National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental recordó que, en la actualidad, los trabajadores extranjeros están cubiertos por el Régimen de Indemnización por Accidentes del Trabajo (WCS, por sus siglas en inglés) regulado por la Ley de Indemnización de los Trabajadores (WCA, por sus siglas en inglés), de 1952. El WCS tiene por objeto pagar una indemnización a los trabajadores extranjeros por las lesiones laborales producidas durante las horas de trabajo que conllevan discapacidad temporal, o una discapacidad total y permanente, así como por las enfermedades profesionales. En caso de fallecimiento, la indemnización se extiende a los familiares a cargo. También se paga una indemnización por presencia continua a los trabajadores extranjeros asegurados que sufren una discapacidad total y permanente. Además, en virtud del WCS se efectúan igualmente pagos graciables por los accidentes mortales ocurridos durante las horas de trabajo y fuera de las mismas. El motivo de introducir dicho pago graciable es proporcionar prestaciones monetarias adicionales a los trabajadores extranjeros, así como a los familiares a cargo. Con el transcurso de los años, Malasia ha desplegado esfuerzos proactivos para fortalecer el WCS. A este respecto, se han realizado algunos estudios internos y han tenido lugar una serie de discusiones con organismos pertinentes con el fin de aumentar las prestaciones proporcionadas conformemente al WCS. Esta labor requiere mucho tiempo, ya que conlleva extensas deliberaciones sobre las leyes nacionales, las políticas actuales y la situación económica. El Gobierno ha encomendado a los expertos designados en el marco del WCS que intervienen en los seguros que examinen el conjunto actual de las prestaciones en términos de la cuantía y de la prima cobrable, y ha formulado varias propuestas a este respecto. Las propuestas encaminadas a aumentar el nivel de indemnización se sometieron al Ministerio de Recursos Humanos para su análisis ulterior, y se constituyó un grupo de trabajo interno para que examinara con detenimiento dichas propuestas. Tras su examen minucioso, el Ministerio ha concluido que la mayoría de los expertos que intervienen en los seguros están de acuerdo con el incremento de la cuantía que ha de pagarse a los trabajadores extranjeros en concepto de indemnización por lesiones laborales que conllevan una discapacidad temporal, a una discapacidad total y permanente, o por fallecimiento y por enfermedades profesionales. En 2016, el Gobierno también celebró una consulta técnica con el Especialista Principal de la OIT en Protección Social del Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente, con el fin de solicitar orientación a la hora de mejorar la protección social de los trabajadores extranjeros, en particular al examinar el WCS. Los trabajadores extranjeros deben estar cubiertos contra las lesiones laborales y no laborales. No se debería privar de tales derechos a ningún trabajador extranjero. Además, incumbe a cada Estado proteger los derechos de los trabajadores extranjeros y prevenir todas las formas de discriminación. A este respecto, Malasia acatará el llamamiento de la Comisión al asegurar que se pague a los trabajadores extranjeros la indemnización por accidente garantizada por el Convenio, y el Ministerio mantendrá discusiones sobre el WCS con los interlocutores sociales, para que examinen con detenimiento la cuantía revisada antes de someterla al Gobierno para su aprobación. Concluyó indicando que dichos esfuerzos podrán ayudar al Gobierno a aplicar el Convenio de una manera justa.
Los miembros trabajadores indicaron que la Comisión ha analizado la aplicación del Convenio en Malasia en numerosas ocasiones, la última en 2011, recomendando al Gobierno que contemple la posibilidad de invitar a una misión consultiva de alto nivel de la OIT y aproveche de esa forma la asistencia técnica de la Oficina. En 2016 se celebró una consulta técnica con objeto de examinar las alternativas para abordar la situación que persiste desde hace tiempo, y garantizar la igualdad de trato de los trabajadores migrantes que son víctimas de accidentes del trabajo o, en caso de fallecimiento, de los familiares a cargo. Hay más de 2 millones de trabajadores migrantes registrados y más de 1 millón no registrado, en su mayor parte provenientes de Indonesia, Nepal y Bangladesh. Los trabajadores migrantes constituyen entre el 20 y el 30 por ciento de la fuerza de trabajo de Malasia. En este país la demanda de mano de obra migrante está aumentando de forma constante. En 2016, Malasia firmó un memorándum de entendimiento para que 1,5 millones de trabajadores de Bangladesh entraran en el país. Los trabajadores migrantes se concentran en el sector agrícola (el 70 por ciento de la fuerza de trabajo), el sector de la construcción (el 45 por ciento) y el sector manufacturero (el 30 por ciento). Los datos oficiales recopilados en 2014 por el Ministerio de Seguridad y Salud en el Trabajo revelan que estos sectores son además los que registran unos índices más altos de accidentes del trabajo. La Embajada de Nepal proporcionó registros que muestran que, en el segundo semestre de 2014, en Malasia, los trabajadores nepaleses fallecieron en una proporción de nueve trabajadores por semana. Habida cuenta de que las cifras oficiales sólo tienen en cuenta los accidentes que han sido objeto de investigación, se estima que la cifra real es incluso más elevada. Por lo general, los migrantes realizan trabajos peligrosos y, debido a la falta de equipos de protección y al trato desigual que reciben, el riesgo de accidentes se incrementa. Si bien la demanda de mano de obra migrante ha ido en aumento, sucede lo inverso en cuanto a la protección que se proporciona a estos trabajadores. Desde 1993, el traspaso de los trabajadores migrantes al WCS ha dado lugar a que se encuentren en una situación de gran desventaja, puesto que el Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS por sus siglas en inglés) brinda un grado de protección mayor. En el marco del ESS, un trabajador con lesiones permanentes tiene derecho a recibir una prestación monetaria periódica equivalente al 90 por ciento del «salario diario medio supuesto», mientras que, de conformidad con la WCA, el trabajador con lesiones permanentes tiene derecho al pago de una suma global de sólo 62 salarios mensuales o de 23 000 ringgits (alrededor de 4 800 euros), la que sea inferior. En caso de lesiones, los trabajadores malasios tienen derecho a recibir tratamiento gratuito en cualquier hospital o clínica estatal, y los gastos médicos corren a cargo del fondo de la seguridad social. En virtud del WCS, los empleadores de trabajadores migrantes deben asumir los gastos médicos incurridos por estos últimos. Ello expone a los trabajadores migrantes al riesgo de posibles abusos, dado que los empleadores tal vez no costeen el tratamiento necesario. Los trabajadores migrantes sólo pueden reclamar la devolución de los gastos médicos tras su restablecimiento total e, incluso en ese caso, tardan varios meses en obtener el reembolso, lo cual les deja sin medios de subsistencia entre tanto. Cuando se producen accidentes en el lugar de trabajo, los trabajadores migrantes indocumentados no tienen garantías de no ser detenidos al intentar acceder a tratamiento médico. Además, un trabajador malasio lesionado, cuya incapacidad para trabajar durante al menos cuatro días se haya certificado, tiene derecho a recibir una prestación por discapacidad temporal equivalente al 80 por ciento de su salario. Los trabajadores migrantes que sufren una discapacidad temporal sólo tienen derecho a pagos quincenales de un tercio de su salario mensual. La legislación nacional que establece un trato diferenciado para los extranjeros y los nacionales no está en consonancia con lo dispuesto en el Convenio. Los Estados ratificantes tienen el compromiso de concluir acuerdos especiales relacionados con los pagos que deberán realizar en el extranjero, y el Gobierno no ha aportado información sobre los acuerdos especiales establecidos con otros Estados Miembros en cuanto al pago de indemnización por accidentes del trabajo a los migrantes que regresan a sus países. El Gobierno confirmó que ha firmado un memorándum de entendimiento con ocho países de origen (Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) para reglamentar la contratación de trabajadores extranjeros. Ahora bien, a nuestro entender, en ninguno de esos acuerdos se aborda la igualdad de trato de los migrantes o la protección social. El trato discriminatorio en relación con la indemnización por accidentes del trabajo no es el único ámbito en el que el Gobierno no reconoce la enorme contribución de los trabajadores migrantes a los resultados económicos del país. Los trabajadores migrantes son objeto de múltiples formas de discriminación y desigualdad. El Tribunal de Trabajo estableció que los trabajadores migrantes que tienen contrato de duración determinada no pueden beneficiarse de las condiciones acordadas en los convenios colectivos. La situación de los trabajadores domésticos migrantes es incluso más desfavorable. Pese a que son decisivos para satisfacer la creciente demanda de servicios en el hogar y de prestación de cuidados, se excluye a los trabajadores domésticos de la protección laboral más básica, incluida la cobertura de la seguridad social. Malasia se ha beneficiado enormemente del empleo de trabajadores migrantes en varios sectores de gran importancia económica. En los últimos dos decenios, estos trabajadores han contribuido a proporcionar la mano de obra que ha impulsado el desarrollo del país hasta convertirse en un país de ingresos medios-altos. Sin embargo, el Gobierno no ha protegido los derechos de los trabajadores migrantes y no les ha otorgado igual trato, concretamente en relación con la indemnización por accidentes del trabajo. Por consiguiente, está claro que el Gobierno no cumple plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio.
Los miembros empleadores recordaron que este caso se remonta a 1993, cuando los trabajadores extranjeros contratados en Malasia por un período de hasta cinco años fueron transferidos del régimen ESS al régimen WCS. Desde entonces, las prestaciones concedidas por el WCS son inferiores a las otorgadas por el ESS, por lo que existe una clara divergencia respecto de las disposiciones del Convenio que establecen el principio de igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los nacionales sin condiciones de residencia. Un hecho importante es que el Convenio exige que se dé a los trabajadores extranjeros el mismo trato que a los trabajadores nacionales y no lo contrario. Desde 1996, la Comisión de Aplicación de Normas ha solicitado reiteradamente que los trabajadores extranjeros sean reintegrados en el ESS. El Gobierno indicó en 2011 que estaba estudiando varias opciones en un comité técnico dependiente del Ministerio de Recursos Humanos con la colaboración de todas las partes interesadas. En su última memoria, el Gobierno informó que tenía la intención de ampliar la cobertura del régimen ESS a los trabajadores extranjeros con documentación a reserva de la introducción de algunas modificaciones encaminadas a garantizar la viabilidad administrativa de los nuevos acuerdos. En 2016, el Gobierno contactó con expertos en seguridad social de la OIT para evaluar la conformidad del régimen modificado con el Convenio. Ampliar el ESS a los extranjeros requeriría superar ciertas dificultades como, por ejemplo, aquellas que implican la introducción de un trato diferenciado entre trabajadores extranjeros y nacionales. En referencia al requisito de un período de cotización de veinticuatro meses para acceder a las prestaciones en caso de accidente del trabajo en el marco del ESS, que el WCS no exige, los miembros empleadores señalaron que no procede aplicar el régimen ESS a los trabajadores extranjeros, puesto que suelen ser contratados por un período de hasta dos años, es decir, menos que los diez años requeridos para gozar de la protección del régimen.
Teniendo en cuenta el gran número de trabajadores migrantes interesados y la elevada tasa de accidentes que sufre este grupo, es necesario conciliar tres factores principales con miras a lograr el objetivo de la equidad. En primer lugar, las dificultades administrativas y prácticas para garantizar la igualdad de trato están ligadas al hecho de que, en general, los trabajadores migrantes se involucran en proyectos de trabajo por un período inferior a dos años y son repatriados en caso de incapacidad tras un accidente laboral, lo cual hace que la indemnización se convierta en un reto administrativo y logístico. En segundo lugar, es necesario aclarar la cuestión de si el Convenio prevé una igualdad absoluta habida cuenta de que exige que los trabajadores migrantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, o si un trato de igual valor también es aceptable en virtud de lo dispuesto en el Convenio. Por último, es igualmente necesario determinar la equivalencia actuarial de la suma global pagada a los trabajadores migrantes en virtud del WCS y el valor de la renta periódica otorgada a los trabajadores malasios con arreglo al ESS. La comparación entre el valor de las rentas periódicas y el de los pagos de sumas globales es una cuestión especialmente técnica y delicada. En función de la respuesta, el WCS podría contemplarse como una solución apropiada y factible para gestionar las prestaciones por accidentes del trabajo e invalidez de los trabajadores extranjeros en Malasia, con ciertos ajustes en el valor de los pagos de sumas globales si fuera necesario. Si se exige la igualdad absoluta, entonces hay que encontrar la manera de que se materialice efectivamente en los diferentes niveles de jurisdicción de la Federación de Malasia. Otros Estados federales se han enfrentado a estos problemas y, para lograr una solución duradera, fue necesario tener en cuenta los aspectos prácticos mencionados anteriormente. Los miembros empleadores concluyeron solicitando al Gobierno que indique las razones por las que el Gobierno todavía no ha establecido de forma consistente la equivalencia actuarial de la suma global pagada a los trabajadores migrantes en virtud del WCS y el valor de la renta periódica otorgada a los trabajadores malasios con arreglo al ESS, cuando esto se le solicitó hace tres años; la forma en que se ha pagado la indemnización y qué indemnización se ha pagado en los casos de accidente del trabajo o de enfermedad profesional de trabajadores migrantes; los problemas administrativos y relativos al cumplimiento, en particular en lo referente al envío del pago de las prestaciones de indemnización por accidente a los familiares más próximos o a los familiares a cargo de los trabajadores migrantes en su país de origen; los progresos realizados en la armonización de los diferentes tratos otorgados a los trabajadores cubiertos por el régimen ESS y los trabajadores extranjeros cubiertos por el WCS; los planes futuros para armonizar el trato concedido a los trabajadores extranjeros y el trato dado a los trabajadores malasios en caso de accidente; e información complementaria sobre cualquier acuerdo especial que se haya concluido con los países de origen a este respecto.
El miembro empleador de Malasia señaló que las recomendaciones formuladas anteriormente por la Comisión no pudieron aplicarse con la celeridad esperada. La Federación de Empleadores de Malasia está convencida de que la decisión adoptada por el Gobierno en 1993 de aplicar a los trabajadores extranjeros el régimen previsto en la WCA obedece a motivos válidos y prácticos. En primer lugar, en Malasia, los trabajadores extranjeros se contratan por un período inicial de dos años, con la posibilidad de prolongar el contrato hasta un total de cinco años. Si se les aplica el régimen previsto en la Ley de Seguridad Social, éstos tendrían que contribuir como mínimo durante un período de 24 meses para poder optar a las prestaciones previstas en el régimen de pensión por invalidez, mientras que, en virtud de la WCA, tienen derecho a recibir prestaciones desde el primer día de trabajo sin necesidad de pagar ninguna cotización. En segundo lugar, con arreglo a la WCA, la prima del seguro es sufragada en su totalidad por el empleador, y los trabajadores extranjeros no tienen que abonar nada para estar asegurados, a diferencia de lo que ocurre con la Ley de Seguridad Social, cuyo régimen prevé que tanto empleadores como empleados abonen una cuota mensual. En tercer lugar, si un extranjero empleado en Malasia tiene un accidente en el lugar de trabajo o se declara su invalidez, deberían remitirse pagos periódicos al país de origen, mensualmente, lo que supondría una carga administrativa para el administrador. Además, la WCA prevé el pago de una suma global, lo que también resulta más práctico para los trabajadores extranjeros. Concluyó su intervención solicitando a la Comisión que tuviera en cuenta los aspectos prácticos de la cobertura de seguro de los trabajadores extranjeros para que, en definitiva, ésta redunde en interés y beneficio de los propios trabajadores extranjeros.
El miembro trabajador de Malasia declaró que el Congreso de Sindicatos de Malasia considera que a los trabajadores migrantes de Malasia se les debe reintegrar en el régimen ESS desde el régimen WCS, tal como prometió el Gobierno en 2011. En el Examen de la Política de Migración Laboral en Malasia realizado por la OIT en 2016 se señala que el Gobierno indicó que consultaría con las partes interesadas pertinentes en relación con tres opciones para proporcionar indemnización por accidente a los trabajadores migrantes. Sin embargo, no se han tomado medidas a tal efecto. A los trabajadores migrantes en Malasia se los emplea frecuentemente en trabajos peligrosos sin facilitarles equipo de protección suficiente o formación. Se ha documentado una alta incidencia de accidentes en los lugares de trabajo, siendo en los sectores manufacturero, de la construcción y agrícola, todos ellos importantes sectores de empleo para los trabajadores migrantes, donde ocurre el mayor número de lesiones laborales y fallecimientos. Debe señalarse, no obstante, que en el marco del Undécimo Plan de Malasia (2016-2020), el Gobierno declaró que formularía y aplicaría una política general de inmigración y empleo para los trabajadores migrantes, y que el Ministerio de Recursos Humanos asumiría la dirección de su elaboración. También se aprecia el compromiso del Gobierno con las diversas partes interesadas, incluida la OIT. No obstante, para que los trabajadores migrantes estén en pie de igualdad con los trabajadores que se acogen al ESS no bastará el mero aumento de la cuantía de la indemnización pagada a los trabajadores extranjeros por lesiones laborales que conllevan discapacidad total y permanente, por fallecimiento y por enfermedad profesional. En 2016, las autoridades notificaron e investigaron un total de 483 quejas por negativa de acceso al tratamiento médico, accidentes no indemnizados, lugares de trabajo peligrosos, fallecimientos, condiciones de vida precarias, falta de alimentos, dificultades para obtener atención de salud y largas jornadas de trabajo. Sin embargo, se considera que los empleadores no notifican muchos casos para eludir su responsabilidad jurídica y económica, particularmente si se trata de trabajadores en situación irregular. Exhortó al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para elaborar y aplicar una política de empleo de extranjeros general que contenga disposiciones realistas y viables sobre la seguridad y salud en el trabajo. Dicha política debe regular la contratación a través del ESS, asegurando con ello que todos los trabajadores migrantes tengan un empleador legítimo y sepan quiénes son y ayudando además al Gobierno a tener documentados a todos los trabajadores migrantes. Tal política también debe estar de conformidad con el Programa para una Emigración Equitativa de la OIT y debe garantizar que, en caso de accidente y de fallecimiento, las víctimas o sus familiares reciban una indemnización adecuada, según lo dispuesto en el marco del ESS. Estos casos deben publicarse y darse a conocer a fin de crear conciencia. Además, la política debe ser coherente con las disposiciones del ESS, con objeto de garantizar el derecho del trabajador migrante a licencias médicas remuneradas y otros derechos de los que no gozan los trabajadores migrantes con arreglo al WCS. Debe instaurar un procedimiento que no permita a los empleadores reclamar que se deduzca de los salarios el costo del tratamiento médico y que imponga al empleador la obligación de notificar el accidente o el fallecimiento en el lugar de trabajo de manera inmediata a fin de que asuma la responsabilidad de pagar la indemnización al trabajador migrante o a su familia de conformidad con el ESS. Los empleadores que pongan fin a los permisos de trabajo de los trabajadores migrantes cuya licencia de enfermedad sea prolongada deberían ser apercibidos y obligados a restituir el permiso de trabajo, a fin de asegurar que el trabajador afectado pueda seguir litigando para obtener la indemnización y asegurar que el empleador asuma su responsabilidad. Por último, la política debe contemplar la formación de los trabajadores migrantes acerca de sus derechos y del acceso a la justicia y a la seguridad y salud. Concluyó declarando que el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT y aceptar una misión de contactos directos de la OIT para hacer realidad el objetivo del Gobierno de elaborar una política general de inmigración y de empleo para los trabajadores migrantes, y darle efecto inmediato.
El miembro gubernamental de Malta, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Noruega y Georgia, saludó el lanzamiento, en 2016, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la UE y el Gobierno. El ACC fortaleció aún más la cooperación bilateral y abarcó una amplia diversidad de áreas, incluida la cooperación sectorial sobre trabajo y empleo. Ambas partes expresaron su voluntad de suscribir el ACC a finales de 2017. Los trabajadores extranjeros proporcionan competencias que son muy necesarias y contribuyen de manera inestimable al desarrollo social y económico de Malasia. Suelen ocupar puestos de trabajo considerados no deseables por los nacionales. Sin embargo, es frecuente que no se reconozca plenamente su contribución, y siguen siendo vulnerables a condiciones precarias, a prácticas abusivas o a un trato desigual, así como a unos riesgos cada vez mayores de accidente y de problemas de salud. El orador expresó una gran preocupación por el trato discriminatorio de los trabajadores extranjeros que no reciben una igualdad de trato, en comparación con los trabajadores nacionales, respecto de la indemnización por accidentes del trabajo. Esta cuestión de larga data persiste desde 1993, a pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión para que se ponga término a esta práctica. En su última memoria, el Gobierno expresó su voluntad de hacer extensivo a los trabajadores extranjeros el régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores nacionales. El Gobierno también celebró consultas con la Oficina, con miras a dar inicio a discusiones internas sobre el camino a seguir. Manifestó su deseo de que, dando curso a estas consultas, el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner fin a esta práctica discriminatoria y garantizar la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros respecto de la indemnización por accidentes del trabajo. La UE está dispuesta a prestar una mayor asistencia en ese terreno, en el contexto de la reciente reunión entre la UE y la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) para la aplicación de la Declaración de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes (ACMW, por sus siglas en inglés), en la que participaron activamente los representantes del Gobierno. La UE sigue comprometida a dialogar y a asociarse de manera constructiva con el Gobierno.
El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de la ASEAN, indicó que el Gobierno ha realizado esfuerzos para resolver los problemas relativos a la aplicación del Convenio, y alentó al Gobierno a que agilice la finalización de los estudios internos y la celebración de debates con los organismos nacionales pertinentes. El Gobierno ha colaborado con especialistas técnicos de la OIT para ayudar a mejorar la protección social de los trabajadores extranjeros con arreglo al WCS. El orador apoyó las medidas favorables adoptadas por el Gobierno, en particular con respecto a la colaboración con los expertos designados en el marco del WCS que intervienen en los seguros con el fin de revisar y mejorar el régimen de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión debería tener en cuenta los grandes esfuerzos del Gobierno y los avances que ya se han logrado.
La miembro trabajadora de Singapur recordó que la indemnización por lesiones laborales o accidentes del trabajo es una importante salvaguardia que permite a los trabajadores presentar reclamaciones por lesiones laborales o enfermedades profesionales, sin necesidad de emprender acciones legales onerosas. Suele ser un medio rápido y efectivo para ofrecer seguridad social y protección a los trabajadores en caso de necesidad. Por lo tanto, es lamentable que esta protección fundamental sea objeto de prácticas discriminatorias. Pese a los numerosos exámenes realizados por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el Gobierno no ha dado una respuesta práctica para resolver las diferencias entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros desde 1993. En septiembre de 2016, había 1,85 millones de extranjeros con permisos temporales de trabajo válidos en el país. La mayoría de los trabajadores extranjeros proviene de Indonesia (cerca de 750 000 trabajadores), seguida por Nepal (410 000 trabajadores), Bangladesh (238 000 trabajadores), Myanmar (140 000 trabajadores), la India (121 430 trabajadores) y otros países (194 000 trabajadores). Estas cifras no incluyen el elevado número de trabajadores extranjeros que no están registrados. La mayoría de los trabajadores extranjeros tiene un empleo en lugares con alto riesgo de accidentes, tales como los sectores de la construcción, la manufactura y las plantaciones. La oradora recordó que la Comisión de Expertos llegó anteriormente a la conclusión de que el Gobierno ha «socavado el sistema de reciprocidad automática que permite dar igualdad de trato a los nacionales de los Estados signatarios» y que las Partes en el Convenio deben aplicar el principio de igualdad de trato entre sus propios nacionales y los trabajadores extranjeros en lo tocante al pago de indemnizaciones. Según el informe del Banco Mundial de 2015, Malasia era el cuarto país que registraba el mayor número de migrantes, y el séptimo con el porcentaje más elevado de migrantes en relación con la población total en Asia Oriental y el Pacífico. Los trabajadores inmigrantes desempeñan una función primordial en el desarrollo de Malasia orientado a la Visión 2020 articulada por el Gobierno. Dado que el nivel de educación de los nacionales ha aumentado, los trabajadores inmigrantes contribuyen a cerrar las brechas en los empleos de calificaciones medianas o bajas, que representan tres cuartas partes de todos los empleos en Malasia. Invitó al Gobierno a que considere el aspecto humano del tema, ya que los trabajadores extranjeros lesionados tal vez no estén en condiciones de trabajar al ser repatriados a su país de origen, y muchos son el único sostén del hogar en sus respectivas familias. Es necesario que el Gobierno reconozca que esos trabajadores contribuyen directamente al crecimiento económico del país, por lo que deben ser tratados sin discriminación. Instó al Gobierno a que resuelva con urgencia las diferencias entre el ESS para los trabajadores nacionales y el WCS para los trabajadores extranjeros, con el fin de asegurar una protección equitativa y adecuada de todos los trabajadores.
El miembro trabajador de Australia se refirió a la situación de los migrantes nepaleses que trabajan en Malasia, quienes perciben una indemnización por accidente del trabajo inferior a la recibida por los trabajadores malasios. Desde 1993, sólo los ciudadanos malasios y los residentes permanentes pueden contribuir al Régimen de Seguridad Social y recibir asistencia financiera en caso de accidente del trabajo. Los trabajadores migrantes nepaleses sólo se benefician de la cobertura prevista por la WCA cuando se trata de una indemnización por accidente del trabajo. Sin embargo, muchos de los empleadores nepaleses no cotizan a este régimen. Además, la protección brindada en virtud de la WCA es muy inferior a aquélla que reciben los trabajadores malasios. Por ejemplo, el proceso de presentación de reclamaciones en virtud de la WCA es complicado y el examen médico del trabajador lesionado puede prolongarse más de tres meses. Con arreglo al proceso de presentación de reclamaciones, el empleador también puede reclamar los gastos en que incurrió por el tratamiento de un trabajador lesionado. El hecho de que la mayoría de los trabajadores nepaleses trabajen largas jornadas realizando tareas peligrosas en plantaciones, fábricas y en el sector minero sin equipo de seguridad también aumenta el riesgo de lesiones, lo que a su vez agudiza las consecuencias de la discriminación. En el caso de los trabajadores indocumentados, no se paga indemnización alguna en virtud de ningún régimen. Además, no existen garantías de que los trabajadores indocumentados no sean detenidos al intentar recibir tratamiento médico, lo cual tiene un efecto disuasorio a la hora de denunciar las lesiones. La repatriación de trabajadores lesionados a Nepal es una práctica común. La Embajada de Nepal ha comunicado que, en los últimos tres años, el número de accidentes mortales sufridos por nepaleses en sus lugares de trabajo en Malasia fue de 348 en 2014, 461 en 2015, y 386 en 2016, es decir, un promedio de nueve fallecimientos por semana. En la mayoría de los casos, la causa oficial del fallecimiento fue el paro cardíaco y no se practicó ningún examen post mortem. Los casos de incumplimiento del Convenio han persistido durante muchos años y la OIT ha ofrecido asistencia técnica al Gobierno de Malasia durante varios años. El orador instó a la Comisión a que formule recomendaciones firmes que aumenten el grado de supervisión de la OIT, con el fin de mantener el compromiso del Gobierno y la asistencia técnica con la participación de todas las partes interesadas. Ello contribuiría a que se adopten nuevas medidas con carácter urgente que fortalezcan el cumplimiento del Convenio, para asegurar un trato igualitario entre los trabajadores malasios y los trabajadores extranjeros con respecto a la indemnización por accidentes del trabajo.
La miembro trabajadora de Indonesia puso de relieve que Malasia se ha beneficiado enormemente del empleo de los trabajadores migrantes en varios sectores importantes desde el punto de vista económico, pero que, en cambio, los trabajadores migrantes no han recibido un trato justo. Concretamente, en lo que respecta a la indemnización por lesión laboral, se proporciona a los trabajadores una suma global con arreglo al WCS, en lugar de un pago periódico como garantiza el régimen de seguridad social. Además, esta protección no se extiende a los trabajadores domésticos. Como consecuencia, no se les ofrece ninguna garantía de indemnización en caso de lesión relacionada con el lugar de trabajo. En 2006, Malasia e Indonesia firmaron un memorándum de entendimiento sobre el empleo de trabajadores domésticos. Sin embargo, las brechas existentes propiciaron los abusos generalizados por parte de los empleadores. En 2009, debido al elevado número de quejas recibidas, Indonesia suspendió el envío de trabajadores domésticos a Malasia, hasta que existiera un acuerdo revisado. Refiriéndose al caso de un trabajador doméstico filipino al que se le denegó el acceso a asistencia médica adecuada cuando se lesionó, la oradora señaló que el Gobierno ha incumplido su obligación dimanante del Convenio en relación con la facilitación de protección laboral básica a los trabajadores migrantes. A este respecto, es necesario prever la adopción de medidas integrales y la extensión de la protección social.
El representante gubernamental reafirmó que la gestión del bienestar social de los trabajadores extranjeros siempre ha sido una prioridad del Gobierno, como demuestra el undécimo Plan de Malasia (2016-2020). A efectos de hacer realidad las aspiraciones establecidas en ese Plan, el Gobierno emprendió numerosas iniciativas, incluida una revisión de las leyes y los reglamentos laborales, la introducción de la responsabilidad de los empleadores en relación con los trabajadores desde la llegada de estos últimos hasta su regreso a sus países de origen y la introducción de una directriz sobre el alojamiento de los trabajadores extranjeros que cuenten con los servicios básicos. Las cotizaciones al WCS son pagadas únicamente por los empleadores y cubren la indemnización por los accidentes producidos, no sólo durante las horas de trabajo, sino también fuera del horario de trabajo. Además, el régimen no impone un período de calificación para percibir la indemnización. Así, los trabajadores extranjeros perciben la indemnización inmediatamente después de producirse el incidente. La cotización al WCS constituye uno de los requisitos previos que han de autorizarse para la contratación de trabajadores extranjeros. En relación con la declaración formulada sobre los elementos relativos a los procedimientos correspondientes a la licencia retribuida por enfermedad, a la notificación de los accidentes, al pago de la indemnización y a la importancia de la seguridad y salud de los trabajadores, estos elementos ya están integrados en las leyes y los reglamentos laborales vigentes. El Gobierno viene realizando esfuerzos graduales para aumentar las prestaciones disponibles con arreglo al WCS. El Gobierno colabora con los expertos que intervienen en los seguros para revisar la cuantía y las prestaciones del WCS y dará inicio oportunamente a nuevas deliberaciones con los interlocutores sociales. Manifestó el compromiso pleno e indisoluble del Gobierno con los esfuerzos que se tienen por delante, para garantizar que el WCS esté de conformidad con los requisitos del Convenio.
Los miembros trabajadores, tomando nota de la información proporcionada por el representante gubernamental, consideraron que no cabe duda de que las leyes y las prácticas nacionales no están en absoluto en consonancia con el Convenio, y que los trabajadores migrantes son objeto de un trato desigual en lo que respecta a la protección contra los accidentes de trabajo. Éste no es un problema reciente. Sin embargo, habida cuenta del creciente número de trabajadores migrantes, las consecuencias de este comportamiento discriminatorio son cada vez mayores. El WCS es menos favorable que el ESS en lo que respecta a la duración, el nivel y los tipos de prestaciones que reciben los trabajadores en caso de accidente de trabajo. La Comisión de Aplicación de Normas ha recomendado en reiteradas ocasiones que el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio, y ha recibido asistencia técnica de la OIT en este sentido. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que la discusión logre marcar por fin una diferencia al asegurar que el Gobierno adopte medidas con carácter urgente para solucionar los ámbitos fundamentales que suscitan preocupación, en consulta con los interlocutores sociales del país. Los trabajadores migrantes deben reintegrarse en el régimen ESS y tienen derecho al mismo nivel de indemnización por accidente que los nacionales malasios. Además, el Gobierno debe asegurarse de que se negocian acuerdos especiales con otros Estados ratificantes de los que provienen los trabajadores migrantes, de tal modo que estos últimos puedan beneficiarse del mismo nivel de protección tras regresar a su país de origen. Deben adoptarse las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes no documentados no teman ser detenidos ni ser objeto de represalias cuando solicitan asistencia médica tras sufrir un accidente en su lugar de trabajo. Lamentablemente, la discriminación en relación con la indemnización por accidente no es el único ámbito en el que los trabajadores migrantes carecen de protección. Aunque una parte importante de la fuerza de trabajo está compuesta por trabajadores migrantes, Malasia no ha logrado proporcionar a los trabajadores la protección necesaria de sus derechos fundamentales garantizados de conformidad con las normas de la OIT. Los miembros trabajadores expresaron su firme esperanza de que haya un cambio de actitud rápidamente con respecto a esta categoría de trabajadores, especialmente si el Gobierno sigue contratando a más trabajadores migrantes.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno los esfuerzos realizados para superar las dificultades que se planteen a la hora de aplicar el Convenio. Éste exige la igualdad de trato. Al mismo tiempo, la estricta igualdad de trato no debería dar lugar a que se acabe con la protección de que gozan actualmente los trabajadores migrantes con arreglo al WCS, al obligarles a cumplir las condiciones establecidas para poder beneficiarse del ESS. Por consiguiente, deben examinarse soluciones prácticas y el Gobierno debe proporcionar más información a este respecto y formular una declaración clara acera de la política de empleo de los trabajadores migrantes que está elaborándose actualmente. Los miembros empleadores concluyeron haciendo referencia a la indicación del Gobierno de que celebrará consultas tripartitas sobre estas cuestiones a su debido tiempo, instándole a mantener dichas consultas a la mayor brevedad.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Malasia que adopte medidas inmediatas, prácticas y efectivas para asegurar que se cumpla el requisito de la igualdad de trato de los trabajadores migrantes y de los trabajadores nacionales previsto en el Convenio.
No obstante, la Comisión hizo un llamado al Gobierno a fin de que acelere sus esfuerzos para abordar esta cuestión de larga data, ya que la necesidad de lograr avances reales es cada vez más apremiante. En concreto, la Comisión pidió al Gobierno de Malasia que, sin demora:
- tome medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes;
- adopte de inmediato medidas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular ampliando la cobertura del Régimen de Seguridad Social de los Empleados a los trabajadores migrantes de una manera que sea efectiva;
- colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a elaborar una legislación que asegure la eliminación de las prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, especialmente en relación con los accidentes del trabajo;
- concluya acuerdos especiales con otros Estados Miembros que han ratificado el Convenio con el fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de la indemnización en el extranjero;
- adopte las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a la atención médica en caso de accidentes del trabajo, sin temor a ser detenidos o a ser objeto de represalias, y
- recurra a la asistencia técnica de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones y a establecer mecanismos para superar las cuestiones prácticas que afectan a la aplicación del Régimen de Seguridad Social Nacional a los trabajadores migrantes.