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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Grenade (Ratification: 1994)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión observa que el Consejo Consultivo del Trabajo llevó a cabo amplias consultas, adoptando un enfoque tripartito ampliado para incluir a la sociedad civil y otras organizaciones. El Ministro de Trabajo comunicó al Parlamento que, el 16 de septiembre de 2024, se examinaron 18 memorias junto con las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, de conformidad con el artículo 5, 1), a) y d) del Convenio. Se distribuyeron ejemplares de estas memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, y a continuación se celebró una consulta presencial para recabar comentarios y observaciones. La Comisión observa además que el Consejo de los Sindicatos de Granada (GTUC) subrayó la necesidad de disponer de más tiempo para examinar las memorias antes de las consultas. Se tomó nota de esta preocupación y se garantizó que en un futuro los procesos se ajustarán al programa de trabajo de la OIT —medida que, en opinión del GTUC, mejorará la eficacia y el desarrollo de las consultas. La Comisión observa que se encomendó al Consejo Consultivo del Trabajo la tarea de impulsar la reforma del Código del Trabajo, pendiente desde hace mucho tiempo, iniciada en 2015 y revitalizada tras la llegada al poder del partido Congreso Nacional Democrático en 2022. La reforma se encuentra ahora en su fase final: en mayo de 2025, el Consejo Consultivo del Trabajo había finalizado un proyecto de ley, que actualmente se está corrigiendo antes de distribuirlo a los sindicatos para su examen. El Ministro indicó que se espera que el proyecto de ley esté listo para su examen parlamentario a finales de 2025, aunque aún no se ha promulgado como ley. Por último, la Comisión observa que el Gobierno, al mismo tiempo que reconoce la necesidad de mantener un diálogo regular, se ha comprometido a celebrar consultas al menos una vez al año. Si bien acoge con satisfacción estos avances positivos, la Comisión observa que no se ha proporcionado información sobre las consultas celebradas en virtud del artículo 5, 1), b), c) y e) del Convenio. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades del Consejo Consultivo del Trabajo relativa a: i) las propuestas presentadas a la autoridad competente en relación con la sumisión de los convenios y las recomendaciones: hay 15 instrumentos adoptados entre 2007 y 2025 que Granada aún tiene que someter a la autoridad competente (artículo 5, 1), b)); ii) el reexamen periódico de los convenios y recomendaciones no ratificados para estudiar medidas dirigidas a su puesta en práctica y posible ratificación (artículo 5, 1), c)), y iii) las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
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