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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Eswatini (Ratification: 2002)

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Observation
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Artículos 3 a), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de control de aplicación y sanciones. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria sobre los casos de trata de niños, en particular, las penas de prisión impuestas a los autores (que oscilan entre 5 y 18 años de prisión) y la situación de algunos casos pendientes. El Gobierno señala que no se han detectado nuevos casos de venta y trata de niños durante el periodo que abarca la memoria.
El Gobierno indica que el Grupo de trabajo interinstitucional para la prevención de la trata y el tráfico ilícito de personas, establecido en virtud del artículo 6 de la Ley núm. 7 de 2009 sobre la trata y el tráfico ilícito de personas (prohibición), sigue ejecutando su mandato legal (artículo 7), también de conformidad con las disposiciones del Aviso Legal núm. 90 de 2024, que nombra a los miembros del Grupo de trabajo y reafirma su objetivo y sus funciones. El Gobierno afirma que, en consecuencia, el hecho de que no se hayan descubierto casos de venta y trata de niños no debe interpretarse como el resultado de una deficiencia en el funcionamiento eficaz del Grupo de trabajo. A este respecto, la Comisión observa, a partir de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, núm. 29 (1930), que la secretaría del Grupo de trabajo ha colaborado con las partes interesadas para mejorar las investigaciones y los enjuiciamientos, por ejemplo, mediante la impartición de cursos de formación a la policía y a los servicios de la Fiscalía. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos la policía y los fiscales, a fin de garantizar que se detectan casos de trata de niños, y que facilite información sobre los resultados obtenidos al respecto. Pide al Gobierno que siga proporcionando información concreta sobre el número de casos de trata de niños menores de 18 años.Pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la trata y el tráfico ilícito de personas (prohibición), incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas por la venta y la trata de niños menores de 18 años.
Artículo 6 y aplicación del Convenio en la práctica. Programas de acción. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que proporcionaría información sobre el impacto del Programa de acción para la lucha contra el trabajo infantil en Eswatini (APCCL) 2021-2026, en la reducción de la incidencia de las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión había tomado nota anteriormente, a partir del documento del APCCL, de que muchos niños ocupados en trabajo infantil realizaban tareas peligrosas que entraban en la categoría de las peores formas de trabajo infantil, como el pastoreo de ganado, el trabajo en la calle y el trabajo en fábricas en condiciones peligrosas.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual, pese a la aprobación del Aviso Legal núm. 312 de 2022, que nombra a los miembros del Grupo de trabajo sobre trabajo infantil y establece el objetivo general y las funciones de dicho Grupo, se han obtenido resultados mínimos debido a la falta de capacitación de sus miembros. La Comisión observa, además, a partir de la Encuesta de Población Activa de 2023, que la incidencia del trabajo infantil en el país ha aumentado del 8,2 por ciento en 2021 al 35,7 por ciento en 2023, si bien la Encuesta no especifica cuántos de estos niños realizan trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del APCCL. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños protegidos frente a las peores formas de trabajo infantil, en particular de los trabajos peligrosos.La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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