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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Jersey

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Demande directe
  1. 2006
  2. 2004
  3. 2002

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene pidiendo al Gobierno que revise la Ley de Relaciones Laborales (ERL) y sus códigos de prácticas, que regulan el derecho de huelga (derecho a realizar acciones colectivas secundarias y de protesta por motivos socioeconómicos (artículo 20, 3), de la ERL y Código 2); los piquetes (Código 2); el arbitraje obligatorio (artículos 22 y 24 de la ERL y Código 3); los servicios esenciales (Código 2), y las condiciones para la acción sindical protegida y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la ERL y Código 3). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la legislación nacional protege a los trabajadores que participan en actividades sindicales, y no se han presentado ante los tribunales ni se han sometido a conciliación o arbitraje denuncias por presuntas violaciones del derecho de afiliarse a organizaciones o participar en actividades sindicales. El Gobierno considera que la ERL sigue cumpliendo su objetivo de apoyar un sistema de resolución de conflictos no contencioso y que, por lo tanto, no es necesario modificar las disposiciones legislativas mencionadas. En referencia a sus comentarios anteriores, en los que expresó que consideraba que las disposiciones mencionadas podían restringir el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa de acción, la Comisión lamenta tomar nota de que siguen sin adoptarse medidas concretas para abordar estas cuestiones, que lleva planteando desde hace más de una década, habida cuenta especialmente de la indicación previa del Gobierno según la cual estaba previsto que la ERL fuera objeto de revisión. Bajo estas circunstancias, la Comisión reitera su petición de larga data de que se revisen la ERL y sus códigos de prácticas, en consulta con los interlocutores sociales y teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión, y de que se comunique información sobre todo avance realizado al respecto.
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