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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Malte

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Sumisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó, en una comunicación con fecha del 29 de abril de 2021, que estaba en marcha el proceso de ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada en sus comentarios anteriores. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión expresa nuevamente su firme esperanza, al igual que lo hizo la Comisión de la Conferencia en 2017, 2018, 2019 y 2021, de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la autoridad competente. Además, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre la sumisión a la Cámara de Representantes de los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones (2007 2019).
La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
La Comisión toma nota con interés de que Malta ratificó, el 14 de mayo de 2021, el Convenio núm. 189. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que se celebraron antes de la ratificación, como se establece en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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