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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République de Moldova (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información en respuesta a varios de sus comentarios anteriores. A este respecto, recuerda que los Gobiernos han asumido la obligación de proporcionar información sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de los convenios de la OIT ratificados. Sobre la base de esta información, la Comisión cumple con su deber de evaluar la aplicación efectiva de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a presentar una próxima memoria más exhaustiva, que incluya información sobre todas las cuestiones que se plantean a continuación.
Artículo 5 del Convenio. Medidas especiales de protección o asistencia. Restricciones al empleo de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del artículo 248 del Código del Trabajo, en su forma enmendada en 2020, en particular en relación con: i) los criterios para determinar qué actividades presentan riesgos para las mujeres embarazadas y que hayan dado a luz recientemente, así como para las mujeres en periodo de lactancia, y ii) las medidas adoptadas para garantizar que dichos criterios sean compatibles con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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