ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas de manquement grave (CAS) - Discussion : 2002, Publication : 90ème session CIT (2002)

Arménie

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

a) Omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más

Los miembros trabajadores subrayaron que el respeto de la obligación de enviar memorias es el elemento clave en el que se apoya el sistema de control de la OIT. Las informaciones contenidas en dichas memorias deben ser lo más detalladas posible. Los cambios realizados estos últimos años en el procedimiento de presentación de memorias para simplificar la labor de los gobiernos, empieza a producir efectos. Sin embargo, hay once países inscritos en la lista de países que no cumplieron su obligación de enviar las memorias. Estos países disponen de una ventaja injustificada en la medida en que la ausencia de memorias hace imposible el examen por parte de la Comisión de sus legislaciones y prácticas nacionales con respecto a los convenios ratificados. Como consecuencia, la Comisión insistió ante dichos Estados para que adoptasen las medidas necesarias a fin de respetar, en el futuro, esta obligación.

Los miembros empleadores subrayaron que la obligación de información es uno de los pilares del sistema de control, en relación con la omisión de los Estados Miembros de enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados en los dos últimos años o desde hace más tiempo. El número de Estados Miembros que no cumplen esta obligación está en aumento. Según el informe de la Comisión de Expertos, 32 Estados no enviaron memorias sobre la aplicación de los Convenios ratificados. Aunque en el entretanto la OIT ha recibido algunas memorias debidas, esta recepción tardía altera el funcionamiento normal del sistema de control. Es esencial que los Estados Miembros presenten sus memorias en los plazos señalados. Los miembros empleadores reiteraron además que los Estados Miembros enumerados en el párrafo 90 del informe de la Comisión de Expertos son aquellos que llevan más de dos años sin cumplir la obligación de información. Esta situación es lamentable y los Estados Miembros interesados deberían dar explicaciones motivadas al respecto.

Una representante gubernamental de Dinamarca declaró que el Gobierno de Dinamarca lamenta profundamente que la OIT no haya recibido las memorias de las Islas Feroe y que no han habido cambios en la situación desde que el caso fue presentando en la última reunión de esta Comisión. Reitera la información que su predecesor suministró a la Comisión en esa época, principalmente el hecho de que las Islas Feroe tienen completa autonomía en el área de política social. El Gobierno de Dinamarca no puede intervenir, ni puede presentar las Memorias de las Islas Feroe, por lo que es absolutamente impotente a este respecto. Sin embargo, el Gobierno ha estado pidiendo con insistencia y continúa instando a las Islas Feroe a que cumpla con la obligación del envío de las Memorias debidas. En el futuro, el Gobierno puede tomar contacto con las autoridades competentes de las Islas Feroe y, de ser necesario, solicitar el asesoramiento técnico de la OIT que podría ser útil para el avance en el cumplimiento de la obligación de envío de memorias. Ella confía en que podrá dar mayor información positiva en la próxima Reunión de la Conferencia en 2003.

Los miembros empleadores declararon que los gobiernos mencionados en este párrafo del informe de la Comisión de Expertos habían facilitado muy poca información. Es posible que los Estados Miembros tropiecen con dificultades específicas a la hora de cumplir sus obligaciones de información, más en particular por la manera de redactar las memorias. Si bien este tipo de traba es comprensible, los miembros empleadores recordaron que los Estados Miembros tienen siempre la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para salvar este tipo de obstáculo - esta solicitud puede dirigirse, por ejemplo, a las oficinas regionales de la OIT. Por su parte, los Estados Miembros deben constituir la infraestructura necesaria con miras a garantizar la disponibilidad de una plantilla de personal suficiente para redactar estas memorias.

Los miembros trabajadores hicieron notar que un solo país entre aquellos que fueron invitados a hacerlo se expresó en relación con su omisión de la obligación de enviar memorias; los otros países estuvieron ausentes o no acreditados ante la Conferencia. A este respecto, conviene señalar el compromiso tomado por Dinamarca. La Comisión debe seguir insistiendo para que los Estados Miembros tomen todas las medidas necesarias con el fin de respetar esta obligación. La necesidad de fortalecer el mecanismo de control sigue siendo teórica si los gobiernos no respetan la obligación del envío de memorias sobre los convenios ratificados. Conviene recordar a los gobiernos que pueden solicitar la asistencia técnica de la OIT.

b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados

Los miembros empleadores insistieron en la importancia que revisten las primeras memorias después de la ratificación. Señalaron que éstas son la base sobre la cual se valora la aplicación de los convenios. Sin estas memorias, la Comisión de Expertos tiene dificultades en asegurarse del cumplimiento de las exigencias previstas en estos instrumentos. Los empleadores no acertaban a comprender semejante omisión por parte de gobiernos que han decidido ratificar convenios. Expresaron su preocupación ante el creciente número de memorias omitidas, que atribuyeron en parte al aumento del número de ratificaciones. Subrayaron que estas omisiones datan de 1992, 1995 y 1996. La importancia de las primeras memorias es hoy día todavía mayor a la luz de los cambios que ha supuesto la supresión de la obligación de presentar primeras memorias detalladas. Expresaron el deseo de que los gobiernos interesados faciliten explicaciones a este respecto.

Los miembros trabajadores subrayaron, al igual que los miembros empleadores, que las primeras memorias sobre la aplicación de convenios ratificados revisten una importancia especial, en la medida en que sirven de base a la Comisión de Expertos para proceder a la primera evaluación de la aplicación por un Estado de un convenio ratificado. Además, estas primeras memorias permiten evitar desde un principio los errores de interpretación sobre la aplicación de los convenios. El envío de las primeras memorias constituye un elemento indispensable del sistema de control. Se ruega a los 11 Estados Miembros mencionados que hagan un esfuerzo especial para cumplir con la obligación de sumisión de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados.

Un representante gubernamental de Irlanda declaró que su país lamenta en grado sumo el no haber enviado a tiempo su primera memoria relativa al Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172), que ratificó en 1998. Se está recabando la información necesaria para completar la memoria, que la Comisión recibirá a buen seguro en un futuro muy próximo.

Los miembros empleadores lamentaron que tan sólo el Gobierno de Irlanda hubiese facilitado las explicaciones solicitadas. Albergaban la esperanza de que otros gobiernos interesados leyesen los párrafos pertinentes del informe de la Comisión y enviasen las memorias solicitadas que, según subrayaron, resultan importantes para el funcionamiento del mecanismo de control.

Los miembros trabajadores han comprobado que sólo un país ha presentado informaciones sobre la omisión del envío de primeras memorias. Con frecuencia se dan las mismas razones que se invocan para justificar la omisión. Es inaceptable que algunas primeras memorias se deban desde 1992. Se trata de una omisión muy grave y si un Estado se halla confrontado a dificultades particulares debe informar a la Oficina lo más pronto posible con el objeto de beneficiarse del asesoramiento necesario. La Oficina deberá ponerse en contacto con cada uno de los Estados Miembros afectados para determinar las razones por las cuales las informaciones solicitadas no han sido comunicadas.

Otro representante del Secretario General se refirió a la información relativa a la primera memoria sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que el representante gubernamental de Fiji ya presentó a esta Comisión.

La Comisión recordó la importancia fundamental de suministrar las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados y de hacerlo en los plazos prescritos. Esta obligación constituye el fundamento mismo del mecanismo de control. La Comisión expresó su firme esperanza de que los Gobiernos de Afganistán, Armenia, Dinamarca (Islas Feroe), la Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Kirguistán, Uzbekistán, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona y Turkmenistán, que hasta el momento no han presentado memorias sobre la aplicación de convenios ratificados, lo harán en el menor plazo posible. La Comisión decidió mencionar este caso en una sección apropiada de su Informe General.

b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados

Los miembros empleadores insistieron en la importancia que revisten las primeras memorias después de la ratificación. Señalaron que éstas son la base sobre la cual se valora la aplicación de los convenios. Sin estas memorias, la Comisión de Expertos tiene dificultades en asegurarse del cumplimiento de las exigencias previstas en estos instrumentos. Los empleadores no acertaban a comprender semejante omisión por parte de gobiernos que han decidido ratificar convenios. Expresaron su preocupación ante el creciente número de memorias omitidas, que atribuyeron en parte al aumento del número de ratificaciones. Subrayaron que estas omisiones datan de 1992, 1995 y 1996. La importancia de las primeras memorias es hoy día todavía mayor a la luz de los cambios que ha supuesto la supresión de la obligación de presentar primeras memorias detalladas. Expresaron el deseo de que los gobiernos interesados faciliten explicaciones a este respecto.

Los miembros trabajadores subrayaron, al igual que los miembros empleadores, que las primeras memorias sobre la aplicación de convenios ratificados revisten una importancia especial, en la medida en que sirven de base a la Comisión de Expertos para proceder a la primera evaluación de la aplicación por un Estado de un convenio ratificado. Además, estas primeras memorias permiten evitar desde un principio los errores de interpretación sobre la aplicación de los convenios. El envío de las primeras memorias constituye un elemento indispensable del sistema de control. Se ruega a los 11 Estados Miembros mencionados que hagan un esfuerzo especial para cumplir con la obligación de sumisión de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados.

Un representante gubernamental de Irlanda declaró que su país lamenta en grado sumo el no haber enviado a tiempo su primera memoria relativa al Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172), que ratificó en 1998. Se está recabando la información necesaria para completar la memoria, que la Comisión recibirá a buen seguro en un futuro muy próximo.

Los miembros empleadores lamentaron que tan sólo el Gobierno de Irlanda hubiese facilitado las explicaciones solicitadas. Albergaban la esperanza de que otros gobiernos interesados leyesen los párrafos pertinentes del informe de la Comisión y enviasen las memorias solicitadas que, según subrayaron, resultan importantes para el funcionamiento del mecanismo de control.

Los miembros trabajadores han comprobado que sólo un país ha presentado informaciones sobre la omisión del envío de primeras memorias. Con frecuencia se dan las mismas razones que se invocan para justificar la omisión. Es inaceptable que algunas primeras memorias se deban desde 1992. Se trata de una omisión muy grave y si un Estado se halla confrontado a dificultades particulares debe informar a la Oficina lo más pronto posible con el objeto de beneficiarse del asesoramiento necesario. La Oficina deberá ponerse en contacto con cada uno de los Estados Miembros afectados para determinar las razones por las cuales las informaciones solicitadas no han sido comunicadas.

Otro representante del Secretario General se refirió a la información relativa a la primera memoria sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que el representante gubernamental de Fiji ya presentó a esta Comisión.

La Comisión tomó nota de las informaciones y de las explicaciones presentadas por el representante gubernamental. Recordó la importancia crucial de la sumisión de las primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión decidió mencionar los casos siguientes: desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 - Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135 y 151), Granada (Convenio núm. 100), Uzbekistán (Convenios núms. 47, 92, 103 y 122); desde 1998 - Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92), Mongolia (Convenio núm. 135), Uzbekistán (Convenios núms. 29 y 100); desde 1999 - Uzbekistán (Convenios núms. 98, 105, 111, 135 y 154), Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105 y 111); y desde 2000 - Chad (Convenio núm. 151), Fiji - (Convenios núms. 144, 169); Irlanda (Convenio núm. 172); Mongolia (Convenios núms. 144, 155 y 159), en la sección correspondiente de su informe general.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer