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Demande directe (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention du travail maritime, 2006 (MLC, 2006) - Panama (Ratification: 2009)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la tercera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), así como de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2024. Toma nota asimismo de que las enmiendas al Código aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2016 y 2018 entraron en vigor para Panamá el 8 de enero de 2019 y el 26 de diciembre de 2020, respectivamente. Las enmiendas aprobadas en 2022 entrarán en vigor para Panamá el 23 de diciembre de 2024.
Artículo II, 1), f) e i), 3) y 5) del Convenio. Definiciones y ámbito de aplicación. Gente de mar y buques. Determinaciones nacionales. 1. Personal técnico de plataformas de perforación mar adentro o MODU (unidades móviles de perforación mar adentro). La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que, en el marco de las consultas tripartitas que llevaron a la adopción de la legislación nacional de reglamentación del MLC, 2006, se determinó por consenso que el personal técnico especializado en plataformas de perforación mar adentro o MODU no sería considerado gente de mar debido a que la naturaleza de su trabajo no se inscribe en la actividad cotidiana del buque (artículo 3 del Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013). Esto se realizó prestando debida atención a lo establecido en el Convenio y en la Resolución relativa a la información sobre los grupos profesionales (Resolución VII de la 94.ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo). El Gobierno indica asimismo que toma en cuenta los comentarios de la Comisión referente a que las plataformas sean objeto de certificación cuando estén dentro de los casos previstos en la regla 5.1.3. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre cómo la protección de la que gozan las personas que trabajan a bordo de estas unidades en lo que atañe a sus condiciones laborales es comparable a la que se ofrece en virtud del Convenio.
2. Cadetes. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que, como resultado de un arduo trabajo realizado por las universidades en conjunto con la Autoridad Marítima de Panamá, se logró eliminar la lista de espera de estudiantes para obtener un embarque que les permita obtener su certificación. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indicando que analizará y evaluará la posible aplicación del artículo VI, 3) con respecto a medidas sustancialmente equivalentes aplicables a los cadetes. Recordando una vez más que los cadetes son gente de mar a los efectos del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin más tardar las medidas necesarias para asegurar que los cadetes sean considerados gente de mar y gocen de la protección prevista en el Convenio.
Regla 2.3 y norma A2.3, 13). Horas de trabajo y de descanso. Excepciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en seguimiento a sus comentarios, se ha procedido a solicitar la modificación del artículo 73 del Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 para asegurar su conformidad con la norma A2.3, 13). El Gobierno indica asimismo que se compromete a remitir un ejemplar del texto legal que modifique el Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 una vez sea adoptado, lo cual se espera se produzca en un futuro cercano debido a que en ese mismo proceso de modificación se prevé adecuar la legislación nacional a las nuevas regulaciones que dieron lugar a las enmiendas de 2022 al Código del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no ha autorizado hasta el momento convenios colectivos que autoricen excepciones a los límites en virtud de la norma A2.3, 13). La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que trasmita copia del texto legal que enmienda el artículo 73 del Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 en conformidad con la norma A2.3, 13), en cuanto se haya adoptado.
Regla 2.5 y norma A2.5.1, 1) y 2), a). Repatriación. Circunstancias. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que el artículo 96 del Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 fue enmendado a través del Decreto Ejecutivo núm. 160 de 3 de marzo de 2021, eliminando la posibilidad de que la gente de mar pierda el derecho a ser repatriada cuando suscriba un nuevo acuerdo de empleo con el mismo armador y estableciendo que la gente de mar solo perderá su derecho a ser repatriada en caso de abandono voluntario y permanente del buque sin autorización del armador. La Comisión toma nota de esta información.
Regla 2.5 y norma A2.5.1, 2), b). Repatriación. Duración máxima del periodo de servicio a bordo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que se garantiza el respeto del periodo máximo de servicio a bordo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica que la posibilidad de extender la duración máxima de un acuerdo de empleo de la gente de mar (AEGM) por seis meses por acuerdo entre las partes fue eliminada de la Circular de la Marina Mercante (MMC) núm. 262 en el año 2020, en concordancia con lo establecido en el Convenio. La Comisión toma nota de esta información que responde a su solicitud anterior.
Regla 2.5 y norma A2.5.2. Repatriación. Garantía financiera. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno se refiere al Decreto Ejecutivo núm. 160 de 2021 que modifica el Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 (artículos 88 et seq.) dando aplicación a los requisitos de la norma A2.5.2. El Gobierno indica asimismo que el sistema de garantía financiera se determinó previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que los casos de abandono de gente de mar en territorio panameño (buques de bandera extranjera) han sido muy escasos, no obstante, cuando se ha presentado algún caso en donde se requiera la intervención de la autoridad competente, esta ha respondido afirmativamente y actuado conforme a todos los mecanismos existentes para facilitar la repatriación de la gente de mar abandonada. En los casos en que se ha solicitado la facilitación de la repatriación a Panamá como Estado de pabellón, la autoridad competente ha organizado, ejecutado y sufragado los costos de la repatriación de la gente de mar a la mayor brevedad posible. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Regla 3.1 y norma A3.1, 20) y 21). Alojamiento y servicios de esparcimiento. Exenciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está preparando una lista detallada de las exenciones y/o dispensas que se otorgan con respecto a la Regla 3.1 del Convenio. El Gobierno añade que: i) las exenciones se limitan a los casos y a las condiciones previstas en la norma A3.1, 20) y 21) del Convenio y en base a lo dispuesto en el Artículo 154 del Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013, y ii) las dispensas se emiten únicamente en base a la parte B del Código. Tomando nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que trasmita a la Oficina la lista de las exenciones y/o dispensas que se han otorgado con respecto a la Regla 3.1.
Regla 4.2, norma A4.2.1, 8) a 14), y norma A4.2.2. Responsabilidad del armador. Garantía financiera. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno se refiere al Decreto Ejecutivo núm. 160 de 2021 que modifica el Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 (artículos 172 et seq.) dando aplicación a los requisitos de la norma A4.2.1, 8) a 14). Con respecto a la norma A4.2.2, 3) el Gobierno indica que las reclamaciones contractuales relacionadas con el pago de una indemnización deben ser atendidas por las instancias judiciales establecidas para tal fin. Como alternativa administrativa previa, la legislación nacional prevé procedimientos administrativos de atención de quejas laborales, rápidos y equitativos en donde la autoridad competente interviene en cumplimiento de la legislación nacional. La Comisión toma nota de esta información que responde a su solicitud anterior.
Regla 4.3, 2). Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes. Orientaciones nacionales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que a través de la autoridad competente se encuentra en proceso de elaboración de un proyecto de orientaciones nacionales para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a bordo de los buques que enarbolen el pabellón panameño, el cual será sometido a consulta en el ámbito nacional. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que trasmita copia de las orientaciones nacionales en cuanto se hayan adoptado.
Regla 4.4 y el Código. Acceso a instalaciones de bienestar en tierra. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que a la fecha no ha designado puertos conforme lo establecido en el artículo 193 del Decreto Ejecutivo núm. 86 de 2013 y que el proyecto que se había iniciado para desarrollar una instalación de bienestar en la ciudad de Colón no pudo ser ejecutado debido a factores que impidieron la adjudicación del bien inmueble. No obstante, el Gobierno indica que se han establecido comisiones de bienestar de organizaciones de gente de mar y de armadores que se encuentran representadas en Panamá y que desde el año 2023 se han organizado para trabajar junto al Gobierno. Asimismo, las organizaciones representativas de la gente de mar y de armadores (Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), Mission to Seafarers, el Colegio Nacional de la Gente de Mar, la Asociación Panameña de Oficiales de Marina, la Deutsche Seemannsmission y, por parte de los armadores, la Cámara Marítima de Panamá) se encuentran trabajando junto con el Gobierno para desarrollar una legislación que contemple un marco jurídico para el establecimiento de las comisiones de bienestar. La Comisión toma nota de que la CONUSI indica que no se ha identificado la existencia de servicios de bienestar de la gente de mar en tierra en concordancia con el Convenio, y que el Gobierno no ha cumplido con la creación de un centro para bienestar de la gente de mar en el área del Atlántico, tal como se había comprometido anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que comunique a la Oficina todo desarrollo en cuanto al establecimiento de instalaciones de bienestar en tierra y de la reglamentación y funcionamiento de las comisiones de bienestar.
Regla 4.5 y norma A4.5, 3). Seguridad social. Protección para la gente de mar que tenga residencia habitual en su territorio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que proporciona a la gente de mar que tienen residencia habitual en el territorio nacional y esté empleada en buques que se dedican a viajes internacionales acceso a seguridad social en la medida en que las circunstancias nacionales lo han permitido hasta el momento. El Gobierno añade asimismo que, a pesar de la delicada situación de los sistemas de seguridad social en la región, las organizaciones de gente de mar se han unido a los esfuerzos que ha realizado la autoridad competente junto con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para lograr tener una cobertura completa en materia de seguridad social para la gente de mar. En este contexto, la Caja de Seguro Social se encuentra recabando información de la gente de mar para realizar un estudio actuarial con miras a establecer un fondo de pensiones para trabajadores del mar y a su vez poder brindar la cobertura de riesgos profesionales. El Gobierno aclara que estas labores se han dilatado en el tiempo debido a varios factores, incluso los grandes déficits económicos que presenta la institución. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda nuevamente que la norma A4.5, 3) se refiere a la cobertura de toda la gente de mar que tenga residencia habitual en el territorio del Miembro, independientemente de si esos marinos trabajen a bordo de buques que efectúen viajes nacionales o internacionales y del pabellón que enarbolan estos buques. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar plena aplicación a la norma A4.5, 3) y que proporcione informaciones sobre toda medida adoptada a este respecto.
La Comisión toma nota de que la CONUSI indica que, según comunican la Caja del Seguro Social y las organizaciones del sector marítimo, el Gobierno no ha regulado el pago de la seguridad social de los tripulantes de nacionalidad panameña y/o extranjeros en embarcaciones abanderadas bajo las regulaciones panameñas. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Regla 5.2 y el Código. Responsabilidades del Estado del puerto. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno se refiere a la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante que describe las funciones y atribuciones de inspectores del Estado rector del puerto para dar efecto a la norma A5.2.1, que será remitido a la Oficina una vez adoptado. El proyecto de resolución reglamenta asimismo el procedimiento para que el inspector de Estado rector de puerto pueda tramitar las quejas que se presenten en tierra. Ante la falta de progresos sobre este tema, la Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para adoptar un texto legal que dé efecto a la Regla 5.2 y al Código y que transmita una copia de este en cuanto se haya adoptado.
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