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Observation (CEACR) - adoptée 2025, publiée 114ème session CIT (2026)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Iraq (Ratification: 2018)

Autre commentaire sur C087

Observation
  1. 2025
  2. 2024
Demande directe
  1. 2023
  2. 2021

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, en las que se reiteran los comentarios formulados en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante la Comisión de la Conferencia) en junio 2025 sobre la aplicación del Convenio por el Iraq. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 septiembre de 2025, relativas a cuestiones que se abordan a continuación.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2025 en relación con la aplicación del Convenio por parte del Iraq. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de las medidas adoptadas contra representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores y tomó nota de las reformas legislativas en curso en el país que pueden prevenir los actos de intimidación contra los interlocutores sociales.
La Comisión también observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, en consulta con los interlocutores sociales, medidas efectivas y con plazos determinados para:
  • 1. concluir las reformas legislativas en curso, garantizar un entorno propicio para la libertad sindical, y velar por que se adopten medidas disuasorias contra las personas que infringen la ley, y
  • 2. proporcionar información detallada sobre los casos presentados ante los tribunales nacionales contra los dirigentes y los representantes de federaciones sindicales independientes, y sobre sus resultados.
La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que continuara recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a fin de aplicar efectivamente todas sus recomendaciones, y que presentara, antes del 1 de septiembre de 2025, una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones antes mencionadas, en consonancia con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso constitucional de proteger la libertad sindical como derecho fundamental. La Comisión saluda con agrado la creación del Foro Nacional de Diálogo Social del Iraq, cuyo objetivo es promover el diálogo social, elaborar una legislación laboral acorde con las normas internacionales, promover la libertad de los sindicatos y apoyar su independencia, y permitir la participación de los sindicatos en la formulación de políticas.
Ejercicio de los derechos sindicales y las libertades civiles. Violencia policial contra los trabajadores que protestan. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI sobre la presunta violencia contra trabajadores subcontratados de la industria del petróleo que participaron en protestas pacíficas. La CSI alega que los trabajadores en huelga, apoyados por la Federación General de Sindicatos del Petróleo, el Gas y la Petroquímica del Iraq (GFOGPUI), el Sindicato General de Trabajadores Petroleros y el Sindicato General de la Energía del Iraq, fueron confrontados y heridos por las fuerzas policiales iraquíes con balas de goma y porras eléctricas. La Comisión también toma nota del alegato de que algunos de los trabajadores que participaban en la protesta fueron detenidos por la policía. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores solo pueden desarrollarse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole, y que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza en circunstancias excepcionales y cuando se produce una situación de gravedad en la que existe una seria amenaza de desorden público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 149). La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios a este respecto y que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos sindicales de los trabajadores y su derecho a manifestarse pacíficamente sin ser objeto ni de violencia ni de amenazas de detención. Solicita además al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Reformas legislativas. En su comentario anterior, la Comisión recordó que la misión de contactos directos que se realizó en mayo de 2023 identificó dos prioridades: i) adoptar rápidamente nueva legislación para velar por el cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) con el fin de reemplazar la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987 y ii) que el Gobierno y los interlocutores sociales colaboren de forma activa y constructiva con miras a garantizar que, hasta que entre en vigor la nueva ley, todos los sindicatos y sus dirigentes puedan ejercer los derechos consagrados en los Convenios sin temor ni restricciones. La Comisión también recordó que, para hacer realidad estas dos prioridades, la misión de contactos directos propuso una hoja de ruta que requiere el apoyo activo de la Oficina y prevé, entre otras cosas: i) el establecimiento de un comité técnico tripartito para la elaboración de un nuevo proyecto de ley de sindicatos y ii) el reforzamiento del «Consejo de Coordinación», al que se ha encomendado celebrar consultas y resolver los conflictos y problemas que afectan a la acción sindical. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que las observaciones derivadas del taller que se celebró en Ginebra, en septiembre de 2024, para debatir el nuevo proyecto de ley se presentarían a la Cámara de Representantes y se discutirían con todas las partes interesadas con miras a promulgar la nueva ley y derogar la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987.
La Comisión saluda con agrado la indicación del Gobierno de que ha creado un comité en virtud de la Orden Ministerial núm. 1405, de 10 de julio de 2025, restableciendo así el comité encargado de examinar el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales de trabajadores y empleados elaborado por la Comisión de Organizaciones de la Sociedad Civil, integrada por representantes del Gobierno, la sociedad civil y las organizaciones y federaciones sindicales. El Gobierno señala que las organizaciones sindicales participaron en el debate del proyecto de ley y que se obtuvo su acuerdo y sus aportaciones en todas las etapas, con plena confianza y transparencia. El Gobierno indica que, una vez adoptada, la nueva ley constituirá un paso fundamental hacia el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y abordará las cuestiones planteadas anteriormente por la Comisión. La Comisión espera firmemente que esto conduzca a la adopción, en un futuro próximo, de una ley sobre sindicatos en la que se tengan plenamente en cuenta las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y los comentarios de esta Comisión, incluida su solicitud de que se garantice que la nueva legislación:
  • 1. reconozca plenamente los derechos sindicales de los funcionarios públicos y el pluralismo sindical;
  • 2. reconozca los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros;
  • 3. no limite el derecho a constituir sindicatos a ciertas profesiones (siendo la única excepción las fuerzas armadas y la policía);
  • 4. garantice que el requisito de afiliación mínima para la constitución de sindicatos se establezca a un nivel razonable;
  • 5. reconozca el derecho de los trabajadores a establecer organizaciones independientes a todos los niveles, y
  • 6. respete el funcionamiento autónomo de estas organizaciones.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
Enjuiciamiento de los dirigentes sindicales por recolectar cuotas sindicales. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Federación de Sindicatos Iraquís (FITU) según los cuales el presidente de la Federación General de Sindicatos Iraquís (GFITU), la confederación monopolística en virtud de la Ley de 1987, había presentado quejas contra seis dirigentes y representantes sindicales ante el Tribunal de Investigación de la Comisión Federal de Integridad («Nazaha»), acusándolos de obtener fondos ilegalmente como parte de su recaudación de cuotas sindicales. Al tiempo que saludó con agrado el funcionamiento del «Consejo de Coordinación», que aborda las dificultades prácticas derivadas del ejercicio de los derechos sindicales, la Comisión expresó la firme esperanza de que ningún sindicalista o dirigente sindical sea objeto de detención, reclusión o enjuiciamiento penal por motivo de sus actividades sindicales legítimas, y pidió al Gobierno que comunicara información sobre el resultado de los procedimientos relativos a los seis dirigentes sindicales mencionados en la observación de la FITU. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha expedido cartas de no injerencia en los asuntos de las organizaciones y federaciones sindicales, y de prohibición de medidas que puedan restringir o interferir en sus actividades y asuntos internos. La Comisión saluda con beneplácito la información proporcionada por el Gobierno de que se han archivado las causas contra los Sres. Ahmad Rabah Mahdi, Muhammad Sadun Falih Jabbar, Ali Rahim Ali, Karim Lafta Sandal, Hasan Sad Jamil, Adnan Abdulhalim y Walid Nimah Faris, y las Sras. Yusra Amir Al-Hashimi y Yusra Amir Yasir, debido a la insuficiencia de pruebas en relación con los cargos que se les imputaban. En relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, que tomó nota con preocupación de las medidas adoptadas contra representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores, y tomó nota de las reformas legislativas en curso en el país que pueden prevenir actos de intimidación contra los interlocutores sociales, esta Comisión también insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte medidas efectivas y con plazos determinados para finalizar las reformas legislativas en curso, garantizar un entorno propicio para la libertad sindical y velar por que se adopten medidas disuasorias contra quienes infrinjan la ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo cambio que se produzca a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre el funcionamiento del «Consejo de Coordinación», en particular sobre las medidas adoptadas para reforzarlo según la propuesta de la misión de contactos directos.
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