National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental subrayó el interés del Gobierno en reaccionar positivamente a todos los comentarios y su compromiso con la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Constitución de Bahrein declara, en su artículo 18, que las personas son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y obligaciones ante la ley, sin distinción de raza, origen, idioma, religión o credo. El legislador se ha esmerado por definir los derechos y obligaciones de todas las personas regidas por las leyes sin discriminación alguna. Por ejemplo, la Ley del Trabajo en el Sector Privado núm. 36, de 2012, regula la relación entre empleadores y trabajadores en general y no hace distinción entre un trabajador nacional y otro migrante ni entre hombres y mujeres. También está expresamente prohibido a los empleadores que discriminen en los salarios por motivos de género, origen, idioma, religión o credo. Bahrein tiene su propio sistema para gestionar el mercado de trabajo y regular la relación entre empleadores y trabajadores, que está basado en la colaboración y la transparencia. Para promover los derechos de los trabajadores en conformidad con las normas internacionales del trabajo, el Gobierno ha tomado las siguientes iniciativas pioneras en la región, previendo: i) el derecho de un trabajador expatriado a cambiar de un empleador a otro sin el consentimiento del empleador; ii) la introducción de un sistema flexible de permiso de trabajo que permite a cualquier trabajador expatriado que trabaja en una situación injusta solicitar de forma independiente un permiso personal de trabajo sin estar asociado con un empleador, de conformidad con la normativa establecida, evitando con ello toda explotación y garantizando el acceso a todos los aspectos de la tutela y la protección de la ley; iii) la introducción de un sistema nacional de remisión para combatir la trata de personas así como para brindar apoyo a las víctimas y salvaguardar sus legítimos derechos; iv) el derecho de todos los trabajadores a beneficiarse del sistema de seguro de desempleo sin distinción entre sus categorías o nacionalidades; v) el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores a estar representados en sindicatos con independencia de su categoría o nacionalidad, el derecho de huelga para defender sus intereses legítimos, las actividades sindicales a tiempo completo y la protección de los sindicalistas contra los despidos por razón de su actividad sindical; vi) la aplicación al trabajo doméstico de las disposiciones básicas de la Ley del Trabajo en lo relativo a los contratos de trabajo, la protección de los salarios, las vacaciones anuales, la indemnización por cesación en el servicio y la exención a los trabajadores domésticos de las costas judiciales, y vii) la aplicación del Programa de Trabajo Decente en cooperación con la OIT.
Muchos informes internacionales han elogiado las medidas pioneras de Bahrein en lo concerniente a la regulación del mercado de trabajo, y los países exportadores de mano de obra han expresado en las reuniones oficiales su reconocimiento por la atención y protección de que disfrutan los trabajadores expatriados en el mercado de trabajo de Bahrein. El orador señaló que los comentarios de la Comisión de Expertos no aluden a la existencia de violaciones o infracciones graves sino que se limitan a algunos puntos formales que no entran en conflicto con las tendencias y políticas existentes en el país. Los comentarios conciernen a la falta de una definición detallada de discriminación en la Ley del Trabajo y en el decreto legislativo núm. 48, de 2010, relativo a la administración pública, la falta de una definición de acoso sexual en el empleo en la Ley del Trabajo y la necesidad de procedimientos para proteger a los trabajadores expatriados.
Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de una definición detallada de todas las formas de discriminación en consonancia con el Convenio, el orador subrayó que no se han observado infracciones reales. No obstante, el Gobierno está dispuesto a cooperar con la OIT y a examinar la posibilidad de incorporar una definición detallada de discriminación en estas dos leyes a la luz de las normas internacionales del trabajo y de conformidad con mecanismos y procedimientos específicos de índole constitucional y legislativa. Todas las leyes nacionales están en conformidad con el Convenio. El artículo 39 de la Ley del Trabajo es muy claro y explícito en la definición y la prohibición de la discriminación. El artículo 168 de esa ley así como la Ley núm. 17, de 2007, sobre la Formación Profesional no distinguen entre trabajadores para determinar las obligaciones del empleador en lo relativo a la formación profesional. Los trabajadores del sector privado disponen de una serie de mecanismos para presentar querellas con miras a la protección de sus intereses y sus derechos en el trabajo, por ejemplo el mecanismo para la solución de conflictos individuales y colectivos en la Ley del Trabajo. El trabajador tiene derecho a presentar una querella administrativa alegando discriminación o a recurrir a la instancia judicial. En cuanto a los empleados del sector público, la ley exige la formación de una comisión interna en todos los organismos públicos que se ocupe de las querellas presentadas por los empleados regidos por la legislación de la administración pública. De no haber acuerdo, el funcionario público puede presentar ante la oficina de la administración pública una querella por cualquier medida adoptada por el empleador y tiene derecho a recurrir la decisión ante los tribunales.
En segundo lugar, en lo relativo a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de prohibir por vía legal el acoso sexual en el empleo y contemplar reparaciones y sanciones disuasorias, el representante gubernamental indicó que los artículos 81 y 107 de la Ley del Trabajo y el párrafo 33 de la Lista de infracciones y sanciones del decreto legislativo relativo a la administración pública establecen la sanción de despido si un trabajador o empleado faltan a la moral pública o al honor. El Consejo Supremo de la Mujer (SCW) hace el seguimiento de las infracciones de los derechos de las mujeres. No se ha observado ningún caso de acoso sexual en el lugar de trabajo, y el orador estimó que los miembros trabajador y empleador de Bahrein comparten su posición. Si la Organización o cualquier otra parte tuvieran información sobre algún caso de ésos, el Gobierno está plenamente preparado para estudiarlo y responder a él con firmeza.
En tercer lugar, con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la protección de los trabajadores migrantes, el orador declaró que la legislación nacional sobre el trabajo prevé la protección jurídica en cuanto a regular las relaciones del trabajo en consonancia con las normas internacionales del trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad Regulatoria del Mercado del Trabajo (LMRA) no toleran ninguna práctica de explotación de trabajadores migrantes en el mercado de trabajo. Se han establecido muchos servicios de apoyo a los trabajadores migrantes en caso de prácticas abusivas de los empleadores, por ejemplo mecanismos para presentar querellas individuales ante el Ministerio de Trabajo al objeto de llegar a soluciones amistosas y centros de atención directa en la LMRA que funcionan en varios idiomas y pueden informar al trabajador sobre el permiso de trabajo a través de diversos medios electrónicos con el fin de velar por que los empleadores respeten lo relativo a sus licencias. Al mismo tiempo, los trabajadores expatriados tienen derecho a recibir asilo. El Gobierno edita publicaciones de sensibilización en 14 idiomas diferentes para su distribución entre los trabajadores expatriados antes de su llegada y ha establecido una unidad especial, la primera de la región, para apoyar y proteger a los trabajadores expatriados que opera en siete idiomas e incluye un centro de acogida que proporciona servicios integrados a los trabajadores migrantes que son objeto de explotación por sus empleadores. Los organismos en cuestión se mantienen también en contacto con las embajadas extranjeras para resolver los problemas pendientes y ayudarlas a regularizar la situación de los trabajadores expatriados. En 2016 se introdujo un período de gracia durante el cual el Gobierno permitió a los trabajadores expatriados corregir su situación jurídica ante las autoridades competentes.
En relación con la libertad de movimiento de los trabajadores expatriados, el representante gubernamental indicó que tal libertad rige en Bahrein desde 2009. Entre 2015 y 2016 unos 60 000 trabajadores migrantes cambiaron de empleador. El artículo 25 de la Ley núm. 19, de 2006, sobre la LMRA y la decisión ministerial núm. 79, de 2008, relativa a los procedimientos para la transferencia de trabajadores extranjeros a otro empleador son claros y explícitos a este respecto. Los trabajadores tienen derecho a cambiar un empleador por otro sin consentimiento del empleador mientras cumplan las condiciones y los plazos estipulados en la decisión ministerial. La adición por el empleador de una cláusula en el contrato de trabajo por la que prohíbe la transferencia de un trabajador antes de determinado período no anula el derecho del trabajador a cambiar de empleador, sino que tal procedimiento requiere que se respete dicho período, y el empleador que alegue perjuicio puede recurrir a la instancia judicial como consecuencia del incumplimiento por el trabajador del contrato de trabajo. No obstante, de momento no se ha registrado ningún caso de este tipo.
El orador recordó que en marzo de 2014 el Consejo de Administración decidió poner fin al procedimiento de queja contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la OIT a la vista del histórico consenso de los socios tripartitos que firmaron el Acuerdo tripartito suplementario de 2014 bajo los auspicios de la OIT, en particular con respecto a los acuerdos económicos en relación con los casos restantes de despido y la cobertura del seguro durante el período de interrupción. El orador expresó el agradecimiento de su Gobierno por el papel desempeñado por la Organización en la firma de los dos acuerdos tripartitos. El Gobierno, por la vía del Comité nacional tripartito, que incluye representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (BCCI) y la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU), ha hecho todo lo posible por solucionar el 98 por ciento de los casos al readmitir a los trabajadores despedidos en sus empleos en los sectores público y privado preservando al mismo tiempo sus derechos y pensiones. De las 165 personas desempleadas que figuraban en la lista anexa al Acuerdo tripartito suplementario de 2014, 156 han sido readmitidas en sus empleos anteriores o en empleos similares o en algunos casos han recibido una indemnización económica. En cuanto al resto de casos, el Comité nacional tripartito ha concluido que o bien se trata de casos ajenos a los acontecimientos de febrero y marzo de 2011 o bien que se ha condenado a los trabajadores por delitos penales sin relación con el trabajo. Por último, se aseguró que ningún trabajador resultaría perjudicado por la interrupción del pago de sus contribuciones al seguro, de conformidad con el Acuerdo suplementario de 2014. La mayoría de las grandes empresas, a iniciativa propia, han cubierto generosamente todas las contribuciones al seguro durante el período de ausencia del trabajo.
Los miembros empleadores recordaron que el Gobierno ratificó este Convenio fundamental en el año 2000 y que la Comisión de Expertos formuló cuatro observaciones en relación con el presente caso en 2008, 2009, 2012 y 2016. En junio de 2011, un grupo de representantes de los trabajadores presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento del Convenio por Bahrein. Según las alegaciones, en febrero de 2011 se habían impuesto suspensiones y otras sanciones a trabajadores y afiliados sindicales por manifestarse pacíficamente para pedir cambios sociales y económicos. En la queja se alegó que los despidos estaban motivados por las opiniones políticas de los trabajadores.
Después, el Gobierno, la GFBTU y la BCCI firmaron un acuerdo tripartito y un acuerdo tripartito suplementario en 2012 y 2014, respectivamente. En su 320.ª reunión (celebrada en marzo de 2014), el Consejo de Administración pidió a la Comisión de Expertos que examinase la aplicación del Convenio por parte del Gobierno, y que hiciese un seguimiento de los acuerdos. Según el Acuerdo tripartito de 2012, el Comité tripartito nacional establecido para examinar la situación de los trabajadores despedidos debía proseguir su labor. En virtud del Acuerdo tripartito suplementario de 2014, el Gobierno, la GFBTU y la BCCI acordaron lo siguiente: i) remitir a un comité tripartito todos los casos no resueltos que guardasen relación con reclamaciones financieras o indemnizaciones y, de no haber consenso, remitirlos a un tribunal; ii) asegurar la cobertura de la seguridad social durante el período de interrupción de los servicios, y iii) reintegrar a los 165 trabajadores despedidos en la función pública, las principales empresas del Gobierno y ciertas empresas privadas. El Gobierno no ha facilitado a la Comisión de Expertos información alguna sobre las medidas adoptadas para aplicar los acuerdos. A este respecto, los miembros empleadores, tomando nota de la información proporcionada, instaron al Gobierno a que notifique a la Comisión de Expertos las medidas concretas adoptadas para aplicar el Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito de 2014.
Los miembros empleadores también se refirieron a las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la ausencia en la legislación nacional de una definición de discriminación que incluya todos los motivos establecidos en el Convenio, la escasa protección contra los actos de discriminación prevista en la Ley del Trabajo, y la ausencia de una prohibición de la discriminación en el decreto legislativo relativo a la administración pública. Los miembros empleadores acogieron con agrado el compromiso expresado por el Gobierno a este respecto y lo alentaron a colaborar con la OIT, al tiempo que lo instaron a que, con la asistencia técnica de la Oficina, formule una definición de discriminación que contenga todos los motivos prohibidos por el Convenio. También alentaron al Gobierno a que incluya la prohibición de la discriminación en el decreto legislativo relativo a la administración pública, y promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la afirmación de que la legislación vigente prohíbe todas las formas de discriminación, e instaron al Gobierno a que facilite copias de las leyes y los reglamentos pertinentes.
En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la ausencia de una definición de acoso sexual y de su prohibición en la legislación, los miembros empleadores tomaron nota de la afirmación del Gobierno de que los artículos 81 y 107 de la Ley del Trabajo, y el párrafo 33 de la Lista de infracciones y sanciones del decreto legislativo relativo a la administración pública sancionan el acoso sexual con el despido, y de que el SCW está supervisando la cuestión. Los miembros empleadores destacaron que el Convenio prohíbe la discriminación por motivo de sexo y que, por tanto, la legislación nacional debe prohibir el acoso sexual en el trabajo, e instaron al Gobierno a que proporcione información adicional al respecto, en particular sobre la puesta en práctica de las disposiciones mencionadas, el procedimiento para hacer denuncias y la supervisión del SCW.
Con respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la protección de los trabajadores migrantes contra la discriminación en el empleo, en particular de los trabajadores domésticos, el Gobierno aludió a las medidas adoptadas en relación con la movilidad y la trata de los trabajadores migrantes y la libertad sindical. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que facilite información que atienda mejor las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la forma en que los trabajadores migrantes están protegidos contra la discriminación en el empleo en virtud del Convenio. Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a que colabore con la OIT para alcanzar el pleno cumplimiento del Convenio.
Los miembros trabajadores observaron que ciertos comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación de este Convenio fundamental relativo a la discriminación son particularmente preocupantes. Subrayaron que las diferencias de trato injustificadas inducen a pensar que los seres humanos no son todos iguales lo cual vulnera directamente la dignidad de las personas. Dado que todas las sociedades deben hacer frente a la discriminación, es esencial adoptar, en todo el mundo, los mecanismos necesarios para su eliminación, tal y como exige el Convenio.
En febrero de 2011, tuvieron lugar varias manifestaciones que reclamaban cambios económicos y sociales en el contexto de la «Primavera Árabe». Se desprende de una queja presentada en junio de 2011 ante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que varias personas que participaron en dichos movimientos fueron suspendidas o sancionadas. En 2012 y 2014, se concluyeron respectivamente un Acuerdo tripartito y un Acuerdo tripartito suplementario que establecen un comité tripartito cuyos objetivos son, entre otras cosas: i) reintegrar a los trabajadores despedidos; ii) pronunciarse sobre los casos de indemnizaciones no resueltos, y iii) asegurar la cobertura de la seguridad social durante el período de interrupción de los servicios. Conviene recordar que la libertad de expresión es indispensable para mantener la vitalidad de la sociedad y el progreso humano. Por consiguiente, no se puede discriminar ni tratar a nadie de forma desfavorable únicamente por su opinión política, con más razón cuando esa opinión es contraria a la opinión dominante. La constitución del comité tripartito demostraba una voluntad compartida por las diferentes partes interesadas de hallar una solución aceptable para todos. Desgraciadamente, el Gobierno no ha informado sobre la aplicación concreta de estos acuerdos. Se debe proporcionar dicha información y los acuerdos deben ejecutarse integralmente. Para evitar que se repita esta situación, deben adoptarse medidas legislativas tales como la inclusión de la opinión política en la lista de los motivos de discriminación prohibidos.
Con respecto a la legislación nacional, es esencial que defina de forma precisa la noción de discriminación, que enuncie el conjunto de los motivos prohibidos, que cubra todos los sectores de la economía y todas las categorías de trabajadores — incluidos los trabajadores agrícolas y los trabajadores domésticos — y que prohíba expresamente la discriminación directa y la discriminación indirecta, en todos los ámbitos del trabajo y de la profesión, incluidos el acceso a la formación profesional y las condiciones de empleo. La legislación actual es insuficiente y no cumple enteramente las disposiciones del Convenio para luchar eficazmente contra todas las formas de discriminación. Además, no se ha comunicado información alguna sobre la manera en que el Gobierno ofrece a los trabajadores una protección adecuada contra la discriminación, por ejemplo a través de la inspección del trabajo o los tribunales (número de casos tratados, sanciones impuestas, etc.). También conviene señalar que algunos sectores por entero, como el de la educación, son objeto de un trato distinto y se les priva de las libertades más esenciales como, por ejemplo, la libertad sindical.
En cuanto al acoso sexual, los miembros trabajadores subrayaron que se trata de una forma de discriminación especialmente grave que hace peligrar la integridad y el bienestar de los trabajadores y que los medios destinados a tratar este tema deben estar a la altura del problema. El Gobierno se ha remitido a las disposiciones del Código Penal. Pero tal y como subraya la Comisión de Expertos, los procedimientos penales no son suficientes para eliminar el acoso sexual. Se debe prohibir expresamente en la legislación laboral, que debe prever sanciones disuasorias y compensaciones adecuadas.
Los trabajadores migrantes representan el 77 por ciento de la mano de obra del país y su situación es particularmente vulnerable, lo cual implica que es primordial que puedan beneficiarse de una protección contra la discriminación fundada en los motivos enumerados por el Convenio. Conviene saludar los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con el derecho que ahora se reconoce a estos trabajadores de cambiar de empleador sin necesitar la autorización previa del empleador anterior, así como la posibilidad de presentar denuncias individuales sin tener que pagar las costas judiciales. Sin embargo, sería deseable que las reglas adoptadas en este sentido no tengan por efecto aumentar su dependencia del empleador imponiéndoles condiciones y restricciones adicionales. El Gobierno también tiene que comunicar información sobre los siguientes puntos: i) las actividades de la Autoridad Regulatoria del Mercado del Trabajo relativas a las solicitudes de transferencia de empleador según el género, la profesión y el país de origen de los trabajadores, así como los casos de denegación y los motivos invocados, y ii) las medidas de sensibilización de los trabajadores migrantes sobre los mecanismos que les permiten hacer valer sus derechos.
En referencia a la solicitud directa de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores también insistieron en la cuestión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular la legislación que prohíbe a las mujeres acceder a ciertas profesiones. Estas prohibiciones van más allá de lo necesario para proteger la maternidad. Por otra parte, se deben saludar ciertas acciones llevadas a cabo por el SCW mencionadas en la memoria del Gobierno, tales como la adopción del Plan nacional para la promoción de las mujeres, aunque otras siguen vehiculando estereotipos y prejuicios sobre las aspiraciones y aptitudes profesionales de las mujeres. Aunque conscientes de los estrechos vínculos que existen entre la situación actual y las razones históricas y sociales difíciles de modificar, los miembros trabajadores subrayaron que sólo una acción política proactiva y decidida, con opciones fuertes, puede modificar profundamente las estructuras actuales. Asimismo, invitaron al Gobierno a tomar las medidas necesarias para elaborar un plan nacional para eliminar la discriminación fundada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, tal y como prevé el Convenio.
Los miembros trabajadores subrayaron el papel pionero que Bahrein ha interpretado a menudo en la región, por ejemplo en relación con los programas nacionales de trabajo decente o la progresiva salida del sistema kafala. Para seguir avanzando hacia un mayor respeto de los derechos humanos y la justicia social, estas conquistas deben mantenerse y reforzarse, y se deben realizar los esfuerzos necesarios para aplicar el Convenio.
El miembro empleador de Bahrein destacó la voluntad del Gobierno de poner en marcha constantes iniciativas para proteger y garantizar el derecho de los trabajadores a gozar de un entorno saludable idóneo, del acceso a la justicia y de la igualdad de trato, independientemente de la nacionalidad o la categoría. Alabó la valiosa colaboración entre el Gobierno y los interlocutores sociales con objeto de aplicar en la práctica los principios de transparencia del mercado laboral y libertad de los trabajadores migrantes para cambiar de empleador. Se estableció un nuevo sistema de permiso de trabajo flexible, que permite a los trabajadores migrantes obtener permisos de trabajo con carácter individual y directo sin tener que estar vinculados a un empleador, así como tener acceso al seguro de empleo sin ser objeto de discriminación por la nacionalidad. Dicho sistema garantiza además la libertad de los trabajadores migrantes para afiliarse a un sindicato. Asimismo, ahora los trabajadores empleados en el servicio doméstico están amparados por las disposiciones básicas de la Ley del Trabajo, incluso por los principios relacionados con los contratos laborales, la protección de los salarios y las vacaciones anuales.
La BCCI, en su condición de parte del Acuerdo tripartito de 2012 y del Acuerdo tripartito suplementario de 2014, ha seguido de cerca todas las novedades y los avances logrados en la aplicación de los acuerdos, como la reintegración del 98 por ciento de los trabajadores despedidos. El orador acoge con satisfacción la labor de la OIT y su Consejo de Administración en apoyo de la aplicación de los acuerdos y la cooperación entre los interlocutores sociales. Es admirable la participación de los empleadores de este país en los esfuerzos encaminados a reintegrar a los trabajadores despedidos. Los empleadores se han hecho cargo de las cotizaciones del seguro durante el período de desempleo, una iniciativa que excede el contenido de los acuerdos antes mencionados. Los representantes empleadores nacionales, mediante las reuniones intensivas y el diálogo constructivo del Comité tripartito nacional formado para efectuar el seguimiento de la aplicación de estos acuerdos, han contribuido a superar las dificultades generadas por la tarea de resolver el problema de todos los despidos que tuvieron lugar en 2011. No se ha informado sobre casos de discriminación contra los trabajadores que volvieron a sus puestos de trabajo. En lo que atañe a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la cuestión de los trabajadores migrantes, el orador hizo hincapié en que no ha habido casos de discriminación de trabajadores de distintas nacionalidades o categorías. El sector privado ha logrado alcanzar un crecimiento rápido mediante la oferta de puestos de trabajo a trabajadores migrantes con condiciones de trabajo estables y sin discriminación alguna. En cuanto al acoso sexual en el trabajo, los instrumentos jurídicos vigentes que abordan esta cuestión bastan para proporcionar protección a todas las personas. La BCCI se ha comprometido a permitir que los trabajadores migrantes se muevan libremente y cambien de empleador, con arreglo a la legislación vigente. El orador alentó al Gobierno y a los representantes trabajadores del país a seguir celebrando reuniones tripartitas fructíferas, que se traducirán en nuevas iniciativas y actividades encaminadas a promover las oportunidades de trabajo decente, lograr la igualdad y luchar contra la discriminación de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo. Acoge con beneplácito la reanudación de los programas de cooperación técnica entre el Gobierno y otras partes interesadas.
El miembro trabajador de Bahrein destacó la importancia del diálogo social. La colaboración entre la GFBTU y la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha sido determinante para la defensa de los derechos de los trabajadores y viene a demostrar que la OIT es el mejor organismo para promover la justicia social y lograr la igualdad de los trabajadores en Bahrein. Elogió mucho los esfuerzos del Director General de la OIT, que reafirmó el derecho de los trabajadores a una representación adecuada. Con respecto a la discriminación, se van a destacar cinco elementos.
En primer término, un proyecto titulado 1912, iniciado en 2009 que planificó la readmisión de graduados universitarios, se interrumpió en 2011, tras el despido improcedente de 63 jóvenes graduadas universitarias con motivo de su opción política y al mismo tiempo contrataron otros trabajadores basándose en su lealtad al Gobierno. En segundo término, el Gobierno ha venido haciendo frente a los obstáculos en la aplicación del Acuerdo tripartito de 2012 y del Acuerdo tripartito suplementario de 2014, en base a los cuales se retiró la queja presentada en 2011 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El 28 de mayo de 2017, tras un paréntesis de dos años, y después de reiterados llamamientos de la GFBTU, se reinstauró el Comité tripartito nacional establecido para aplicar los acuerdos tripartitos en el ámbito nacional. También el mismo día el Viceministro de Trabajo entregó al representante del GFBTU una lista de trabajadores despedidos para reinstalar, lo cual demuestra que no se ha finalizado el convenio tripartito. En tercer término, los trabajadores del sector público enfrentaron casos de discriminación. Sigue aún en vigor un decreto gubernamental de 2002, a pesar de los reiterados llamamientos para su derogación. Éste priva a miles de empleados del sector público de su derecho de sindicación. En cuarto término, desde que se presentó la queja en 2011, el Gobierno disolvió a los sindicatos libres e impuso sindicatos paralelos a nivel local e internacional. La GFBTU tropezó con dificultades a la hora de reunirse con expertos internacionales cuando las reuniones se planificaron a escala internacional. Por ejemplo, el Gobierno trató de modificar la composición de la delegación de Bahrein a la Conferencia Internacional del Trabajo. A pesar de la supervisión de la OIT, muchos programas se han visto obstaculizados. El programa de trabajo decente de Bahrein se congeló. En quinto término, la GFBTU hizo un llamamiento para que se corrigieran las tendencias de un mercado laboral desequilibrado y para la aplicación de los Acuerdos tripartitos de 2012 y de 2014. Se acogió con beneplácito la legislación que protege contra la discriminación basada en motivos de género y de nacionalidad, dado que defiende los derechos de los trabajadores, especialmente de los trabajadores migrantes. En la industria alimentaria, se han dado casos de niñas forzadas a ejercer la prostitución y casos en los que se pagaba a los trabajadores sólo con comida.
El orador expresó sus dudas respecto de la posibilidad de que los trabajadores migrantes presenten una queja y denunció la ausencia de una legislación idónea, así como la falta de aplicación del Acuerdo tripartito de 2012 y del Acuerdo tripartito suplementario de 2014. Hizo de nuevo un llamamiento al Gobierno para que aplique los acuerdos. El Gobierno ha retrasado esta aplicación, a pesar de la supervisión de la OIT. Aún no se aplica la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo, que prevé la reincorporación de trabajadores. No se permite que el personal de la OIT en Beirut entre en Bahrein para participar en actividades planificadas por la OIT. Además, se prohíbe la sindicación de los trabajadores en su lugar de trabajo, lo que da lugar a una nueva privación de sus derechos. Las organizaciones de empleadores apuntan a los trabajadores que tratan de crear sindicatos en el lugar de trabajo bajo el paraguas del GFBTU y fuerzan a otros trabajadores a crear sindicatos afiliados a federaciones controladas por el Gobierno.
El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia Herzegovina, Montenegro, Noruega y Serbia recordó el compromiso de la UE en la promoción de la ratificación universal y la implementación de los convenios fundamentales de la OIT como parte de su Marco Estratégico para los Derechos Humanos y la Democracia. El caso ya ha sido discutido por el Consejo de Administración de la OIT, a raíz de la queja presentada por los delegados de los trabajadores con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT. De acuerdo con las alegaciones presentadas en la queja, se han impuesto suspensiones y otras sanciones a los dirigentes y miembros de los sindicatos como represalia por las manifestaciones pacíficas de febrero de 2011 que habían llamado a cambios económicos y sociales. En marzo de 2012, se logró un Acuerdo tripartito bajo los auspicios de la OIT y se creó un comité nacional tripartito. Se debe proporcionar información actualizada con respecto a la resolución de los casos cubiertos por el Acuerdo tripartito, en particular en relación con las reintegraciones y las compensaciones económicas de los trabajadores que han sido despedidos. Además, la Ley del Trabajo no cubre a los empleados domésticos y trabajos similares que son desempeñados mayoritariamente por trabajadores migrantes. La misma ley no proporciona una definición clara y amplia de la discriminación en el empleo y la ocupación. Se instó al Gobierno, de conformidad con la observación de la Comisión de Expertos, a que incluya una definición de la discriminación que cubra a todos los trabajadores en todos los aspectos del empleo y que prohíba la discriminación tanto directa como indirecta, basándose en todos los motivos cubiertos por el Convenio. Los funcionarios públicos también tienen que estar protegidos contra la discriminación, incluso mediante la enmienda del decreto legislativo relativo a la administración pública. Además, los trabajadores migrantes están especialmente expuestos a la discriminación en el empleo y la ocupación y dentro de este grupo específico, los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres y son especialmente vulnerables. Habida cuenta de que el trabajo doméstico se ve con frecuencia como un asunto privado, no hay disposiciones legislativas o administrativas precisas que regulen la relación entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, lo cual expone a los trabajadores a abusos. Instó al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos de sensibilización y adopte medidas adicionales para proteger a los trabajadores migrantes y garantice su acceso a los mecanismos de queja. El miembro gubernamental tomó nota con interés del proceso iniciado por el Gobierno con el objeto de abolir el sistema Kafala. Solicitó al Gobierno que garantice que toda norma sobre el derecho de los trabajadores migrantes a cambiar de empleador no imponga condiciones o limitaciones que puedan aumentar la dependencia de los migrantes de sus empleadores. Por último, aunque está prohibido en el Código Penal, el acoso sexual en el lugar de trabajo no está regulado en el marco de la Ley del Trabajo. Debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba y el limitado espectro de conductas que aborda el Código Penal, pidió al Gobierno que incluya disposiciones adicionales en la legislación laboral o civil, para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, ofrecer reparación a las víctimas y establecer sanciones disuasorias para los autores.
El miembro gubernamental de Kuwait, hablando en nombre del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), manifestó su satisfacción por los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar los derechos de los trabajadores, independientemente de su categoría o nacionalidad, y propiciar un entorno de justicia e igualdad, libre de discriminación. Acogió con beneplácito las iniciativas prácticas lanzadas por el Gobierno en colaboración con los demás actores concernidos, tales como: el sistema de gestión del mercado de trabajo en cooperación con los interlocutores sociales; el establecimiento de condiciones que permiten que los trabajadores migrantes cambien libremente de empleador y que aquellos sometidos a explotación o condiciones de trabajo injustas obtengan permisos de trabajo sin vínculo alguno con un empleador específico; la inclusión de todos los trabajadores en los planes de seguro de desempleo, sin discriminación basada en la nacionalidad; la libertad de afiliarse a sindicatos garantizada por la ley a todos sin discriminación; la inclusión de las condiciones laborales de los trabajadores domésticos en la legislación laboral, y los demás logros encomiados en el informe de la Comisión de Expertos. Asimismo, el orador expresó su satisfacción por los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los casos de las personas despedidas en febrero y marzo de 2011, su compromiso de aplicar los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014, y la readmisión con el apoyo de los interlocutores sociales de los trabajadores despedidos. Además de este logro notable, y como resultado del fructífero diálogo social y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014, se ha conseguido que los derechos de pensión sigan respetándose y que las empresas cumplan su obligación de pagar las cotizaciones de los empleados durante todo el período de despido. El Gobierno ha emprendido varias iniciativas para proteger a los trabajadores migrantes, entre ellas la comprobación del acceso a los mecanismos de reclamación y al sistema judicial sin el pago de comisiones y la dispensación de protección en el sector privado en el marco de la legislación laboral. En nombre del CCG, el orador agradeció estos esfuerzos para combatir la discriminación, conseguir un trato igualitario y justo de los trabajadores y reglamentar el mercado laboral y dijo que confía en que estos avances no se detengan. Reafirmando el apoyo al diálogo tripartito continuo y las iniciativas encaminadas a promover las oportunidades de trabajo decente, la igualdad y la no discriminación de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo, el orador invitó a la OIT a que intensifique sus programas de cooperación técnica, contribuyendo así a fortalecer el compromiso de los Estados miembros del CCG de aplicar dichas normas.
El miembro empleador de los Emiratos Árabes Unidos tomó nota con gran satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores y ofrecerles condiciones de trabajo decentes. Dichas medidas para aplicar el Convenio incluyen la aprobación de la Ley del Trabajo. Las disposiciones sobre la relación entre los empleadores y los trabajadores no establecen distinción alguna entre un nacional y un trabajador migrante ni entre hombres y mujeres, y prohíben la discriminación en materia salarial. Además, todos los trabajadores se benefician del sistema de seguro de desempleo, sin discriminación por motivos de nacionalidad. El Gobierno ha establecido también varios mecanismos de reclamación, que están a disposición de los trabajadores de los sectores público y privado.
En cuanto al acoso sexual, el artículo 107 de la Ley del Trabajo prevé el despido de los trabajadores o empleados que transgredan la moral pública. Esta legislación ofrece protección contra el acoso sexual de palabra o de obra. Con relación a la protección de los trabajadores migrantes, el Gobierno ha creado una unidad especial, la primera de la región, para ayudar y proteger a los trabajadores conforme a las normas internacionales. La unidad incluye un centro de acogida, en el que se prestan servicios integrados a los trabajadores migrantes que han sido víctimas de maltrato. En lo atinente a la aplicación del Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014, el Gobierno ha logrado resolver, según sus indicaciones, más del 98 por ciento de los casos de despido después de lo acontecido en febrero y marzo de 2011. Además, el Gobierno se ha cerciorado de la readmisión de los trabajadores afectados sin perjuicio de sus derechos y prestaciones de jubilación adquiridos, y la mayoría de las principales empresas ha pagado voluntariamente todas las cotizaciones al seguro durante el período de ausencia del trabajo. Esta iniciativa ha beneficiado a los trabajadores y ha contribuido a restablecer la confianza entre los trabajadores y los empleadores.
El orador llegó a la conclusión de que esas medidas reflejan la voluntad real del Gobierno de instaurar un entorno laboral que proteja la dignidad de los trabajadores y permita a los empleadores cooperar con todas las partes. Las medidas tomadas para combatir la discriminación son una prueba de los esfuerzos realizados por el Gobierno para ofrecer a los trabajadores migrantes condiciones laborales iguales a las que se fijan para los nacionales. Se invitó a la Comisión de Expertos a que reconozca los avances logrados por el Gobierno para aplicar el Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014 y prohibir la discriminación en materia de empleo y ocupación en el país.
La miembro trabajadora de Noruega, haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, celebró poder tomar nota de que la delegación de la GFBTU ha podido llegar a Ginebra gracias al levantamiento de la prohibición de viajar que se le había impuesto. El 70 por ciento de la fuerza de trabajo de Bahrein son trabajadores migrantes, los cuales son explotados y privados de sus principales derechos económicos y sociales. Como subrayó la Comisión de Expertos, la Ley del Trabajo excluye a los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de no discriminación. Esto no es aceptable y conduce a que los trabajadores domésticos sean aún más vulnerables frente a la explotación. Lamentó que la posibilidad de que los trabajadores migrantes cambien de empleador siga siendo limitada. Resulta preocupante el escaso número de solicitudes de cambio de empleador aceptadas por la autoridad encargada de la reglamentación del mercado de trabajo y compartidas el Gobierno. Miles de trabajadores no han recibido sus salarios durante muchos meses, situación que tiene profundas repercusiones sobre los trabajadores afectados y los miembros de sus familias que viven en el extranjero y esperan las remesas. El año anterior miles de trabajadores migrantes realizaron una huelga protestando por el impago de sus salarios y, más recientemente, muchos trabajadores de la construcción también protestaron por el impago de sus salarios. Según la GFBTU, no se han producido progresos importantes en relación con la cuestión de los retrasos en el pago de salarios. La Sociedad para la Protección de los Trabajadores Migrantes (MWPS), ha estado proporcionando alimentos y paquetes de emergencia a los trabajadores afectados que viven en campos de trabajo. La oradora apoyó plenamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos e instó al Gobierno a tomar medidas urgentes a fin de garantizar el pago de los salarios. A falta de medidas efectivas de protección frente a la discriminación, incluido el acceso a las acciones jurídicas y las medidas de reparación, la legislación laboral de Bahrein tiene que garantizar la protección jurídica de todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores migrantes. El Gobierno debería presionar a las empresas con miras a que cumplan la legislación vigente y de esta forma proteger los derechos de todos los trabajadores. Instó al Gobierno a aplicar el acuerdo tripartito de 2012 así como el acuerdo tripartito suplementario de 2014, y a reincorporar a los trabajadores que han sido despedidos por participar en manifestaciones pacíficas.
El miembro gubernamental de Egipto reconoció las medidas tomadas por el Gobierno, en particular los textos legislativos promulgados, las medidas adoptadas en materia de acoso sexual, como por ejemplo el establecimiento del SCW, y las medidas tomadas para velar por la protección de los trabajadores migrantes frente la discriminación en el empleo. Alentó al Gobierno a realizar más esfuerzos a fin de velar por el cumplimiento del Convenio y a que utilice la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
El miembro trabajador de Túnez declaró que comparte la opinión de los miembros trabajadores y del miembro trabajador de Bahrein en lo que se refiere a las violaciones del Convenio. En ausencia de una legislación nacional apropiada, la ratificación del Convenio por Bahrein no tiene ningún valor. Las leyes destinadas a aplicar el Convenio en la práctica no responden a las exigencias del Convenio. En el terreno, los trabajadores son discriminados debido a su nacionalidad, sexo, pertenencia religiosa, opiniones, su condición dentro de un país o sus relaciones con el poder establecido. Los trabajadores extranjeros y las mujeres son víctimas de discriminación. Los trabajadores pagan un alto precio por la caída de los precios del petróleo, que ha causado un aumento de los impuestos y de la inflación. En cuanto a las libertades individuales y la libertad sindical en el país, sí se puede hablar libremente, la situación se ha degradado desde 2010. Se han señalado casos de detención y de despidos de sindicalistas.
El miembro gubernamental de Bangladesh tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para abordar los comentarios de la Comisión de Expertos y mejorar las condiciones de trabajo, en particular, con respecto a la protección de los trabajadores frente al acoso sexual. Acogió con agrado las iniciativas del Gobierno para garantizar una gestión transparente del mercado del trabajo y, en particular, el movimiento libre de los trabajadores expatriados. Además, señaló que es alentador que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, estén cubiertos por el régimen de seguro de desempleo. El orador valoró también los progresos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Comité nacional tripartito al atender las cuestiones planteadas en la queja. Debería promoverse que continúe el diálogo social, pues resulta crucial para la aplicación de la legislación nacional, la promoción del trabajo decente y la lucha contra todas las formas de discriminación. El orador alentó a la OIT a que fomente la asistencia técnica al Gobierno en aras del cumplimiento sostenible de las normas internacionales del trabajo. El orador manifestó su confianza en que la Comisión de la Conferencia tendría en cuenta los considerables esfuerzos realizados para hacer frente a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La miembro trabajadora del Reino Unido, hablando en nombre de la Internacional de la Educación recordó que, después de las manifestaciones de la Primavera Árabe de 2011, los dirigentes de la Asociación de Profesores de Bahrein fueron acusados de activismo político y arrestados, y el propio sindicato fue disuelto. A raíz de ello, el Presidente de esta Asociación, Sr. Mahdi Abu Dheeb, fue encarcelado y tuvieron que pasar cinco años para que recobrara su libertad, fruto de considerables presiones internacionales, tras lo cual se le ha impuesto la prohibición de viajar, lo que le ha impedido expresarse con libertad. La oradora hizo hincapié en que sigue inamovible la discriminación que pesa sobre estos docentes. Los sindicatos de docentes y otros sindicatos públicos del sector siguen prohibidos. Muchos de los profesores que han participado en protestas pacíficas han sido objeto de discriminación y despedidos. En contraposición a lo afirmado anteriormente, 120 docentes que habían perdido su empleo no han sido reincorporados en sus puestos. Podría haber muchos más casos pues la situación de ilegalidad actual en que se encuentra la Asociación de Docentes de Bahrein provoca un temor general a expresarse con libertad. En vez de rehabilitar a los profesores despedidos, el Gobierno ha contratado alrededor de 9 000 maestros de otros Estados árabes. En contraste con la práctica habitual, el Gobierno aplicó un trato distinto a estos docentes expatriados, concediéndoles una vía rápida para acceder al empleo y un menor volumen de trabajo, junto con condiciones de empleo más favorables. Asimismo, hay evidencias de prácticas discriminatorias sistémicas contra los trabajadores chiíes del sector público en lo que atañe a su contratación y condiciones de empleo. A juicio de la oradora, la situación no ha mejorado desde la discusión anterior por la Comisión del presente caso. El Gobierno no ha adoptado las medidas que fueron acordadas durante las discusiones tripartitas, y los profesores de Bahrein siguen siendo objeto de discriminación en su acceso al empleo y las condiciones de trabajo, y en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad sindical.
El miembro gubernamental del Pakistán saludó las medidas adoptadas por el Gobierno y su compromiso constructivo con los mecanismos de control de la OIT. Si bien la Comisión de Expertos había destacado que la legislación laboral no cubre todas las formas de discriminación y no ofrece suficiente protección contra el acoso sexual, no señaló ninguna infracción grave en relación con estos dos puntos. Sin embargo, a tenor de las explicaciones comunicadas por el Gobierno, la legislación nacional define y prohíbe la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio y garantiza la protección contra el acoso sexual. El orador valoró positivamente que el Gobierno autorice la libre circulación de los trabajadores expatriados, luche contra el tráfico de seres humanos, proporcione protección a todos los trabajadores mediante los regímenes de seguro e incluya a los trabajadores domésticos en las principales disposiciones de la legislación laboral. Además, con independencia de su nacionalidad, todos los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a un sindicato y participar en una huelga para defender sus intereses legítimos. El orador acogió con satisfacción también los esfuerzos realizados en colaboración con los interlocutores sociales y la labor acometida por el comité nacional tripartito para resolver más del 98 por ciento de los casos de despido sustanciados a raíz de los hechos ocurridos entre febrero y marzo de 2011, así como las iniciativas adoptadas por las grandes empresas en relación con las cotizaciones a la seguridad social. Por último, el orador alentó al Gobierno a que prosiga el diálogo social e invitó a la OIT a que proporcione asistencia técnica en la región en apoyo de los esfuerzos de los Estados Miembros por cumplir con las normas laborales.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos destacó que, tras los levantamientos populares de 2011, el Gobierno revocó la ciudadanía de cientos de trabajadores y activistas, en clara violación del Convenio, mediante órdenes ministeriales. En 2014, el Gobierno enmendó las leyes relativas a la ciudadanía, para conferir al Ministerio del Interior la autoridad de revocar la ciudadanía de personas que incumplieron su «deber de lealtad» al Estado. Si bien los recientes activistas apátridas pueden apelar la decisión, Human Rights Watch informó que el sistema judicial no celebra juicios justos ni emite veredictos imparciales. La revocación de la ciudadanía de los disidentes políticos por parte del Gobierno ha tenido consecuencias significativas para los sindicalistas. Los trabajadores que perdieron su ciudadanía, también perdieron sus trabajos, su vivienda, el derecho de sus hijos a la educación y el acceso a la seguridad y a otras prestaciones del Gobierno. Los niños nacidos después de la revocación por parte del Gobierno de la ciudadanía de sus padres, también pierden su derecho a la ciudadanía de Bahrein. Además, en octubre de 2015, el Gobierno emitió un Real decreto legislativo que priva a esas personas y sus beneficiarios de sus pensiones, con efecto inmediato.
Para ilustrar la situación, la oradora aportó los ejemplos de dos activistas cuya ciudadanía fue recientemente revocada. Habib Darwish sigue en el país, esperando la decisión del tribunal de apelación, corriendo el riesgo constante de ser deportado y no poder obtener un permiso de trabajo. El Gobierno lo acusó de causar «daños a la seguridad del Estado». Aunque trabajó para su empleador durante veinticinco años, durante los cuales cotizó a su fondo de pensiones y al seguro social, se le prohibió acceder a su fondo de pensiones. Hussain Kheirallah fue presuntamente obligado a abandonar el país y fue trasladado al Líbano, sin dársele siquiera la oportunidad de despedirse de su familia, que perdió su acceso al seguro social y a su fondo de pensiones. El Sr. Kheirallah es de la opinión que el Gobierno revocó su ciudadanía por las siguientes razones: 1) declaró haber sido torturado después de proporcionar primeros auxilios a los manifestantes; 2) el Gobierno quiere enviar un mensaje a los ciudadanos de Bahrein de ascendencia persa, y 3) como represalia por su activismo sindical. Debido a sus opiniones políticas, su activismo sindical o su origen étnico, muchos trabajadores perdieron sus ahorros para la jubilación, su nacionalidad, sus trabajos, su vivienda y, en algunos casos, sus familias.
El representante gubernamental indicó que está en desacuerdo con la declaración del miembro trabajador de Bahrein relativa a la constitución de sindicatos por el Gobierno y negó que éste impusiera ningún nuevo sindicato. En relación con la empresa de construcción que ha enfrentado dificultades financieras, a raíz de las cuales se produjeron atrasos salariales, señaló que los salarios se pagaron sin hacer discriminación alguna entre trabajadores locales y migrantes. Este pago se llevó a cabo después de que se firmara finalmente un acuerdo entre la empresa privada en cuestión y el Ministerio de Finanzas. Las noticias sobre el pago de los salarios se publicarán en breve en los periódicos.
En lo que respecta al acoso sexual, la Comisión de Expertos señaló que esta cuestión está regulada únicamente en una disposición del Código Penal. Sin embargo, el acoso sexual se regula también en los artículos 81 y 107 de la Ley del Trabajo y en el párrafo 33 del decreto legislativo relativo a la administración pública. En estas disposiciones se estipula que debe despedirse al trabajador declarado culpable de acoso sexual. Dijo que se ponía a disposición de la Comisión un ejemplar de estas leyes.
En lo que respecta a la discriminación, en el artículo 39 de la Ley del Trabajo se prohíbe la discriminación en materia de salarios por motivos de sexo, origen, religión o credo y, en la práctica, no existen casos de discriminación. El Gobierno tomó nota de todas las intervenciones efectuadas en la sesión de la Comisión y las tendrá en cuenta para mejorar la situación del mercado de trabajo y promover el trabajo decente en Bahrein. El Gobierno se compromete a respetar las conclusiones adoptadas por la Comisión, mejorar las definiciones contenidas en la Ley del Trabajo y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, en especial en relación con la definición de discriminación y acoso sexual, la protección de los trabajadores migrantes y la libre circulación de la fuerza de trabajo.
El Gobierno saluda la decisión del Consejo de Administración de que se envíe a la Comisión de Expertos información sobre la aplicación del Convenio y la puesta en práctica de los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014, y se compromete a proporcionar información a este respecto en su memoria de 2018, y a lograr resultados concretos con la asistencia técnica de la OIT. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social está analizando estas cuestiones y coordina su labor con la Oficina Regional de la OIT en Beirut.
Para concluir, el orador espera que la Comisión tenga en cuenta los logros alcanzados por el Gobierno y destaca que el Gobierno está totalmente dispuesto a colaborar con la Comisión de la Conferencia y con la Comisión de Expertos proporcionando toda la información solicitada.
Los miembros trabajadores subrayaron que las explicaciones y precisiones proporcionadas por el representante gubernamental refuerzan su convicción de que el Gobierno tiene la voluntad de cumplir el Convenio. Sin embargo, es indispensable emprender acciones concretas. En efecto, es esencial que el Gobierno aplique integralmente los acuerdos de 2012 y 2014, siguiendo un calendario preciso, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido. Asimismo, debe proceder a las modificaciones legislativas necesarias para cubrir todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio y prohibir la discriminación indirecta. El Gobierno también tiene que proporcionar información sobre la aplicación de la legislación y tomar las medidas necesarias para extenderla a todos los sectores. En particular, las discriminaciones existentes entre el sector privado y el sector público deben cesar. Es necesario prestar una atención particular a los trabajadores migrantes para no imponerles unas condiciones discriminatorias que aumenten su dependencia. El Gobierno también debe comunicar más información sobre las acciones emprendidas para informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y sobre las actividades de la Autoridad Regulatoria del Mercado del Trabajo en materia de inmigración.
Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a elaborar un plan de acción nacional que tenga por objetivo luchar contra todas las formas de discriminación valiéndose de la asistencia técnica de la OIT. A tenor del contexto descrito en varias intervenciones formuladas ante la presente Comisión, también solicitaron que se envíe una misión de contactos directos. El Gobierno debería inspirarse en la siguiente máxima: el camino más corto, más recto y más seguro, aquel del que un Gobierno nunca debería apartarse, es la igualdad ante la ley.
Los miembros empleadores acogieron con agrado el compromiso del Gobierno de garantizar el cumplimiento del Convenio. Lamentando la pasividad del Gobierno a la hora de informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014, alentaron al Gobierno a informar a la Comisión de Expertos a este respecto. Algunos problemas requieren ser tratados a nivel legislativo ya sea elaborando nuevas disposiciones o modificando las existentes. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a velar por que la definición de discriminación sirva para proteger a los trabajadores tanto del sector privado como del sector público, explicitando todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio y estableciendo la protección de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en particular para las mujeres. Asimismo, alentaron al Gobierno a garantizar que el acoso sexual se prohíba adecuadamente en la legislación laboral nacional y a aclarar los diferentes mecanismos de denuncia que existen en este ámbito.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno manifestó su compromiso de velar por el cumplimiento del Convenio núm. 111. La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha transmitido información a la Comisión de Expertos sobre las medidas relacionadas con la aplicación de los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Bahrein que:
- informe a la Comisión de Expertos, para su reunión de noviembre de 2017, sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos que figuran en los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014 en relación con los esfuerzos del Gobierno para aplicar el Convenio núm. 111;
- vele por que la legislación cubra todos los motivos prohibidos de discriminación, tanto directa como indirecta, enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio y tome medidas para garantizar que la discriminación en el empleo y la ocupación se prohíba en la legislación y en la práctica;
- vele por que tanto los trabajadores migrantes como los trabajadores domésticos estén cubiertos por la protección prevista en la legislación contra la discriminación;
- garantice la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las mujeres;
- garantice que el acoso sexual esté prohibido en el Código del Trabajo y proporcione información acerca de la manera en que las quejas de esta naturaleza pueden presentarse a la Comisión de Expertos para su reunión de noviembre de 2017.
A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos de la OIT para abordar las recomendaciones de la Comisión. La Comisión pidió que el Gobierno informe detalladamente, a la próxima reunión de la Comisión de Expertos, que tendrá lugar en noviembre de 2017, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.
El representante gubernamental recibió con agrado las conclusiones y garantizó al Comité el compromiso de su Gobierno con la presentación de una memoria que sería examinada por la Comisión de Expertos, en ocasión de su próxima reunión. En lo concerniente a la recomendación de recibir una misión de contactos directos, el representante gubernamental pidió que se le aclarara la diferencia entre esa visita y la de un equipo técnico, que ya había sido aceptada por el país. Concluyó asegurándole al Comité la buena disposición de su Gobierno para cooperar con la OIT.
La representante del Secretario General invitó al representante gubernamental a que, una vez finalizada la reunión, contactara a la Secretaría para obtener información detallada sobre la misión de contactos directos, incluidos sus términos de referencia.