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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Bahreïn

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Falta grave de sumisión. La Comisión recuerda que, durante más de veinte años, ha solicitado al Gobierno que someta los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la Asamblea Nacional en cumplimiento de su obligación de sumisión en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. A este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su comunicación de 21 de julio de 2024, en la que el Gobierno reitera que considera que: 1) Bahrein ha cumplido sus obligaciones constitucionales sometiendo los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo entre 2000 y 2019 a su Consejo de Ministros, en tanto que autoridad considerada como competente a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, y 2) un nuevo mecanismo de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia haría necesaria la revisión de la Constitución de Bahrein y de una serie de leyes que regulan este aspecto y en las que se especifican el mandato y las competencias del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional. El Gobierno indica además que las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia se llevan a la atención de la opinión pública mediante: 1) el Consejo de Ministros, que emite una declaración general en la que explica las decisiones que ha tomado respecto de los puntos que figuran en su orden del día, y 2) los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en la Conferencia, quienes tienen que encargarse de informar a las partes interesadas a escala nacional.
La Comisión entiende que, en Bahrein, el Consejo de Ministros es considerado la autoridad competente a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, ya que es la autoridad competente para ratificar un convenio o un protocolo, así como para decidir el curso que considere que ha de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia. Asimismo, entiende que, de conformidad con la Constitución de Bahrein, el Consejo de Representantes es la cámara baja de la Asamblea Nacional de Bahrein. A este respecto, la Comisión subraya, sin embargo, que la obligación de los Estados miembros de la OIT de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a la autoridad competente es de naturaleza diferente y no implica ninguna obligación de proponer la ratificación o la aplicación de los instrumentos en cuestión, ni de tomar ninguna otra medida específica. Con arreglo al artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan, si es el caso, al someter los instrumentos (Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, articulo 3, b)). Esta obligación se aplica aun en los casos en que, en virtud de la Constitución de un Estado Miembro, las atribuciones legislativas se han conferido al ejecutivo. En lo que respecta al objetivo de la obligación de sumisión, este es doble: 1) alentar la ratificación o aplicación de instrumentos adoptados por la Conferencia sometiéndolos a las autoridades competentes facultadas para considerar la posibilidad de ratificarlos, y 2) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario o deliberante. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente que la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión de información a dicha asamblea— acerca de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo es un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión. (Memorándum de 2005, parte I, c), y parte II, c)).
A la luz de lo anterior, si bien reconoce las razones constitucionales que exigen que el Gobierno considere al Consejo de Ministros como la autoridad competente a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, la Comisión sugiere que, a fin de cumplir plenamente con las obligaciones de sumisión de Bahrein en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT y de conformidad con el Memorándum relativo a la obligación de presentar adoptado por el Consejo de Administración en 2005, que el Gobierno también considere la posibilidad de transmitir los instrumentos una vez examinados por el Consejo de Ministros al Consejo de Representantes para su información. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad a este respecto.
Además, por lo que respecta a los instrumentos sobre los que no se ha facilitado información hasta la fecha, la Comisión observa que el Gobierno aún no ha comunicado información en lo relativo a la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión (junio de 2023), en particular el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191) y la Recomendación sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 207) y la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208). En vista de lo anterior, la Comisión confía de nuevo en que el Gobierno tome medidas urgentes para seguir examinando esta cuestión con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la obligación de sumisión, establecida en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, y que pronto pueda informar no solo sobre la sumisión de los 25 instrumentos adoptados por la Conferencia en 14 reuniones celebradas entre 2000 y 2019 (88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª y 108.ª reuniones) al Consejo de Ministros, sino también acerca de la sumisión de estos instrumentos a una asamblea deliberante, como el Consejo de Representantes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio núm. 191 y las Recomendaciones núms. 207 y 208, adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
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