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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guyana (Ratification: 1975)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación múltiple, incluida la discriminación basada en motivos de raza. Personas afrodescendientes, en particular mujeres. La Comisión recuerda que, teniendo en cuenta los desafíos a los que se enfrentan en la práctica los afrodescendientes (mencionados por el propio Gobierno en su informe nacional a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995)) —en particular las mujeres y las niñas— con respecto al acceso a la educación y al progreso en la misma, así como al empleo y la ocupación, instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para garantizar que gocen efectivamente de la protección del Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que, además del marco jurídico en vigor y de los mecanismos de aplicación establecidos, durante el periodo examinado llevó a cabo programas de sensibilización para el Cuerpo de Policía sobre «género, sexualidad y derechos humanos» y sobre el «estigma y discriminación», y que la Coalición caribeña de comunidades vulnerables organizó un taller para ayudar a reducir el estigma y la discriminación contra miembros de los grupos de población más expuestos a la hora de acceder a los servicios de salud. En cuanto a las quejas, la Comisión recuerda que la Constitución prevé: 1) cuatro comisiones de derechos: Comisión de Relaciones Étnicas, Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, Comisión de los Derechos del Niño y Comisión de los Pueblos Indígenas; 2) tres comisiones de servicios (Judicial, Pública y Policial); 3) el Tribunal de Apelación de la Administración Pública, y 4) el Defensor del Pueblo. Todas estas comisiones reciben quejas, investigan y pueden ofrecer reparación basándose en las pruebas aportadas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señaló un único caso judicial en relación con la discriminación. La Comisión desea señalar que: 1) a efectos de alcanzar los objetivos del Convenio, es esencial reconocer que ninguna sociedad está a salvo de la discriminación, que se requiere una acción continua para combatirla, y que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal y en constante evolución; 2) el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones, o que su número sea muy reducido, puede indicar la falta de un marco legal apropiado, el desconocimiento de los recursos disponibles, la falta de confianza en los procedimientos o la falta de acceso efectivo a estos, la falta de voluntad por parte de las autoridades responsables de iniciar procedimientos judiciales, o el temor a represalias. La falta de quejas o casos también puede indicar que el sistema de registro de violaciones de derechos es deficiente (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 322, 870 y 871), y 3) el seguimiento y la aplicación de las leyes y políticas en materia de igualdad y lucha contra la discriminación es un aspecto importante para determinar si existe una aplicación efectiva del Convenio. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para: i) llevar a cabo actividades de sensibilización para los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, los inspectores del trabajo, los jueces y la sociedad en general, a fin de combatir las múltiples formas de discriminación en el empleo y la ocupación a las que se enfrentan los afrodescendientes, en particular las mujeres y las niñas; ii) mejorar la capacidad de las autoridades competentes, incluidos los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos, para detectar y atajar los casos de discriminación y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral aplicable; iii) examinar si las disposiciones sustantivas y procesales aplicables permiten en la práctica la presentación de quejas y su tramitación; iv) garantizar que los grupos vulnerables y las víctimas de discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social, en particular las mujeres afrodescendientes, tengan acceso a asistencia jurídica; v) promover el desarrollo de políticas en el lugar de trabajo o sesiones de formación sobre sensibilización en materia de relaciones raciales para prevenir el acoso racial y étnico, y vi) proporcionar información sobre cualquier decisión judicial o administrativa relativa a la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional, origen social y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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