National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental recordó que Argelia, al ratificar los 59 convenios de la OIT, ha manifestado claramente su voluntad de utilizar las normas internacionales del trabajo para su desarrollo económico y social. La legislación y la reglamentación del trabajo argelinas se basan en los principios enunciados por estos convenios y por la Constitución argelina. El derecho sindical es un derecho adquirido y los interlocutores sociales están representados en todos los sectores de actividades en el nivel nacional. El registro de las organizaciones sindicales obedece a las disposiciones legales, mediante formalidades simples y sin limitaciones. En consecuencia, en el sector público como en el privado 95 organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores están registradas, de las cuales nueve lo han hecho en los últimos dos años. La legislación nacional también ha establecido un entorno propicio para la negociación colectiva que permite a los interlocutores económicos y sociales normalizar las relaciones sociales y profesionales. La experiencia argelina en materia de diálogo social, en la forma presentada ante el Consejo de Administración de la OIT ha tenido ecos favorables y de aliento. Un proyecto de Código del Trabajo se ha enviado a los interlocutores sociales para que expresen su opinión y a la OIT. Por lo tanto, la política realizada es clara y todas las gestiones se efectúan en un marco de transparencia total. La elaboración de un Código del Trabajo o su enmienda es un proceso que puede parecer largo pero que debe respetar las fases y etapas de concertación y de intercambio para lograr un consenso entre las partes. La OIT tiene conocimiento de las etapas para la reforma del Código del Trabajo y esto ha sido objeto de una reunión tripartita ya desde julio de 2014, y recientemente ha dado recomendaciones sobre el proyecto de texto. Se ha elaborado un programa de trabajo con el conjunto de las partes que se sigue en forma metódica y sin presión. Señaló que el Informe de la Comisión de Expertos contiene informaciones erróneas. El Gobierno de Argelia no tiene ningún problema con el Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) ni con el Sindicato Nacional Autónomo de los Profesores de la Educación Secundaria y Técnica (SNAPEST), cuya dirección ha sido confirmada por decisiones judiciales que todos deben respetar. Argelia es un Estado de derecho, abierto al diálogo social. Un pacto económico y social, firmado en 2006 entre el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales, se extendió en 2010. En febrero de 2014 se firmó otro pacto económico y social de crecimiento. Por lo tanto, las alegaciones no pueden aceptarse, ya que sólo son una repetición de una parte de lo que ya se presentó en junio de 2014, mientras que se proporcionaron explicaciones que demuestran el respeto del Convenio núm. 87. La Comisión debería cerciorarse de que las alegaciones recibidas estén bien fundamentadas, dado que Argelia proporciona el ejemplo en materia de concertación y de negociación, tal como han reconocido diferentes servicios de la OIT tras visitas en el terreno en Argelia. Concluyó indicando que se desplegarían esfuerzos encaminados a fortalecer el diálogo con los interlocutores sociales, respetando las decisiones adoptadas por las jurisdicciones competentes y de conformidad con la reglamentación y la legislación, con el fin de conservar los derechos de las partes sin injerencia alguna.
Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Aplicación de Normas ha discutido este caso en 2014, especialmente los puntos relativos a los artículos 2 y 5 del Convenio núm. 87, sobre los derechos de constituir organizaciones sindicales y el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. Ya que se vienen repitiendo los mismos reproches desde hace diez años, se espera que el Gobierno modifique su legislación y su práctica nacional, y presente una memoria sobre las medidas tomadas en materia de libertad sindical. El Informe de la Comisión de Expertos de este año prueba que el Gobierno no ha tenido en cuenta las observaciones constructivas que fueron escuchadas en esta Comisión en 2014. Aunque el Gobierno se declaró dispuesto a mejorar su derecho laboral, cabe señalar que no ha cambiado. La Comisión de Expertos solicitó de nuevo que la modificación del artículo 6 de la ley núm. 90-14 de 12 de junio de 1990 se realice sin mayor demora a fin de que se reconozca a todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, el derecho de constituir una organización sindical. También solicitó que en el marco de la reforma legislativa en curso, el Gobierno proceda sin mayor demora a la modificación del artículo 4 de la ley núm. 90-14 a fin de suprimir todo obstáculo para que las organizaciones de trabajadores, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan, puedan constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes. En su informe núm. 374 (marzo de 2015), el Comité de Libertad Sindical estudió de nuevo la cuestión del registro de ciertos sindicatos del sector público y expresó su preocupación con respecto a las demoras excesivas en el registro a pesar de que las organizaciones solicitantes han cumplido las obligaciones administrativas. También recordó que la falta de registro paraliza la acción de los sindicatos y que los procedimientos de registro demasiado largos constituyen un obstáculo serio para la creación de organizaciones, lo cual equivale a negar el derecho de constituir organizaciones sin autorización previa.
La libertad sindical forma parte de los derechos humanos. En este marco, el Parlamento Europeo adoptó el 30 de abril de 2015 una resolución que insta a las autoridades argelinas a «garantizar la seguridad y la protección de los activistas de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, así como su libertad para llevar a cabo actividades legítimas y pacíficas». Los diputados europeos también pidieron a las autoridades argelinas que garantizaran la libertad de expresión y de asociación. Esta resolución del Parlamento Europeo, la primera referente a Argelia desde hace más de una década, demuestra el importante interés que la Unión Europea atribuye a la democracia y los derechos sindicales de los trabajadores y los empleadores en Argelia. En la última reunión de la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno prometió estudiar el expediente de registro de la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA). Pero resultó que en marzo de 2015, el Ministerio de Trabajo rechazó sin dar ninguna explicación, su registro, así como el de otros sindicatos de diversos sectores. La única iniciativa de los poderes públicos ha consistido en proseguir los actos de acoso contra los trabajadores. Hoy todavía, el Gobierno argelino sigue sin responder a las acusaciones de actos de intimidación y amenazas, incluso amenazas de muerte, formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por varios sindicatos argelinos, representativos sobre todo del personal de la administración pública y la enseñanza. Tampoco responde a las preguntas planteadas por la propia Comisión de Expertos en lo que respecta a la conformidad de la legislación argelina con las normas de la OIT. Los miembros trabajadores concluyeron que el Gobierno argelino da muestra de una inercia inaceptable. La libertad sindical permite a los trabajadores y los empleadores agruparse para negociar de manera eficaz sus condiciones de trabajo. Las disposiciones del Convenio núm. 87 se aplican a todos los trabajadores «sin ninguna distinción» y cubren por tanto al personal del Estado, lo cual constituye un principio esencial.
Los miembros empleadores acogieron con agrado la declaración realizada por el Gobierno, que consideran constructiva, así como el hecho de que se haya mostrado receptivo a la observación de la Comisión de Expertos y las informaciones comunicadas al respecto sobre las mejoras en la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, y sus comentarios en lo referente al papel del diálogo social con los interlocutores sociales para mejorar la legislación laboral nacional. Recordaron que se trata de un seguimiento del caso presentado ante la Comisión de Aplicación de Normas durante la 103.ª reunión de la Conferencia, de 2014, y que se da por hecho que desde entonces el Gobierno ha elaborado un proyecto de Código del trabajo. Alentaron al Gobierno a seguir con la labor de elaborar el nuevo Código del trabajo en consulta con los interlocutores sociales. Lamentablemente, la Comisión de Aplicación de Normas no dispone de una copia del proyecto de Código del trabajo y por lo tanto está limitada a la hora de expresar sus opiniones. Sin embargo, alentaron al Gobierno a proporcionar información detallada sobre el nuevo Código del trabajo a la Comisión de Expertos de modo que pueda analizarla y examinarla con arreglo a la observación de los expertos. Los miembros empleadores se mostraron relativamente optimistas por esta evolución y la consideran un progreso. Esperan que el nuevo Código del trabajo abarque cuestiones relativas a la constitución de organizaciones sindicales que están contempladas en los artículos 2, 4 y 6 de la ley núm. 90-14. El Gobierno había indicado el año pasado que el nuevo Código del trabajo describiría los criterios relativos al derecho de los sindicatos de constituir federaciones y afiliarse a las federaciones que consideren convenientes independientemente del sector, y que se examinaría la cuestión de la nacionalidad de las personas que solicitan formar una federación. A la luz de los comentarios formulados por el Gobierno en la actual sesión y en la del año anterior, los miembros empleadores manifestaron su esperanza de que estas promesas se pongan en práctica cuando se revise el proyecto de Código del trabajo.
Una miembro trabajadora de Argelia recordó que la promulgación de un nuevo Código del Trabajo en Argelia ha sido uno de los puntos de reivindicación de la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) desde 1995. El Gobierno ha enviado a la UGTA en 2014 una copia de este proyecto de nuevo código para consulta y opinión. Con el objeto de mejorarlo y de hacerlo conforme a las normas de la OIT, la UGTA ha solicitado la asistencia técnica de la OIT lo que ha generado un documento de 30 páginas entregado en abril de 2015, en el que la OIT expresa su aprecio y constata que constituye un gran progreso en materia de relaciones laborales. Cabe señalar que la UGTA ha introducido en sus estatutos una disposición que otorga el derecho a los trabajadores extranjeros de adherir y presentarse a las elecciones. Además, la UGTA está convencida de la importancia del respeto de los convenios fundamentales y ha actuado siempre por la vía del diálogo social en provecho de los derechos de los trabajadores.
Otro miembro trabajador de Argelia señaló que en Argelia las experiencias con la libertad sindical son diferentes de las de otros países. La Constitución de 1999 consagró el principio del multipartidismo y, por consiguiente, en el país existen 60 partidos y 95 sindicatos. Dijo que se ha pedido que se mejore el Código del Trabajo, y, por consiguiente, se ha presentado un proyecto de código a la OIT. Añadió que, desde 1999, los sindicatos funcionan con total libertad y de manera democrática, y no son objeto de presiones.
El miembro gubernamental de Egipto saludó los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Argelia con respecto a la libertad sindical. Las declaraciones del Gobierno demuestran su respeto por las reglas del diálogo social y que ha brindado a los interlocutores sociales la oportunidad de expresar sus opiniones. Además, la OIT ha examinado positivamente sus enmiendas al Código del Trabajo. Dichas medidas deberían reconocerse.
El miembro gubernamental de Libia recordó que Argelia ratificó 59 convenios, preparó 28 memorias — que mostraron que está respetando sus obligaciones y cumple con las normas internacionales del trabajo. La Comisión debatió el caso de Argelia en la reunión anterior y recomendó al Gobierno que enmendara el artículo 6 de la ley núm. 90-14, con el fin de permitir que los trabajadores tengan el derecho de establecer sindicatos sin discriminación alguna en cuanto a la nacionalidad. Solicitó al Gobierno que comunicara cualquier nueva información relativa a la nueva evolución al respecto, cosa que el Gobierno hizo. El Gobierno no sólo enmendó ese artículo, sino que adoptó una nueva ley con la participación de los interlocutores sociales y sometió la ley para recabar sus opiniones. Se debería tomar en consideración esa información y alentar al Gobierno a que promulgue, lo antes posible, el proyecto de Código del Trabajo, que debería tener en cuenta los derechos humanos y las normas internacionales del trabajo.
Otra miembro trabajadora de Argelia, hablando en nombre de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), presentó la situación de los sindicatos argelinos durante los últimos veinte años. Dijo que el Gobierno ha establecido leyes liberticidas destinadas a coartar la libertad de expresión y reprimir los movimientos sindicales y sociales. La carta que la CGATA dirigió al Gobierno argelino antes de la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a fin de resolver los conflictos no ha recibido respuesta. El Gobierno niega los hechos que se han documentado y afirma que el nuevo Código del Trabajo colmará las lagunas de la legislación argelina. Ahora bien, este nuevo código no sólo no corrige los problemas relacionados con el registro de las organizaciones sindicales sino que establece más condiciones para dicho registro. Puso ejemplos de casos en los que se ha obstaculizado el libre ejercicio del derecho de sindicación, e indicó que la mayor parte de los sindicalistas están fichados en los controles fronterizos siguiendo las instrucciones dictadas, sin ningún control judicial, por la dirección de seguridad nacional. Además, diversos informes realizados por organizaciones internacionales no gubernamentales ponen de relieve que en Argelia se coarta la libertad de sindicación y se violan los derechos fundamentales.
El miembro gubernamental del Níger indicó que su delegación ha seguido con interés, y valora los esfuerzos realizados por el Gobierno argelino para dar efecto a las disposiciones del Convenio núm. 87. Argelia está llevando a cabo un proceso de revisión de su legislación del trabajo, especialmente de las disposiciones relativas a la formación de sindicatos y de federaciones y confederaciones sindicales, y del derecho de los trabajadores extranjeros a formar sindicatos. Asimismo, el Gobierno se comprometió a tener en cuenta los comentarios de la OIT para dar cumplimiento a los convenios pertinentes. Señaló que la buena fe y la voluntad política del Gobierno argelino, que se ponen de relieve a través de los esfuerzos realizados, merecen ser alentadas.
El miembro trabajador de Gabón indicó que, desde su creación en 2006, la Federación Nacional de Educación, afiliada al SNAPAP, lucha para la titularidad de todos los docentes contratados, asegurando el respeto de la aplicación de las leyes y de los convenios que protegen a los trabajadores, y garantizando el derecho sindical, así como para la renovación del sistema educativo, tanto en el plano humano como en lo que respecta a los programas y las condiciones materiales. El orador mencionó casos de arresto, de acoso y de rescisión de contratos de los docentes precarios, sobre la instrucción presidencial, en el momento de advenimiento de la primavera árabe en 2011, y dio un ejemplo de acoso continuo del que son víctimas, incluso hoy, unas mujeres delegadas sindicales. Otras categorías socio profesionales, como los trabajadores de los servicios comunes contratados como guardias, vigilantes nocturnos o mujeres de la limpieza, son abandonadas a su suerte. Por último, se denegó al Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior Solidarios (SESS) su inscripción en el registro.
El miembro gubernamental de Ghana destacó que la libertad sindical es un derecho humano fundamental y una preocupación esencial de la OIT, por ser el pilar en que se funda la práctica de las relaciones laborales en cada país. Refiriéndose a las cuestiones relativas a Argelia planteadas por la Comisión de Expertos con relación al artículo 6 de la ley núm. 90-14, estimó que es positivo que el proyecto de Código del Trabajo se hubiese elaborado con la contribución de los interlocutores sociales, y reconoció la iniciativa de Argelia de solicitar la asistencia de la OIT. Apreció la labor del Gobierno respecto del nuevo Código del Trabajo centrado en subsanar las falencias de la ley que regía anteriormente.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos hablando también en nombre de los miembros trabajadores del Canadá y el Brasil, recordó que los sindicalistas de Argelia han sido objeto de varias formas de intimidación y que no se han solucionado muchas de las difíciles cuestiones discutidas en la Comisión. Hizo hincapié en los siguientes ejemplos: detención de sindicalistas durante una manifestación de protesta pacífica en ejercicio de la libertad sindical, quienes recibieron sentencias condenatorias no justificadas a un año de prisión, incluida una condena de ejecución condicional a seis meses de prisión; despidos laborales sin causa justificada; prohibición del registro del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP) basada en la denegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; sindicalistas víctimas de tentativas de asesinatos; suspensiones arbitrarias del trabajo y acoso posterior; prohibición de cruzar la frontera. Subrayó que el Gobierno a menudo interfiere en reuniones y manifestaciones o las prohíbe; además proporcionó ejemplos de sindicalistas a los que se prohíbe recibir a personas invitadas a participar en reuniones, una imposición que se instrumenta mediante la detención policial de dichas personas en las fronteras. Durante años, la Casa de los Trabajadores (la sede de SNAPAP) ha sido blanco de ataques y hostigamientos reiterados. Además, el Gobierno y los empleadores impiden que los trabajadores se afilien a los sindicatos independientes, con inclusión de la CGATA, SNAPAP y el SNAP; en el caso de sindicatos apoyados por el Gobierno se deducen las cuotas sindicales de los salarios sin consultar a los trabajadores. Estos son objeto de presiones para apoyar a esos sindicatos y se imponen restricciones a su derecho de sindicación en determinados sectores y a elegir a sus representantes a nivel nacional. Llamó al Gobierno a adoptar reformas decisivas para dar cumplimiento a su obligación de garantizar la libertad sindical, como se requiere en el Convenio.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela recordó que según el Informe de la Comisión de Expertos se solicitó al Gobierno de Argelia que modifique su ley núm. 90-14, a los fines de ajustarla en ciertos aspectos al Convenio. También tomó nota de que el Gobierno de Argelia ha señalado que dicha ley está en fase de revisión en el contexto del proyecto del Código del Trabajo sometido por los interlocutores sociales a la OIT, la cual lo ha examinado y emitido sus comentarios. Teniendo en cuenta la buena disposición y esfuerzos del Gobierno de Argelia, esta Comisión no debería obviar los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones y argumentos presentados por el Gobierno de Argelia. Confía en que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que sin duda el Gobierno de Argelia pueda considerarlas y valorarlas.
El miembro gubernamental de Malí felicitó al Gobierno de Argelia por las informaciones comunicadas y por los esfuerzos realizados con el fin de garantizar una mejor aplicación del Convenio. Saludó asimismo la reforma legislativa en curso, especialmente la revisión de la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho sindical y al diálogo social que acompaña a este proceso. La Comisión debe tener en cuenta la buena fe del Gobierno de Argelia en la aplicación del Convenio, alentarlo en esta vía y brindarle la asistencia técnica necesaria.
Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) declaró que el Gobierno de Argelia eligió a los representantes de los sindicatos que apoyan a las autoridades. Recordó que el clima político es de enfrentamiento y resaltó que el Gobierno estableció un sindicato ilegítimo, confisca los bienes de los sindicatos y despide a dirigentes sindicales. En solidaridad con el SNAP y en nombre de la Confederación de Sindicatos Árabes y el Sindicato Democrático de Egipto, instó al Gobierno de Argelia a que cese todo acoso contra los sindicalistas.
El miembro gubernamental de Mozambique felicitó al Gobierno de Argelia por su respuesta exhaustiva y observó que las autoridades argelinas se comprometieron a asegurar que la legislación esté en conformidad con los convenios de la OIT. También subrayó que Argelia es uno de los cinco países africanos que ratificaron el mayor número de convenios de la OIT y, dada su antigüedad como Miembro de la OIT, no se puede no acreditar su voluntad política y reconocer sus esfuerzos, con la participación de los interlocutores sociales, para poner su legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión debería dar a Argelia un tiempo suficiente para trabajar en la revisión de esta legislación para que el producto final sea consensual y contribuya al crecimiento económico del país.
La miembro gubernamental de Cuba subrayó que el Gobierno de Argelia ha informado que las observaciones del Informe de la Comisión de Expertos están siendo examinadas en el contexto de la finalización del proyecto de Código del Trabajo, y en tal sentido deben tomarse en cuenta las informaciones brindadas por el Gobierno. En el proceso de consulta con los interlocutores sociales sobre el proyecto citado, se abordan seguramente aquellas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. El hecho de que el Gobierno de Argelia ha expresado su voluntad política de respeto a los principios relativos a la libertad sindical debe ser valorado favorablemente por esta Comisión.
El miembro gubernamental de Zimbabwe acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno de Argelia para aplicar plenamente el Convenio núm. 87, en particular con su proceso en curso de reforma de la legislación laboral, que es tripartito y ha culminado en el proyecto de Código del Trabajo. Puso de relieve la función que desempeña la Oficina Internacional del Trabajo en el proceso de redacción y expresó su confianza en que el resultado del proceso de reforma sea positivo. Saludó la declaración del Gobierno de Argelia, que demuestra su respeto por las normas de la OIT, incluidos los principios refrendados en el Convenio, encomió los progresos realizados desde la discusión del caso el año anterior, e instó a la Oficina a seguir apoyando las alentadoras reformas.
El miembro trabajador de la Argentina, hablando en nombre de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA), de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco (UITA), se refirió a la persistente negación del Gobierno de Argelia de entablar un diálogo con los representantes legítimos de los trabajadores, así como a la persecución y a las amenazas contra sindicalistas. En particular mencionó ejemplos de sindicalistas que tuvieron que salir del país, o que fueron encarcelados y viven en exilio como consecuencia de sus actividades sindicales. Recordó que Argelia es un país rico en recursos naturales que reprime la actividad sindical de la Unión Nacional Autónoma de Trabajadores de la Electricidad y Gas (SNATEG) en el ámbito de la Sociedad Nacional de Electricidad y Gas (SONELGAZ), único proveedor de gas y electricidad en todo el territorio. El Gobierno ha creado sindicatos ilegítimos, como el clon SNAPAP, para crear confusión entre los trabajadores e incluso utilizar instancias legales para oficializar su creación. En consecuencia, el Gobierno argelino viola el Convenio, como también fue reconocido recientemente por el Parlamento Europeo, que votó una resolución de emergencia denunciando las violaciones graves de las libertades y derechos fundamentales, de los derechos laborales y de los derechos humanos. Se espera que se adopten medidas para revertir esta situación.
El miembro gubernamental de Angola recordó que es la segunda vez que el Gobierno de Argelia es interpelado sobre el Convenio. Se le solicita modificar ciertas disposiciones de la ley núm. 90-14, relativas a las modalidades de creación de sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales y al goce por parte de los trabajadores extranjeros del derecho de constituir un sindicato. Es sabido que la referida ley está en fase de revisión, en el marco del proyecto de Código del Trabajo que ya ha sido sometido a consideración de los interlocutores sociales para su discusión. La UGTA transmitió el texto del proyecto a la Oficina, ésta lo examinó e hizo comentarios que luego fueron comunicados a los interlocutores sociales. Consideró que el Gobierno argelino se esforzaría por tomar en consideración los comentarios de la Oficina, con apego al espíritu y la letra de los convenios. Consideró que la Comisión debería tomar en cuenta los esfuerzos del Gobierno por mejorar la legislación laboral.
El miembro gubernamental de Mauritania indicó que el Gobierno había hecho esfuerzos considerables para llevar a cabo las reformas y las medidas tomadas con miras a contribuir de manera eficaz a la mejora de la libertad sindical y de su protección. Notó con satisfacción la finalización de la revisión del marco jurídico, tendiente a la modernización del sistema jurídico para integrar a los trabajadores afiliados a federaciones y confederaciones sindicales así como los derechos de los trabajadores extranjeros que podrán en lo sucesivo crear sus propios sindicatos para defender y promover sus derechos eficazmente. Estas importantes innovaciones han sido hechas del conocimiento de la Oficina quien las examinó y emitió sus comentarios. En su conclusión, expresó su confianza en que el Gobierno argelino traducirá en hechos los compromisos adquiridos. Esperaba que las reformas dieran fruto.
El miembro gubernamental de Qatar, hablando también en nombre del miembro gubernamental de Bahréin, expresó satisfacción ante los trabajos de reforma llevados a cabo por el Gobierno, atendiendo a los pedidos de la Comisión de Expertos, en particular la reforma del Código del Trabajo, objeto de discusión entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Expresó la esperanza de que la Comisión tenga en cuenta los esfuerzos del Gobierno.
La miembro trabajadora de Italia compartió su preocupación en cuanto al registro de ciertos sindicatos. En cuanto al SESS cuya solicitud de registro fue presentada en 2013, resulta que varios miembros fundadores han sido objeto de investigación policial (servicios secretos), en especial el coordinador nacional. Tal ha sido el caso del miembro fundador y miembro de la oficina nacional, Sr. Tajeddine Abdellatif, quien también ha sido convocado por la policía. Mencionó asimismo que, durante las manifestaciones realizadas el 22 de febrero de 2014, algunos trabajadores fueron víctimas de represión policial, y se refirió puntualmente a cinco casos de agresión física contra miembros del Comité nacional para la defensa de los derechos de los trabajadores del pre empleo (Sres. Ziani Mohammed, Latreche Walid, Ben Ammar Tayeb, Habib Ahmed, Guerras Abdelghani y la Sra. Driouche Zoulikha). Concluyó deplorando que el Gobierno recurriera tanto al uso del artículo 87 bis del Código Penal a efecto de limitar manifestaciones sindicales pacíficas, ya que ese artículo concierne el terrorismo.
El miembro gubernamental de China, recordando la discusión del caso del año pasado, notó que el Gobierno y los interlocutores sociales habían atendido de manera positiva el llamado de la Comisión y estaban trabajando conjuntamente en la enmienda del Código del Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT. Su Gobierno espera que la Comisión reconozca el compromiso y aprecie los esfuerzos del Gobierno de Argelia y de los interlocutores sociales por continuar avanzando en este proceso. Pidió a la OIT que continuara proporcionando asistencia a los interlocutores sociales en Argelia. Confiaba que el proceso de reforma podría finalizar pronto y colocar al país en una posición sólida para cumplir plenamente con el Convenio.
El miembro gubernamental de Kenya señaló que Argelia había realizado enormes progresos con respecto a este caso desde el debate de la Comisión celebrado el año anterior. Tomó nota del proceso de revisión en curso del Código del Trabajo junto con los interlocutores sociales, con la asistencia técnica de la OIT, y señaló que, a su juicio, Argelia está bien encaminada para respetar y aplicar el Convenio. Además del proyecto de Código del Trabajo, el representante gubernamental de Argelia había proporcionado más datos sobre las medidas adoptadas. Concluyó señalando que, en vista de las reformas legislativas y de gobernanza que están teniendo lugar, Argelia necesitaría recibir apoyo para asegurar el pleno cumplimiento con el Convenio. Invitó a la OIT a consolidar su asistencia técnica en Argelia como plataforma sostenible para una revisión satisfactoria.
El miembro gubernamental de Kuwait acogió con agrado las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental, en particular en lo atinente al nuevo proyecto de Código del Trabajo, así como el compromiso del Gobierno para fortalecer el diálogo con los interlocutores sociales, quienes participan en la elaboración del Código. Subrayó que el futuro Código del Trabajo estaba aún en etapa de proyecto, por ende sería fácil introducir las modificaciones necesarias. También valoró los esfuerzos del Gobierno por cooperar con la OIT y esperaba que la Comisión tomara en cuenta dichos esfuerzos de forma positiva.
El representante gubernamental resaltó que el proceso de reforma actualmente en curso se había iniciado en el mes de junio de 2014. Dicha reforma se inscribe en un marco tripartito y cuenta con la contribución de la OIT. Puntualizó que no se podía afirmar que Argelia no respetara la libertad sindical. En el sector de la educación nacional existen entre 8 y 10 organizaciones sindicales autónomas, al igual que en el sector salud. Es más, se han celebrado encuentros con la colaboración de la OIT, de la oficina regional de África y de la Organización de la Unidad Africana. Recordó que el Código del Trabajo se ajustaba a las normas internacionales del trabajo y necesitaba de una actualización que estaba siendo llevada a cabo de forma conjunta con los interlocutores sociales. En cuanto al procedimiento de registro, hay reglas previstas para tal efecto y la legislación en vigor debe ser aplicada. El Gobierno pide la asistencia técnica de la OIT y desea continuar el proceso de reforma legislativa hasta su culminación.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información proporcionada y valoraron el tono constructivo del Gobierno. Indicaron que el hecho de que el proyecto de Código del Trabajo haya sido preparado en consulta con los interlocutores sociales constituía una evolución positiva. Esperaban obtener informaciones adicionales sobre el proyecto de código. Las conclusiones de la Comisión tendrían que tomar en consideración dicha evolución. Los miembros empleadores invitaron al Gobierno a facilitar información detallada a la Comisión de Expertos, incluida una copia del proyecto de Código del Trabajo, para que pueda examinar su conformidad con las disposiciones del Convenio. Los miembros empleadores también alentaron al Gobierno a garantizar que no haya obstáculo al registro de los sindicatos, ni en la legislación ni en la práctica, de conformidad con el Convenio.
Los miembros trabajadores subrayaron que desde hace muchos años los procedimientos y prácticas en materia de registro de sindicatos impiden el reconocimiento de nuevas organizaciones sindicales en Argelia. Indicaron que, desde hace ya varios años la Comisión de Expertos hace hincapié en sus comentarios en que la legislación argelina no respeta las disposiciones del Convenio, especialmente los artículos 2 y 5. Señalaron que la comunidad internacional ha expresado su preocupación ante esta situación y que el Gobierno debería comprender que este hecho puede tener repercusiones en ciertas alianzas comerciales. En este sentido se refirieron a una resolución adoptada por el Parlamento Europeo. Si bien las informaciones comunicadas por el Gobierno atañen a algunos aspectos de su legislación, no se ha proporcionado información concreta acerca del número de sindicatos registrados. Desearían que el Gobierno registrara, entre otros, el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS), al Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP), al Sindicato Autónomo de Transportes, y al Sindicato Nacional Autónomo del Banco Agrícola y de Desarrollo Rural (SNABADR). Señalaron que la reunión de la Comisión de Expertos que tendrá lugar en noviembre de 2015, ofrecerá una oportunidad para que el Gobierno envíe informaciones relativas al registro de los sindicatos. Para concluir, los miembros trabajadores estimaron que era necesario que el Gobierno aceptara la asistencia técnica de la OIT para verificar, en concertación con las partes interesadas, la conformidad de la legislación y de la práctica nacionales con las normas internacionales.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones pendientes ante la Comisión de Expertos, incluidas las restricciones a la constitución de organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, y los alegatos relativos a los retrasos y obstáculos en materia de registro de sindicatos. Asimismo, la Comisión observó que existen alegatos pendientes acerca de actos de violencia e intimidación contra sindicalistas y tomó nota de la declaración del Gobierno al respecto.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que inspirándose en los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, las cuestiones legislativas pendientes sobre este caso se abordan en el marco de la revisión en curso del Código del Trabajo, que incluye consultas exhaustivas con los interlocutores sociales con objeto de lograr un consenso. El Gobierno informó que el proyecto del nuevo Código del Trabajo se ha preparado en consulta con dichos interlocutores.
En relación con el registro de los sindicatos, el Gobierno señaló que las cuestiones legislativas formales son simples y sin restricciones. En el país ya se han registrado 95 sindicatos de trabajadores y organizaciones de empleadores; nueve de ellos en los últimos dos años. Por lo que respecta a los alegatos específicos sobre el SNAPAP y la SNAPEST, el Gobierno declaró que ambas organizaciones están registradas y llevan a cabo sus actividades libremente. El conflicto en la comisión directiva del SNAPAP fue resuelto por las autoridades judiciales, una decisión en la que no puede interferir.
Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar sobre este caso, la Comisión pide al Gobierno que:
- proporcione información detallada sobre el nuevo proyecto de Código del Trabajo, incluida una copia de su texto para su examen y consideración en relación con la aplicación del Convenio núm. 87;
- asegure que no existen obstáculos al registro de los sindicatos en la legislación y en la práctica, de conformidad con el Convenio núm. 87;
- actúe con celeridad para tratar las solicitudes pendientes de registro de sindicatos, y comunique información a la Comisión de Expertos al respecto;
- reintegre a los empleados del Gobierno despedidos por motivos de discriminación antisindical, y
- envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su próxima reunión.