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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Oman (Ratification: 2005)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2024

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Artículo 2, 3) del Convenio. Edad en que cesa la obligación escolar. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la nueva Ley de Educación Escolar, promulgada por el Real Decreto núm. 31, de 2023. De conformidad con los artículos 24 y 27 de la nueva Ley, la educación es obligatoria a partir de los 6 años de edad y hasta que el alumno complete la educación básica (grados 1 a 10) o cumpla 17 años. Por lo tanto, la Comisión observa que la edad de finalización de la enseñanza obligatoria (al menos 16 años) sigue siendo superior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 15 años (artículo 46 de la Ley del Menor, Real Decreto núm. 22, de 2014).
Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elevar de 15 a 16 años la edad mínima de admisión al empleo, a fin de vincular esta edad con la edad de finalización de la escolaridad, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión recuerda que el artículo 46 de la Ley del Menor, de 2014, establece que la edad mínima de admisión al trabajo no se aplica al empleo de niños en ocupaciones agrícolas, pesqueras o artesanales, artesanales o administrativas en empresas familiares en las que el empleo esté restringido a los miembros de un solo hogar y cuando no obstaculice la educación del niño ni perjudique su salud o desarrollo.
No obstante, la Comisión señala que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 6 de marzo de 2023 (CRC/C/OMN/CO/5-6, párrafo 38), expresó su preocupación por los informes sobre la participación de niños en trabajos peligrosos, como la pesca y la venta, y la falta de información sobre el alcance de esa participación. También expresó su preocupación por los niños que trabajan en empresas familiares, y la ausencia de una edad mínima legal a este respecto.
La Comisión recuerda una vez más que el Gobierno no hizo uso, en el momento de la ratificación, de la posibilidad prevista en el Artículo 4 del Convenio de excluir el trabajo familiar o las actividades agrícolas informales del ámbito de aplicación del Convenio. Por consiguiente, la participación de niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en el trabajo infantil en pequeñas empresas familiares debe prohibirse, de conformidad con el Convenio.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, a fin de garantizar la supervisión efectiva de los niños que trabajan en la economía informal y en empresas familiares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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