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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Espagne (Ratification: 1929)

Autre commentaire sur C019

Observation
  1. 2007
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2024
  2. 2012

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la entrada en vigor del real decreto núm. 1041/2005, de 5 de septiembre que, entre otros, modifica algunas disposiciones del real decreto núm. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. En consecuencia de esta modificación, el artículo 42 de ese texto extiende la protección garantizada en el sistema español de seguridad social frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores dependientes originarios de un Estado que haya ratificado el Convenio núm. 19 de la OIT, con inclusión del caso en que estos últimos no residan legalmente en España y carezcan de una autorización para trabajar. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique en sus futuras memorias informaciones sobre la manera en que se da efecto a esta disposición en la práctica.
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