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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 42) (révisée) des maladies professionnelles, 1934 - Comores (Ratification: 1978)

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Observation
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Actualización de la lista de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto núm. 59-73, de 25 de abril de 1959, no cubre el conjunto de enfermedades profesionales previstas en el cuadro que figura en el artículo 2 del Convenio. El Gobierno precisa que deberá elaborarse un estudio para determinar las enfermedades profesionales que pueden incluirse en la lista nacional. Asimismo, hay que instaurar un mecanismo de control y establecer un servicio de medicina del trabajo a estos efectos. La Comisión quiere destacar que, desde el punto de vista jurídico, se impone la observancia de la lista de enfermedades profesionales que figuran en el artículo 2 del Convenio en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por las Comoras; y del artículo 10 de la Constitución de la Unión de las Comoras, que prevé que los tratados ratificados tienen un rango superior al de las leyes. Así pues, el Gobierno tiene la obligación de reconocer como profesionales las enfermedades que figuran en la lista y, en consecuencia, de indemnizar a los trabajadores que son víctimas de ellas. Le corresponde asimismo informar debidamente a las instituciones y jurisdicciones nacionales competentes y de proceder de forma que éstas respeten las obligaciones internacionales suscritas por las Comoras. En este sentido, la Comisión coincide con el Gobierno en que un primer paso hacia la aplicación del Convenio y la adquisición de conocimientos especializados necesarios sería la creación de un departamento de medicina del trabajo cuya función consista en diagnosticar las enfermedades que figuran en el Convenio en los sectores de actividad correspondientes. Se invita al Gobierno a que transmita información sobre todas las medidas adoptadas en este sentido.
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