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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Malawi (Ratification: 1986)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), que se recibieron el 2 de septiembre de 2024, así como de la repuesta del Gobierno.
Artículos 2, 1) y 5, 2) del Convenio. Procedimientos de consulta. La Comisión toma nota con interés de que el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo (TLAC), convocado los días 25 y 26 de mayo de 2023, con la asistencia técnica y financiera de la OIT, realizó su primera reunión desde septiembre de 2020. La Comisión también toma nota de que, según el artículo 59 de la Ley de Relaciones Laborales, el TLAC se tiene que reunir al menos una vez al año para deliberar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, tomar decisiones o formular recomendaciones para su consideración por el Ministro de Trabajo. Además, según el acta de la reunión del TLAC de 2023, se incluyó una cláusula en el Reglamento del TLAC en la que se especifica que el TLAC se reunirá dos veces al año, en el primer y tercer trimestre del ejercicio financiero. El Reglamento del TLAC también permite que cada una de las partes solicite reuniones ad hoc.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el MTCU destaca que el TLAC carece de coherencia en lo que respecta a la frecuencia de sus reuniones y no se reúne con la periodicidad deseada, lo que da lugar a una acumulación de cuestiones que afectan a la dinámica del mundo del trabajo. El MTCU también hace hincapié en que se debe apoyar al TLAC para que se reúna con frecuencia y según se solicite. La Comisión observa que, según el acta de la reunión de 2023 del TLAC, el MTCU y la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM) también expresaron su preocupación por la falta de regularidad de las reuniones del TLAC que contraviene lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales y el Reglamento del TLAC. Los interlocutores sociales señalaron que esto genera lagunas en lo que respecta al intercambio de información y la toma de decisiones sobre cuestiones laborales importantes. A este respecto, el TLAC solicitó a la Secretaría que identificara modalidades para fortalecer el diálogo social y estudiara la posibilidad de establecer una estructura que se reuniera periódicamente para dar seguimiento a las decisiones del TLAC, y acordó presentar informes trimestrales sobre los progresos realizados en relación con los puntos de acción convenidos. En su respuesta, el Gobierno indica que se han tomado medidas para garantizar que las reuniones del TLAC se celebren a intervalos regulares, tal y como exige la ley, y que durante el periodo que abarca la memoria el TLAC celebró al menos dos reuniones. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno en lo que respecta a la periodicidad de las reuniones del TLAC y le pide que siga proporcionando información sobre las reuniones que el TLAC tiene que realizar al menos una vez al año, incluidas las actas de las reuniones, así como sobre las medidas adoptadas para reforzar el diálogo social, incluida la posibilidad de crear una estructura que se reúna periódicamente para dar seguimiento a las decisiones del TLAC, tal y como solicitaron los interlocutores sociales durante la reunión del TLAC de 2023.
Artículos 5, 1) y 6. Consultas tripartitas efectivas. Memorias sobre las consultas. La Comisión toma nota de que, durante el periodo que abarca la memoria, se celebraron consultas tripartitas en el TLAC sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). El TLAC propuso la ratificación del Convenio núm. 190 y la realización de un análisis de las lagunas en relación con el Convenio núm. 189 con miras a considerar su ratificación. El Gobierno añade que se consultó a las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores sobre los cuestionarios relacionados con los puntos del orden del día de la Conferencia. En lo que respecta a las consultas sobre las memorias relativas a los convenios ratificados presentadas a la OIT de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno indica que está al día en sus obligaciones de presentación de memorias sobre los convenios ratificados y se compromete a mantener este progreso. Sin embargo, el Gobierno no especifica si se celebraron consultas tripartitas a este respecto. Por último, el Gobierno señala que se compromete a comenzar a elaborar un informe sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, tal como se prevé en el artículo 6. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos contemplados en el artículo 5, 1) del Convenio. También reitera su petición de que el Gobierno facilite copias de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6).
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