ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Équateur (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C103

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 4, 5) del Convenio. Trabajadoras que no reúnen las condiciones necesarias para recibir prestaciones. En relación con las trabajadoras que no reúnen las condiciones de cotización necesarias para recibir prestaciones por maternidad, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el empleador es responsable del abono del 100 por ciento de la remuneración durante las 12 semanas de licencia. La Comisión lamenta tomar nota de que no existe el derecho a recibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de la asistencia pública, como requiere el Convenio. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a recibir prestaciones con cargo a los fondos de la asistencia pública, en el caso de trabajadoras que no reúnan, de pleno derecho, las condiciones necesarias para recibir prestaciones.
Artículo 4, 4) y 8). Financiación de las prestaciones por maternidad. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a pasar de un sistema híbrido en el que los empleadores son responsables parcialmente del pago de las prestaciones económicas por maternidad a un sistema totalmente basado en un seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos, y a que informe sobre todo avance en esta materia.
La Comisión recuerda finalmente que el Consejo de Administración de la OIT, en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) como instrumento superado, y ha inscrito preliminarmente un punto sobre su posible derogación en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), considerado el instrumento más actualizado sobre protección de la maternidad, en los Estados Miembros en los cuales el Convenio núm. 103 está actualmente en vigor. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183, como instrumento más actualizado en este área temática. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer