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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Namibie (Ratification: 2001)

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Hoja de ruta para la asistencia técnica de la OIT. Tras la discusión detallada que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2021, sobre la aplicación del Convenio por Namibia, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que una misión de asistencia técnica de la OIT hizo posible la elaboración y la concertación por parte del Gobierno y los interlocutores sociales de una hoja de ruta para la asistencia técnica de la OIT. Esta hoja de ruta contiene 14 actividades que deben llevarse a cabo con calendarios claros, entre las que se incluyen: 1) la formación del Consejo asesor laboral tripartito sobre las normas internacionales del trabajo; 2) una campaña de sensibilización sobre la discriminación para el público en general; 3) la formación de 15 000 «agentes del cambio en los lugares de trabajo» sobre el Convenio, y 4) la modificación de la Ley del Trabajo de 2007 para que cumpla plenamente los requisitos del Convenio. La Comisión saluda la elaboración de dicha hoja de ruta y pide al Gobierno que facilite información sobre su aplicación, en particular sobre los resultados obtenidos en el cumplimiento de los objetivos y los plazos, así como sobre cualquier dificultad encontrada para ello.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno ha indicado que: 1) la enmienda al artículo 5, 7), b) de la Ley del Trabajo para prohibir todas las formas de acoso sexual —que el Gobierno anunció en la memoria que presentó en 2021 a la Comisión— todavía no se ha finalizado (a este respecto, la Comisión se remite a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 789 y nota a pie de página 1979), y 2) el estudio realizado en 2019 sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo no formuló recomendaciones específicas en relación con el acoso sexual. Sin embargo, el Gobierno añade que, en diciembre de 2022, para facilitar el acceso a recursos apropiados y eficaces, así como a mecanismos y procedimientos de resolución de conflictos seguros, justos y eficaces, el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Creación de Empleo (Ministerio de Trabajo) formó a árbitros sobre cómo tratar los casos de violencia y acoso, incluido el acoso sexual. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, se indicó la adopción y el establecimiento del Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género para el periodo 2019-2023 y la constitución del Comité de Trabajo Tripartito para aplicar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Sin embargo, el CEDAW también tomó nota con preocupación de: 1) los informes sobre la violencia de género contra las mujeres, incluido el acoso sexual, y 2) el hecho de que los datos estadísticos sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo se circunscriban a los casos puestos en conocimiento de la Oficina del Comisario de Trabajo (véase CEDAW/C/NAM/CO/6, 12 de julio de 2022, párrafos 5, b), 27 y 39). La Comisión pide al Gobierno que enmiende el artículo 5, 7), b) de la Ley del Trabajo con vistas a garantizar que cubra todas las formas de acoso sexual (tanto el acoso sexual «quid pro quo» como el acoso sexual en un «entorno hostil»). Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre: i) el número, la naturaleza y el resultado de las denuncias presentadas sobre la base del artículo 5, 7), b) de la Ley del Trabajo, y las sanciones impuestas, y ii) toda medida preventiva y de sensibilización aplicada, incluso en el marco del Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género para el periodo 20192023, por el Comité de Trabajo Tripartito para aplicar el Convenio núm. 190 o por cualquier otra autoridad competente, para luchar contra el acoso sexual en el empleo y la ocupación, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 1, 1), b) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos: el estado serológico respecto del VIH, la discapacidad y las responsabilidades familiares. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la enmienda al artículo 33 de la Ley del Trabajo sobre el despido improcedente aún no se ha finalizado. La Comisión recuerda que lleva planteando esta cuestión desde 2009 y por lo tanto lamenta tomar nota de que, si bien la disposición general sobre no discriminación de la Ley del Trabajo (artículo 5) incluye los motivos del VIH y el sida, el grado de discapacidad mental y las responsabilidades familiares, estos motivos siguen sin incluirse en la prohibición del despido improcedente que figura en el artículo 33 de la Ley. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para avanzar hacia la modificación del artículo 33 de la Ley del Trabajo con el fin de prohibir los despidos por razón del estado serológico respecto del VIH (real o percibido), del grado de discapacidad física o mental y de las responsabilidades familiares, de forma que se garantice la conformidad con el artículo 5 de la Ley del Trabajo.
Artículos 2 y 5. Aplicación de la política nacional de igualdad. En relación con su comentario anterior, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que aún no se ha adoptado el proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación injusta, el discurso de odio y el acoso para derogar la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial de 1991. Además, toma nota de que el Gobierno ha informado reiteradamente de que, a raíz del debate en la Comisión de Aplicación de Normas, el Ministerio de Trabajo y la Oficina del Defensor del Pueblo acordaron lo siguiente: 1) llevar a cabo una investigación exhaustiva en el sector público para establecer la existencia de discriminación en el empleo basada en la raza, la etnia y la desigualdad; 2) elaborar una propuesta de investigación sobre la discriminación que incluya el componente de raza y etnia; 3) movilizar fondos para estos proyectos de investigación; 4) emprender una campaña de sensibilización sobre la discriminación y el racismo, y 5) formar a árbitros para dirimir casos de discriminación y a inspectores del trabajo para detectar la «victimización» en el empleo y la ocupación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no facilita la información solicitada sobre las medidas adoptadas para aplicar tanto el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos para el periodo 2015-2019 como las recomendaciones del informe especial sobre racismo y discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW observó con preocupación que la Política Nacional de Género (2010-2020) y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2015-2019) no han sido renovados ni prorrogados (véase CEDAW/C/NAM/CO/6, párrafo 19). A falta de información, la Comisión se ve obligada a solicitar de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2015-2019 y las recomendaciones que figuran en el informe especial sobre racismo y discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo, en particular: i) la revisión del proceso de contratación en la administración pública; ii) la elaboración y adopción de un código de buenas prácticas sobre la eliminación de la discriminación en el empleo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores; iii) la difusión de información sobre la eliminación de la discriminación en el empleo; iv) la capacitación de jueces, árbitros, inspectores del trabajo, funcionarios encargados de la revisión de informes de acción positiva y funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo, y v) la aprobación del proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación injusta, el discurso del odio y el acoso. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado en la aplicación de estas medidas, así como sobre cualquier valoración realizada de los resultados logrados a través del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos 2015-2019 y en relación con su posible renovación o prórroga.
Personas desfavorecidas debido a su raza, por ser mujeres y por tener una discapacidad. Acción afirmativa. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que la enmienda de la Ley de Acción Afirmativa (empleo), de 1998, que tenía por objeto, entre otras cosas, reforzar el mandato de la Comisión de Equidad en el Empleo (EEC), aún no se ha finalizado. Toma nota del compromiso del Gobierno de mantener informada a la OIT de cualquier progreso que se logre en relación con esta enmienda. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del CEDAW, el Gobierno adoptó medidas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos directivos y ha introducido un sistema de puntuación para aumentar la acción afirmativa en el lugar de trabajo. No obstante, el CEDAW también expresó preocupación por el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en los que los grupos de mujeres están insuficientemente representados o en desventaja, como por ejemplo la participación de las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo y la representación de las mujeres indígenas en la vida política y pública (véase CEDAW/C/NAM/CO/6, párrafo 23). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) revisar la Ley de Acción Afirmativa (empleo), de 1998, enmendada en 2007, y ii) reforzar el mandato de la Comisión de Equidad en el Empleo para que se ocupe de los casos de discriminación, mejore su capacidad y aclare cómo afectan sus decisiones a la cobertura de determinados puestos de trabajo por parte de los empleadores, tal como solicitó la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2021. Además, tomando nota de que no se ha proporcionado información en respuesta a sus solicitudes anteriores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre: i) las medidas concretas adoptadas para promover el acceso al empleo y a la formación profesional de los grupos designados (definidos, en el artículo 18, 1) de la Ley de Acción Afirmativa (empleo), de 1998, como «personas desfavorecidas debido a su raza», mujeres y personas con discapacidad), y ii) las medidas establecidas para revisar periódicamente las acciones afirmativas con el fin de evaluar su pertinencia y su impacto. Sírvase asimismo proporcionar información sobre el informe más reciente de la Comisión de Equidad en el Empleo sobre las acciones afirmativas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que continúa con su campaña de sensibilización pública sobre los derechos laborales a través de diversas plataformas, como la radio nacional y las ferias comerciales. El Gobierno añade que: 1) cuando se preparó la memoria, no se disponía de ningún registro de casos de discriminación abordados por los tribunales de trabajo, y 2) de los 1 401 casos tratados por los inspectores del trabajo entre enero y marzo de 2023, ninguno se refería a la discriminación. A este respecto, la Comisión quiere recordar que el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones o que su número sea muy reducido, permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, la falta de acceso efectivo a estos, o el temor a represalias. El hecho de que no haya quejas también puede indicar que el sistema de registro de infracciones es deficiente (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). Además, la Comisión observa que el Gobierno no facilita información sobre las medidas anteriormente mencionadas, que se habían previsto para hacer más accesibles los recursos, tales como: 1) llevar a cabo una investigación documental sobre cómo otros países garantizan el acceso efectivo a los recursos judiciales; 2) promulgar reglamentos que obliguen a los empleadores a informar a sus empleados en el lugar de trabajo sobre los recursos jurídicos de que disponen para hacer frente a la discriminación, y cómo acceder a ellos; 3) difundir información al público en general y a determinadas partes interesadas sobre los derechos y los recursos que les asisten contra la discriminación, y 4) diseñar folletos electrónicos sobre la remisión de las controversias por discriminación para hacerlos públicos en una amplia gama de plataformas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para: i) mejorar la capacidad de las autoridades competentes, en particular de los inspectores del trabajo, los magistrados y otros funcionarios públicos, para detectar y abordar los casos de discriminación y facilitar el acceso a los recursos legales, y ii) sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos que otorga el Convenio en materia de igualdad y no discriminación, incluso en el marco de la Hoja de ruta para la asistencia técnica de la OIT, a través de la inspección del trabajo o de otros medios. Solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre: i) las medidas adoptadas con esos fines, en particular, indicando los progresos realizados en la aplicación de las medidas enumeradas por el Gobierno para hacer más accesibles los recursos a las víctimas de discriminación por cualquiera de los motivos prohibidos, y ii) el número y la naturaleza de los casos de discriminación tratados por los tribunales laborales y la inspección del trabajo, si los hubiere, y su resultado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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