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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), así como de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 1 de septiembre de 2025. Toma nota también de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), recibidas el 2 de septiembre de 2025. Toma nota igualmente de las observaciones de la Federación de Cámaras y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) y de las observaciones conjuntas de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas por el Gobierno con su memoria.
Artículo 3. Derechos humanos. La Comisión expresó anteriormente su profunda preocupación por la persistente situación de inseguridad y violencia que afecta a los pueblos indígenas, a sus líderes y a sus defensores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que garantiza, en todos los territorios, la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de la solución pacífica de los conflictos, realizando acompañamiento permanente a través del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. La Comisión lamenta profundamente observar que el Gobierno no proporciona información específica en relación con el asesinato y persecución sistemática de miembros de los pueblos indígenas y de sus lideres, casos específicos de detención arbitraria, acción gubernamental de fuerza y coerción creciente contra los pueblos indígenas del estado de Bolívar, entre otras violaciones de las cuales la Comisión había tomado nota.
La Comisión toma nota de la gravedad de las observaciones comunicadas por la FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV denunciando:
  • 1. los asesinados de Virgilio Trujillo, fundador de Guardianes Territoriales Indígenas Ayose Huyunami del pueblo indígena uwottüja en la Amazonia, y Joaquín Hernández, defensor ambiental de la organización ayukuweni del pueblo indígena yekwana del Alto Ventuari, respectivamente en 2022 y en 2024, que quedan impunes;
  • 2. la muerte de cuatro indígenas yanomami y varios heridos tras un enfrentamiento con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en marzo de 2022, en el municipio Alto Orinoco del estado indígena de Amazonas;
  • 3. en el estado de Bolívar, los pueblos indígenas siguen siendo perseguidos y desalojados de sus propios territorios a causa de la minería ilegal;
  • 4. la expansión en territorios indígenas y en toda la selva amazónica de la minería ilegal, la creación de pistas clandestinas y, más recientemente, del narcotráfico;
  • 5. en los estados de Delta Amacuro y Monagas, se agudiza la movilidad humana debido a que el gobierno no ha asegurado que todas las personas internamente desplazadas tengan acceso al agua, saneamiento e instalaciones sanitarias aceptables, acceso a la alimentación y vivienda adecuada;
  • 6. la falta de políticas públicas de protección hacia cuatro pueblos indígenas que tienen grupos de su población en condiciones de contacto inicial o aislamiento voluntario que no han sido reconocidos por el Estado (pueblos hotï (jodi), yanomami, uwottüja (Piaroa) y e’ñepa (panare) que habitan al sur del Orinoco, en los estados Bolívar y Amazonas).
La Comisión toma nota, además, de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de junio de 2025 sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, expresó su preocupación por el retraso en las investigaciones de asesinatos y otras violaciones contra los pueblos indígenas (A/HRC/59/58).
La Comisión recuerda que para que los pueblos indígenas puedan hacer valer y gozar de los derechos consagrados en el Convenio, los Gobiernos deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar un clima libre de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. La Comisión deplora la situación de inseguridad y violencia que afecta a los pueblos indígenas, a sus líderes y a sus defensores en el país. La Comisión urge firmemente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para: i) proteger la vida y la integridad de los pueblos indígenas, sus representantes, dirigentes y defensores; ii) investigar y sancionar los responsables de todo acto de violencia, intimidación y persecución; iii) proteger adecuadamente los pueblos indígenas en condiciones de contacto inicial o aislamiento voluntario, y iv) prevenir y poner fin a los conflictos generados por las actividades ilegales, incluso las expansiones mineras. La Comisión pide al Gobierno que sin demora se inicien investigaciones sobre los hechos de violencia denunciados por las centrales sindicales a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, en particular sobre los asesinatos del Sr. Virgilio Trujillo, fundador de Guardianes Territoriales Indígenas Ayose Huyunami del pueblo indígena uwottüja en la Amazonia, en 2022, del Sr. Joaquín Hernández, defensor ambiental de la organización ayukuweni del pueblo indígena yekwana del Alto Ventuari, en 2024, y la muerte de los cuatro indígenas yanomamɨ. Teniendo en cuenta que algunos de estos remontan a 2022, la Comisión recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y genera un clima de impunidad que afecta el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
La Comisión, ante la gravedad y el número creciente de hechos de violencia que afectan a los pueblos indígenas, invita al Gobierno a que convoque una mesa de discusión con las centrales sindicales, los representantes de los pueblos concernidos y las autoridades competentes, con la asistencia de la OIT, para determinar la amplitud del fenómeno y compartir la información que resulte necesario para las investigaciones.
Artículos 3 y 25. Escasez de alimentos y medicamentos. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno subraya el impacto significativo de las 1 042 medidas coercitivas unilaterales ejecutadas desde 2014 hasta agosto de 2025 sobre la población venezolana, y, en particular, los pueblos indígenas. El Gobierno indica que, a pesar de las dificultades, ha venido impulsando, sobre todo a través de las Misiones Bolivarianas, varios programas de lucha contra la pobreza, de acceso a la salud y educación gratuitas, y de acceso a viviendas dignas, entre otros. Adicionalmente, en el marco del Plan Amor en Acción a las Víctimas del Bloqueo Económico, se organizan jornadas de atención integral en diversas comunidades con el objeto de mitigar los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales, ofreciendo servicios como consultas médicas, entrega de medicamentos, dotación de alimentos y vacunación. En 2024, un total 66 589 personas indígenas se beneficiaron de estos servicios en 125 jornadas realizadas en los estados de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Monagas, Miranda, Sucre y Zulia; 4 275 personas indígenas en zonas de difícil acceso en 119 comunidades del Foco Sur del estado Amazonas fueron atendidas con despistaje y atención de malaria y oncocercosis; se otorgó un total de 1 068 ayudas especiales socioeconómicas, de emergencia, gastos funerarios, oftalmología, odontología, medicinas y gastos médicos, y se realizó la entrega directa de Módulos de Alimentación a 421 162 personas indígenas.
La Comisión toma nota de que la FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV, alegan que los pueblos indígenas sufren con mayor rigor los efectos de la malnutrición y la pobreza extrema, la exposición a enfermedades y la degradación del medio ambiente, debido a las actividades extractivas que se llevan a cabo en sus territorios y al abandono del Estado. Alegan también que no se han resuelto los problemas de infraestructura, falta de personal, de insumos y de medicamentos de los cuales la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores. Además, indican que hay incremento de enfermedades sexualmente transmisibles, presumiblemente a causa de la presencia de los grupos de mineros ilegales.
La Comisión toma nota igualmente de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, en su informe de 2025 sobre su visita oficial a Venezuela, indicó que las medidas coercitivas unilaterales en forma de sanciones económicas han limitado la capacidad del Gobierno para aplicar sus programas de protección social y prestar servicios públicos básicos, lo que ha afectado desproporcionadamente a las personas que viven en extrema pobreza o en circunstancias vulnerables, exacerbando condiciones preexistentes. Subrayó, sin embargo, la falta de actividades dirigidas a la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas, así como la necesidad de promover actividades destinadas a fortalecer los medios de vida locales. Indicó, en particular, que: 1) los pueblos indígenas siguen careciendo de recursos y de acceso a una alimentación adecuada; 2) la falta generalizada de acceso a alimentos e ingresos adecuados ha provocado una importante migración de indígenas a zonas urbanas y mineras y al extranjero, contribuyendo a la pérdida progresiva de sus instituciones y formas de autoorganización; 3) las políticas de desarrollo, los conflictos territoriales y la minería han provocado la pérdida de tierras y recursos naturales de los que dependen las comunidades indígenas para su alimentación y sustento, y 4) a pesar de las intervenciones humanitarias para abordar la desnutrición en las comunidades indígenas de los estados de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, sigue faltando un enfoque integral y sostenible que tenga en cuenta los factores subyacentes que contribuyen a la desnutrición en estas comunidades (A/HRC/58/48/Add.11).
Adicionalmente, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2025, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indica que los problemas de salud para los pueblos indígenas continuaron, a pesar de los esfuerzos realizados, y se refiere a: 1) una mayor exposición a la malaria, la tuberculosis y el VIH/SIDA; 2) falta de medicamentos y suministros médicos, así como la ausencia de rutas y transporte; 3) morbilidad y la mortalidad maternas en los territorios indígenas Ye'kwana y Sanemá, donde solo se dispone de 3 médicos por cada 7 448 habitantes, y los 20 centros de salud comunitarios del territorio carecen de medicamentos, material básico y equipos, incluidos los de diagnóstico, y 4) difícil acceso a los servicios de urgencias (A/HRC/59/58).
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que examine y aborde, con la participación de los pueblos indígenas, la situación de escasez de alimentos y medicamentos en las comunidades indígenas y siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y sus impactos. La Comisión pide también al Gobierno que indique cómo las intervenciones humanitarias se coordinan con los Agendas Concretas de Acción Indígena (ACAI) de las comunidades concernidas y se refiere al respecto a sus comentarios sobre la aplicación de los artículos 2 y 7 del Convenio.
Artículo 14. Demarcación y titulación de tierras. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la falta de avances en los procesos de demarcación y titulación de tierras, el Gobierno informa que cada pueblo establece el lapso de tiempo para su «autodemarcación», de acuerdo con sus realidades y cosmovisión, y, posteriormente, el Gobierno trata cada caso en orden de recepción. La Comisión toma nota igualmente de que FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV subrayan que desde 2016 la demarcación se ha paralizado. Además, la Comisión toma nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos continuó observando la falta de implementación del proceso de demarcación de los territorios de los Pueblos Indígenas, a pesar de las solicitudes presentadas, y que la falta de demarcación de estos territorios contribuyó a permitir actividades mineras ilegales, así como la presencia de grupos armados no estatales u organizaciones delictivas, conllevando alegaciones de desplazamientos forzosos de comunidades indígenas, enfrentamientos entre pueblos indígenas y personas que se asentaban en las minas, degradación ambiental y contaminación del agua (A/HRC/59/58).
La Comisión recuerda que el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan para sus actividades tradicionales y de subsistencia, son de importancia crucial para la salvaguarda de la integridad de estos pueblos y, en consecuencia, para el respeto de los demás derechos consagrados en el Convenio. La Comisión por lo tanto urge al Gobierno a que sin demora: i) tome medidas para resolver las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas y avanzar con la demarcación y titulación de sus tierras, con la participación de los pueblos y comunidades concernidas y ii) asegure la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, incluyendo medidas contra toda intrusión o uso no autorizado de estas tierras.
Artículo 15. Recursos naturales. Arco minero del Orinoco. La Comisión recuerda que había deplorado las informaciones sobre la situación de los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras en el arco minero del Orinoco. La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso de proteger los derechos de los pueblos indígenas de la región y su deber de prevenir y sancionar las actividades ilegales. El Gobierno informa que se están impulsando medidas para evaluar el impacto social, cultural, espiritual y ambiental de la minería, en cooperación con los pueblos y comunidades indígenas, y se promueve la reparación integral, la participación en beneficios y la protección especial de mujeres, niños y niñas.
La Comisión toma nota que la FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV, se refieren a un aumento de los impactos negativos de los proyectos extractivos, subrayando en particular: un espiral de violencia sistemática en la zona; prostitución y alcoholismo en comunidades locales en general, e indígenas en particular; fragmentación territorial y socio cultural de las comunidades; aparición de enfermedades que ya habían sido erradicadas; y pérdida de legitimidad de las autoridades ancestrales y tradicionales, entre otros impactos. Afirman también que el arco minero del Orinoco sigue siendo la principal amenaza de los derechos de los pueblos indígenas al sur del Orinoco. Su expansión, a través de la minería ilegal liderada por bandas delictivas con altos niveles de organización y capacidad militar, vinculadas a redes de contrabando y narcotráfico a gran escala, amenaza las formas de vida de las comunidades indígenas. Indican, además, que el Gobierno en lugar de atender a las denuncias y demandas sobre esta grave situación formuladas por defensores y guardianes de la Amazonía, organizaciones ecológicas y académicos, ha reaccionado criminalizando la investigación y la acción ciudadana al respecto.
Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por la alegada grave situación de los derechos humanos en el arco minero del Orinoco y lamenta la falta de información específica en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en consulta con los pueblos indígenas concernidos para: i) garantizar los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras; ii) prevenir y sancionar toda intrusión o uso no autorizado de las mismas; iii) proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan; iv) prevenir todo desplazamiento forzoso, y v) responder a la situación de particular vulnerabilidad de los niños y mujeres debido a la presencia de actividades ilícitas y de desplazamientos forzosos, y prevenir e identificar las prácticas de explotación laboral o sexual de las cuales podrían ser víctimas brindándole protección adecuada. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026 ].
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