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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Libye (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2025, que son de carácter general.
Cuestiones legislativas. La Comisión señaló anteriormente que, tras la aprobación de la nueva Constitución, se promulgarían un nuevo código del trabajo y una nueva ley de sindicatos, y esperaba que estas normas contuvieran disposiciones específicas sobre la negociación colectiva, los convenios colectivos y el diálogo social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha aprobado la Ley núm. 3 sobre Sindicatos, Federaciones y Asociaciones Profesionales, de 2023, pero observa que dicha Ley no contiene disposiciones al respecto. La Comisión espera que el nuevo Código del Trabajo se adopte lo antes posible e incluya disposiciones específicas sobre los temas mencionados con miras a dar pleno efecto al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad al respecto y que presente una copia del Código una vez que se haya adoptado.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que: i) indicara si las multas previstas en el artículo 121, 3) de la Ley de Relaciones Laborales eran aplicables a los actos de discriminación antisindical prohibidos por el artículo 3 (favoritismo o discriminación por motivos de afiliación sindical) y el artículo 77 (cese del empleo por afiliación sindical o participación en una actividad sindical) de dicha Ley, y ii) proporcionara información sobre las sanciones previstas en la futura legislación que acompañará a la protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindicales previstos en el artículo 62 del proyecto de ley de sindicatos. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a estas solicitudes. Observa asimismo que la protección mencionada no se incluyó en la Ley núm. 3 sobre Sindicatos, Federaciones y Asociaciones Profesionales, de 2023. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno indique si las sanciones previstas en el artículo 121, 3) de la Ley de Relaciones Laborales se aplican a los actos de discriminación antisindical prohibidos por los artículos 3 y 77 de dicha Ley. La Comisión también pide al Gobierno que indique si otras leyes o reglamentos actuales o futuros contienen disposiciones que prohíban los actos de discriminación antisindical y de injerencia y establezcan procedimientos eficaces y sanciones disuasorias contra tales actos.
Artículos 4 y 6. Ámbito de aplicación del Convenio. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. En sus observaciones anteriores, la Comisión señaló que el artículo 112 del proyecto de Código del Trabajo, que salvaguardaba el derecho de negociación colectiva, tenía el propósito de ser aplicable a todos los trabajadores del sector público y del sector no público, y confiaba en que el nuevo Código del Trabajo se aprobara sin demora. La Comisión observa que el Gobierno no informa de ninguna novedad al respecto. La Comisión espera que el nuevo Código del Trabajo se apruebe sin demora y garantice el derecho a la negociación colectiva de todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, de conformidad con el Convenio.
La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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