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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Emirats arabes unis (Ratification: 1982)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Marco legal para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en su memoria, relativa a la reforma de su legislación laboral mediante la aprobación de: 1) el DecretoLey Federal núm. 33, de 2021, relativo a la regulación de las relaciones de trabajo en el sector privado (excluido el trabajo doméstico) complementado por la Decisión Gubernamental núm. 1, de 2022, sobre el Reglamento de Aplicación del Decreto Ley Federal núm. 33, y 2) el Decreto Ley Federal núm. 47, de 2021, relativo al Reglamento General Unificado del Trabajo que establece derechos mínimos para todos los trabajadores del sector privado, que abarcan la igualdad de oportunidades, los salarios, las horas de trabajo, las vacaciones anuales, las licencias por maternidad, enfermedad y parentales, y los días festivos oficiales.
La Comisión también toma nota de la aprobación del Decreto Ley Federal núm. 9, de 2022, sobre los trabajadores domésticos y de la Resolución Gubernamental núm. 106, de 2022, sobre el Reglamento Ejecutivo del Decreto Ley Federal, que abarcan diversos aspectos de las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos, como los horarios de trabajo, los derechos de licencia, los protocolos de seguridad y salud, así como los deberes y responsabilidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. Complementan estas leyes varios reglamentos de aplicación, como la Resolución Ministerial núm. 674, de 2022, sobre las relaciones laborales de los trabajadores domésticos y la Resolución Ministerial núm. 676, de 2022, sobre las agencias de contratación de trabajo doméstico.
i) Proceso de contratación. La Comisión observa que, en virtud del artículo 8 de la Ley Federal núm. 33, de 2021, los empleadores están obligados a utilizar los modelos de contrato de trabajo especificados en el reglamento de aplicación. La Resolución Ministerial núm. 46 de 2022 relativa a los permisos de trabajo, las ofertas de empleo y los formularios de los contratos de trabajo, obliga a los empleadores a utilizar formularios de contrato aprobados que se ajusten a las ofertas de empleo cuando soliciten permisos de trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa al número de permisos de trabajo expedidos en el sector privado —de acuerdo con los contratos firmados registrados en la base de datos del Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización (MOHRE) antes de la expedición del visado— que vienen a sumarse a los procedimientos que garantizan que los trabajadores sean informados sobre los detalles del trabajo y los salarios en un idioma que comprendan (por ejemplo, en 2022, 2 150 645 permisos registrados y, 1 620 801 permisos registrados en el primer semestre de 2023). La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 6 del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021, establece la prohibición de que los empleadores cobren a los trabajadores tasas de contratación. El Gobierno proporciona información sobre las quejas presentadas por los trabajadores que solicitan el reembolso de dichas tasas, incluidas 6 418 quejas en 2020 y 3 292 quejas en 2021 ante el MOHRE en relación con las tasas cobradas ilegalmente en el sector privado.
En el sector del trabajo doméstico, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el MOHRE expidió 243 961 permisos de trabajo en 2022, y 152 544 permisos adicionales en el primer semestre de 2023. En virtud del DecretoLey Federal núm. 9 de 2022, los trabajadores domésticos solo pueden ser contratados si son titulares de un permiso de trabajo válido expedido por el MOHRE (artículo 4). Esta Ley también describe algunos principios clave que deben observar las agencias de contratación, como los requisitos de proporcionar a los trabajadores información detallada sobre las condiciones de trabajo y los salarios, la prohibición de cobro de honorarios a los trabajadores, la oferta de alojamientos temporales adecuados y garantías para que los trabajadores estén informados de sus derechos (artículo 5). El artículo 6 establece que las agencias de contratación y los empleadores deben atenerse a un contrato normalizado en el que se definan sus derechos y obligaciones. Estas obligaciones se ven reforzadas por la Resolución Gubernamental núm. 106, de 2022, que exige a las oficinas de contratación que demuestren que cubren todos los pagos de comisiones y que garanticen que no se repercutan costes a los trabajadores. La Comisión toma nota además de que el Decreto-Ley Federal núm. 9 prohíbe a los empleadores imponer cualquier costo o cargo a los trabajadores domésticos, directa o indirectamente (artículo 11, 13)). El Gobierno informa de que, en 2022, el MOHRE recibió 6 408 quejas de trabajadores domésticos que solicitaban el reembolso de las tasas de contratación. De ellas, 2 577 fueron resueltas por el equipo del Ministerio, mientras que 3 831 fueron remitidas al poder judicial para que se adoptaran medidas ulteriores.
ii) Cambio de empleador y terminación del contrato de trabajo. La Comisión observa que el artículo 8 del Decreto Ley Federal núm. 33 de 2021 establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse por un periodo máximo de tres años, prorrogable o renovable por mutuo acuerdo. Durante el periodo de prueba, que puede durar hasta seis meses, los trabajadores deben notificar a su empleador por escrito con al menos un mes de antelación para cambiar a un nuevo empleador, teniendo su nuevo empleador que compensar al empleador original por los costes de contratación correspondientes (artículo 9, 2). Los trabajadores también pueden rescindir su contrato durante el periodo de prueba y abandonar el país, teniendo que notificarlo por escrito con un mínimo de 14 días (artículo 9, 4) de antelación. Tras el periodo de prueba, la ley permite a cualquiera de las partes rescindir el contrato, por motivos justificados, siempre y cuando se notifique anticipadamente por escrito con un plazo que oscila entre 30 y 90 días, y en caso contrario, reconociendo el derecho a una indemnización correspondiente. El artículo 45 reconoce el derecho de los trabajadores a rescindir el contrato sin previo aviso en caso de malos tratos o violación de derechos. En los casos de agresión, violencia o acoso por parte del empleador, los trabajadores deben notificarlo a las autoridades competentes y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de cinco días laborables desde que pudieron denunciarlo. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del Gobierno sobre los cambios de empleador en el sector privado, se registró un número elevado y sostenido de estos cambios tras la promulgación del Decreto Ley Federal núm. 33 en 2022, con 415 544 cambios en 2022 y 337 196 hasta agosto de 2023.
En lo que respecta a los trabajadores domésticos, el artículo 7 del Decreto Ley Federal núm. 9 especifica que sus contratos de trabajo son válidos inicialmente por un periodo de dos años, con la opción de renovación por otros dos años. El artículo 20 permite a los trabajadores domésticos rescindir sus contratos unilateralmente si los empleadores incumplen las obligaciones que les impone el artículo 11 de esta Ley, siempre que el trabajador lo notifique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo de dos semanas a partir del incumplimiento. Además, en casos de mala conducta grave por parte del empleador, como agresión física, agresión sexual o humillación, se permite al trabajador marcharse inmediatamente sin previo aviso. Sin embargo, debe denunciar sin demora el incidente a las autoridades competentes e informar al MOHRE dentro de los tres días siguientes a su partida, tal y como establece el artículo 10, 2) de la Resolución Ministerial núm. 106, de 2022. Además, el artículo 21 reconoce el derecho de un trabajador doméstico a cambiar a un nuevo empleador, siempre que se cumplan todas las obligaciones contractuales y se respeten los derechos del empleador original, de conformidad con las condiciones establecidas por decisión ministerial. La Comisión toma nota de las estadísticas del Gobierno sobre los cambios de empleador por parte de trabajadoras domésticas, habiéndose registrado 65 429 cambios en 2022 y 35 070 hasta agosto de 2023.
iii) Confiscación de pasaportes. La Comisión toma nota de que el artículo 13, 2) del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021, prohíbe a los empleadores retener los documentos oficiales de los trabajadores. A este respecto, el Gobierno indica que, en 2022, se presentaron 19 454 quejas para la devolución de pasaportes u otros tipos de documentos de identificación. En 19 414 casos, el equipo especializado del MOHRE adoptó medidas de resolución. En 40 casos en los que los empleadores se negaban a devolver los pasaportes, el asunto se elevó a la Fiscalía General para que adoptara medidas adicionales.
En cuanto a los trabajadores domésticos, el Decreto Federal núm. 9, de 2022, reconoce su derecho a conservar todos los documentos oficiales, incluido el pasaporte (artículo 11, 11)). A los empleadores que retengan estos documentos se les podrá imponer una multa. El Gobierno indica que los funcionarios judiciales están autorizados por el MOHRE a inspeccionar las agencias de contratación, los establecimientos laborales y las viviendas de los trabajadores tras recibir denuncias, garantizando el cumplimiento de la ley e impidiendo la retención no autorizada del pasaporte de un trabajador doméstico. El Gobierno informa de que, en 2022, el MOHRE recibió 2 132 denuncias de trabajadores domésticos relativas a la retención de pasaportes. De estos casos, 2 100 se resolvieron mediante negociaciones con los empleadores, lo que dio lugar a la devolución de los pasaportes. Además, 32 empleadores que se negaron a cooperar fueron remitidos a la Fiscalía, que ordenó la devolución inmediata de los pasaportes a los trabajadores domésticos.
La Comisión saluda las garantías establecidas en el nuevo marco legislativo sobre el empleo de los trabajadores migrantes y de los trabajadores domésticos migrantes e insta al Gobierno a garantizar su aplicación efectiva para que todos los trabajadores migrantes estén protegidos de las prácticas abusivas que puedan equipararse a trabajo forzoso o explotación mediante: i) procesos de contratación justos que incluyan la prohibición de cobrar comisiones de contratación a los trabajadores; ii) la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores migrantes a cambiar de empleador o rescindir sus contratos, y iii) la adopción de medidas para impedir la confiscación de sus pasaportes. A este respecto, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre:
  • el cumplimiento de la prohibición de cobrar comisiones por la contratación, en particular de los resultados de las quejas en esta materia remitidas a la justicia y de las sanciones impuestas tanto a las agencias como a los empleadores;
  • los datos estadísticos sobre el número de cambios de empleador y de rescisiones de contrato entre los trabajadores migrantes, en particular, de los ocupados en el servicio doméstico, desde la entrada en vigor de la nueva legislación, y que incluyan, en la medida de lo posible, detalles sobre el sexo del trabajador, el sector de empleo y los motivos del cambio, y
  • las infracciones detectadas de la prohibición de confiscar los documentos de identidad de los trabajadores y de los casos de confiscación de pasaportes remitidos a la Fiscalía General, junto con sus resultados y las sanciones aplicadas, especificando el sector de empleo.
2. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en 2022, las oficinas de trabajo del MOHRE efectuaron más de 525 000 inspecciones para controlar el cumplimiento del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021, centrándose en el pago de salarios, las horas de trabajo y el alojamiento decente, con especial atención a la detección de indicios de posible trabajo forzoso. En este sentido, el Gobierno indica que se han realizado avances en los procedimientos de inspección en los últimos años, diseñados para ser más proactivos y sensibles en la identificación y evaluación de indicadores de trabajo forzoso. El Gobierno indica que, en 2022, 30 establecimientos fueron declarados culpables de prácticas fraudulentas, como coaccionar a los trabajadores para que firmaran documentos falsos o presentaran datos engañosos al sistema de protección salarial. A estos establecimientos se les impusieron multas y la obligación de indemnizar a los trabajadores. Además, 11 establecimientos también fueron sancionados por incumplir las normas de alojamiento y se les ordenó mejorar sus instalaciones.
En cuanto a las inspecciones en el sector del trabajo doméstico, el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cooperación con el sector de la inspección, inspecciona periódicamente las agencias de contratación de trabajadores domésticos, en particular las que se dedican al empleo temporal. Las inspecciones se centran en el cumplimiento de la legislación, incluida la garantía de que las ofertas de empleo se envían en la lengua materna de los trabajadores, la prohibición del cobro de comisiones de contratación a los trabajadores y la verificación de que las agencias extranjeras están autorizadas por las autoridades pertinentes. Los inspectores también comprueban que los alojamientos de los trabajadores cumplen las normas de salud y seguridad en el trabajo y las condiciones de vida dignas. Los inspectores de trabajo no pueden entrar en la residencia privada de un empleador sin su consentimiento, excepto con autorización de la Fiscalía en condiciones específicas: una denuncia del empleador o del trabajador doméstico, o pruebas razonables de una infracción legal (artículo 24 del Decreto Ley Federal núm. 9 de 2022). En 2022, se llevaron a cabo 802 inspecciones en 101 agencias de contratación de trabajadores domésticos. De enero a agosto de 2023, se detectaron 39 infracciones de la normativa laboral, que dieron lugar a que se interpusieran acciones judiciales. Las inspecciones también descubrieron 41 establecimientos sin licencia, lo que se tradujo en multas y remisiones a la Fiscalía. En septiembre de 2023, se revocaron las licencias de 2 agencias por infracciones graves de la Ley Federal mediante el Decreto núm. 9, de 2022, relativo a los trabajadores domésticos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe reforzando la Inspección del Trabajo para garantizar el control efectivo de la aplicación en la práctica de las nuevas leyes y reglamentos que rigen las relaciones laborales, incluido el sector del trabajo doméstico. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de los casos en los que el Departamento de la Inspección del Trabajo ha identificado infracciones que podrían equipararse a trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de visitas de inspección realizadas a las residencias de los empleadores de trabajadores domésticos, tanto con el consentimiento del empleador como sin él, previa autorización de la Fiscalía General.
3. Acceso a la justicia, enjuiciamientos y aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Resolución Ministerial núm. 47, de 2022, sobre la solución de conflictos colectivos y los procedimientos de reclamación, los trabajadores del sector privado deben presentar reclamaciones en un plazo de 30 días si no se cumple su contrato de trabajo o sus obligaciones legales. Un oficial jurídico facilita la solución amistosa de conflictos, y los casos no resueltos son remitidos al Tribunal Laboral por el MOHRE. Una vez remitidos, el trabajador dispone de 14 días para registrar la denuncia ante dicho tribunal. Durante este proceso, los trabajadores solo pueden trabajar para otro empleador con un permiso temporal del MOHRE, y aquellos sobre los que pese una denuncia por «abandono injustificado del trabajo» no pueden optar a este permiso (artículo 3, d)). En cuanto a los trabajadores domésticos migrantes, el Decreto Ley Federal núm. 21, de 2023, establece que las disputas entre trabajadores domésticos migrantes, empleadores o agencias de contratación que no puedan resolverse de forma amistosa pueden remitirse al MOHRE para su examen y la adopción de medidas. Si la cuestión no se ha resuelto en el plazo de dos semanas, el caso podrá remitirse al tribunal competente.
La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el acceso a la justicia de los trabajadores migrantes, incluido el establecimiento de mecanismos para un arbitraje justo de los conflictos laborales y la adopción de medidas efectivas de reparación. Antes de incorporarse al mercado laboral, los trabajadores migrantes son informados de sus derechos legales y de las opciones de solución de conflictos en centros especializados. Los trabajadores pueden presentar denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de diversos canales, como un centro de atención telefónica disponible las 24 horas del día en 20 idiomas, el sitio web del Ministerio y aplicaciones inteligentes para presentaciones seguras, y los centros de servicio «Tasheel» y «Tadbeer». Además, el MOHRE ofrece un servicio de confidencialidad de la denuncia que permite a los trabajadores denunciar infracciones de forma anónima. El Gobierno también proporciona información sobre diversas medidas de apoyo para ayudar a los trabajadores a acceder a la justicia, incluida la asistencia jurídica, la consulta y los servicios de traducción. Además, para agilizar la justicia, el poder judicial ha puesto en marcha iniciativas como la «Sesión de un día» para la resolución rápida de las denuncias.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las quejas relacionadas con el trabajo presentadas por los trabajadores del sector privado desde 2020 hasta mediados de agosto de 2023. El Gobierno también informa que los trabajadores domésticos presentaron 9 715 quejas entre enero de 2022 y enero de 2023. Sin embargo, no se han revelado detalles específicos sobre las cuestiones planteadas en estas quejas y sus resultados.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, que han presentado quejas después de que los conflictos no pudieran resolverse de manera amistosa, detallando la naturaleza de las quejas y sus resultados. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las investigaciones de presuntos casos de trabajo forzoso, los procedimientos judiciales, el número de sentencias dictadas y las sanciones aplicadas a los empleadores que imponen trabajo forzoso. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de permisos temporales expedidos por el MOHRE a los trabajadores cuyas quejas han sido remitidas a un tribunal, y el número de permisos temporales denegados debido a las denuncias por abandono injustificado del trabajo presentadas por los empleadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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