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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Iles Salomon

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Falta grave de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación una vez más de que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza, como lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2016, junio de 2017, junio de 2018, junio de 2019, junio de 2021 y junio de 2022, de que el Gobierno dé cumplimiento a su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la autoridad competente (el Parlamento Nacional). La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte sin demora medidas para someter al Parlamento Nacional los 65 instrumentos pendientes adoptados por la Conferencia entre 1984 y 2019 con el fin de cumplir con su obligación constitucional contraída en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, y a que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo la información solicitada.
La Comisión recuerda nuevamente que el Gobierno puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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