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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Cameroun

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 (Ratification: 1970)
Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 (Ratification: 1988)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 2 y 3, b). Definición y prohibición de la discriminación. Legislación. La Comisión recuerda que el actual Código del Trabajo no contiene disposiciones que definan y prohíban expresamente toda forma de discriminación basada como mínimo en todos los motivos enumerados en el Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que procurará integrar dichas disposiciones en el marco del proceso de revisión del Código del Trabajo en curso, en el que participan los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En lo relativo a la formulación de una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, el Gobierno responde que dicha cuestión se inscribe plenamente en sus compromisos en relación con el respeto de los derechos humanos y la promoción de la igualdad, y que mantendrá informada a la Comisión sobre los avances al respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para: i) introducir, en el marco del proceso de revisión del Código del Trabajo en curso, disposiciones que definan y prohíban expresamente la discriminación directa e indirecta basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el Convenio en el empleo y la ocupación, inclusive en el proceso de contratación, y proporcionar una copia de los textos adoptados, y ii) formular y aplicar una política nacional de igualdad global que comprenda en particular planes o programas de acción y medidas concretas para promover de manera efectiva la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y facilitar información detallada al respecto.
Artículos 1, 1), a) y 3, c). Discriminación basada en el sexo. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que proporcionará información sobre la evolución de las reformas citadas en una memoria posterior. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte medidas concretas para: i) derogar las disposiciones del artículo 223 del Código Civil y del artículo 74, 2) de la Ordenanza núm. 81-02, que otorgan al marido el derecho a oponerse a que su mujer ejerza una profesión aparte de la suya, y ii) de forma más general, eliminar de la legislación nacional toda disposición que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de trato de las mujeres en materia de empleo y ocupación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en este sentido y sobre la evolución de la reforma del Código Civil a la que el Gobierno se refería ya en una memoria anterior.
Artículo 5. Medidas especiales. Restricciones en relación con el empleo de mujeres. La Comisión lamenta observar que, pese a que se ha solicitado en reiteradas ocasiones la revisión del Decreto núm. 16/MLTS, de 1969, que establece una lista de trabajos prohibidos para las mujeres, el Gobierno se limita a indicar, una vez más, que transmitirá información adicional al respecto cuando presente sus próximas memorias. La Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reexaminar el Decreto núm. 16/MLTS, de 1969.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1, b) y 2, 2), a). El principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior sobre la igualdad de remuneración y la inclusión de dicho principio en el artículo 61 del Código del Trabajo, el Gobierno indica una vez más que transmitirá cualquier novedad que se produzca al respecto durante el actual proceso de revisión del Código del Trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo (artículo 61), a fin de incluir en el mismo el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor», así como que proporcione información sobre todo avance realizado en este sentido.
Artículos 2, 2), c) y 4. Convenios colectivos. Colaboración con los interlocutores sociales. Ante la falta de información concreta adicional sobre las cuestiones anteriormente señaladas, la Comisión pide nuevamente al Gobierno: i) que redoble sus esfuerzos de colaboración con los interlocutores sociales para garantizar que los convenios colectivos, incluido el de la Compañía de Ferrocarriles del Camerún (CAMRAIL) mencionado en su comentario anterior, no contengan disposiciones discriminatorias por motivo de sexo, en particular en materia de remuneración, y ii) que proporcione extractos de los convenios colectivos que reflejan el principio consagrado por el Convenio. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda medida proactiva y de seguimiento adoptadas con miras a dar efecto al principio de igualdad de remuneración en el contexto de la negociación de los convenios colectivos, por ejemplo, en la redacción de una cláusula tipo sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Convenio s núm s . 100 y 111 - Aplicación en la práctica

Convenio núm. 111. Control de la aplicación. El Gobierno indica que la aplicación en la práctica del artículo 242 del Código Penal (que castiga la denegación del acceso al empleo por motivos de raza, religión, sexo o estado de salud) depende principalmente de los inspectores del trabajo que, durante sus actividades de control y sus visitas a las empresas, llevan a cabo actividades de sensibilización y prevención con los trabajadores y los empleadores, respectivamente. Cuando se constata una violación, las instancias competentes emprenden actividades para velar por el cumplimiento de la ley. Según la legislación vigente, hay libertad de prueba en materia penal, y las partes, sus abogados y el Ministerio Público pueden presentar todas las pruebas de que dispongan, incluidas las digitales. El juez evaluará cada caso individualmente. En lo que respecta a las autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento del artículo 242 del Código Penal, el Gobierno indica que se trata principalmente de: 1) los inspectores de trabajo, que reciben y tramitan las quejas por discriminación en la contratación; 2) los tribunales penales, en particular los de primera instancia, que sancionan los delitos; 3) la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que puede actuar de oficio o tras recibir una queja o una denuncia, y 4) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus delegaciones regionales y departamentales, que coordina las acciones de control y prevención. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de denuncias presentadas en virtud del artículo 242 del Código Penal, que hayan sido comunicadas a los servicios de inspección del trabajo o a los tribunales o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, indicando los motivos de discriminación alegados.
Teniendo en cuenta que la memoria del Gobierno solo aporta información parcial sobre los puntos planteados en los comentarios anteriores, la Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible por recopilar y comunicar la información solicitada en su próxima memoria, a fin de que la Comisión pueda evaluar la aplicación de los Convenios y los avances realizados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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