de un nuevo requisito para asegurar que los contratos de larga duración no sean suscritos por un período definido, los empleadores a veces consiguen presionar a los trabajadores para que acepten trabajos de duración determinada. El orador concluyó que el Gobierno intenta realmente buscar soluciones a los problemas existentes de aplicación y de puesta en funcionamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No existe un ambiente antisindical, varios temas aún se tienen que abordar en el seno del NCLSI o bien a través de negociaciones directas. Instó la totalidad del movimiento sindical a trabajar junto a la FPB en ese sentido, y en lo atinente al CDTU, lamentó que esto no siempre haya sido el caso en la práctica. Finalmente, la Comisión debería tomar en consideración la situación real y darle al Gobierno la oportunidad de perseverar en sus esfuerzos. La OIT debería continuar su cooperación con el Gobierno a fin de celebrar el seminario que fue pospuesto.

La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que participan en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia y Montenegro), y países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia) y Noruega, reiteró la seria preocupación de la UE por el hecho de que la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva aún no esté garantizada en Belarús. Si bien acogió favorablemente la creación de un grupo tripartito de trabajo para elaborar el nuevo Acuerdo General para 2011-2013, la oradora propuso que se refuerce aún más la cooperación tripartita recurriendo al NCLSI para discutir el fondo de la cuestión de la violación de los derechos sindicales. Este debate es particularmente necesario, dado el elevado número de violaciones de derechos sindicales y actos de discriminación antisindical a los que sigue enfrentándose el CDTU. La libertad de los sindicatos de llevar a cabo sus actividades todavía no está garantizada y persiste el uso discriminatorio de los contratos a plazo fijo con propósitos antisindicales. Lamentablemente, el nuevo decreto presidencial núm. 164, de 31 de marzo de 2010, no ha solucionado el problema. La oradora instó al Gobierno de Belarús a asegurar que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales y, si procede, se sancione a los responsables. El Gobierno debe reforzar sus esfuerzos para velar por la plena aplicación del Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sin demora, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Para finalizar, la oradora expresó una gran preocupación por la situación de los derechos humanos en Belarús, que se ha deteriorado notablemente desde las infracciones a las normas electorales en las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2010. La existencia de presos políticos en el corazón de Europa en el siglo XXI es inaceptable. La situación y, en particular, el recrudecimiento de las medidas represivas contra los defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de los partidos democráticos de la oposición, a pesar de los reiterados llamamientos de la comunidad internacional, constituyen una violación grave de los numerosos compromisos internacionales adoptados por Belarús.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno se adhiere a la declaración hecha en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El miembro empleador de Belarús declaró que las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido eficaces y que, aunque ha habido algunas dificultades, por lo general el proceso ha sido positivo. La creación del Grupo de Trabajo del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral ha contribuido al acercamiento de las posiciones de las partes, llegándose a un compromiso con los sindicatos a nivel nacional y en las diversas ramas de actividad. El Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) lleva ya cinco años trabajando en pie de igualdad con otros sindicatos en este Consejo. Además, el CDTU también ha participado junto a otros en las labores encaminadas a la adopción de un acuerdo general para un período de tres años. Además, el orador indicó que los empleadores han respetado la legislación laboral en los casos de despidos de sindicalistas. No ha habido acuerdo sobre todos los puntos, por lo que es esencial el apoyo y la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Los empleadores de Belarús están a favor de una solución conjunta de estos problemas, incluso mediante la participación en seminarios tripartitos sobre estos asuntos. No obstante, todo esto ha de situarse en el contexto de los problemas económicos que afronta el país. Desde 2007, Belarús está teniendo dificultades causadas por la pérdida de su estatuto en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, lo cual repercutió en el conjunto de la población así como en empresas privadas del país. Los empleadores de Belarús apoyan la plena normalización de las relaciones entre la Unión Europea y Belarús y esperan que la OIT pueda ayudar a levantar las restricciones impuestas. Es de esperar que la OIT adopte un enfoque realista no sólo en interés de las empresas, sino del conjunto del país.

Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que los cambios esperados en Belarús no han tenido lugar, ni se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se sigue ejerciendo presión para evitar las afiliaciones a sindicatos mediante despidos y discriminación antisindical. Además, los cambios que el Gobierno ha previsto introducir en la legislación laboral son motivo de preocupación y la eliminación de referencias a convenios de la OIT como fuentes de derecho ha exacerbado los problemas laborales en el país. No se ha tomado medida alguna para permitir el registro de sindicatos independientes, y las nuevas organizaciones que se crean no llegarán a ser sindicatos independientes si no se resuelve este problema. Por otra parte, no se ha concedido al CDTU una rebaja en el alquiler de instalaciones. En cuanto al convenio general, el orador hizo hincapié en que no solucionaría las dificultades a las que se enfrentan los sindicatos en el país, ya que estas organizaciones siguen siendo objeto de discriminación. Expresó la esperanza de que el problema del registro de sindicatos se arregle, pero indicó que el hecho de que el Gobierno celebre seminarios sobre esta cuestión no demuestra una voluntad política suficiente a este respecto. Se sigue privando a los trabajadores bielorrusos del derecho inalienable de constituir los sindicatos independientes que estimen convenientes y de afiliarse a ellos; y es preciso que se tomen medidas para alcanzar el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

El miembro gubernamental de la India tomó nota del enfoque sistemático adoptado por el Gobierno de Belarús en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. El desarrollo del diálogo tripartito, la promoción de las normas de la OIT, así como la protección de los derechos de los sindicatos constituyen unas iniciativas positivas por parte del Gobierno para dar efecto al Convenio núm. 98 y al Convenio núm. 87. El Acuerdo General firmado en 2010, que el Gobierno ha formulado gracias al diálogo social, prevé un plan de acción útil para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador subrayó que el compromiso constructivo y la cooperación del Gobierno con la OIT, así como los progresos que se han realizado en el cumplimiento del Convenio constituyen importantes logros.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos lamentó la lentitud con la que el Gobierno de Belarús está avanzando en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esta situación es motivo de especial preocupación ya que ha sido examinada minuciosamente por el sistema de control de la OIT y ha contado con un gran apoyo por parte de la Oficina. Con respecto a la aplicación del Convenio, la Comisión de Expertos manifiesta su profunda preocupación por los alegatos de actos de discriminación antisindical, las amenazas, el acoso y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. Si bien es verdad que las violaciones de los derechos sindicales son cada vez mayores, es de lo más desalentador que estas cuestiones no sean abordadas de manera adecuada por el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. El Gobierno debe adoptar medidas sin más demora para asegurar que el derecho de sindicación y de negociación colectiva esté efectivamente garantizado en la legislación y la práctica. Animó al Gobierno a trabajar estrechamente con sus interlocutores sociales y a celebrar consultas regulares con la OIT para que la Comisión de Expertos esté en condiciones, en su próxima reunión, de confirmar logros sustanciales concretos y sostenibles. Considerando el compromiso de larga data de su Gobierno de fortalecer la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en Belarús, anheló que llegue el día en que el derecho de sindicación y de negociación colectiva sea una realidad en Belarús.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó los progresos manifiestos realizados por el Gobierno de Belarús en la aplicación del Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se entabló un diálogo constructivo con todos los interlocutores sociales. Se concluyó, para el período 2011-2013, un acuerdo general que prevé especialmente medidas para el desarrollo del diálogo social en el país. Se organizaron seminarios tripartitos en colaboración con la Oficina y se adoptó un plan de acción para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se habilitó el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral, con miras a examinar las medidas necesarias a tal fin, así como las quejas de los sindicatos. Se modificó su composición para incluir representantes del Gobierno, de los sindicatos y de los empleadores. Ya había tratado las cuestiones relativas al registro de los sindicatos, a las quejas presentadas por los sindicatos, así como a las perspectivas de desarrollo de la legislación sobre los sindicatos. Debe solucionarse un determinado número de cuestiones, como el aligeramiento del proceso de registro de las organizaciones sindicales. Se creó a tal fin un grupo de trabajo tripartito, que dio inicio a sus trabajos en octubre de 2010. Gracias a esta interacción tripartita, el Gobierno realizó importantes progresos en la aplicación del Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno adopta medidas concretas, lo que viene a traducir su buena voluntad en la materia.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó los aspectos positivos que hay que tener presentes en el caso de Belarús. Se han realizado progresos con respecto a las discusiones que tuvieron lugar en 2010 en esta Comisión. No han de pasarse por alto las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno de Belarús para continuar con la promoción del diálogo social, tales como la creación del Grupo de Trabajo que elaboró el Acuerdo General firmado en diciembre de 2010 aplicable a todos en el país. En el marco de dicho acuerdo, el Gobierno resaltó el trato preferencial otorgado a las organizaciones sindicales, con respecto al costo de los arrendamientos de los locales de los sindicatos, cuya renta ha sido reducida a diez veces su valor. Además, desde octubre de 2010, labora el Grupo de Trabajo para elaborar métodos que permitan dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al registro y al domicilio legal de los sindicatos, respecto a lo cual está prevista la asistencia técnica de la OIT. Hay que valorar igualmente que se prevé la realización de un seminario tripartito con la participación de la OIT, lo cual indica que siguen avanzando los aspectos relativos al diálogo social en el país. El orador concluyó que, en vista de los progresos logrados y la continua asistencia técnica brindada por la OIT, hay que otorgar el tiempo necesario para que puedan concretarse las medidas tomadas con miras a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de China subrayó que, desde junio?de 2008, el Gobierno de Belarús ha iniciado una cooperación con la OIT y ha realizado progresos notables en su labor de cumplimiento con respecto al Convenio, incluso mediante la celebración de un Acuerdo General, el otorgamiento de locales a sindicatos con una renta más favorable y la creación de grupos tripartitos encargados, inter alia, de abordar la cuestión del registro de los sindicatos. Es importante reconocer la sinceridad y los esfuerzos del Gobierno con los interlocutores sociales y darle tiempo. Se espera que la OIT refuerce su cooperación con el Gobierno.

La miembro gubernamental de Cuba destacó de manera positiva el rol de la asistencia técnica de la OIT durante el desarrollo de las medidas realizadas para la implementación del Convenio. Hay que destacar que el Gobierno ha destinado importantes esfuerzos para establecer relaciones constructivas, mantener el diálogo con todos los interlocutores sociales y trabajar en estrecha cooperación con la OIT. Se demuestra la voluntad política del Gobierno, mediante el acuerdo de celebrar un seminario tripartito, para llevar a cabo la efectiva implementación del Convenio. Por esta razón, se alienta la continuidad de la asistencia técnica, el diálogo abierto e incondicional y el análisis de la coyuntura interna para lograr los objetivos planteados en el Convenio.

La miembro gubernamental del Canadá compartió la grave preocupación expresada por la Comisión de Expertos en relación con las crecientes violaciones de los derechos de los sindicatos y el continuo sufrimiento de los afiliados como resultado de discriminación antisindical, incluyendo despidos, no renovación de los contratos de trabajo, amenazas, presiones y acoso. La injerencia continua de los directivos de las empresas en los asuntos internos de los sindicatos constituye igualmente una preocupación. El Gobierno debe investigar estos alegatos y asegurarse de que se remedien estas violaciones y se sancione a los autores. El Gobierno tiene que intensificar, además, sus esfuerzos para garantizar sin demora la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con la asistencia de la OIT. Urgió al Gobierno a que reforzara el diálogo social y el recurso al Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral como mecanismo para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio.

La miembro trabajadora de Polonia recordó que la Comisión había confiado, en su última reunión, en que el Gobierno de Belarús adoptaría medidas específicas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y presentaría información sobre las enmiendas propuestas a la legislación nacional específica. Desafortunadamente, no hay cambios en la legislación o en la práctica en relación con el respeto de los derechos humanos y de los trabajadores o de la protección de la actividad de los sindicatos independientes. Estos sindicatos aún hacen frente a obstáculos en el registro, el principal obstáculo para la realización de actividades sindicales. Además, el número de violaciones de derechos sindicales ha venido aumentando y los miembros de los sindicatos independientes aún sufren discriminación antisindical, incluidos despidos, la no renovación de contratos, presiones y acoso, además de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Decreto Presidencial núm. 164 (que tiene por fin mejorar el plan contractual del empleo) no resuelve el problema de la presión a los sindicatos independientes, dado que los miembros de esos sindicatos en muchas empresas se ven forzados a dejar su sindicato bajo amenaza de no renovación de sus contratos de trabajo. Los contratos de corta duración también limitan los derechos de los trabajadores de elegir libremente el empleo, incluido el derecho de no estar privados injustamente de trabajo. El orador subrayó que se espera del Gobierno que: i) mejore las medidas legales y administrativas para garantizar que los trabajadores gocen de los derechos consagrados en el Convenio, sin ninguna discriminación en la ley y en la práctica, y aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; ii) brinde oportunidades reales e iguales a los trabajadores para constituir los sindicatos que estimen convenientes; iii) elimine los obstáculos al registro de organizaciones sindicales independientes; iv) detenga inmediatamente el acoso y la discriminación, especialmente a través del uso de contratos de corta duración, contra los miembros de las organizaciones sindicales independientes; v) garantice que los directores de empresa no tengan una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, y vi) dé instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los administradores de justicia de que todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindical sean investigadas minuciosamente y de que se adopten medidas para sancionar a los autores. Por último, instó al Gobierno a garantizar que se señalen a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral todas las alegaciones de discriminación antisindical.

La representante gubernamental agradeció a los oradores que intervinieron en el debate, y en particular a los miembros gubernamentales que habían apoyado la postura de su país. El Gobierno está dispuesto a aceptar las críticas de manera constructiva y está abierto al diálogo y al examen de todas las cuestiones planteadas. Se analizará minuciosamente el contenido de la discusión y se desplegarán esfuerzos para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Aún quedan cuestiones por resolver, por lo que el Gobierno continuará avanzando hacia el desarrollo del diálogo social y del tripartismo. Sin embargo, no es correcto afirmar que el Gobierno está presionando a los dirigentes sindicales. El Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral, que goza de plenos poderes para examinar estos hechos, no se ha encontrado con ningún caso de despidos injustificados o presiones. Además, los servicios de Inspección del Trabajo funcionan activamente y realizan investigaciones en caso de incumplimiento de la legislación laboral. Estas violaciones son en cambio poco numerosas en lo relativo a los derechos sindicales. Además, en virtud del Código del Trabajo, los contratos de trabajo pueden ser de duración indeterminada o determinada. Estos últimos tienen una serie de ventajas para los trabajadores, sobre todo en lo que respecta al salario. Éstos se firman por un período de uno a cinco años, y no son de corta duración contrariamente a lo que se ha dicho. Las partes eligen libremente el tipo de contrato que desean firmar. Al firmar un contrato de duración determinada, las partes reconocen que la relación de trabajo termina una vez que el contrato ha vencido. Esta práctica existe en todo el mundo y el hecho de que la relación de trabajo se dé por finalizada al expirar un contrato de duración determinada no se considera nunca como un despido. Las relaciones sociales dependen en gran medida de la confianza entre las partes y cabe esperar que los interlocutores sociales, incluido el CDTU, adopten una actitud positiva. La oradora subrayó a este respecto que es el Gobierno quien ha tomado la iniciativa de organizar un seminario tripartito. Agradeció a la OIT y a las organizaciones de trabajadores que habían apoyado este proceso y expresó la esperanza de que una postura coordinada se elaborara próximamente con el conjunto de los interlocutores sociales a fin de resolver las cuestiones relativas al registro de sindicatos. El Gobierno está comprometido con los principios fundamentales de la OIT y preparado para adoptar, con los interlocutores sociales y la OIT, las medidas necesarias para garantizar su aplicación en el país.

Los miembros empleadores señalaron que el trabajo bajo contrato es un asunto complicado y que los contratos de duración determinada pueden utilizarse de modo que conduzcan a prácticas arbitrarias. Por consiguiente, se requiere un informe del Gobierno que contenga información sobre el contexto en el que se concluyen tales contratos de trabajo, para evaluar si esos contratos son utilizados en contra de los requisitos del Convenio. Indicaron que las conclusiones adoptadas por la Comisión deberían instar al Gobierno a que abordara específicamente el asunto de la discriminación antisindical y que esas cuestiones deberían ser señaladas a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. Dada la falta de comunicación de información sobre la posible injerencia del empleador en las actividades sindicales, se requiere más información sobre la ley y la práctica al respecto. Deberían investigarse las quejas de esta naturaleza y, en caso de verificación de los alegatos, imponerse sanciones. Se requiere que el Gobierno transmita a la Comisión de Expertos un informe sobre esas acciones, además de las medidas adoptadas para abordar los asuntos relativos a la negociación colectiva y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al recordar que el Gobierno había adoptado con anterioridad medidas en este sentido, instaron al Gobierno a que se diera prisa para pasar a dar pleno cumplimiento al Convenio, así como al Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica.

Los miembros trabajadores constataron que, una vez más, el Gobierno de Belarús no ha avanzado lo suficiente en lo relativo a los cambios en la legislación y en la práctica que desde hace tiempo solicitan esta Comisión, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. La representante gubernamental no ha explicado en qué medida el nuevo Acuerdo General para el período 2011-2013 va a modificar el paisaje social, impedir las injerencias de los empleadores, combatir las discriminaciones antisindicales y organizar una negociación colectiva en la que participen todos los sindicatos a todos los niveles. No ha facilitado ninguna información sobre el tema de la reintegración en sus puestos de trabajo de los sindicalistas a raíz de su despido, reintegración que se había anunciado en 2010. Por el contrario, desde entonces las personas afectadas han visto confirmado su despido por decisión judicial. Es verdad que se ha dado un pequeño paso adelante con la apertura del diálogo social nacional al BITU y con el restablecimiento de algunas facilidades de funcionamiento para todos los sindicatos. No obstante, quedan por dar pasos de gigante para eliminar todas las discriminaciones antisindicales en la legislación y en la práctica y para permitir a los trabajadores organizarse y afiliarse al sindicato de su elección. Desde esta óptica, los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno adopte sin demora las siguientes medidas: revisar el sistema de contratos temporales, o al menos poner fin a su utilización abusiva; eliminar todos los obstáculos existentes para el registro de nuevos sindicatos; poner fin a toda injerencia de los dirigentes de las empresas en los asuntos internos de los sindicatos; dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que examinen en profundidad todas las quejas de injerencia o de discriminación y para que sean sancionados los autores. El Gobierno también debería presentar, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, una memoria que contenga todas las informaciones pertinentes respecto de las alegaciones de discriminación, de proyectos relativos a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y de los trabajos de las instancias tripartitas. Se acogería favorablemente que la Oficina prestara asistencia en forma de explicación del alcance de las disposiciones del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones escritas y orales suministradas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental sobre la evolución desde la discusión del caso el pasado año. En particular, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó sobre la firma de un acuerdo general para 2011-2013, firmado en fecha de 30 de diciembre de 2010, que cubre a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que, guiado por el espíritu de cooperación incorporado en este acuerdo, el Gobierno ha decidido restaurar el trato preferencial en materia de rentas para todos los sindicatos. La Comisión tomó nota también de la información sobre las tareas de un grupo tripartito de trabajo establecido por el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral en mayo de 2010.

La Comisión lamentó tomar nota de que desde la última discusión del caso el pasado año no se han realizados progresos sustanciales por parte del Gobierno en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, ni tampoco en lo que respecta específicamente a las preocupaciones puestas de relieve por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio.

La Comisión lamentó también tomar nota de nuevos alegatos sobre violaciones de la libertad sindical en el país, incluidos alegatos de injerencia en actividades sindicales, presiones y acoso. En particular, la Comisión tomó nota de alegatos sobre el uso de contratos de duración determinada para presionar a los trabajadores para que se desafilien del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús y de sus organizaciones afiliadas.

Al tiempo que tomó nota de que el Gobierno hace referencia a la cuestión de la representatividad de los sindicatos, y de que se abstiene de abordar esta situación tal como lo solicitó la OIT, la Comisión desea recordar que las preocupaciones a este respecto están relacionadas con el hecho de que la determinación de la representatividad no puede ser significativa hasta que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores, tanto en la ley como en la práctica. Tales medidas incluyen el marco legislativo necesario para el registro de las organizaciones de trabajadores que estos elijan libremente y un clima que garantice su reconocimiento efectivo y la promoción de su derecho a la negociación colectiva. La Comisión recordó a este respecto la importancia que otorga a la necesidad de garantizar las libertades públicas fundamentales de los trabajadores y de los empleadores y el vínculo intrínseco entre la democracia y la libertad sindical.

La Comisión instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar, sin demora, que la libertad sindical esté plena y efectivamente garantizada en la legislación y en la práctica y expresó la firme esperanza de que el Gobierno continuará cooperando con la OIT y los interlocutores a tal efecto. Esperó que el Gobierno comunicase a la Comisión de Expertos este año, después de realizar una investigación independiente e imparcial, observaciones detalladas sobre los alegatos de discriminación antisindical, inclusive en lo que respecta al impacto antisindical de los contratos de duración determinada y la injerencia en las organizaciones de trabajadores, así como información sobre toda propuesta de enmienda a la legislación. La Comisión confió en que el Gobierno comunicase información sustantiva y concreta al respecto, como muestra de su voluntad política de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y permitirá así a la Comisión estar en condiciones de tomar nota en su reunión del año próximo de progresos significativos y sostenidos en todas las cuestiones pendientes.

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