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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Colombie

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 (Ratification: 1933)
Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 (Ratification: 1963)
Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 (Ratification: 1969)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26, 99 (salario mínimo) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), sobre la aplicación de los Convenios núms. 26 y 99 (salario mínimo) y del Convenio núm. 95 (protección del salario), recibidas en 2016, así como de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) sobre la aplicación de los Convenios núms. 26 y 99, recibidas en 2016.

Salario mínimo

Artículo 3 de los Convenios núms. 26 y 99. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT indican que en la mayoría de los casos, el Gobierno adopta los decretos de fijación del salario mínimo legal de manera unilateral, sin tener en cuenta las propuestas de los trabajadores en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL). La Comisión también toma nota de que la ANDI indica que la atribución del Gobierno de fijar el salario mínimo legal es subsidiaria, cuando no se logra el consenso en la CPCPSL. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, según lo previsto en el artículo 8 de la ley núm. 278 de 1996: 1) las decisiones de la CPCPSL sobre la fijación del salario mínimo son adoptadas por consenso y tienen que tomarse a más tardar el 15 de diciembre, para el año inmediatamente siguiente, y 2) cuando no se logre consenso, a más tardar el 30 de diciembre, el Gobierno determina el salario mínimo por decreto basándose en los criterios determinados en la ley. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que siempre respetó las etapas legales para la fijación del salario mínimo legal y que en diciembre de 2013 el salario mínimo legal se fijó por consenso en la CPCPSL. Asimismo, la Comisión observa que el salario mínimo legal para el año 2017 ha sido determinado por el Gobierno mediante el decreto núm. 2209 de 30 de diciembre de 2016; dicho decreto motiva en detalle la decisión adoptada e incluye información sobre el proceso de consulta llevado a cabo en la CPCPSL.

Protección del salario

Artículo 1 del Convenio núm. 95. Protección de todos los elementos de la remuneración. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT denuncian un fenómeno de «desalarización» en el país con la conclusión de «pactos de exclusión salarial» en base a las disposiciones del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Se refieren en particular a la práctica que existe en el sector petrolero. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 4 de los Convenios núms. 26 y 99, y artículo 15 del Convenio núm. 95. Inspección y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el sistema de inspección y de sanciones, a fin de asegurar el cumplimiento con la legislación nacional sobre los salarios mínimos y la protección del salario. En sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT indican que en la práctica, los inspectores del trabajo no controlan si se aplica la normativa sobre la protección del salario. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre el número de investigaciones iniciadas, las resoluciones ejecutorias y las sanciones impuestas por el no pago del salario mínimo y la retención indebida del salario. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que recibió asistencia técnica de la Oficina para desarrollar un nuevo sistema informático de inspección, vigilancia y control que permitirá una lectura más detallada de los datos sobre las inspecciones en materia de salario.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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