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Cas de manquement grave (CAS) - Discussion : 2014, Publication : 103ème session CIT (2014)

Guinée équatoriale

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SEGUNDA PARTE
OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES
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I. Observaciones e informaciones relativas a las memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)
A. Discusión sobre los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas
Los miembros empleadores señalaron que se ha producido una mejora general en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de memorias con un aumento de alrededor del 6 por ciento en comparación con el año pasado. Observaron en particular los esfuerzos desplegados por ocho países que tropezaban con dificultades persistentes los años anteriores — Granada, Irlanda, Kiribati, Kirguistán, Libia, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles y Sierra Leona — que ahora han cumplido sus obligaciones constitucionales con respecto a los convenios ratificados. Pese a ese avance, los miembros empleadores estimaron que la situación de presentación de memorias aún no es satisfactoria, dado que más del 25 por ciento de todas las memorias pendientes sobre la aplicación de los convenios ratificados no se recibieron hasta la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos (sólo el 34,1 por ciento se recibieron a su debido tiempo). Por lo tanto, es necesario adoptar otras medidas para resolver el problema de raíz. En lo que atañe a los países que han ratificado convenios, los miembros empleadores destacaron que dichos países no sólo deben depender del ofrecimiento de asistencia técnica, sino también asumir con seriedad su responsabilidad de presentar memorias. Incluso antes de ratificar un convenio de la OIT los países deben analizar si podrán cumplir su obligación de presentar memorias y, si es necesario, reforzar su capacidad de presentación de memorias. Desde una perspectiva más amplia, es necesario consolidar y simplificar los convenios de la OIT y, por consiguiente, hacer que la presentación de memorias se centre en lo esencial. Una tarea del mecanismo de examen de las normas sería determinar los modos de realizar esa actividad. Los miembros empleadores confiaban en que dicho mecanismo estaría pronto en condiciones operativas.
Los miembros trabajadores reconocieron que aunque algunos países han realizado esfuerzos, el sistema de control sólo puede ser eficaz si se asegura que los Estados cumplan sus obligaciones. La cuestión de la presentación de los instrumentos a las autoridades competentes adquiere así una importancia crucial como parte de ese proceso. Si no se presentan los instrumentos, las autoridades competentes no pueden tener conocimiento de los textos ni de la acciones de la OIT. En lo que atañe a la omisión de enviar informaciones en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, señaló que es importante que esta última pueda examinar las memorias de los gobiernos. Es preciso insistir para que, cada año, la lista de casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las normas sea cada vez más reducida.
a) Omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas.
La Comisión recordó que el envío de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados constituye una obligación constitucional fundamental y es la base del sistema de control. La Comisión subrayó la importancia del envío de memorias y de que se respete el plazo estipulado para ello. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT puede brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
En estas circunstancias, la Comisión expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Burundi, Comoras, Gambia, Guinea Ecuatorial, San Marino, Somalia, Tayikistán y Vanuatu, que hasta la fecha no han presentado las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, lo hagan lo antes posible, y decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe General.
b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados
Un representante gubernamental de Kazajstán recordó que la cooperación entre la OIT y Kazajstán ocupa un lugar importante en la política internacional del país y que Kazajstán cumple de manera sistemática las obligaciones asumidas en calidad de miembro de la OIT. La primera memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), se presentará a la Oficina antes de que finalice la Conferencia, y la memoria correspondiente a 2014 se enviará dentro de los plazos establecidos.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas y de las explicaciones dadas por la representante gubernamental que hizo uso de la palabra.
La Comisión reiteró la gran importancia que tiene el envío de las primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT puede brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
La Comisión decidió mencionar en la sección correspondiente de su Informe General los casos siguientes: ■ Afganistán — desde 2012: Convenios núms. 138, 144, 159, 182; ■ Guinea Ecuatorial — desde 1998: Convenios núms. 68, 92; ■ Santo Tomé y Príncipe — desde 2007: Convenio núm. 184; ■ Vanuatu — desde 2008: Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 182; — desde 2010: Convenio núm. 185.
c) Omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos
Un representante gubernamental de Ghana declaró que durante la Conferencia su país terminará la memoria en la que se suministra información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y la presentará a la Oficina.
Un representante gubernamental del Afganistán tomó nota de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos relativos a la incapacidad del país para proporcionar las primeras memorias sobre la aplicación de cuatro convenios ratificados. Indicó que en la actualidad se trabaja para presentar las primeras memorias, pero que se afrontan problemas para compilar la información recibida de las distintas instancias gubernamentales. Con miras a abordar el problema, se consideró establecer una unidad que se ocupe exclusivamente de la elaboración de las memorias relativas a los convenios de la OIT. El representante solicitó a la OIT asistencia técnica para esta labor y para fortalecer la capacidad de los miembros de esa unidad de manera que puedan elaborar las memorias a su debido tiempo.
Un representante gubernamental de Camboya reconoció que su Gobierno se había demorado en la presentación de información en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos relativos a los Convenios núms. 87 y 98, aunque la obligación de presentar memorias sobre muchos otros convenios se cumplió a su debido tiempo. Se solicitó asistencia técnica a la OIT para fortalecer la capacidad de los miembros de la Comisión Inter-ministerial que se estableció para recopilar y proporcionar información y proyectos de observaciones sobre estas cuestiones. El 29 de abril de 2014, la OIT proporcionó asistencia técnica relativa a las obligaciones de presentación de memorias mediante el inicio de un proceso de fortalecimiento de la capacidad. El representante confió en que esta fructífera cooperación permita cumplir con la obligación de presentar memorias en el futuro próximo.
Un representante gubernamental de Mauritania recordó que Mauritania, país Miembro de la OIT desde 1961, ha ratificado unos 40 convenios y otorga una gran importancia a los valores de justicia y paz sociales. Entre 2008 y 2012, siempre se han enviado las memorias a tiempo. Los retrasos en el envío de las memorias en 2013 se debieron a problemas en materia de recursos humanos. Se ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina de la OIT de Dakar a este respecto.
Una representante gubernamental de Tailandia señaló que su Gobierno ha adoptado medidas con respecto a las memorias sobre los convenios ratificados en respuesta a las observaciones efectuadas por la Comisión de Expertos. Según el Informe General, hay cinco memorias pendientes sobre los Convenios núms. 14, 19, 105, 122 y 182. Sin embargo, con anterioridad a la publicación del dicho informe, el Gobierno presentó sus memorias sobre los Convenios núms. 14 y 105. Confirmó que las memorias pendientes sobre los Convenios núms. 19, 122 y 182, junto con las memorias sobre los convenios que debían presentarse en 2014, serían sometidas en agosto de 2014.
Un representante gubernamental de Angola indicó que el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social está preocupado por el asunto de la sumisión. Las sumisiones no se han realizado debido a que los instrumentos no se han traducido al portugués. En consecuencia, el Ministerio, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha comprometido a efectuar la traducción de dichos instrumentos. A este respecto, se ha reiterado el pedido de asistencia técnica en este ámbito. Se prevé que este procedimiento se termine a fines de año y que se informe a la Oficina sobre las gestiones realizadas.
Un representante gubernamental de Eritrea dijo que su Gobierno había enviado puntualmente las memorias debidas sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en 2012. Lamentó que esas memorias no se hayan recibido y pidió disculpas por las molestias ocasionadas. Ahora bien, en base a los comentarios de la Comisión de Expertos, su Gobierno ha preparado una nueva memoria detallada sobre cada uno de los convenios citados y sobre otros convenios acerca de los que debe informar este año, que presentará el 1.º de junio de 2014. Asimismo, se ha modificado la Proclamación del Trabajo de Eritrea teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. En relación con la alegación de la Confederación Sindical Internacional de que en Eritrea la negociación colectiva no existe en la práctica, dijo que en la Proclamación del Trabajo se estipula que los sindicatos son entidades jurídicas que tienen derecho a elegir a sus representantes según lo establecido en sus estatutos, sin interferencia alguna de las autoridades públicas. Hasta la fecha existen más de 230 asociaciones de trabajadores y el Gobierno ha registrado más de 110 convenios colectivos, lo que demuestra que los sindicatos ejercen libremente sus derechos. La asistencia técnica de la OIT es fundamental para mejorar la aplicación de las normas.
Un representante gubernamental de Guyana dijo que en 2012 Guyana acumuló mucho retraso en lo que respecta a su obligación de presentar memorias. En aquel momento explicó algunas de las limitaciones a las que se enfrentaba y expresó su compromiso de adoptar medidas para solucionar esa situación. Desde entonces, su Gobierno ha presentado 16 de las memorias pendientes y está trabajando para finalizar el resto de aquí al 1.º de septiembre de 2014. Una de las razones de no haber presentado las memorias era la falta de capacidades. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha solucionado la cuestión contratando a personal adicional que va a ayudar a elaborar las memorias. También desde 2012, Guyana ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Su Gobierno está desplegando esfuerzos para cumplir su compromiso de presentar las memorias, para lo cual está colaborando con la Oficina Regional de Trinidad y Tabago con objeto de formar a funcionarios jóvenes para que puedan elaborar las memorias.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.
La Comisión insistió en la gran importancia que tiene para la continuación del diálogo que la información transmitida en repuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sea clara y completa. A este respecto, la Comisión expresó una gran preocupación por el elevado número de casos de omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión recordó que los Gobiernos pueden solicitar la asistencia técnica de la Oficina para superar cualquier dificultad que tengan que afrontar al responder a los comentarios de la Comisión de Expertos.
La Comisión instó a los Gobiernos de Burundi, Camboya, Comoras, Croacia, Dominica, El Salvador, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Malasia para Malasia-Peninsular y Malasia-Sarawak, Malta, Mauritania, Rwanda, San Marino, Sierra Leona, República Árabe Siria, Tayikistán, Timor-Leste, Turkmenistán y Vanuatu a que no escatimaran esfuerzos para transmitir, lo antes posible, la información solicitada. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe General.
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II. SUMISIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN)
Observations and information
a) Falta de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes
Un representante gubernamental del Sudán señaló que los convenios y las recomendaciones adoptados durante el período de 1994 a 2012 habían sido presentados a las autoridades competentes.
Un representante gubernamental de Kazajstán indicó que los documentos relativos a la sumisión se sometieron al Parlamento para su examen.
Un representante gubernamental de Mauritania indicó que el Departamento de Trabajo se ha comprometido a recuperar el retraso en materia de presentación de los instrumentos antes del 31 de julio de 2014. Los comentarios de la presente Comisión, así como los de la Comisión de Expertos, son bien recibidos y se tienen en cuenta. De hecho, a raíz de una observación de 2013 de la Comisión de Expertos acerca del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), los inspectores del trabajo se rigen ahora por un estatuto y el número de inspectores ha ascendido de 10 en 2013 a 13 en 2014.
Una representante gubernamental del Brasil indicó que el Gobierno está trabajando para identificar la mejor forma de tratar esta cuestión en profundidad, de acuerdo con las competencias específicas y constitucionales de todas las instituciones involucradas en este procedimiento y en el marco del dialogo tripartito. El objetivo fundamental es evitar que esta situación se plantee en el futuro. Brasil ha logrado progresos en la consolidación del dialogo social. Por lo tanto, sobre la base de la experiencia nacional se reafirma la confianza en que el patrimonio histórico de la Organización sirva de inspiración para lograr el consenso necesario para avanzar en el debate.
Un representante gubernamental de Kuwait señaló que el Gobierno ha iniciado consultas, en particular con los interlocutores sociales, sobre la posibilidad de ratificar estos convenios, con miras a presentar eventualmente los instrumentos a las autoridades competentes. Recordó que en 2013 la Comisión de Expertos acogió con satisfacción que todos los instrumentos aprobados por la Conferencia hubieran sido presentados por los ministros competentes ante el Consejo de Ministros, que a su vez los presentó a la Asamblea Nacional. Se trató de un procedimiento extenso y complejo en los planos logístico y administrativo, sujeto a factores externos al control del Gobierno, tales como la duración de las reuniones parlamentarias. Se ha establecido una comisión nacional para abordar esta obligación constitucional y acelerar el proceso. El establecimiento de esta comisión es el resultado de la cooperación técnica con la OIT, y será un placer informar a esta Comisión acerca de los resultados de su labor.
Un representante gubernamental de Libia expresó su deseo de formular un comentario sobre los párrafos 106 y 113 del Informe General. Indicó que Libia está atravesando una fase crítica de transición en su evolución hacia el establecimiento de un Estado democrático. A pesar de sus circunstancias actuales, el Ministerio de Trabajo y Rehabilitación del Gobierno de transición ha otorgado una gran atención a la formulación de proyectos de ley sobre el trabajo y los sindicatos. También ha creado un comité encargado de la elaboración de memorias sobre los convenios ratificados y las respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos. En este sentido, Libia ha cumplido su obligación constitucional. Además, el ministerio ha enviado los convenios adoptados en sesiones previas de la Conferencia a los sectores correspondientes para que los examinen y se pronuncien sobre su ratificación de cara a su posterior presentación ante el Congreso Nacional General, que no constituye exactamente un parlamento dada la situación actual. El orador señaló que su Gobierno ha comunicado a la Oficina información a este respecto, que ha debido llegar después de la publicación del Informe. Aseguró que su Gobierno mantendrá informada a la Oficina de todo acontecimiento en la materia, y que se hará todo lo posible para que Libia cumpla sus obligaciones constitucionales.
Un representante gubernamental de Jordania explicó que la Constitución de Jordania había sido enmendada en noviembre de 2011, y que dichos cambios exigían que el Gobierno examine toda la legislación nacional para garantizar su conformidad con la nueva Constitución. En enero de 2014 Jordania ratificó el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Su Gobierno siempre ha sometido los instrumentos a las autoridades competentes y dentro de poco estará en condiciones de comunicar informaciones sobre este punto.
Un representante gubernamental de Papua Nueva Guinea se refirió a los progresos realizados en el organismo gubernamental de ejecución en lo tocante al cumplimiento de la obligación de presentación de instrumentos, en particular mediante la elaboración de un proyecto de documento relativo a la presentación de 19 instrumentos al Consejo Ejecutivo Nacional. Estos progresos iniciales fueron frenados a finales de 2012 por las reformas administrativas emprendidas por el organismo de ejecución que afectaron a su capacidad técnica para asegurarse de que los instrumentos llegaran efectivamente a la autoridad competente. En vista del elevado número de instrumentos que deben presentarse a la autoridad competente, es necesario celebrar más consultas técnicas y jurídicas antes de la presentación. Con todo, el Gobierno se ha comprometido a corregir ese fallo y a solucionar los problemas internos de capacidad técnica. Próximamente se informará a la Comisión a este respecto.
Una representante gubernamental de Suriname informó a la Comisión de que el Gobierno había presentado la memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el día anterior. Los convenios adoptados no se han presentado a las autoridades competentes debido a un problema administrativo. Se encuentra en la etapa final de elaboración un documento que se presentará a las autoridades competentes (a saber, la Asamblea Nacional), y el Gobierno confía cumplir con sus obligaciones a finales de 2014.
Un representante gubernamental de Bangladesh señaló que se han presentado a la autoridad competente de Bangladesh (el Consejo Consultivo Tripartito o TCC) 37 instrumentos de la OIT. En su reunión de julio de 2013, el TCC recomendó la adopción del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 (MLC) y, en consecuencia, Bangladesh ha ratificado dichos Convenios en 2014. Recordó que, en todo caso, los asuntos laborales, incluso aquellos relativos a los instrumentos de la OIT, deben ser discutidos en la Comisión Parlamentaria Permanente vinculada al Ministerio de Trabajo y Empleo.
Un representante gubernamental de Bahrein indicó que su Gobierno había comunicado, el pasado mes de marzo, un documento en el que se detalla la posición de su país respecto del procedimiento de sumisión. El artículo 19 de la Constitución deja una gran libertad a los Estados Miembros en cuanto a la elección de los procedimientos adecuados, incluso cuando es el Ejecutivo la autoridad competente para examinar los instrumentos adoptados.
La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas por las delegaciones gubernamentales que intervinieron en la discusión. La Comisión tomó nota de las dificultades mencionadas por algunas delegaciones y en particular de la intención de algunos gobiernos de cumplir a la brevedad con la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a las autoridades competentes.
La Comisión advirtió que un número todavía elevado de gobiernos habían sido invitados a dar explicaciones sobre la muy importante demora que habían acumulado en el cumplimiento de la obligación constitucional de sumisión. Al igual que la Comisión de Expertos, la Comisión expresa su gran preocupación por la falta de cumplimento de la obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a las autoridades competentes. El pleno cumplimiento de la obligación de sumisión incluye la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a los parlamentos nacionales y es un requerimiento de la mayor importancia para la eficacia de las actividades normativas de la Organización. La Comisión recordó que la Oficina puede brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
La Comisión expresó su firme esperanza de que los siguientes países, a saber, Angola, Bahrein, Belice, Brasil, Comoras, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Djibouti, Dominica, El Salvador, Fiji, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Iraq, Islas Salomón, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Libia, Malí, Mauritania, Mozambique, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Rwanda, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, República Árabe Siria, Somalia, Sudán, Suriname, Tayikistán, Uganda y Vanuatu estarán en condiciones de transmitir en un futuro muy próximo la información relativa a la sumisión de convenios, recomendaciones y protocolos a las autoridades competentes. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente del Informe General.
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III. MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS Y LAS RECOMENDACIONES (ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN)
a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones durante los últimos cinco años
La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas.
La Comisión destacó la importancia que concedía a la obligación constitucional de envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. En efecto, estas memorias posibilitaban una mejor evaluación de la situación en el contexto de los estudios generales de la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
La Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deberían cumplir con sus obligaciones al respecto y expresó la firme esperanza de que los siguientes países, a saber, República Democrática del Congo, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Islas Marshall, Islas Salomón, Libia, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tuvalu y Vanuatu dieran cumplimiento a sus futuras obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe General.
Los miembros trabajadores señalaron la importancia de esta discusión sobre el incumplimiento, por parte de los Estados Miembros, de sus obligaciones relativas a las normas. El hecho de que algunos países citados el año anterior ya no figuren en la lista, da testimonio de la eficacia de esta discusión. Debe agradecerse a los gobiernos que se expresaron y todos deben ser impulsados a adoptar las medidas necesarias para subsanar sus incumplimientos.
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