National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la siguiente información que figura a continuación.
En 2010 se enmendó la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2007. La nueva ley, que entró en vigor el 15 de noviembre de 2010, se denomina ahora Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007. La enmienda tenía por finalidad consolidar el marco reglamentario nacional para poder abordar con mayor eficacia los problemas de la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes en Malasia. La ley define la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes de la siguiente manera: por «trata de seres humanos» se entiende toda actividad relacionada con la adquisición o la retención de los servicios de una persona mediante la coacción, con fines de explotación. Las ganancias generadas por la trata proceden no del traslado de las personas sino de la venta de su trabajo o sus servicios en el país de destino; por «contrabando de migrantes» se entiende toda actividad relacionada con la concertación, la facilitación o la organización, directa o indirecta, de la entrada o salida ilegal de una persona a través de la frontera de un país del que no es ciudadano o residente permanente. Prácticamente todos los países del mundo se ven afectados por esta forma de criminalidad, sea como países de origen, tránsito o destino de los migrantes víctimas del contrabando organizado por criminales en busca de beneficios.
La Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007, enmendada, incluye ahora las disposiciones siguientes: el artículo 15, a), que tipifica un nuevo delito. En esta enmienda se establece que toda persona que organice el traslado ilegal de una persona a través del territorio de Malasia, sea por vía terrestre, marítima o aérea, o que organice o facilite dicho traslado, comete un delito sancionable penalmente; el artículo 17, a), que prevé que, en el marco de un procedimiento judicial, no es necesario probar que se ha trasladado a la víctima para demostrar que se trata de un delito de trata de personas. Para enjuiciar a los responsables sólo se requiere probar que la víctima de trata ha sido sometida a explotación; la Parte III, a), que consta de diez nuevos artículos (apartados a) a j) del artículo 26). Esta nueva Parte III, a) atiende las preocupaciones manifestadas en relación con el contrabando de migrantes en tanto que actividad delictiva distinta de las actividades legales o ilegales realizadas por los propios migrantes. Los nuevos artículos sancionan específicamente la explotación de los migrantes y la generación de beneficios ilícitos derivados de la facilitación de la entrada o residencia ilegal de los migrantes; el artículo 41, a), que aclara que los migrantes víctimas de contrabando sólo tienen derecho a la protección a que se refiere esa disposición si la persona ha sido víctima de trata; el artículo 61, a), que establece las condiciones de admisibilidad de las declaraciones hechas por una víctima de trata o de un migrante víctima de contrabando que no se logre localizar durante un proceso judicial. La declaración debe haberse prestado bajo juramento ante un juez o magistrado de turno de un tribunal en Malasia, o ante un funcionario consular o judicial si la declaración se prestara fuera de Malasia.
El Consejo de lucha contra la trata de personas (MAPO) fue establecido en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2007. En el marco de la ley enmendada, MAPO ha pasado a denominarse Consejo de lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. El Consejo es presidido por el Secretario General del Ministerio del Interior. Se han establecido asimismo cinco grupos de trabajo para apoyar la labor del Consejo. El objetivo del MAPO es convertir a Malasia en un territorio reconocido internacionalmente como libre de actividades delictivas asociadas con la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. Así, la principal función del MAPO es prevenir y eliminar la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes mediante medidas que aseguren la plena observancia de la ley. Las demás funciones del MAPO son las siguientes: elaborar un Plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, en particular la protección y la ayuda a las víctimas de trata, y supervisar su aplicación; formular recomendaciones al Ministro sobre todos los aspectos relativos a la prevención y eliminación de la trata de seres humanos; supervisar la evolución de los patrones de inmigración y emigración en Malasia con el fin de determinar la existencia de casos de trata y obtener una respuesta rápida de los órganos u organismos gubernamentales competentes y de las organizaciones no gubernamentales a los problemas de trata de personas que se señalen a su atención; coordinar la formulación de políticas en materia de trata de seres humanos y la supervisión de su aplicación con los órganos u organismos competentes y las organizaciones no gubernamentales; elaborar y coordinar medidas destinadas a informar y educar al público, en particular a las personas susceptibles de ser víctimas, sobre las causas y las consecuencias de la trata de personas; cooperar y coordinar esfuerzos con los organismos internacionales y otros organismos y comités regionales similares en relación con los problemas y cuestiones que plantea la trata de personas, incluidas la ayuda a las víctimas de la trata y su protección; asesorar al Gobierno sobre los problemas que plantea la trata de seres humanos y sobre los avances realizados a nivel internacional en la lucha contra ese delito; recabar y analizar datos e información, y autorizar la realización de estudios de investigación sobre la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, y realizar cualquier otra función que le asigne el Ministro con miras a la aplicación adecuada de la ley.
Además de la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007, Malasia cuenta con un exhaustivo cuerpo de leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores, sean estos nacionales o extranjeros. Además, Malasia cuenta con nueve leyes y reglamentos que se ocupan específicamente de la cuestión del trabajo forzoso. Estas son: la Ley del Empleo de 1955, que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo que respecta a las condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos y la indemnización por despido, entre otras; la ley por la que se establecen las normas mínimas en materia de vivienda para los trabajadores y otras prestaciones (núm. 446), de 1990, que prescribe normas mínimas en lo referente a la vivienda y exige a los empleadores que suministren servicios médicos y sociales a los trabajadores; la Ley de Indemnización de los Trabajadores de 1952 (núm. 273), de 1952, que prevé el pago de una indemnización a los trabajadores por lesiones sufridas en accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones; la ley relativa a los niños y los menores (empleo), de 1966, que establece normas encaminadas a proteger a los niños y a los menores que tienen un empleo, definiendo cuestiones como el horario de trabajo, el tipo de actividad que pueden desempeñar, los posibles abusos a que se pueden enfrentar, etc.; la ley relativa a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo de 1994, que establece reglamentos encaminados a asegurar la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo frente a los riesgos para su salud y seguridad que podrían representar las actividades que desempeñan en su trabajo, y establece a nivel sectorial repertorios de recomendaciones prácticas para mantener o mejorar el nivel de salud y seguridad; la ley relativa a las fábricas y la maquinaria de 1967 (núm. 139), de 1967, que prevé mecanismos de control de la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo, el registro y la inspección de la maquinaria y cuestiones afines; la ley por la que se establece el Consejo Nacional Consultivo sobre Salarios, de 2011, que tiene por objeto establecer un consejo encargado de formular recomendaciones en relación con el salario mínimo en varios sectores, regiones y profesiones; la orden de empleo (Sabah cap. 67), que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo referente a sus condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos, la indemnización por despido, etc., en Sabah; la orden de empleo (Sarawak cap. 76), que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo referente a sus condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos, la indemnización por despido, etc., en Sarawak.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental destacó las diversas medidas que se han tomado para supervisar, prevenir y eliminar el problema del trabajo forzoso y la trata de personas. El Gobierno ha ratificado varios instrumentos internacionales y ha adoptado diversos textos legislativos nacionales a este respecto. Entre estos, se encuentra la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007. Esta ley exige el establecimiento de un Consejo contra la Trata de Personas, compuesto por representantes gubernamentales y grupos de la sociedad civil. Este Consejo se creó en 2008. El Gobierno también ha adoptado el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2010-2015), que describe los esfuerzos nacionales para combatir la trata de personas en los campos de la prevención, rehabilitación, protección y persecución. En el Plan, se complementa la legislación existente y se orientan y dirigen los esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de personas. En cuanto a los casos de trata de personas, ha aumentado el número de casos que se llevan ante los tribunales. De los 128 casos denunciados en 2013, 114 aún están pendientes de resolución judicial. También ha habido cinco condenas, y las penas de prisión que se impongan en estos casos disuadirán a posibles futuros infractores. Además, en 2013 se realizaron 128 operaciones relacionadas con la trata de personas, de las que se derivan 89 investigaciones, 140 detenciones y 650 víctimas rescatadas. En aras de la uniformidad, se lanzaron procedimientos estandarizados en noviembre de 2013 para que las entidades encargadas de la observancia participen en el compromiso con el proceso de identificación, detección, asistencia e inclusión social de las víctimas de trata, presuntas o identificadas como tales. Además, se han concedido 911 órdenes de protección y órdenes de protección provisionales. En el marco de las denuncias, así como de inspecciones periódicas, se han llevado a cabo 1 663 investigaciones en lugares de trabajo, mientras que el Departamento de Trabajo de Malasia Peninsular realizó un total de 33 185 inspecciones. El Gobierno está realizando una labor de sensibilización en todo el país en lo relativo a la orden sobre salarios mínimos de 2012, con el fin de impedir la explotación laboral de trabajadores extranjeros. Desde 2014, todos los empleadores están obligados a aplicar esta orden, en particular en lo relativo a los trabajadores extranjeros. Además, se han llevado a cabo iniciativas para prevenir el trabajo forzoso y proteger mejor a las víctimas de trata, como medidas destinadas a: modificar la Ley sobre la Agencia Privada de Empleo de 1981; elaborar un proyecto de reglamento para trabajadores domésticos; permitir a las víctimas de trata que ya no necesitan protección ni asistencia empezar a trabajar, y ejecutar un proyecto piloto para crear un centro de acogida dirigido por una organización no gubernamental. Por otra parte, la legislación contra la trata de personas, complementada por la Ley de Empleo de 1955 y otras leyes, aborda la cuestión de la explotación laboral. Asimismo, con el fin de regular la contratación de trabajadores extranjeros, el Gobierno ha firmado un Memorándum de Entendimiento con ocho países que envían mano de obra, que cubre los sectores formales, así como con el Gobierno de Indonesia en lo relativo a la contratación y colocación de trabajadores domésticos. Finalmente, está negociando actualmente con otros cuatro gobiernos con la intención de concluir acuerdos de este tipo. Todas estas medidas ilustran el compromiso del Gobierno en combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes en Malasia.
Los miembros trabajadores señalaron que Malasia es un país de destino en lo que respecta a la trata de hombres, mujeres y niños con fines de prostitución y trabajo forzoso. A pesar de las informaciones escritas presentadas por el Gobierno sobre las enmiendas a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, resulta preocupante observar que a partir de ahora las víctimas de trata serán consideradas como trabajadores en situación irregular. De los 120 procedimientos judiciales por trata correspondientes a 2012-2013, más de la mitad están todavía en instancia y no hay información sobre las sanciones impuestas. La situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso en el sector textil, de la construcción y de las plantaciones, así como en el trabajo doméstico, también es preocupante. Los 2,2 millones de trabajadores migrantes constituyen un tercio de la fuerza de trabajo, de los cuales 1,3 millones no están registrados y 40 por ciento son mujeres. Cuando llegan al país, se les confisca el pasaporte. Además, en muchos casos estas personas son engañadas en lo que respecta al salario y sus condiciones de trabajo, perciben menores salarios o se les retiene el mismo. Desde un punto de vista jurídico, estos trabajadores dependen de las agencias de empleo, a las cuales, desde 2013, deben pagar una comisión que debería ser abonada por los empleadores. En caso de abuso o explotación física o sexual, no pueden acudir a las autoridades judiciales por temor a ser despedidos, en cuyo caso se convertirán en migrantes en situación irregular y podrían ser expulsados. Las trabajadoras domésticas no están protegidas por el derecho laboral, no tienen derecho al salario mínimo y no pueden sindicalizarse. Ningún empleador ha sido acusado por violación de los derechos de esta categoría de trabajadores. Por otra parte, aunque se hayan firmado acuerdos bilaterales con los países de origen en algunas ocasiones, ni estos ni Malasia se preocupan de la situación de los trabajadores migrantes. En conclusión, si bien existen leyes en esta materia en Malasia, éstas no se aplican ni se sancionan.
Los miembros empleadores subrayaron que el deber de la Comisión era de naturaleza técnica por cuanto debe examinar la aplicación del Convenio sobre la base de sus disposiciones. Por lo tanto, no caben consideraciones políticas sobre cuál debería ser el contenido del Convenio. En referencia al caso, observaron que la Comisión debía examinar por segundo año consecutivo la aplicación por parte de Malasia del Convenio, lo que es sorprendente ya que la Comisión de Expertos no recibió hechos nuevos que sean preocupantes. En este sentido, para los empleadores se trata de hecho de un caso de seguimiento. Teniendo en cuenta las indicaciones del representante gubernamental, debe tomarse nota de ciertos progresos en un tema de alcance regional difícil. El caso se refiere al trabajo forzoso y a la trata como resultado de la migración laboral. A este respecto, subrayaron que si bien el Convenio impone a los Estados responsabilidades directas y serias, el problema de la imposición de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes es más una cuestión regional que nacional. Si bien la Comisión de Expertos se limita a examinar el cumplimiento de la responsabilidad nacional al examinar la aplicación de un Convenio por un Estado en particular, los empleadores estimaron que la discusión de la Comisión se vería beneficiada se basara en un conjunto de respuestas nacionales de todos los países concernidos en el sudeste asiático. Debido al carácter bilateral de la cuestión, los empleadores saludan los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para darle tratamiento a la misma. Es alentador tomar nota de que el Gobierno ha iniciado un proceso amplio de inspección del trabajo que demuestra que asume sus responsabilidades y actúa de buena fe. En particular, si se tiene en cuenta que el trabajo forzoso y la trata de trabajadores migrantes ocurren siempre al margen del proceso normal de la inspección del trabajo. En conclusión y a pesar de que existe cierto progreso, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de intensificar los esfuerzos para combatir la trata y la utilización de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. A este fin, el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
El miembro trabajador de Malasia señaló que a pesar de las cuestiones graves planteadas durante la reunión de esta Comisión en 2013, no se han adoptado medidas con miras a entablar el diálogo entre el Gobierno y las partes interesadas. Hay 2,4 millones de trabajadores migrantes en situación regular en el país. La Ley de Empleo de 1955 fue modificada a efectos de autorizar la externalización del trabajo por medio de empresas que establecen condiciones que se equiparan al trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes se encuentran a merced de las empresas contratistas y se les priva de estabilidad en el empleo, seguridad social, y seguridad y salud ocupacional y no pueden ser miembros de sindicatos. Las enmiendas a la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007 menoscaban los esfuerzos para combatir la trata de personas al reducir la definición legal de trata de personas y al aumentar las posibilidades de que las víctimas sean consideradas como trabajadores migrantes indocumentados, sujetos a la deportación inmediata. Sin embargo, valoró el establecimiento por parte del Gobierno de refugios para las víctimas de trata. Aun así, el Plan Nacional de Acción 2010-2015 no es más que un documento general que contiene pocas medidas concretas. El ministerio de recursos humanos no cuenta con funcionarios suficientes para abordar la trata para la explotación laboral y estos funcionarios no están formados para identificar a las víctimas de trata. Los trabajadores migrantes no tienen acceso a la justicia, ya que a aquellos que presentan quejas contra los empleadores se les cancelan los permisos de manera unilateral, pasando a estar en situación irregular. Los trabajadores migrantes en situación irregular pueden ser detenidos y castigados y los procedimientos de deportación son habitualmente largos, lo que da lugar a la detención indefinida en malas condiciones, y a veces al fallecimiento de los trabajadores. Además, los trabajadores domésticos no gozan de las normas mínimas previstas en la legislación nacional. En relación con los abusos de que son víctimas los trabajadores domésticos, subrayó que no ha habido consultas con respecto a las reglamentaciones propuestas sobre trabajadores migrantes. Más aún, al tiempo que debe valorarse la orden sobre salarios mínimos, de 2012, ésta no se aplica a los trabajadores domésticos y se necesitan medidas adicionales para su aplicación. El orador instó al Gobierno a tomar medidas para: recibir una misión de la OIT en Malasia para reunirse con las diversas partes interesadas con miras a elaborar propuestas constructivas; aceptar la asistencia técnica de la OIT sin demora; establecer un consejo paritario compuesto por los socios tripartitos y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los trabajadores migrantes; establecer consejos regionales paritarios; garantizar que los empleadores, los agentes de empleo y los funcionarios que participan en la utilización del trabajo forzoso sean efectivamente sancionados y garantizar que los documentos de viaje de los trabajadores migrantes no sean utilizados por personal no autorizado, en particular los empleadores.
El miembro empleador de Malasia apoyó firmemente la declaración de su Gobierno. Las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de agosto de 2013, no están corroboradas por ninguna prueba sobre la presunta trata o trabajo forzoso de trabajadores extranjeros. Se deduce claramente de la información comunicada que el Gobierno de Malasia ha tomado y puesto en práctica las iniciativas necesarias para combatir y eliminar cualquier práctica de trata de personas o trabajo forzoso a través de varios ministerios y organismos, como el Consejo de Lucha contra la Trata de Personas y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, al que se le encomendó la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007. El Gobierno ha establecido también un amplio marco de leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores migrantes, especialmente a los que son víctimas de trabajo forzoso. Además, un comité establecido en el Ministerio del Interior se reúne mensualmente para coordinar la política de lucha contra la trata del Gobierno. En el estado federal de Selangor, un consejo de lucha contra la trata considera incluso la posibilidad de adoptar medidas por su cuenta en esta materia. El Gobierno ha seguido organizando sus campañas de sensibilización pública sobre lucha contra la trata en la prensa escrita, la radio y la televisión, incluidos más de 600 programas de sensibilización de servicio público sobre la trata en estaciones de radio estatales a nivel nacional y federal. Se ha impartido continuamente formación en materia de lucha contra la trata a los funcionarios con responsabilidades en ese sentido, por ejemplo, para las tropas malasias, antes de su envío a misiones internacionales de mantenimiento de la paz. En la información presentada por el Gobierno de Malasia se ha indicado que se han celebrado 120 juicios en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, que han dado lugar a 23 condenas y siete casos pendientes. El Ministerio de Trabajo llevó a cabo 41 452 inspecciones en 2012 y 15 370 inspecciones en los primeros nueve meses de 2013 relacionadas con prácticas de trabajo forzoso u obligatorio. Cabe señalar que no se registró ningún caso de dichas prácticas en los primeros nueve meses de 2013. Todas las iniciativas tomadas muestran que el Gobierno de Malasia ha adoptado las medidas necesarias y adecuadas dentro de su capacidad y al alcance de sus medios. Muestran también el compromiso del Gobierno y refutan cualquier declaración según la cual éste no ha adoptado ninguna medida desde que se discutió el caso por última vez en la Comisión de la Conferencia.
El miembro gubernamental de Singapur acogió con satisfacción las iniciativas y medidas concretas tomadas por el Gobierno para eliminar la trata de personas, entre ellas, la aprobación de leyes pertinentes como la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007; un Plan de acción nacional correspondiente a 2010-2015 centrado en la prevención, rehabilitación, protección y enjuiciamiento; y el enjuiciamiento y condena de varios autores de delitos por los tribunales nacionales, así como la información sobre las penas específicas impuestas en 2012 y 2013. Tomó nota de que también se prevé adoptar otras iniciativas para proteger mejor a las víctimas de la trata, por ejemplo autorizando a trabajar a quienes no necesitan protección ni atención en lugar de colocarlos en hogares de acogida que brindan asistencia a las víctimas con el apoyo del Gobierno. El Gobierno ha venido tomando medidas dinámicas y firmes para resolver los problemas que se plantean al encarar y combatir la trata de personas. Se deberían alentar esas iniciativas y se debería prestar más asistencia para ayudar al país a cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio.
El miembro trabajador de Indonesia indicó que Malasia sigue siendo el destino principal de la mayoría de los trabajadores de Indonesia que emigran y que, del 1,2 millón de trabajadores indonesios registrados en Malasia, el 70 por ciento son trabajadoras domésticas. Varias razones explican que la trata de personas tenga su origen en Indonesia. En primer lugar, numerosos trabajadores indocumentados, que corren un riesgo mayor de ser víctimas de trata, pueden entrar fácilmente en Malasia por las fronteras marítimas o terrestres. En segundo lugar, los trabajadores son víctimas de grupos de delincuencia organizada que contratan a un gran número de mujeres jóvenes prometiéndoles trabajo en restaurantes y hoteles, o mediante visados de «agente de relaciones con el cliente» y documentación falsa, pero a las que después se fuerza a entrar en el negocio del sexo en Malasia. Hay informes que sostienen que la colaboración entre algunos oficiales de policía y los delincuentes dan lugar a las peores prácticas de este tipo. Otros trabajadores se convierten en víctimas por deudas acumuladas con contratistas de mano de obra, tanto empresas declaradas como no declaradas, que se sirven de la servidumbre por deudas para quedarse con los documentos y amenazan físicamente a los trabajadores migrantes para someterlos a trabajo forzoso. Estas son las razones por las que el Gobierno de Indonesia dejó de enviar trabajadores migrantes a Malasia entre junio de 2009 y diciembre de 2011, y no volvió a autorizar esta migración hasta que se firmó un Memorándum de Entendimiento (ME) entre ambos países, por el que se garantiza que los trabajadores indonesios gozarán de derechos básicos, como recibir un salario mínimo y conservar sus pasaportes, y por el cual se accede a mejorar la práctica de las agencias de contratación en lo relativo a la solución de conflictos y a reforzar el sistema de emisión de visados. Inicialmente, se depositaron muchas expectativas en este ME, pero aún no se ha aplicado del todo y es importante que los agentes no estatales, y en particular los sindicatos, participen en la supervisión de su aplicación. El Congreso de Sindicatos de Malasia se ha mostrado dispuesto a apoyar y contratar a trabajadores migrantes en su organización, pero la legislación sobre inmigración prohíbe a estos trabajadores realizar actividades sindicales. Asimismo, se está considerando a los trabajadores domésticos como trabajadores informales, lo que los deja sin protección adecuada cuando necesitan ayuda. Las leyes nacionales y el ME serían más eficaces si los sindicatos pudiesen representar los intereses de los trabajadores migrantes. No existe una política clara que reconozca a los trabajadores migrantes el derecho de disfrutar de la misma protección jurídica que los trabajadores nacionales. Es preciso que Malasia e Indonesia ratifiquen lo antes posible el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) para que la ley reconozca a los trabajadores domésticos y éstos puedan escapar al maltrato. Ya que el Gobierno ha reconocido públicamente que tiene un problema de trata de personas, pidió al Gobierno un mayor compromiso de cara a la solución de esta cuestión, en particular llevando a cabo más investigaciones y acciones penales contra los delitos e identificando a las víctimas, un mayor esfuerzo por perseguir la corrupción relacionada con la trata por parte de los funcionarios gubernamentales, y una mayor colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales para mejorar los servicios que se prestan a las víctimas en los centros de acogida del Gobierno.
El miembro gubernamental de Brunei Darussalam declaró que su Gobierno apoya la respuesta del Gobierno de Malasia a las observaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia sobre su cumplimiento del Convenio. Recordó que Brunei Darussalam y Malasia han compartido relaciones especiales y actividades de cooperación durante decenios. Su Gobierno reconoce y valora positivamente las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos, pero también desea destacar las iniciativas y esfuerzos positivos realizados y llevados a la práctica estratégicamente, a saber, el establecimiento de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, los esfuerzos para reforzar los mecanismos jurídicos que se ocupan de la trata de personas y el mejoramiento de la protección y rehabilitación de las víctimas, con recursos asignados para combatir la trata de mano de obra mediante inspecciones e investigaciones sistemáticas.
El miembro trabajador de Filipinas declaró que, a su juicio, la situación de los trabajadores migrantes no ha mejorado desde el debate mantenido en la Comisión de la Conferencia en 2013 y que exige la adopción de medidas e iniciativas más apropiadas y decididas. Indicó que Malasia es un país de destino y, en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de personas. La mayoría de las víctimas de la trata migran voluntariamente a Malasia en busca de una vida mejor y, si bien muchos de los infractores son negociantes individuales, también están implicadas grandes organizaciones de delincuencia organizada, con vínculos con altos funcionarios del Gobierno. Numerosas mujeres jóvenes son contratadas para trabajar en restaurantes y hoteles en Malasia, algunas de las cuales con un visado de «agente de relaciones públicas», pero posteriormente son obligadas a ejercer el comercio del sexo en Malasia. Se calcula que en el país existen unos 2 millones de trabajadores documentados y una cantidad equivalente de trabajadores indocumentados. Muchos trabajadores migrantes se enfrentan a limitaciones de su libertad de movimiento, engaño y fraude en el pago de sus salarios, confiscación de sus pasaportes o servidumbre por deuda. A pesar de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, en Malasia es más probable que las víctimas sean tratadas como migrantes indocumentados que como víctimas de trata y, como tales, están sujetas a deportación inmediata. Se han notificado solo pocos casos de enjuiciamientos o detenciones por trabajo forzoso. Antes bien, el orador se refirió al caso de una joven indonesia identificada por las autoridades como víctima de trata que había sido enjuiciada por robo, sin que su empleador fuera sancionado. Así pues, el país debe intensificar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata, e investigar y enjuiciar esos delitos. Debe también desplegar más esfuerzos para enjuiciar los casos de corrupción de los funcionarios gubernamentales implicados en actividades de trata y mejorar su colaboración con los sindicatos, las ONG y las organizaciones internacionales para asistir a las víctimas en centros de acogida gubernamentales. Se habrán de promover asimismo los acuerdos bilaterales con los países vecinos, que habrán de supervisarse estrechamente para asegurar una aplicación efectiva.
El miembro gubernamental de Myanmar celebró los diversos esfuerzos y medidas adoptados por el Gobierno de Malasia en relación con la eliminación de la trata de personas tanto a nivel nacional como regional e internacional. Esas medidas incluyen la adopción de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, y el establecimiento de un Plan de acción nacional (2010-2015). Resultó sumamente interesante escuchar que esas iniciativas también son conformes con los instrumentos regionales e internacionales, como la Declaración contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños de ASEAN, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Las demás iniciativas proporcionan una protección mejor a las víctimas de la trata de personas que será acogida con satisfacción. Asimismo, el Memorando de Entendimiento relativo a la contratación y colocación de trabajadores domésticos, concluido con al menos 13 países, y las negociaciones actualmente en curso con otros países a ese respecto, incluido Myanmar, constituyen también acontecimientos positivos.
La miembro trabajadora de Francia observó que los derechos de los trabajadores en Malasia se ven desgastados poco a poco por un Gobierno que presta más importancia al bienestar de las empresas que al de los trabajadores. La práctica, cada vez más corriente, del recurso a agencias de contratación es la prueba de ello. En realidad, los trabajadores migrantes no tienen una relación directa con sus empleadores, ya que su empleador pasa a ser la agencia. Además, estas agencias se enriquecen con el trabajo de los trabajadores migrantes ya que se quedan con casi la mitad de su salario, incluidas las horas extraordinarias y el suplemento por trabajar los domingos y festivos. Asimismo, hasta 2013, los empleadores que recurrían a agencias de colocación debían pagar a la agencia una comisión de colocación. Sin embargo, una decisión gubernamental de 30 de enero de 2013 autoriza ahora a los empleadores a recuperar la cantidad que le pagan a las agencias deduciéndola del salario de los trabajadores. El Gobierno considera que con esta medida se logra un alivio de los costos laborales. No obstante, esta comisión de colocación debería haberse suprimido ya que así recae en los trabajadores arrastrándolos a una espiral de endeudamiento y vulnerabilidad. Para romper un contrato, los empleadores sólo deben informar a la agencia de contratación que ya no quiere a un trabajador y al Ministerio de Inmigración para que el trabajador migrante sea devuelto a su país. Muchos empleadores prefieren recurrir a esta mano de obra en lugar de a mano de obra local para evitar tener una relación laboral con sus trabajadores. Así, las agencias de contratación se están convirtiendo en «proveedores de mano de obra». Sin embargo, estas prácticas son ilegales desde el punto de vista de las leyes malasias. Se permite el empleo de trabajadores mediante agencias de contratación, pero se parte del supuesto de que tales agencias no van a ocupar el lugar del empleador. No obstante, el Gobierno recordó en 2010 que las empresas de externalización sólo deben encargarse de que los trabajadores migrantes entren en el país y que corresponde a los empleadores asegurar que se reconozcan y respeten todos los derechos de los trabajadores y que aquéllos cumplan las obligaciones que les impone la ley. De este modo, un empleador no puede eximirse de la relación laboral con sus empleados con el pretexto de que son responsabilidad de la agencia de contratación. Por otra parte, el empleador tiene obligaciones suplementarias para con sus trabajadores, que van más allá del lugar y del tiempo de trabajo, ya que tiene que proporcionarle alojamiento y asegurar que tenga acceso a la seguridad social. Por lo tanto, para poner fin a esta situación, es necesario que la ley pueda impedir que los empleadores actúen al margen de las leyes existentes y arrastren a los trabajadores migrantes a una relación de trabajo forzoso, ya que esa situación es inaceptable.
El miembro gubernamental de Suiza manifestó su preocupación por las alegaciones de trata de personas y por la ausencia de procedimientos judiciales suficientes al respecto. Además, según la Comisión de Expertos hay un deterioro de la situación y del tratamiento de los trabajadores migrantes, dado que parece que se los criminaliza en lugar de protegerlos contra los abusos. El Gobierno de Suiza saluda los esfuerzos del Gobierno para hacer frente a esa situación pero lo invita a intensificarlos. A este fin, el Gobierno debería elaborar una reglamentación sobre los trabajadores domésticos así como una legislación relativa a los trabajadores migrantes en general, tal como lo recomiendan otras instancias de Naciones Unidas.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia consideró que el debate que estaba teniendo lugar, fue el último paso del examen del caso. La legislación de Malasia guarda conformidad con el Convenio y prevé importantes sanciones en casos de trata. Además, el Gobierno de Malasia ha concluido acuerdos bilaterales y, lo que es muy importante, acuerdos con los países de origen de los trabajadores migrantes. El Gobierno de Malasia actúa en consecuencia, es decir, en el marco de la legislación y los acuerdos bilaterales. Para finalizar, invitó al Gobierno a reforzar su acción y, en particular, a proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Es necesario que el Gobierno proporcione informaciones a la OIT y también que la OIT siga prestando asistencia técnica al Gobierno de Malasia.
El representante gubernamental declaró que su Gobierno respeta y expresa su reconocimiento por las numerosas opiniones y los comentarios complementarios presentados por los miembros tripartitos con respecto a las cuestiones pertinentes suscitadas en relación con la aplicación del Convenio núm. 29. Teniendo en cuenta la política de lograr un crecimiento equilibrado entre el desarrollo socioeconómico y la demanda de equidad social y la perseverancia en la dignidad, el respeto y el cuidado del bienestar de las personas, reiteró que el Gobierno se ha propuesto regularizar y aumentar su compromiso de colaboración con los miembros nacionales de los mandantes tripartitos, además de regular y promulgar políticas para recabar y asegurar la cooperación común con los gobiernos y la comunidad internacional a fin de reducir al mínimo, si no suprimir, la posibilidad de la trata de personas a través de las fronteras. El 30 de marzo de 2010, el Gobierno puso en marcha el Plan de acción nacional contra la trata de personas (2010-2015), reflejando así su compromiso y su aspiración de combatir este delito. El Plan traza varios principios orientadores, objetivos estratégicos y programas emprendidos por el Gobierno que mueven a la nación en su misión de ocuparse de este abyecto crimen. La firme y persistente política del Gobierno es la de procurar la aplicación continua y constructiva de principios calificados de fundamentales para dirigir y asegurar la correcta aplicación del Plan de acción nacional del Gobierno. También corresponde entablar una estrecha cooperación y coordinación, así como aplicar medidas integradas, con respecto a la puesta en común de información, al control de los puestos de entrada, a la delimitación, prevención, investigación, y enjuiciamiento, por parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, los ministerios y organismos competentes, incluidas las administraciones estatales y las autoridades locales, con el fin de asegurar que las víctimas reciban protección a tiempo y que se castigue a quienes perpetran los crímenes. El Gobierno cree firmemente en la importancia del compromiso tripartito para superar las prácticas irregulares relativas a la trata de personas. Instó a los empleadores y los trabajadores a que trabajen junto al Gobierno con el fin de conseguir este objetivo. El compromiso asumido por el Gobierno tomaría ciertamente en consideración la cuestión objeto del debate de la Comisión de la Conferencia a este respecto. Reiteró que el Gobierno, a través del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se ha comprometido de manera regular con varios ministerios y departamentos gubernamentales competentes a lo largo de los años para idear formas innovadoras de afrontar y gestionar cuestiones relacionadas con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y ello en medio de los problemas que plantea el mercado de trabajo. El Gobierno necesita un trabajo de colaboración en red y el firme apoyo de todos los interesados con el fin de asegurar la dirección y ejecución correctas de su política. Es necesario regular de manera eficaz las complejas y exigentes cuestiones relacionadas con la trata de personas y el traslado de las personas de unas regiones a otras.
Los miembros trabajadores observaron que, en 2013, la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces y que el Gobierno no tomó ninguna medida eficaz y no ha seguido ninguna de las recomendaciones formuladas. Y según los sindicatos de Malasia tampoco ha habido diálogo social. El Gobierno se ha contentado con organizar talleres de concienciación y con formar un equipo especial de 43 funcionarios. Pero a pesar de la cantidad considerable de inspecciones efectuadas en los lugares de trabajo, (más de 15 000 en los primeros nueve meses de 2013), la inspección no ha podido encontrar un solo caso de trabajo forzoso. Además, en el documento entregado a la Oficina, el Gobierno hace referencia a nueve leyes y reglamentos que tratan de la cuestión del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores se preguntan sobre la eficacia de tal dispositivo y de tal arsenal jurídico cuando la cantidad de trabajadores migrantes víctimas del trabajo forzoso aumenta en Malasia. El Gobierno debería adoptar medidas efectivas para que los trabajadores migrantes puedan estar plenamente protegidos y ejercer sus derechos, en especial el de obtener reparación en caso de abusos. Las víctimas del trabajo forzoso ya no deberían ser tratadas como delincuentes. Con respecto a los trabajadores domésticos, el Gobierno debería garantizarles la aplicación de la Ley sobre las Normas Mínimas de Empleo y ratificar el Convenio núm. 189. El Gobierno debería, en particular, garantizar el respeto de la legislación que prohíbe confiscar los pasaportes, que prevé un seguro obligatorio contra los accidentes del trabajo, que prohíbe a las agencias de contratación desempeñar el papel de empleadores. Los responsables de imponer trabajo forzoso deberían ser perseguidos y condenados con sanciones verdaderamente disuasorias.
Los miembros trabajadores llamaron al Gobierno a establecer un órgano nacional de migraciones compuesto por representantes de todas las partes implicadas, incluyendo los interlocutores sociales y ONG; supervisar la política de migración; establecer órganos regionales para trabajar con los países de origen de los trabajadores migrantes, con trabajadores sociales y con las ONG; supervisar la conformidad de los acuerdos bilaterales con el Convenio núm. 29 y con otras normas internacionales fundamentales; y aceptar la visita de una misión de contactos directos para realizar una evaluación global de la situación de los trabajadores migrantes.
Los miembros empleadores indicaron que el debate se superpuso con cuestiones de migración laboral y prácticas de agencias de contratación y afirmó que la Comisión de la Conferencia sólo debería examinar cuestiones incluidas en el ámbito del Convenio. Señalaron que, si bien surgieron diferencias durante el debate, estaban decididos a que este Convenio sea objeto de una exhaustiva supervisión para todos los países, y en particular Malasia, así como convencidos de que es preciso erradicar el trabajo forzoso. La diferencia se refiere a que, mientras que los miembros trabajadores consideran que no se ha realizado ningún progreso sustancial, los miembros empleadores opinan que se trata de un caso de progreso, habida cuenta de que el Gobierno de Malasia ha presentado una serie de medidas que constituyen una respuesta firme al debate de junio de 2013 de la Comisión de la Conferencia. Además, dijeron que resulta alentador el reconocimiento por parte del Gobierno del problema que se examina en este caso, de que aún queda mucho por hacer y de que necesita el apoyo de agentes externos. Animaron al Gobierno a usar las capacidades de la OIT y las que están disponibles en el país, y señalaron que hay una amplia gama de herramientas disponibles para resolver sus problemas relativos al trabajo forzoso. Por último, declararon que se podría seguir avanzando, pero que para alcanzar una solución se necesita una fuerte determinación a escala nacional.