National Legislation on Labour and Social Rights
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El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.
El Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico de migrantes (2010-2015). Hay 8 áreas centrales cubiertas por el Plan de acción que son las siguientes: i) la creación de un Consejo contra la trata de personas y contra el tráfico ilícito de migrantes (Consejo ATIP SOM); ii) el fortalecimiento de la legislación contra la trata de personas y contra el tráfico de migrantes; iii) el establecimiento de hogares de acogida; iv) colaboración con grupos de la sociedad civil; v) desarrollo de las capacidades para el fortalecimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley; vi) documentación de los procedimientos estandarizados contra la trata de personas y contra el tráfico de migrantes; vii) cooperación internacional /bilateral; y viii) sensibilización. El Consejo creado en 2008 y dirigido por el Secretario General del Ministerio de Asuntos Interiores, tiene el objetivo de formular y de supervisar la aplicación del plan de acción sobre prevención y supresión de la trata de personas, incluidos el apoyo y la protección de las personas traficadas.
En 2010, se enmendó la Ley contra la Trata de Personas de 2007 (Ley núm. 670), con objeto de que incluyera los siguientes elementos: i) trata de personas, definida como toda acción relacionada con la adquisición o el mantenimiento del trabajo o los servicios de una persona mediante coacción, a los fines de la explotación. Las ganancias de la trata no proceden del movimiento de personas, sino de la venta de los servicios o el trabajo de la persona objeto de trata en el país de destino; y ii) contrabando de migrantes, que consiste en disponer, propiciar u organizar, directa o indirectamente, la entrada ilegal o la salida ilegal de un país del cual esa persona no es ciudadana o residente permanente. En la actualidad, hay seis refugios registrados para las víctimas de la trata con fines laborales. Cada uno tiene capacidad para 200 personas. Funcionan desde el 15 de agosto de 2010. Además de administrar los refugios, el Gobierno está colaborando activamente con grupos de la sociedad civil, a fin de crear otros refugios, ofrecer orientación e impartir calificaciones a las víctimas de la trata. Otro componente fundamental es la capacitación para reforzar la investigación e inteligencia de los organismos encargados de hacer aplicar la ley. A tal fin, los principales organismos implicados, como el Departamento de Inmigración, la Real Policía de Malasia, el Organismo de Vigilancia Marítima de Malasia, la Real Aduana de Malasia Royal y el Departamento de Trabajo están organizando cursos de formación en el plano local o en cooperación con otros países, como Australia y el Brasil.
La paz, la prosperidad y el desarrollo rápido de este país han atraído a los extranjeros, la mayoría de los cuales buscan oportunidades de trabajo, en especial quienes vienen de países en situación de inestabilidad política y económica. En este momento, Malasia necesita trabajadores extranjeros en ciertos sectores de empleo, como los servicios, las plantaciones, la industria, la construcción y las manufacturas. Con la combinación de las leyes contra la trata en vigor, con la Ley de Empleo de 1955 y otras leyes laborales se aborda la cuestión de la explotación laboral. Para regular la contratación de trabajadores extranjeros, el Gobierno de Malasia ha suscrito con al menos 13 países de origen un Memorando de Entendimiento (MdE), entre ellos, uno sobre la contratación y colocación de trabajadores domésticos. Todos los MdE procuran beneficiar tanto a los empleadores como a los empleados. Un buen ejemplo es el MdE sobre la contratación de trabajadores indonesios, suscrito en 2003; además, se mantiene una serie de negociaciones para robustecer la cooperación bilateral entre los Gobiernos de Malasia e Indonesia. El Gobierno no tolerará la violación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2007. A abril de 2013, se presentaron a los tribunales 442 casos de este tipo; 174 casos están pendientes de juicio, conforme a la ley antes citada. La aplicación de dicha ley seguirá siendo el compromiso principal del Gobierno para resolver las cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental, en referencia y para completar la información escrita presentada, hizo hincapié en que su Gobierno ha tomado diversas medidas en su constante esfuerzo por supervisar, prevenir y eliminar el problema de la trata de personas, en el que se enmarca la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo sobre la trata). Además, se ha designado a 30 fiscales generales especializados y se han elaborado directivas sobre la tramitación de los casos de trata de personas. Añadió que se han tomado diversas medidas para evitar la confusión entre los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. La capacitación es esencial para garantizar que el personal de todas las instituciones y las organizaciones no gubernamentales que participan de los esfuerzos por combatir la trata de personas posean los conocimientos y las habilidades necesarias, en particular en los ámbitos políticos, de prevención, de protección, de rehabilitación y de enjuiciamiento. A este respecto, es muy importante compartir los conocimientos y las experiencias con interlocutores extranjeros. También se han desarrollado procedimientos estandarizados para los comités del Consejo de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y se está creando un sistema nacional de referencia para todos los casos e informes sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Entre las acciones del Gobierno en el campo de la capacitación, se encuentra el seminario organizado en 2011 por la Fiscalía General para participantes de organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, universidades y entidades públicas sobre los derechos de los empleados y las funciones y responsabilidades de los empleadores.
Hizo hincapié en que la trata de personas es un delito complejo que suele implicar a organizaciones delictivas que operan a modo de redes organizadas, estructuradas y bien asentadas. Por lo tanto, es esencial ofrecer una respuesta global y coordinada, que cuente con respaldo a escala nacional, regional e internacional. Dado que el problema de la trata de personas es relativamente reciente en el país, es preciso centrarse en la divulgación constante y amplia de información, así como en invertir en la capacitación y en lograr el apoyo de los líderes comunitarios que influyen en la opinión pública. Se han desplegado esfuerzos para establecer una cooperación y coordinación estrechas con las autoridades responsables de la observancia de la ley, los ministerios y organismos competentes, y en particular los gobiernos estatales y las autoridades locales, en lo relativo al intercambio de información, el control en los puntos de entrada, la prevención, la investigación y el enjuiciamiento con vistas a garantizar una protección oportuna de las víctimas y el castigo de los infractores. El Gobierno también ha dado prioridad a un sistema de gestión de la información efectivo y sistemático para mejorar la coordinación entre las entidades y sensibilizar al público divulgando la información relevante.
Los miembros empleadores expresaron su más firme apoyo al Convenio y su compromiso con la eliminación del trabajo forzoso, así como del tráfico de personas con el fin de someterlas a trabajo forzoso. Asimismo apoyaron la iniciativa de establecer nuevas normas para complementar el Convenio. Recordaron que Malasia es fundamentalmente un país que acoge a trabajadores migrantes y, al igual que en otros países de destino, parece que existen varios problemas en el país en relación con el trabajo migrante. Ha habido casos de trabajadores migrantes objeto de prácticas tales como la retención de los pasaportes por sus empleadores, no recibir el salario y verse privados de libertad, lo cual constituye un problema en lo que respecta a la aplicación del Convenio y la ley en general. Dos Gobiernos, de Indonesia y Camboya, han dejado de enviar ciudadanos a trabajar a Malasia, aunque el Gobierno de Indonesia ha levantado recientemente la suspensión a raíz del acuerdo firmado con el Gobierno de Malasia según el cual los trabajadores migrantes indonesios deben conservar sus pasaportes, cobrar los salarios del mercado laboral y gozar de un día de descanso a la semana. Los miembros empleadores indicaron que parece ser que hay algún progreso sobre la cuestión, en particular respecto del acuerdo con el Gobierno de Indonesia. Asimismo, tomaron nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas de 2007, que establece sanciones penales para los individuos condenados por tráfico de personas para realizar trabajo forzoso. Al parecer, el Gobierno está persiguiendo activamente las violaciones de la ley y logrando que se establezcan condenas. Los miembros empleadores expresaron su esperanza de que las condenas vayan acompañadas de las penas adecuadas y su deseo de contar con datos estadísticos sobre la materia. Las numerosas otras medidas mencionadas por el representante gubernamental también revisten interés.
Los miembros trabajadores recordaron que la Constitución y la legislación del país prohíben el trabajo forzoso. En 2007, se adoptó una ley contra la trata de personas para luchar contra un fenómeno calificado de lacra ya en 2001, que avanza y crece rápidamente con los avances tecnológicos en el transporte y la delincuencia organizada. Malasia es un país de destino y, en menor medida, de origen y tránsito para los hombres, mujeres y niños que son víctimas de la trata de personas, en particular para fines de prostitución y trabajo forzoso. Aunque la nueva ley prevé sanciones severas, cabe constatar que el Gobierno no facilita informaciones sobre las sanciones establecidas por esos delitos. En un informe de Interpol se hace hincapié en la prostitución forzosa de las mujeres ugandesas en Malasia, algunas de las cuales fueron captadas durante su viaje hacia China o Tailandia, y fueron obligadas a prostituirse. Sin embargo, se desconoce la amplitud exacta del fenómeno. La gran mayoría de víctimas de la trata de personas forma parte de los dos millones de trabajadores en situación regular y de los 1,9 millones de trabajadores en situación irregular originarios principalmente de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Birmania, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. Con frecuencia los niños son explotados como mano de obra barata, son víctimas de explotación sexual, de matrimonios forzosos, son utilizados para cometer delitos, participar en conflictos armados o dedicarse a la mendicidad. Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) llama la atención sobre el hecho de que la trata de niños es considerada como algo normal en el país. Son frecuentes los casos de estafa y fraude en los salarios, la confiscación del pasaporte, la servidumbre por deudas o el acondicionamiento de viviendas en depósitos. La trata de personas con fines de trabajo forzoso es de hecho una de las industrias más rentables del mundo. Ahora bien, el Gobierno ha comunicado que 844 víctimas de la trata se benefician de protección judicial, concedida en virtud del artículo 51 de la ley de 2007, y que otras 2 289 se han beneficiado de una protección temporal de 14 días en virtud del artículo 44 de la misma ley. Cabe preguntarse, pues, si el Gobierno carece de datos estadísticos correctos sobre esta cuestión o si su presentación de los hechos no es demasiado optimista. En todo caso, hay un desfase entre las informaciones que ha suministrado y las que proceden de las organizaciones no gubernamentales.
Recordando que el Convenio prescribe la imposición de sanciones penales estrictas y efectivas por imponer trabajo forzoso u obligatorio, los miembros trabajadores lamentaron no encontrar en la memoria del Gobierno ninguna información sobre las sanciones impuestas en la práctica. Esto demuestra que el Gobierno no hace esfuerzos suficientes por acabar con el problema y eliminar definitivamente el trabajo forzoso, que tiene efectos morales y físicos traumatizantes en las víctimas, muchas de las cuales tienen enormes dificultades para reincorporarse después en la sociedad. Sin embargo, dado que desde 2009 el país es parte en el Protocolo sobre la trata, el Gobierno debería conocer las disposiciones del artículo 6 de ese texto, adoptado en 2000. Los miembros trabajadores concluyeron diciendo que los hechos indican claramente que el Gobierno no respeta ni la letra ni el espíritu del Convenio, y que deberán hacerse esfuerzos adicionales para aplicar las observaciones de la Comisión de Expertos. Se trata de un caso grave, que probablemente no es sino la punta del iceberg.
El miembro trabajador de Malasia indicó que se calcula que en Malasia hay 2 200 000 trabajadores migrantes en situación regular y unos dos millones en situación irregular; la principal fuente de empleo son las plantaciones, pero también se ocupan en la manufactura, los servicios y el trabajo doméstico. Los migrantes provienen de países limítrofes, y llegan a través de agencias de colocación. Sin embargo, no hay mecanismos adecuados para realizar un seguimiento de los trabajadores migrantes; nunca hubo una política global referente a la mano de obra extranjera, y el Gobierno desconoce el número exacto de trabajadores interesados. En la mayoría de los casos no hay acuerdos entre el Gobierno y los países de origen de los migrantes, aunque en 2011 se suscribió uno con Indonesia, en virtud del cual los trabajadores domésticos de ese país tienen derecho a conservar el pasaporte, percibir un salario superior y gozar de un día de descanso semanal. Si bien el Gobierno parece considerar que con el acuerdo con Indonesia se solucionan los problemas de los trabajadores migrantes, la realidad es muy distinta. Sigue sin hablarse con honestidad y claridad sobre la naturaleza institucionalizada de los abusos de que son objeto esos trabajadores, y las discusiones entre los gobiernos interesados tienden a centrarse en optimizar las ganancias, reducir al mínimo los costos, y mantener la competitividad de los precios de mercado. Sin embargo, los trabajadores domésticos indonesios padecen diversas formas de violencia. Más del 50 por ciento son objeto de maltrato físico y el 15 por ciento son víctimas de abuso sexual; además, las condiciones de empleo suelen ser deficientes, incluyendo: impago del día de descanso, ausencia de remuneración o deducciones de salarios indebidas, alojamiento deficiente, jornadas de trabajo muy prolongadas, multiplicidad de tareas y alimentación deficiente. Algunas investigaciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales han permitido comprobar que casi la mitad de los trabajadores domésticos migrantes son menores de 21 años de edad, la edad mínima legal para incorporarse al trabajo doméstico en Malasia. Las agencias de colocación tratan con dureza a los trabajadores domésticos migrantes, y llegan incluso a retenerles el pasaporte, a registrarlos y a quitarles los datos de contacto de su embajada o de las organizaciones no gubernamentales que pueden protegerlos. El acuerdo suscrito con el Gobierno de Indonesia sería más eficaz si hubiera un mecanismo adecuado de control de la aplicación.
Los trabajadores migrantes de Bangladesh también son víctimas de abusos graves. Cuando en 2006 el Gobierno de Malasia levantó el congelamiento de la contratación de estos trabajadores, miles de ellos fueron contratados y estafados por agencias intermediaras habilitadas, que les retuvieron el pasaporte y no renovaron el permiso de trabajo, dejándolos en situación irregular. En virtud de un programa puesto en marcha en 2011, el Gobierno facultó a 340 agentes para que registraran y legalizaran a trabajadores migrantes; incluso podían emitir pasaportes y permisos de trabajo. Muchos de los agentes, sin embargo, son las mismas agencias intermediarias que perpetran abusos. Un año y medio después de la puesta en marcha del programa, y seis meses después del plazo de finalización del proceso de legalización, miles de trabajadores siguen en situación irregular. No sólo han perdido la remuneración de un año, sino que además carecen de pasaporte y constantemente temen ser arrestados y detenidos, maltratados y viven bajo amenaza de los referidos agentes. Se han presentado quejas, pero no ha habido arrestos de agentes. Como ejemplo, un agente, según informan los trabajadores en cuestión, ha registrado a más de 5 000 trabajadores, les ha pedido dinero, ha retenido sus pasaportes, y sigue amenazándolos. Pese a las numerosas quejas planteadas ante las autoridades de Bangladesh, no se ha adoptado ninguna medida. En consecuencia, debe pedirse a las autoridades de Malasia y Bangladesh que investiguen de inmediato la situación, y que recuperen y restituyan los pasaportes a los trabajadores. Pidió al Gobierno de Malasia que elaborara un plan claro para garantizar los derechos de todos los trabajadores migrantes en el país, mejorar los controles para identificar a las víctimas de abusos y de trata, y prestar asistencia jurídica, orientación y otras formas de ayuda a las víctimas. El Gobierno tiene que demostrar voluntad política e imponer duras sanciones con arreglo a la Ley contra la Trata de Personas, para dar tratamiento así de los abusos impuestos por tratantes, agentes y empleadores. Acogió con particular agrado la discusión en la Comisión, pues ello llena de esperanza a los trabajadores afectados.
El miembro empleador de Malasia declaró que el trabajo forzoso no podía tolerarse y manifestó su pleno apoyo a las iniciativas y acciones positivas del Gobierno para combatir y eliminar el trabajo forzoso, especialmente la trata de personas. Indicó que deben tratarse con urgencia las causas fundamentales del enorme endeudamiento de los trabajadores extranjeros aun antes de que abandonen sus países de origen. Por lo tanto, instó a la OIT y a las agencias pertinentes de las Naciones Unidas a que colaboren estrechamente con los países de origen a fin de abordar la situación de los contratistas oficiosos que imponen elevadas comisiones a los trabajadores extranjeros. Los gobiernos de los países de origen deben asegurarse de que no se cobren comisiones exorbitantes a sus nacionales que buscan empleo en el extranjero, pues estos trabajadores ya están contribuyendo con creces a sus países mediante el envío de remesas. La organización a la que representa el orador solicitó en reiteradas ocasiones que se apliquen políticas más claras y coherentes sobre la contratación de trabajadores extranjeros con miras a reducir la función de los contratistas oficiosos. A este respecto, se refirió a dos iniciativas llevadas a cabo bajo el Proyecto ILO TRIANGLE, en las cuales participó la Federación de Empleadores de Malasia, especialmente: el estudio solicitado por la Confederación de Empleadores (ACE) de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), destinado a elaborar un compendio de las mejores prácticas que han de aplicar los países de origen y los de destino para manejar la situación de los trabajadores migrantes antes de la partida del país, durante el período de empleo y las «Directrices para los empleadores malayos para la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros», que serán próximamente publicadas. El orador expresó el deseo de que en otros países de la región se reproduzca este tipo de colaboración con la Oficina Regional de la OIT en Bangkok. Expresó la sincera esperanza de que, gracias a las iniciativas positivas emprendidas, los problemas relativos al trabajo forzoso, especialmente los que atañen al empleo de los trabajadores extranjeros puedan manejarse mejor y, finalmente, eliminarse.
La miembro trabajadora de Indonesia destacó que Malasia es uno de los principales países de destino de los trabajadores migrantes del Sudeste asiático, y hay aproximadamente 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Indonesia. Debido a los préstamos a tasas de interés exorbitantes, la mayoría de los trabajadores migrantes no tienen suficiente dinero para regresar a sus países de origen, y algunos se encuentran en situaciones de trabajo en servidumbre. Un gran número de trabajadores migrantes realizan sus labores en situaciones peligrosas, por ejemplo largas jornadas de trabajo y abusos físicos y sexuales. En cuanto a la situación específica de las trabajadoras domésticas y su vulnerabilidad a ser víctimas de abusos, entre ellos acoso y violación, recordó que el Gobierno de Indonesia había prohibido el envío de trabajadores domésticos de dicho país a Malasia, prohibición que se levantó tras la suscripción de un memorando de entendimiento en 2011 entre el Gobierno de Malasia y el de Indonesia sobre el salario mínimo, los días de descanso y el derecho de los trabajadores domésticos a conservar sus documentos de identidad. Sin embargo, en la práctica, los empleadores o reclutadores privados siguen confiscando los pasaportes de los trabajadores domésticos y el memorando no se aplica adecuadamente. Además, dicho memorando prevé el pago de las horas extraordinarias en lugar de otorgar un día de descanso sin un mecanismo adecuado de control del pago de tales horas. La falta de cumplimiento eficaz del memorando puede dar lugar al estímulo de prácticas análogas a la esclavitud y consideró que el Gobierno aún debe demostrar su firme compromiso con la protección de los trabajadores migrantes contra el trabajo forzoso.
El miembro trabajador de Camboya señaló que las mujeres o niñas que emigran a Malasia como trabajadoras domésticas están expuestas al trabajo forzoso. La falta de oportunidades de empleo da lugar a que muchas mujeres emigren a Malasia, y de 20 909 trabajadoras que emigraron a ese país en 2010, 18 038 eran trabajadoras domésticas. Señaló situaciones de trabajo forzoso en que los empleadores o reclutadores de trabajadores informales de Malasia y Camboya realizan deducciones salariales ilegales, no pagan salarios y confiscan pasaportes. Asimismo, resulta insuficiente la protección legal para dar respuesta a las jornadas laborales largas y los abusos psicológicos, físicos y sexuales de que son víctimas los trabajadores domésticos, ya que la Ley sobre el Empleo los excluye de la protección laboral esencial. Los trabajadores que abandonan un empleador abusivo sin su permiso, pierden su condición jurídica y suelen recibir sanciones en virtud de la Ley sobre Inmigraciones. Ello hace que estén menos dispuestos a hacerlo, lo que los expone a prácticas de trabajo forzoso. Si bien tomó nota del anuncio del Gobierno de Camboya de suspender el envío de trabajadores migrantes a Malasia, como respuesta a las violaciones antes mencionadas, manifestó la esperanza de que el Gobierno de Malasia también deje de tolerar prácticas de trabajo forzoso contra los trabajadores migrantes del sector doméstico.
El miembro trabajador de Filipinas destacó que Malasia se ha convertido en un país de origen y destino, así como en un país de tránsito para la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. La mayoría de las víctimas de trata son trabajadores migrantes procedentes de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Birmania, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. En 2009, había alrededor de 2 millones de personas en situación regular y un número casi igual de trabajadores migrantes en situación irregular en el país. Los trabajadores migrantes de las plantaciones, las obras de construcción, las fábricas textiles y del servicio doméstico se ven afectados por restricciones de movimiento, fraudes en los salarios, confiscación de pasaportes o servidumbre por deudas. Se contrató a un número considerable de mujeres jóvenes para trabajar en restaurantes y hoteles, y posteriormente se las obligó a trabajar en la industria del sexo; numerosas empresas subcontratistas contratan a trabajadores a los que luego se somete a condiciones de trabajo forzoso. Señaló el número ínfimo de procesos llevados a cabo en virtud de la Ley contra la Trata de Personas y la falta de información sobre sanciones específicas aplicadas a los condenados, así como la deportación de algunas víctimas de trata a quienes se había ordenado proteger en un principio. El orador instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para lo siguiente: i) investigar y procesar los delitos de trata de trabajadores; ii) identificar a las víctimas de este tipo de trata; iii) procesar los casos de corrupción relacionada con la trata que es generada por funcionarios públicos, y iv) aumentar la colaboración con los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales encaminada a mejorar los servicios para las víctimas en los refugios estatales.
El representante gubernamental reafirmó el firme compromiso de su Gobierno de regularizar y aumentar su colaboración con los interlocutores sociales del país y cooperar con otros gobiernos y con la comunidad internacional con vistas a reducir al mínimo, si no a eliminar, la trata transfronteriza de personas. Como se indica en el Plan nacional de acción sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015), el Gobierno estableció políticas para reducir al mínimo la posibilidad de la trata de personas, en colaboración y mediante el diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil. La cooperación regional con los países asiáticos para regular la migración transfronteriza de trabajadores, especialmente de aquellos sin la debida documentación, también es importante en el contexto de los esfuerzos por luchar contra la trata de personas. A través del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los tres últimos años el Gobierno ha innovado en mecanismos y enfoques apropiados y factibles para afrontar y gestionar esta cuestión. Si bien el Gobierno comparte las preocupaciones suscitadas ante la Comisión, la responsabilidad de hacer frente a la trata de personas no se debe atribuir sólo al Gobierno. En vez de eso es necesario que todas las partes afectadas, incluidos los interlocutores sociales, realicen esfuerzos colectivos. Debido a la importancia de hacer cumplir la ley, los organismos encargados de hacerla respetar brindarán toda su cooperación a las partes afectadas para afrontar esta cuestión y resolverla de manera expeditiva.
Los miembros empleadores declararon que es la primera vez que se examina el presente caso en el seno de la Comisión y, a diferencia de los miembros trabajadores, no consideran que la observación de la Comisión de Expertos describa simplemente la «punta de un iceberg». El Gobierno no niega que existen problemas de trabajo forzoso en el país y ha suministrado información sobre las medidas constructivas adoptadas para ocuparse de los mismos. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a trabajar con los interlocutores sociales y con otros países de la región, en particular con países de origen, para ocuparse del problema del trabajo forzoso. En ese sentido, se puede hacer más hincapié en los memorandos de entendimiento, como el suscrito con el Gobierno de Indonesia, para velar por la protección de los derechos de los trabajadores de esos países, en materia de horas de descanso, licencia y salarios, y lograr que los trabajadores conserven sus pasaportes. Solicitaron al Gobierno que presente, en 2014, un informe a la Comisión de Expertos sobre los avances registrados.
Los miembros trabajadores, después de recordar que Malasia ratificó el Convenio en noviembre de 1957, señalaron que la trata de personas con fines de trabajo forzoso ha aumentado considerablemente en el país. Este fenómeno ligado a la mundialización, es evidente en muchos países del mundo. Malasia adoptó en 2007 la Ley contra La Trata de Personas, que prevé sanciones penales que van hasta 20 años de prisión. No obstante, no hay información disponible sobre las sanciones específicas impuestas en aplicación de esta ley. La abrumadora mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos hace parte de los 4 millones de trabajadores extranjeros en situación regular e irregular presentes en el país, provenientes especialmente de países de Asia del Sudeste y de Asia del Sur. Muchos son engañados sobre el tipo de trabajo que deberán realizar, sobre el monto de sus salarios, así como sobre los tratos que deberán padecer, tales como la explotación sexual, la servidumbre por deudas u otros más graves. Las víctimas del trabajo forzoso son con frecuencia tratadas como criminales, cuando se encuentran en situación irregular.
Los miembros trabajadores consideraron que el Gobierno de Malasia no respeta ni la letra ni el espíritu del Convenio, que este caso debería ser seguido muy de cerca por la Comisión y que el Gobierno debe sin dilación poner en ejecución las observaciones de la Comisión de Expertos. Hicieron un llamado al Gobierno para que prosiga sus esfuerzos de lucha contra la trata, en particular en el marco de su Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015) y proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos. Recordando que el artículo 25 del Convenio obliga a los Estados a aplicar de manera estricta sanciones penales eficaces en caso de imposición de trabajo forzoso, pidieron al Gobierno que comunique informaciones sobre las sanciones específicas impuestas contra las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. Los miembros trabajadores indicaron que en junio de 2009, el Gobierno de Indonesia había suspendido el envío de trabajadores domésticos a Malasia con el fin de proteger a sus ciudadanos y desde entonces, un Memorando de Entendimiento revisado sobre el empleo de trabajadores domésticos de Indonesia había sido suscrito entre los dos países. A diferencia del acuerdo anterior, el acuerdo revisado prevé que los trabajadores domésticos de Indonesia tienen derecho a conservar su pasaporte en Malasia. Tienen además el derecho de disfrutar de un día de reposo semanal y de recibir salarios que correspondan al curso del mercado de trabajo. Destacaron, sin embargo, que el texto del acuerdo no parece en lo absoluto aplicarse. Los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias a la aplicación del Memorando tanto en derecho como en la práctica e invitaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT al respecto.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que siguió sobre la trata de personas y la situación vulnerable de los trabajadores migrantes con respecto a la exacción de trabajo forzoso.
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental en la que resume varias medidas adoptadas para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, incluyendo la aplicación del Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015), que abarca la capacitación de los agentes encargados de aplicar la ley, así como campañas de sensibilización y medidas para la creación de centros de acogida para las víctimas de la trata. Tomó nota también de la información del Gobierno, según la cual, dado el elevado número de trabajadores migrantes en algunos sectores como los servicios, las plantaciones, la construcción, las manufacturas y el trabajo doméstico, el Gobierno había firmado Memorandos de Entendimiento (MOU) con 13 países de origen con objeto de regular el empleo y la contratación de trabajadores migrantes, incluyendo un MOU específico sobre trabajadores domésticos migrantes.
Al tiempo que toma nota de las políticas y los programas adoptados por el Gobierno para poner freno a la trata de personas, así como el número de procedimientos incoados en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por varios oradores respecto a la magnitud de este fenómeno. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas. En este sentido, solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por reforzar la capacidad de las autoridades públicas competentes, incluyendo la inspección del trabajo, a fin de que puedan identificar a las víctimas y tramitar eficazmente las quejas recibidas. Además, solicitó al Gobierno que siga adoptando medidas para proporcionar a las víctimas de trata la protección y la indemnización adecuadas. Además, tomando nota de la ausencia de información al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.
Al tiempo que toma nota de los acuerdos bilaterales firmados entre el Gobierno de Malasia y otros países para regular las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes, la Comisión lamentó tener que tomar nota de la omisión del Gobierno de proporcionar información sobre cualesquiera medidas adicionales adoptadas para facilitar protección a un elevado número de trabajadores migrantes en el país. En este sentido, la Comisión tomó nota de la información suministrada por varios oradores de que los trabajadores que entran en Malasia por propia voluntad en busca de oportunidades económicas, se ven posteriormente sometidos a trabajo forzoso bajo las órdenes de empleadores o contratistas de mano de obra informal que les restringen sus movimientos, no les pagan los salarios, les confiscan los pasaportes y les privan de libertad. La Comisión reiteró la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no pone a los trabajadores concernidos en situación de mayor vulnerabilidad, en particular, cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, lo que podría constituir situaciones equivalentes al trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte acciones inmediatas para garantizar que, de hecho, las víctimas de estas prácticas no son tratadas como delincuentes y están en condiciones de acudir a las autoridades judiciales competentes para obtener resarcimiento en casos de abuso y explotación. Además, tomando nota de que falta información sobre el número de acciones judiciales emprendidas sobre las condiciones de explotación en el empleo de los trabajadores migrantes, la Comisión instó al Gobierno a que adopte acciones inmediatas y efectivas para garantizar que los autores de estas prácticas sean enjuiciados y que se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión alentó al Gobierno a que siga negociando acuerdos bilaterales con los países de origen, que garantice su aplicación plena y efectiva, a fin de proteger a los trabajadores migrantes de estas prácticas y condiciones abusivas que equivalen al trabajo forzoso una vez que se encuentran en el país, y a que colabore con los países de origen de estos trabajadores en la adopción de medidas para protegerles antes de salir de ellos.
La Comisión solicitó al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica para garantizar una aplicación plena y efectiva de este Convenio fundamental. Pidió al Gobierno que tenga a bien facilitar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en la que se traten todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para que sean examinadas en su próxima reunión. La Comisión expresó la esperanza de que pueda constatar progresos tangibles en la aplicación del Convenio en un futuro muy próximo.