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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Slovaquie (Ratification: 1997)

Autre commentaire sur C144

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, que reproducen las declaraciones realizadas en junio de 2025 ante la Comisión de la Aplicación de Normas la Conferencia con motivo del examen de la aplicación del Convenio por Eslovaquia, por el portavoz de los empleadores y el representante nacional de los empleadores. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión además toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida el 29 de octubre de 2025.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Aplicación de Normas, en su 113.ª reunión en junio de 2025, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que, en sus conclusiones, la Comisión de la Aplicación de Normas recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia primordial y solicitó al Gobierno: i) entablar un diálogo social tripartito constructivo sobre todas las cuestiones, incluidas las razones de cualquier modificación de las disposiciones de la Ley núm. 103/2017 sobre consultas tripartitas a nivel nacional, en consonancia con el Convenio; ii) llevar a cabo consultas tripartitas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre todas las normas y actividades de la OIT a nivel nacional; iii) garantizar que las consultas sean efectivas en la legislación y en la práctica y se celebren al menos una vez al año y, en ese sentido, asegurar también que, en la legislación y en la práctica, ninguna excepción permita que organizaciones gocen de los mismos derechos de consulta que las organizaciones representativas; iv) garantizar que las organizaciones puedan ejercer su derecho a elegir libremente a sus representantes sin ninguna injerencia externa, y v) proporcionar información sobre cómo se prevé que la nueva composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca funcione y promueva y refuerce eficazmente el tripartismo y el diálogo social.
La Comisión de la Aplicación de Normas solicitó al Gobierno que proporcionara información a la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores antes del 1 de septiembre de 2025.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Procedimientos de consulta. Elección de representantes de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI expresa preocupación por los cambios legislativos en Eslovaquia que podrían permitir la aparición de sindicatos no representativos en el diálogo social a nivel nacional. La CSI subraya que la cuestión central es la introducción de enmiendas a la Ley núm. 103/2017 Coll. sobre consultas tripartitas a nivel nacional (Ley sobre el tripartismo), en vigor desde el 1 de marzo de 2021. La CSI recuerda que, antes de estas enmiendas, solo las organizaciones de trabajadores con al menos 100 000 miembros se consideraban «organizaciones representativas» y podían, por tanto, estar representadas en el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (el Consejo). Señala que la principal organización sindical del país, la Confederación de Sindicatos de la República Eslovaca (KOZ SR), considera que las enmiendas podrían permitir la participación de organizaciones con apenas 1 000 miembros, lo que genera dudas sobre su representatividad y establece condiciones desiguales para la participación en el diálogo social tripartito nacional. Para la CSI, el objetivo de las enmiendas es permitir que organizaciones no representativas se incorporen al diálogo social nacional, debilitando así el papel de la KOZ SR como organización más representativa. La CSI sostiene que, si bien el pluralismo sindical es un elemento fundamental del diálogo social, es esencial garantizar que las organizaciones sindicales que participan sean verdaderamente libres e independientes. La CSI destaca que, aunque el Convenio exige que empleadores y trabajadores estén representados en pie de igualdad en los órganos de consulta, no requiere un número igual de organizaciones representativas, ya que puede ocurrir que solo una organización sea la más representativa. La CSI también se refiere al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (en adelante «Estudio General de 2012»), que afirma que la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos, para evitar cualquier posibilidad de parcialidad o abuso. La CSI considera que el diálogo social en Eslovaquia ya no se organiza de manera que garantice un trato equitativo a todas las partes y que el Gobierno deberá revertir las enmiendas de 2021 para restablecer la conformidad con el Convenio. Observa que, desde que la Comisión de la Aplicación de Normas examinó la aplicación del Convenio en Eslovaquia, el Gobierno no ha avanzado en entablar un diálogo tripartito para adoptar medidas que den pleno efecto al Convenio, conforme a las conclusiones de la Comisión de la Aplicación de Normas.
La Comisión también observa que el Gobierno indica que las consultas tripartitas se realizan con las organizaciones más representativas de empleadores y DE trabajadores según los criterios establecidos en la Ley sobre el tripartismo, en la que la representatividad se determina principalmente sobre una base cuantitativa, es decir, un mínimo de 100 000 miembros. Solo en los casos en que haya menos de tres organizaciones de trabajadores o empleadores en el Consejo, otras organizaciones con menos de 100 000 miembros pueden solicitar su incorporación. Se consideran entonces las organizaciones con mayor número de miembros/trabajadores, utilizando criterios transparentes. El Gobierno señala que ni el artículo 1 del Convenio ni la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), especifican cómo deben definirse los criterios nacionales de representatividad. El Convenio no exige un umbral cuantitativo específico. Sin embargo, el Convenio se refiere a las «organizaciones más representativas» en plural, lo que, según el Gobierno, alude a un grupo de organizaciones representativas definidas sobre la base de criterios objetivos cualitativos y/o cuantitativos. Para el Gobierno, esta pluralidad enriquece y es necesaria en el contexto del diálogo social. El Gobierno informa que, hasta la entrada en vigor de las enmiendas de 2021, solo había una organización considerada representativa del lado de los trabajadores y hasta cuatro organizaciones representativas del lado de los empleadores. Tras las enmiendas a la Ley sobre el tripartismo, dos organizaciones de trabajadores son consideradas representativas. El Gobierno subraya que el sindicato Spoločné odbory Slovenska (Sindicatos Unidos de Eslovaquia), que se incorporó al Consejo tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2021, está activo en grandes empresas industriales, especialmente en el sector automotriz, participa en la negociación colectiva de nivel superior y es el segundo sindicato más grande del país. El Gobierno afirma que su incorporación no afectó el funcionamiento del Consejo. Según el Gobierno, la KOZ SR no se opone a la existencia de un criterio cuantitativo como tal, pero considera que el umbral es demasiado bajo y permite la participación de sindicatos progubernamentales no representativos en las consultas tripartitas. El Gobierno rechaza esta afirmación y sostiene que se trata de un intento de la KOZ SR de mantener su monopolio en la representación de los trabajadores durante las consultas tripartitas. El Gobierno añade que los miembros del Consejo no comparten la opinión de la KOZ SR, como se demostró en las reuniones del Consejo de marzo y agosto de 2025, donde seis de las siete organizaciones representativas apoyaron mantener el marco legal vigente. El Gobierno concluye que la Ley sobre el tripartismo cumple con el Convenio y que no se requieren medidas adicionales.
En complemento a su comentario anterior, la Comisión recuerda que la expresión «las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores» en el artículo 1 del Convenio no significa únicamente la organización más grande de empleadores y la más grande de trabajadores. Si en un país existen dos o más organizaciones de empleadores o trabajadores que representan una parte significativa de la opinión, aunque una sea más grande que las otras, todas pueden considerarse «organizaciones más representativas» a los efectos del Convenio. Los Gobiernos deben procurar obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas para establecer los procedimientos de consulta previstos por el Convenio, pero si esto no es posible, corresponde en última instancia a los Gobiernos decidir, de buena fe y a la luz de las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben considerarse las más representativas (véase Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, párrafo 34). La Comisión recuerda, no obstante, que la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos, para evitar cualquier posibilidad de parcialidad o abuso. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno indica que, desde la introducción de las enmiendas a la Ley sobre el tripartismo, cuando menos de tres organizaciones de empleadores o trabajadores cumplen el criterio de representatividad basado en un mínimo de 100 000 miembros, pueden incorporarse entidades adicionales por debajo de ese umbral, hasta un máximo de tres en total. La Comisión también recuerda que el artículo 3, 2) del Convenio, que establece que «los empleadores y los trabajadores deben estar representados en pie de igualdad», no debe interpretarse como la imposición de una estricta igualdad numérica, sino como la garantía de una representación sustancialmente equitativa de los intereses respectivos de empleadores y de trabajadores, de modo que sus opiniones tengan el mismo peso. También recuerda que categorías particulares de empleadores o trabajadores pueden estar representadas sin infringir el principio de representación igualitaria, especialmente cuando existen numerosas organizaciones representativas (Estudio General de 2000, párrafos 46 y 59).
En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y explique cómo la Ley núm. 103/2017 Coll. sobre consultas tripartitas a nivel nacional (Ley sobre el Tripartismo), o cualquier otro texto nacional, establece criterios objetivos y precisos para la determinación de la(s) organización(es) más representativa(s) y la designación de sus representantes en el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (el Consejo), en situaciones en que menos de tres organizaciones de empleadores o trabajadores cumplen el criterio de representatividad basado en un mínimo de 100 000 miembros. Recordando que el principio de representación en pie de igualdad tiene por objeto garantizar que las opiniones de empleadores y de trabajadores tengan el mismo peso, y no imponer una estricta igualdad numérica, la Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación práctica de la Ley sobre el tripartismo modificada, demostrando cómo garantiza que los intereses de ambas partes permanezcan equilibrados en el proceso de consulta. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo funciona la composición del Consejo y cómo promueve y refuerza eficazmente el tripartismo y el diálogo social.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión observa la indicación general del Gobierno de que se celebran consultas tripartitas al más alto nivel sobre todos los proyectos de ley que afectan a todos los empleadores y trabajadores. La Comisión también observa que el Gobierno indica que las consultas tripartitas se celebran una vez al mes o en un intervalo acordado por los interlocutores sociales. El Gobierno informa que se celebraron nueve reuniones tripartitas en 2024 y ocho reuniones hasta finales de agosto de 2025. Al tiempo que toma nota que el Gobierno indica que en 2025 se celebraron ocho reuniones del Consejo, sin proporcionar información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de cualquier consulta posterior.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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