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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Macédoine du Nord

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 (Ratification: 1991)
Convention (n° 25) sur l'assurance-maladie (agriculture), 1927 (Ratification: 1991)

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Artículo 2, 1) y 3) del Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) y el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25). Personas protegidas. Cobertura obligatoria de los aprendices. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria según la cual todos los asegurados tienen derecho a prestaciones monetarias de enfermedad. A este respecto, la Comisión observa que los aprendices no están incluidos en la lista de personas obligatoriamente aseguradas que figura en el artículo 5 de la Ley del Seguro de Enfermedad. La Comisión también observa que el artículo 13 de la misma Ley no reconoce expresamente el derecho de los aprendices a percibir prestaciones monetarias durante al menos las 26 primeras semanas de incapacidad por enfermedad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no hace referencia específica a las disposiciones legales que prevén la cobertura obligatoria de los aprendices. La Comisión recuerda que el artículo 2, 1) y 3) de los Convenios prevé la cobertura obligatoria de los aprendices, aunque sea a través de un régimen especial con prestaciones equivalentes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los aprendices estén cubiertos por el seguro obligatorio de enfermedad, ya sea incluyéndolos en la lista que figura en el artículo 5 de la Ley del Seguro de Enfermedad o mediante un régimen especial con prestaciones equivalentes.
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