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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - El Salvador (Ratification: 2000)

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Artículo 3, c) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con satisfacción de que, según el artículo 345 del Código Penal, el reclutamiento de menores de edad para su incorporación a agrupaciones, asociaciones y organizaciones delictivas o la utilización de menores de edad como parte de una estructura delictiva, era sancionado con penas de prisión de 15 a 20 años.
La Comisión lamenta tomar nota de que el nuevo artículo 345 del Código Penal, en su forma enmendada tras la adopción, el 30 de marzo de 2022, del Decreto de la Asamblea Legislativa núm. 337, ya no prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Además, según la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre las reformas a la Ley Penal Juvenil y a la Ley Penitenciaria en El Salvador, de 13 de febrero de 2025, la Comisión toma nota de que las reformas permiten que los niños menores de 18 años privados de libertad por delitos cometidos en modalidad de crimen organizado cumplan su detención provisional o pena de prisión en centros penitenciarios de adultos, administrados por la Dirección General de Centros Penales.
La Comisión recuerda que el artículo 3, c), leído conjuntamente con el artículo 1 del Convenio, exige que se tomen medidas inmediatas y eficaces para prohibir la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Además, la Comisión subraya que los niños menores de 18 años utilizados por grupos para la realización de actividades ilícitas deberían ser considerados como víctimas, no como delincuentes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para prohibir expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio, y para adoptar las sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Además, también pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se garantiza que todos los niños que han sido utilizados, reclutados u ofrecidos para la realización de actividades ilícitas sean considerados como víctimas y no como delincuentes, y que reciban la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e integración social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica y gratuita. La Comisión toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales la criminalidad y la violencia que prevalecían en ciertas zonas del país disminuyeron, lo que aseguró un acceso seguro de los niños a la educación. La Comisión también toma nota de las diferentes medidas adoptadas para brindar un acceso a la educación de manera gratuita, incluidas: 1) la continuación de los programas de entrega de uniformes, zapatos y útiles escolares desde la primera infancia hasta el bachillerato en los centros educativos públicos; 2) la adopción del Programa «Vaso de Leche», el cual permite entregar alimentación en todos los centros educativos públicos para disminuir los riesgos de deserción por falta de recursos; 3) la creación del Programa «Consejería Escolar para la Comunidad Educativa», el cual busca prevenir la violencia en el ámbito escolar, detectar anticipadamente los riesgos sociales de los niños y atender a niños que han pasado por las peores formas de trabajo infantil y que necesitan un acompañamiento; 4) la creación de 11 centros urbanos de bienestar y oportunidades, lo que supone la construcción y equipamiento de bibliotecas, salas de lectura, áreas lúdicas, centros informáticos y áreas de juegos infantiles, entre otros, y 5) la reforma educativa integral denominada «Mi Nueva Escuela», con el fin de que los estudiantes completen su trayectoria educativa y se garantice la asistencia escolar y su permanencia.
La Comisión también toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria en aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según los cuales la tasa de asistencia escolar en 2023 era del 90 por ciento para los niños de 4 a 12 años y del 87,6 por ciento para los niños de 13 a 17 años. La Comisión observa un aumento comparado con los datos de 2019, donde el 77,9 por ciento de los niños asistían a la escuela.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación frente a las notables diferencias en acceso y permanencia entre estudiantes de hogares de diferentes niveles de ingreso, así como las desigualdades en la calidad de la educación y de las infraestructuras entre centros educativos urbanos y rurales (E/C.12/SLV/CO/6, 9 de noviembre de 2022, párrafo 60). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para mejorar el sistema educativo, facilitando el acceso a la educación básica gratuita de niños, incluidos los que viven en situación de pobreza o en las zonas rurales.A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados alcanzados, incluido el suministro de estadísticas actualizadas sobre las tasas de asistencia y retención escolar de los niños por lo menos hasta los 14 años de edad (edad mínima declarada por El Salvador para admisión al empleo), desglosadas por edad y sexo, en la medida de lo posible.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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