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Demande directe (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Bolivie (État plurinational de) (Ratification: 1954)

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Observation
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  2. 2007
  3. 2006
Demande directe
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  2. 2016
  3. 2012
  4. 2010
  5. 2009
  6. 1999
  7. 1992
  8. 1988

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La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT en su 337.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2019, por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, clasificó el Convenio núm. 96 como instrumento superado, e incluyó un punto en el orden del día de la 119.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2030) para que se considerara su derogación o retirada. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el instrumento más actualizado relativo a las agencias de empleo privadas. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión del Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019) por la que se aprueban las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y que contemple la ratificación del instrumento más actualizado en esta materia.
Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial núm. 1321/18, de 4 de diciembre de 2018, aprobó el «Reglamento de Registro y Funcionamiento de Agencias Privadas de Empleo», que establece los requisitos para su funcionamiento, derechos, obligaciones, inspecciones, prohibiciones y sanciones (modificado posteriormente por Resolución Ministerial núm. 108/19, de 1 de febrero de 2019). El Gobierno agrega que la Dirección General de Empleo, en el periodo 2022-2023 desarrolló un plan de trabajo para regular las actividades de intermediación laboral, mediante el registro y seguimiento al funcionamiento de las agencias privadas de empleo, el cual contempló las siguientes fases: i) mapeo de las agencias privadas de empleo, ii) notificaciones a las agencias privadas de empleo sobre la reglamentación y iii) verificación del cumplimiento del reglamento por parte de las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que en la etapa de mapeo se determinó que 100 entidades tenían como actividad principal la intermediación laboral. La Comisión toma nota de la información pública oficial sobre los operativos para el control y registro de las agencias privadas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de las de las inspecciones realizadas y el número y la naturaleza de las infracciones observadas y otras informaciones relacionadas con la aplicación de la parte II del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencias de colocación privadas y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).
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