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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Bélarus (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2025
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2017

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2024.
Artículos 1, 3, a) y d) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio, y trabajo peligroso y sanciones. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el BKDP, según las cuales es habitual en todo el país que los alumnos de las escuelas participen en actividades de limpieza los sábados. El BKDP señala además que los niños también participan ampliamente en otras actividades laborales, como la cosecha, la jardinería y la recogida de piedras en los campos, en todas las regiones del país, especialmente en las pequeñas ciudades y las zonas rurales. Asimismo, el BKDP indica que las administraciones escolares y los departamentos de educación suelen presentar estas actividades como un «medio de socialización de los estudiantes» o como parte del proceso educativo y la orientación profesional. Sin embargo, según el BKDP, los niños realizan estos tipos de trabajos por miedo a obtener malas notas y a empeorar su relación con los profesores. La Comisión también toma nota de los ejemplos proporcionados por el BKDP sobre la participación de niños en la recolección y otras labores agrícolas, incluido el caso de la muerte de un niño debido a la falta de medidas de seguridad.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a) y d) del Convenio, el trabajo forzoso u obligatorio y el trabajo peligroso son considerados las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1) del Convenio, los países ratificantes deberán adoptar medidas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte con carácter de urgencia medidas inmediatas y eficaces, y en un plazo determinado, para eliminar el trabajo forzoso u obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años, en particular en la recolección y otros trabajos agrícolas. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de los infractores, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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