ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C111

Observation
  1. 2017
  2. 2015
  3. 2013

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, según el cual, desde diciembre de 2012 se han perpetrado en el país graves violaciones de los derechos humanos, como ejecuciones sumarias — en particular de los adversarios políticos —, torturas, desapariciones forzosas, actos de violencia sexual contra mujeres y niños, arrestos y detenciones arbitrarias por parte de grupos armados (documento A/HRC/24/59, 12 de septiembre de 2013). La Comisión toma nota de que las recomendaciones formuladas por el Gobierno provisional en este informe comprenden la adopción de medidas urgentes para restaurar la seguridad, la gobernanza democrática, el orden constitucional, el funcionamiento del sistema judicial, con el fin de llevar ante la justicia a los autores de estos delitos, así como la adopción de reformas jurídicas para luchar contra la violencia sexual y cualquier otra violencia fundada sobre el género, y mejorar la protección de las víctimas. La Comisión toma nota asimismo de la resolución 2121 (2013) adoptada por el Consejo de Seguridad, el 10 de octubre de 2013, en la cual este último afirma estar gravemente preocupado por las numerosas y graves violaciones cometidas contra los derechos humanos en el territorio centroafricano, y condena enérgicamente esta violencia generalizada (documento S/RES/2121(2013)). La Comisión toma nota también de que el Consejo de Seguridad afirma estar especialmente preocupado por las denuncias de casos de violencia contra representantes de grupos étnicos y religiosos, y por el aumento de la tensión entre las comunidades. En este sentido, la Comisión toma nota de que, en la decisión adoptada el 13 de noviembre de 2013, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana manifestó estar también muy preocupado por las tensiones y los conflictos entre comunidades y confesiones religiosas. La Comisión recuerda que el objetivo del Convenio, en particular en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la profesión sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, no puede lograrse en un contexto general de graves violaciones de los derechos humanos y de desigualdades sociales. Teniendo en cuenta las graves preocupaciones manifestadas en lo que respecta a la situación de los derechos humanos y de sus consecuencias concretas sobre las mujeres y las comunidades étnicas y religiosas, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, centrándose especialmente en la posición social inferior de las mujeres y en las leyes discriminatorias, sobre todo en materia civil, que se refleja en la violencia sexual cometida contra ellas y que, a juicio de la Comisión, repercuten gravemente en la aplicación de los principios del Convenio. En este contexto, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que cree las condiciones necesarias para restaurar el estado de derecho y dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Prohibición de la discriminación en el empleo y la profesión. Legislación. La Comisión toma nota de la adopción, el 18 de julio de 2013, de la ley núm. 13001 por la que se aprueba la Carta Constitucional de Transición, cuyo artículo 5 establece que «todos los seres humanos son iguales ante la ley sin distinción de raza, origen étnico, origen geográfico, sexo, religión, pertenencia política o posición social», y que «la ley garantiza igualdad de derechos para el hombre y la mujer en todos los ámbitos». La Comisión toma nota asimismo de que el Código Penal (ley núm. 10001 de 6 de enero de 2010) castiga «a quienquiera que haya cometido una discriminación contra personas físicas o morales en razón de su origen, sexo, situación familiar, condiciones de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia a una nación, una etnia, una raza o una religión determinada». La Comisión reitera, no obstante, que el Código del Trabajo (ley núm. 09.004 de 29 de enero de 2009), no establece expresamente todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, y no abarca todas las situaciones en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar el Código del Trabajo con el fin de definir claramente y de prohibir expresamente cualquier discriminación basada al menos en todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio en todos los aspectos del empleo y de la profesión, incluida la contratación.
Artículos 2 y 3. Política de igualdad de oportunidades y de trato. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para llevar a cabo lo siguiente:
  • i) una auténtica política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con objeto de eliminar cualquier discriminación basada en motivos de religión, origen étnico o cualquier otro de los motivos especificados en el Convenio;
  • ii) la política nacional de 2005 de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres para propiciar y garantizar condiciones de igualdad en el acceso de hombres y mujeres a la formación y el empleo, en particular, luchando contra los estereotipos y los prejuicios sobre el papel que desempeñan las mujeres en la familia y en la sociedad, y para permitir a éstas conocer y defender mejor sus derechos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer