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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Mali

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 (Ratification: 2016)

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Observation
  1. 2025
Demande directe
  1. 2025

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio y artículos 1, 2), 2 y 3 del Protocolo. Esclavitud por ascendencia. Acción sistemática y coordinada y prevención. La Comisión ha expresado anteriormente su profunda preocupación por la persistencia del sistema de esclavitud por ascendencia, en el que las personas son víctimas de trabajo forzoso, discriminación y violencia. Ha instado al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner fin a la práctica de la esclavitud por ascendencia.
El Gobierno indica en su memoria que se ha elaborado un proyecto de nueva estrategia nacional de lucha contra la esclavitud, pero que aún no se ha adoptado. Precisa que, en julio de 2023, se celebró un taller destinado a magistrados y expertos en gobernanza judicial con vistas a la elaboración de esta estrategia nacional.
En cuanto a las actividades de sensibilización, el Gobierno indica que, en agosto de 2024, organizó, en colaboración con la OIT, un taller de promoción del Protocolo dirigido a subprefectos, representantes locales electos y miembros de la sociedad civil de las regiones de Kaye, Kita y Nioro. Por otra parte, el Ministerio de Reconciliación, Paz y Cohesión Nacional trabaja en el diálogo comunitario y en la información y sensibilización de los diferentes actores, con el fin de resolver pacíficamente algunos conflictos sociales relacionados con la discriminación basada en la ascendencia y las prácticas de esclavitud y servidumbre.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI expresa su profunda preocupación por la prevalencia de la esclavitud por ascendencia en gran parte del país, especialmente en las regiones de Kayes, Kita y Nioro, pero también, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Tombuctú, Gao y Kidal y, según organizaciones no gubernamentales, entre las comunidades nómadas tuaregs y peules del centro y el norte del país. Aunque no hay datos precisos sobre el número de víctimas de esclavitud por ascendencia, algunas organizaciones estiman que al menos 800 000 personas se consideran nacidas en esclavitud, de las cuales unas 200 000 viven bajo el control directo de sus «amos».
La Comisión toma nota además de que el informe de evaluación intermedia del proyecto «Combatir la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud en Malí», que la OIT ejecutó entre 2023 y 2025, subraya que la esclavitud sigue siendo un tema tabú, justificado por creencias religiosas o normas sociales, pero que la implicación de líderes religiosos y tradicionales favorables al cambio ha permitido iniciar un diálogo sobre este tema incluso en los entornos más conservadores y fomentar la sensibilización de las comunidades.
La Comisión toma nota, una vez más, con profunda preocupación de esta información, que pone de manifiesto la persistencia y la magnitud del sistema de esclavitud por ascendencia en el país. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para aprobar el proyecto de estrategia nacional de lucha contra la esclavitud y a que designe a la autoridad competente para la aplicación de dicha estrategia, dotándola de los medios necesarios para desempeñar sus funciones en todo el territorio. La Comisión también insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de sensibilización de toda la sociedad sobre las prácticas de esclavitud por ascendencia, en particular con respecto a la población en situación de riesgo y con la participación de los líderes religiosos y tradicionales.
Artículo 3 del Protocolo. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que la CSI señala que las personas consideradas como nacidas en esclavitud suelen ser estigmatizadas en sus comunidades y son víctimas de discriminación, y muchas de ellas tienen dificultades para ejercer sus derechos civiles, en particular el acceso a los documentos del registro civil, la propiedad de la tierra y la educación. Sufren formas extremas de exclusión, violencia y desplazamiento forzoso. Las personas que tratan de liberarse y desean permanecer en sus comunidades son excluidas de la vida cotidiana del pueblo y del curso de los acontecimientos, y tienen poco o ningún acceso a los recursos esenciales (agua, tierras, bienes de consumo). Los «amos» se apresuran a recuperar todas las tierras o propiedades que puedan pertenecer a las víctimas. A los niños se les prohíbe ir a la escuela.
La Comisión toma nota además de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su estudio de 2023 sobre la situación de los derechos humanos en Malí, destaca que, entre los retos que plantea la lucha contra la esclavitud por ascendencia, se encuentra el retorno seguro de las personas desplazadas víctimas de la esclavitud por ascendencia a sus aldeas de origen. Señala varios obstáculos a este respecto, relacionados con la propiedad de la tierra, la seguridad in situ una vez efectuado el retorno, pero también con la cohesión social en las comunidades de retorno. Por otra parte, la CNDH señala numerosas vulneraciones de los derechos fundamentales de las víctimas de la esclavitud por ascendencia y constata que estas violaciones intolerables de la dignidad humana van acompañadas de la privación del acceso a los servicios sociales básicos. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para instruir a las autoridades competentes y dotarlas de la capacidad necesaria para identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de la esclavitud por ascendencia, incluidas las víctimas desplazadas dentro del país, garantizando su seguridad y el acceso a sus derechos, incluido el derecho a la propiedad de la tierra. La Comisión pide al Gobierno que comunique información a este respecto, entre otros sobre el número de víctimas de prácticas esclavistas identificadas, y el número de víctimas que se han beneficiado de medidas de protección y asistencia con miras a su empoderamiento e integración social.
Artículo 4 del Protocolo. Acceso a la justicia y reparación. La Comisión toma nota de que, según el informe de evaluación de mitad de periodo del proyecto «Combatir la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud en Malí (2023-2025)», las medidas adoptadas han reforzado la capacidad de las víctimas para comprender y ejercer sus derechos, en particular mediante la creación de una red de asistentes jurídicos y servicios de asistencia parajurídica para acompañar a las víctimas en sus trámites y contribuir al tratamiento judicial de los casos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la esclavitud por ascendencia conozcan y tengan acceso a mecanismos para hacer valer sus derechos, incluidos los mecanismos de recurso y reparación.
Artículo 25 del Convenio y artículo 1, 1) del Protocolo. Imposición de sanciones. En lo que respecta a la tipificación como delito de la esclavitud por ascendencia, la Comisión toma debida nota de la aprobación de la Ley núm. 2024-027, de 13 de diciembre de 2024, por la que se promulga el Código Penal, cuyos artículos 324-11 a 324-28 definen, tipifican como delito y sancionan la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. La esclavitud se define como el estado o la condición de una persona sobre la que se ejercen facultades análogas al derecho de propiedad, o algunas de ellas; y la trata de esclavos como cualquier acto de captura, adquisición o cesión de un individuo con el fin de reducirlo a la esclavitud, cualquier acto de adquisición o cesión de un esclavo con el fin de venderlo o intercambiarlo, así como cualquier acto de comercio o transporte de esclavos (art. 324-12). Estos actos se castigan con diez años de reclusión y una multa (art. 324-13). Además, la esclavitud sexual se castiga, en particular, con 20 años de reclusión (art. 324-14) y la cesión de personas, la servidumbre y la servidumbre por deudas, que son prácticas análogas a la esclavitud, se castigan con diez años de prisión y una multa (art. 324-16 a 324-18). La Comisión toma nota también de que la prohibición de la esclavitud se introdujo en la Constitución de Malí del 22 de julio de 2023, en su artículo 4. Por otra parte, el Gobierno indica que, en enero de 2023, se finalizó un anteproyecto de ley sobre la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, que fue objeto de un taller de validación en noviembre de 2023.
En el ámbito judicial, el Gobierno indica que la sesión especial del Tribunal Penal sobre la violencia relacionada con la esclavitud por ascendencia en la región de Kayes, celebrada del 27 de febrero al 17 de marzo de 2023, permitió tramitar tres causas relativas a 87 personas, que dieron lugar a 35 condenas de prisión. La Comisión toma nota además de que, según el informe anual de 2024 sobre la trata de personas y otras prácticas análogas, se investigaron y procesaron 30 casos relacionados con la esclavitud por ascendencia, y cinco personas fueron condenadas por delitos relacionados con la esclavitud por ascendencia. El Gobierno indica además que, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha elaborado una guía informativa sobre buenas prácticas relacionadas con la lucha contra la esclavitud hereditaria.
La Comisión toma nota de que la CSI destaca que, a pesar de las nuevas disposiciones del Código Penal de 2024, la esclavitud por ascendencia no se menciona explícitamente en él y que el Gobierno debería precisar su definición, ámbito de aplicación y las disposiciones en las que aparece. Por otra parte, la CSI destaca los esfuerzos realizados para investigar y enjuiciar a los culpables de estas prácticas.
La Comisión pide al Gobierno que concluya el proyecto de ley sobre la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, asegurándose de que el texto contemple explícitamente la forma de esclavitud por ascendencia. La Comisión pide al Gobierno que vele porque las disposiciones del Código Penal relativas a la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud se pongan en conocimiento de todos los órganos encargados de la aplicación de la ley, y de la población. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los casos de esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud identificados, los procesos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas en virtud de las disposiciones antes mencionadas del Código Penal de 2024.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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