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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2025, Publication : 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Libye (Ratification: 1961)

Autre commentaire sur C029

Cas individuel
  1. 2025
  2. 1992

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha proporcionado la siguiente información por escrito, así como copias de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 227, de 2025, por la que se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se aprueban determinadas disposiciones, el Código Penal libio, de 28 de noviembre de 1953 (extracto), la Ley núm. 5, de 27 de septiembre de 2022, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (extracto), la Resolución núm. 439, de 2023, por la que se establece y delimitan las funciones de un comité encargado de estudiar la situación jurídica de los trabajadores expatriados (extracto), la Ley núm. 19, de 28 de enero de 2010, sobre la lucha contra la migración ilegal, la Resolución del Consejo de Ministros núm. 16, de 2024, por la que se establecen las funciones del Comité Supremo para el seguimiento de la migración ilegal y las fronteras, y el proyecto de ley de 2013 sobre la lucha contra la trata de personas.
Libia se unió a la OIT en 1952 y ha ratificado los convenios de la OIT, empezando por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), con el objetivo de incorporar las disposiciones internacionales en su sistema nacional y superar cualquier obstáculo para lograr un entorno de trabajo decente y seguro para los trabajadores, libre de violencia y estrés.
Cabe señalar que, en 2024, Libia fue elegida miembro titular del Consejo de Administración de la OIT, en representación del continente africano, para el periodo 2024 2027, en la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Libia obtuvo 195 votos, lo cual indica la confianza de la que goza entre los Miembros de la OIT y el alcance de su compromiso con la Constitución de la OIT y sus convenios y recomendaciones.
Además, la pertenencia de Libia al Consejo de Administración de la OIT le permitirá tener mayores oportunidades de participar en la formulación de políticas internacionales relacionadas con el trabajo y los trabajadores, y reforzar la cooperación con otros países en este ámbito.
En relación con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, entre ellas que la Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas, en su informe final, de 3 de marzo de 2023, expresó su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos y por el hecho de que los migrantes irregulares fueran víctimas de violencia en Libia, el informe no incluyó el sufrimiento padecido por Libia en el contexto de la actual inestabilidad y las circunstancias excepcionales que atraviesa el país. No cabe duda de que la situación ha afectado a la seguridad nacional, regional y también económica, ya que las autoridades libias han registrado unos 5 187 delitos cometidos por migrantes en los últimos cinco años.
Por lo tanto, no podemos confirmar ni desmentir ninguna cifra, nacional o internacional, recopilada a través de informes, ya que no se basan en mecanismos de notificación óptimos. Cualquier organización debe basar los informes que elabora en hechos y pruebas, e indicar las fuentes de la información que contienen, lo que no hace el informe mencionado anteriormente. El informe no debería basarse en relatos de migrantes que no lograron llegar a Europa y han sido designados para ser repatriados y que buscan eludir la deportación o la aplicación de las leyes nacionales.
En este contexto, cabe señalar que el empleo de migrantes irregulares en Libia constituye un delito según lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales núm. 12, de 28 de octubre de 2010, que establece condiciones específicas de empleo, incluida la situación jurídica adecuada de los trabajadores extranjeros. Este no es el caso de los migrantes irregulares presentes en territorio libio. Además, realizan actividades económicas en violación de la legislación aplicable, que establece condiciones jurídicas claras que regulan la presencia y el empleo de extranjeros. Esto es lo que ocurre en el mercado laboral informal libio, donde trabajan en la agricultura, la construcción y la herrería, así como en diversos tipos de comercio, con el fin de obtener lo necesario para llegar a su país de destino. También buscan en el pueblo libio los valores de humanidad impuestos por la costumbre, la verdadera religión islámica y la legislación local.
También cabe señalar que el respeto de Libia por los convenios internacionales, en los ámbitos del trabajo, los derechos humanos u otros, se corresponde con el compromiso de las organizaciones de las que emanan dichos convenios de tener en cuenta el espíritu de las legislaciones nacionales de los Estados Miembros en lo que respecta a las costumbres, tradiciones y religiones. En cualquier caso, es inaceptable solicitar a cualquier Estado que modifique su legislación nacional de manera incompatible con su soberanía o seguridad nacional.
Las organizaciones que se dedican a la trata de personas son organizaciones internacionales que han convertido a Libia en un país de tránsito para la migración hacia Europa, no en un país de destino. Por lo tanto, la responsabilidad de actuar contra este fenómeno no recae en una sola parte, sino que debe asumirse mediante una acción conjunta y esfuerzos colectivos genuinos, a través de los cuales se puedan lograr resultados positivos en la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas. La cooperación internacional eficaz es clave para contrarrestar este fenómeno y lograr soluciones sostenibles.
En vista de lo anterior, el Gobierno aprovecha esta oportunidad para solicitar el apoyo sustantivo, técnico y material de la OIT con el fin de fortalecer sus capacidades para combatir la trata de personas, la detención arbitraria y el trabajo forzoso. Reconoce que esta asistencia contribuirá a mejorar las condiciones de los migrantes y a garantizar la protección de sus derechos en aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 29.
Cabe señalar que la actual crisis política y de seguridad en el país, así como la explotación por parte de bandas criminales organizadas internacionales con el fin de cometer delitos de trata de personas y organizar viajes de migración ilegal a Europa, han supuesto una carga importante para Libia y han tenido repercusiones en la economía nacional, especialmente a la luz de la división política, la dualidad de las autoridades ejecutivas y la brecha entre las autoridades legislativas y ejecutivas, todo lo cual ha impedido la adopción de medidas prácticas y constitucionales urgentes para abordar la cuestión.
No obstante, el Gobierno ha adoptado medidas significativas para combatir este delito, proteger a las víctimas y exigir responsabilidades a los implicados, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los migrantes. El Poder Legislativo ha concedido especial importancia a esta cuestión. La Ley núm. 19, de 28 de enero de 2010, sobre la lucha contra la migración ilegal, establece en su artículo 1 que: «Se considera inmigrante ilegal a toda persona que entre en territorio libio o resida en él sin permiso o autorización de las autoridades competentes, con el fin de establecerse en él o transitar hacia otro país».
El artículo 4 de la misma Ley establece además una pena de prisión de hasta un año y una multa de hasta 10 000 dinares libios para cualquier persona que cometa alguno de los delitos tipificados con el fin de obtener beneficios materiales o inmateriales, ya sea de forma directa o indirecta. La sanción se incrementa a una pena de prisión no inferior a cinco años si el infractor pertenece a una banda criminal organizada dedicada al tráfico ilícito de migrantes.
El artículo 43 de la Ley núm. 5, de 27 de septiembre de 2022, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, establece una pena de prisión para toda persona que cree un sitio web o publique información en internet o en cualquier sistema electrónico con fines de trata de personas o de facilitar o gestionar dicha trata.
El Código Penal libio, de 28 de noviembre de 1953, en su artículo 418, tipifica como delito la trata de mujeres y, en su artículo 419, establece una pena para toda persona que facilite la trata de mujeres por cualquier medio.
El artículo 426 sobre el comercio y la trata de esclavos establece además lo siguiente:
Cualquier persona que se dedique al comercio o la trata de esclavos o que disponga de cualquier manera de una persona en situación de esclavitud o en una situación análoga a la esclavitud será castigada con una pena de prisión de hasta diez años.
La pena consistirá en tres a doce años de prisión para quien disponga de una persona esclavizada o en situación análoga a la esclavitud, o quien entregue, posea, adquiera o mantenga a una persona en esa situación.
El artículo 428 sobre el secuestro establece que: «Toda persona que secuestre, retenga, encarcele o prive por cualquier medio a otra persona de su libertad personal, mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, será castigada con una pena de prisión de hasta cinco años».
Las medidas adoptadas por las autoridades incluyen la emisión por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de Unidad Nacional de la Resolución núm. 439, de 2023, por la que se establece y delimita las funciones de un comité encargado de estudiar la situación jurídica de los trabajadores expatriados, abordar la cuestión de su presencia en el país y concederles un plazo para regularizar su situación de conformidad con la normativa y la legislación vigentes.
En la misma línea, el Consejo de Ministros emitió la Resolución núm. 16, de 2024, por la que se establece y delimita las funciones del Comité Supremo para el seguimiento de la migración ilegal. Se formuló una estrategia nacional para abordar la cuestión, controlar las fronteras, aunar esfuerzos en este sentido en coordinación con las autoridades pertinentes para crear una base de datos consolidada y comunicarse con los organismos internacionales y regionales a fin de aclarar el papel del Gobierno libio en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de lucha contra la migración ilegal, control de fronteras y lucha contra la trata de personas.
Además, el Consejo de Ministros del Gobierno de Unidad Nacional ha emitido la Resolución núm. 227, de 2025, por la que se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se aprueban determinadas disposiciones. El artículo 2 de la Resolución prevé «la disolución de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal y la transferencia de sus competencias al Ministerio del Interior». La Resolución se adoptó en respuesta a las observaciones internacionales y nacionales relativas a los abusos cometidos en algunos centros de acogida bajo la autoridad de la Dirección y como resultado del deseo del Gobierno libio de reforzar la supervisión institucional, inculcar los principios de transparencia y rendición de cuentas, fortalecer la gobernanza, mejorar la situación de los migrantes y reorganizar y reforzar el marco institucional relacionado con la gestión de la migración, con el fin de garantizar que todos los centros de acogida y las medidas adoptadas en relación con los migrantes cumplan las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, bajo la supervisión directa del Ministerio del Interior, que es la autoridad responsable de la seguridad y las fuerzas del orden.
Esta medida forma parte de los esfuerzos del Gobierno por frenar las violaciones de derechos, fomentar el trato humano de los migrantes y garantizar que las políticas migratorias sean objeto de una revisión y evaluación continuas, lo que refleja el compromiso práctico de Libia por mejorar la situación de los migrantes y protegerlos de la explotación y las posibles violaciones de sus derechos.
De conformidad con las medidas recomendadas, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley sobre la trata de personas con el objetivo de reforzar el marco jurídico para combatir este delito y poner a disposición medidas preventivas y de protección adecuadas. Las disposiciones del proyecto de ley se basan en la ley modelo de la Liga de los Estados Árabes sobre la lucha contra la trata de personas, que, a su vez, se deriva del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo relativo a la trata de personas), al que se adhirió en 2004 y que define las normas óptimas para la protección de los derechos humanos.
A este respecto, las autoridades confirman que son conscientes de la importancia de este instrumento para la protección de los derechos de los migrantes y que sus disposiciones se aplican plenamente y se han incorporado a la legislación nacional. Además, desde 1953, la esclavitud en todas sus formas está tipificada como delito en la legislación, en virtud de las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la esclavitud y la servidumbre.
Tras adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2000, Libia está trabajando para establecer mecanismos para su aplicación a nivel nacional y llevar ante la justicia a las personas involucradas en la delincuencia organizada. Este empeño se refleja en los esfuerzos concertados y el apoyo de los servicios de seguridad para combatir la trata de personas. A este respecto, las personas involucradas en delitos de trata de personas han sido condenadas por los tribunales, lo que demuestra que se aplica el Código Penal en esta materia y que el Gobierno se toma en serio la rendición de cuentas de los responsables de estos delitos. Los servicios de seguridad y el Poder Judicial siguen trabajando para que los infractores rindan cuentas y no queden impunes.
Además, los servicios de seguridad y el Poder Judicial libios llevan a cabo investigaciones exhaustivas sobre casos de trata de personas, detención arbitraria y trabajo forzoso, procesan a los presuntos infractores y los llevan ante la justicia. En este contexto, el Tribunal Penal de Trípoli completó los procedimientos de investigación sobre las actividades de tres personas acusadas de cometer intencionadamente actos de trata de personas. El Tribunal declaró culpables a los acusados y condenó al primero a cadena perpetua y al segundo y tercero a 20 años de prisión.
Por otra parte, las autoridades han adoptado una serie de medidas destinadas a mejorar la situación de los migrantes irregulares y reducir su vulnerabilidad a la explotación y las violaciones de derechos. Entre las más destacadas se encuentra el cierre de varios centros de internamiento de migrantes, entre ellos los de Ghawt al-Sha`al, Bi'r al-Ghanam, Al-Nasr alZawiyah, Al-'Assah y Tariq al-Matar.
La lucha contra la trata de personas es uno de los principales objetivos a corto y largo plazo que persiguen las autoridades y los servicios de seguridad libios; se han desplegado todos los medios para eliminar el terrorismo y la delincuencia organizada y reforzar la seguridad de las fronteras terrestres y marítimas, desde el extremo norte hasta el extremo sur del país.
Los servicios de seguridad han llevado a cabo operaciones específicas dirigidas contra redes clandestinas de mercenarios y tráfico ilícito de personas, y lograron intervenir muchas de ellas. Una de estas operaciones fue una redada realizada por el Comité Conjunto de Seguridad contra redes clandestinas de traficantes de personas, alcohol y drogas en la región de Umm al-Aranib. En vista de los resultados positivos obtenidos con estas operaciones, prosiguen los esfuerzos por perseguir a las personas que actúan al margen de la ley y reforzar el prestigio del Estado en diversas regiones.
Desde el extremo sur hasta el extremo este del país, agentes de la Sala de Operaciones Conjuntas de Seguridad de Imsa'id Bi'r al-Ashhab han realizado redadas en varios centros clandestinos de tráfico de migrantes ilegales, deteniendo a varios traficantes de personas y a unos 570 migrantes irregulares de diversas nacionalidades, y arrestando también a varios de los traficantes que dirigían estos centros.
En una operación de seguridad de alta precisión, las fuerzas de seguridad libias desmantelaron con éxito una de las redes de tráfico ilícito de migrantes más peligrosas en la ciudad de Al-Shuwayrif, en el suroeste de Libia, y las autoridades pudieron liberar a cientos de migrantes que vivían en condiciones espantosas en centros de detención secretos. La Fiscalía inició procedimientos judiciales contra esta red, tras recibir información sobre actividades sospechosas de una célula criminal. Las operaciones de migración ilegal y trata de personas están muy bien organizadas; gracias a intensas investigaciones, las fuerzas de seguridad pudieron identificar los lugares de detención forzosa y asestar un duro golpe a esta banda con la detención de uno de los líderes de la célula y de diez miembros de la misma que eran cómplices en estos delitos.
El Gobierno, reconociendo la importancia de la cooperación internacional para combatir la trata de personas y el trabajo forzoso, solicita a la OIT que preste un apoyo sustantivo y técnico a las autoridades libias competentes y que refuerce las vías de colaboración con los países de origen, tránsito y destino, a fin de que pueda beneficiarse de los conocimientos y capacidades de la OIT y seguir trabajando en pro de la aplicación efectiva del Convenio.
A pesar de los esfuerzos realizados, la falta de estabilidad política e institucional y de seguridad dificulta el avance del Poder Ejecutivo en la lucha contra la trata de personas, los procedimientos para la presentación y ratificación de convenios, y la promulgación de leyes, incluida la Ley sobre la trata de personas, y su promulgación por la autoridad legislativa competente, lo cual constituye un verdadero desafío para los esfuerzos del Gobierno en este ámbito. Por lo tanto, esperamos y deseamos contar con el apoyo de la OIT para superar estos obstáculos, provocados por la crisis política, con el fin de actualizar el marco jurídico necesario para eliminar este fenómeno.
En conclusión, confiamos en que la Comisión comprenda la situación actual en Libia y reafirmamos una vez más nuestro compromiso con las normas internacionales y nuestro deseo de cooperar con la OIT y nuestros socios internacionales para combatir estos graves fenómenos, lograr la justicia y preservar la dignidad humana.

Discusión por la Comisión

Interpretación del árabe: Presidente - Tengo el honor de invitar al honorable representante del Gobierno de Libia, el señor Director del Instituto de cultura del trabajo, a tomar la palabra.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental - Represento al Gobierno de Unidad Nacional de Libia y es un placer para mí dirigirme a ustedes en el día de hoy para debatir sobre las observaciones de la Comisión de Expertos contenidas en el informe relativo a la aplicación de los convenios. Libia se unió a la OIT en 1952 y hemos ratificado la mayoría de los convenios fundamentales sobre el trabajo, incluido el Convenio núm. 29. Esto sucedió el 13 de junio de 1961. Dicha ratificación demuestra la importancia que concede mi país a la integración de normas internacionales del trabajo en nuestro sistema nacional con miras a proporcionar un trabajo decente y un lugar de trabajo sin estrés ni acoso.
Además, en 2024, el Gobierno libio fue elegido miembro titular del Consejo de Administración de la OIT, en representación del continente africano para el periodo 2024-2027. Esto demuestra la confianza de la que goza mi país entre los Miembros de la Organización y el valor que concedemos tanto a esta Organización como a sus convenios. El hecho de ser miembro del Consejo de Administración de la OIT representará una gran oportunidad para mi país a la hora de elaborar políticas laborales a nivel internacional, así como en relación con la promoción de la cooperación con otros países.
En lo tocante a los comentarios de la Comisión de Expertos, nos gustaría señalar que el país está lidiando con bandas de carácter transfronterizo y una crisis de seguridad y política en la nación, que se suman a nuestras dificultades económicas. A su vez, hay una doble autoridad ejecutiva y existe una división entre los poderes ejecutivo y legislativo.
Me gustaría señalar que los grupos implicados en la trata son organizaciones internacionales, las cuales han convertido a nuestra nación en un país de tránsito, no de destino. Por lo tanto, la responsabilidad de luchar contra este fenómeno no recae solo sobre Libia. Se trata más bien de una responsabilidad que debería asumirse de manera mancomunada, a fin de obtener resultados positivos en el combate del delito de la trata de personas, ofrecer protección a las víctimas y aplicar las normas internacionales del trabajo.
El Gobierno ha tomado medidas significativas para combatir este delito, proteger a las víctimas e identificar a los autores, con el fin de proteger los derechos de los migrantes. El Gobierno ha abordado este asunto y ha prohibido el trabajo forzoso y la trata de personas en los artículos 37 y 39 del capítulo 8 de la Ley de Relaciones Laborales núm. 12 de 2010. Además, en sus artículos 4 a 19, la Ley núm. 19, de 28 de enero de 2010, sobre la lucha contra la migración ilegal, impone sanciones a quienes se encuentren involucrados en la migración ilegal. A su vez, tipifica como delito cualquier violación de estas disposiciones y clasifica dichas acciones como delitos penales.
Del mismo modo, el artículo 43 de la Ley núm. 5, de 27 de septiembre de 2022, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, establece una pena de prisión para cualquier individuo que cree un sitio web o divulgue información a través de internet o de cualquier sistema electrónico con el fin de facilitar, gestionar o incurrir en la trata de personas. Además, el Gobierno emitió la Resolución núm. 439 de 2023, por la que se estableció un comité encargado de estudiar la situación jurídica de los trabajadores migrantes y examinar su condición y su presencia de conformidad con la legislación pertinente. A su vez, la Resolución núm. 16 de 2024 estableció un comité específico para abordar cuestiones relativas a la migración ilegal y transfronteriza.
También se formuló una estrategia nacional para examinar este problema mediante la colaboración con las autoridades pertinentes, a fin de crear una base de datos única y comunicarse tanto con las autoridades internacionales como nacionales para explicar el rol del Gobierno en la lucha contra estos delitos y la trata de personas.
El Consejo de Ministros del Gobierno también aprobó la Resolución núm. 227, de 2025, por la que se modifica la estructura del Ministerio del Interior. El artículo 2 de la Resolución dispone la disolución del órgano que lucha contra la migración ilegal y la transferencia de sus competencias al Ministerio del Interior.
En relación con los centros que reciben migrantes, el Gobierno vela por la supervisión institucional y promueve la transparencia mediante procedimientos jurídicos. Se brindan garantías para que los centros de acogida cumplan con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Esta es una parte importante de los esfuerzos desplegados por el Estado con miras a mejorar el trato a los migrantes en el país y garantizar que las políticas migratorias se examinen de manera tal que reflejen el compromiso de Libia con la mejora de la situación de los migrantes y la protección de los migrantes frente a posibles abusos.
El Gobierno también ha elaborado un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas que estipula medidas de prevención y protección. Dicho proyecto de ley se basa en la ley modelo de la Liga de los Estados Árabes sobre la lucha contra la trata de personas, que, a su vez, se inspira en los instrumentos internacionales sobre la lucha contra la trata de personas, tal como el Protocolo de Palermo. El Gobierno se adhirió al Protocolo en 2004.
Desde 1953, la esclavitud está tipificada en el Código Penal como delito penal. El Gobierno ha establecido mecanismos para llevar ante la justicia a las personas involucradas en estos tipos de delitos. Se han dictado y publicado fallos judiciales contra responsables de trata de personas. Asimismo, el Poder Judicial está investigando casos de detención arbitraria, trata de personas y trabajo forzoso. Se lleva a los presuntos autores ante la justicia. Por ejemplo, en Trípoli se iniciaron investigaciones relativas a tres individuos acusados de incurrir en la trata de personas de manera premeditada. El tribunal los declaró culpables: un individuo fue condenado a cadena perpetua, mientras que tanto el segundo como el tercero recibieron penas de prisión de 20 años.
Además, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a mejorar la situación de los migrantes irregulares. Entre ellas se encuentra el cierre de varios centros de internamiento de migrantes, que incluyen el edificio de Al-Shahal, la región de Al-Khananam y la ciudad de Zawiya, así como la carretera que conduce al aeropuerto.
La lucha contra el delito de la trata de personas constituye un objetivo principal del Gobierno y de las autoridades de las fuerzas del orden a corto, medio y largo plazo.
Por consiguiente, hemos desplegado todos los medios para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada y reforzar la seguridad tanto de las fronteras terrestres como marítimas.
No obstante, pese a nuestros mejores esfuerzos, estos se ven afectados por la inestabilidad política e institucional actual. Dicha inestabilidad perjudica tanto el accionar del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, en particular en lo tocante a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la lucha contra la trata de personas, la promulgación de leyes pertinentes y la ratificación de convenios internacionales. A pesar de todos los esfuerzos del Gobierno, todos estos factores representan retos significativos. Por lo tanto, el apoyo de la OIT es esencial para ayudar a superar los obstáculos provocados por la crisis política en el país.
El Gobierno desea reiterar su compromiso con el respeto de las normas internacionales y su deseo de continuar colaborando con la OIT y otros socios internacionales para promover la justicia social y preservar la dignidad humana.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores han examinado con interés y preocupación el caso relativo a la aplicación del Convenio por parte de Libia. Libia ratificó el Convenio en 1961. Si bien fue en relación con otras cuestiones, la Comisión debatió sobre este caso en 1992. La Comisión de Expertos formuló siete observaciones sobre este caso, concretamente en 1990, 1991, 1992, 2016, 2018, 2022 y 2024. Las observaciones más recientes, de 2024, son alarmantes.
A modo de ejemplo, estas observaciones incluyen las siguientes: el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes del trabajo forzoso, incluida la trata de personas; varios informes de las Naciones Unidas indican que existen casos continuos y sistemáticos de esclavitud, violencia sexual y abuso de migrantes, en especial en centros de detención, y hay evidencia de participación y complicidad de funcionarios estatales y traficantes vinculados a milicias; las mujeres y niñas detenidas son especialmente vulnerables a la violencia y la explotación sexual y sufren violaciones de sus derechos humanos fundamentales de manera sistemática y a gran escala, lo que incluye explotación sexual, prostitución forzosa, trata y trabajo forzoso; se han llevado a cabo detenciones arbitrarias de migrantes que se han visto obligados a realizar trabajo forzoso, incluidas la trata y la esclavitud sexual; y existe una complicidad generalizada de las autoridades libias. La Comisión de Expertos también pidió que el Gobierno adoptara medidas urgentes y sistemáticas para acabar con estas prácticas, proteger a las víctimas, investigar los delitos y enjuiciar a los autores.
Por lo menos en parte, estamos aquí porque el Gobierno no ha atendido las solicitudes y porque, hasta la fecha, si bien nos alienta el compromiso del Gobierno con el progreso y estamos aquí en un esfuerzo por promover y facilitar ese progreso, las manifestaciones de profunda preocupación continúan.
Como bien sabe esta Comisión, los casos con doble nota a pie de página requieren especial atención y exigen que demos lo mejor de nosotros. Este es uno de esos casos y el Grupo de los Empleadores llama al Gobierno y a nuestros colegas trabajadores a trabajar de consuno para lograr avances tangibles.
Los miembros empleadores desean dejar en claro y subrayar su profundo compromiso con la eliminación del trabajo forzoso, la trata de personas y abusos conexos. Todos creemos que en el mundo del trabajo no debería haber lugar para estos abusos. Además, estamos listos para comprometernos a ejercer cualquier autoridad de la que podamos gozar como interlocutores sociales para ayudar a erradicar estos abusos, ya sea en Libia o en cualquier otro lugar del mundo.
Para describir más detalladamente el contexto, sabemos que Libia es un país de tránsito para los migrantes, lo cual a su vez genera desafíos socioeconómicos muy complejos para Libia como país. También tomamos nota de que los migrantes presentan una población singular en términos de vulnerabilidad a violaciones de los derechos humanos y laborales, en particular con respecto a la trata de personas y el trabajo forzoso.
Hace casi diez años, en 2016, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia elaboró un informe que, a modo de ejemplo, relataba que los migrantes eran abordados por hombres armados, presuntos miembros de la Guardia Costera de Libia, para luego convertirse en objeto de detención arbitraria, explotación sexual y trabajo forzoso. Según lo informado, se obligaba a los migrantes a trabajar en el sector agrícola, de la construcción y de la producción nacional.
Los miembros empleadores, a su vez, señalan que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la resolución 2388 de 2017, opinó que estos presuntos abusos respaldaban la delincuencia organizada y las redes terroristas en Libia. Lamentablemente, estas denuncias han continuado. La Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas, en su informe final, de 3 de marzo de 2023, informó con profunda preocupación que, desde 2016, los migrantes en Libia eran víctimas de esclavitud y violencia sexual como parte de sistemas más amplios de trata, cohecho y detención arbitraria. Esta Misión concluyó que había motivos razonables para creer que se esclavizaba a los migrantes en los centros de detención administrados por el Gobierno. Además, la Misión informó sobre esclavitud sexual en los centros de trata de Sabratha y Bani Waleed. La Misión halló evidencia para sugerir que los organismos y funcionarios gubernamentales actuaban en connivencia y participaban en dichos abusos. Todos los niveles del Gobierno estaban implicados y se destacó la participación específica de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal, la Guardia Costera de Libia y el Cuerpo de Apoyo a la Estabilidad, creado en enero de 2021 por el Consejo Presidencial y formado por una alianza de grupos armados.
Se describen situaciones similares en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y niñas, así como en el informe de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, de 8 de agosto de 2024, donde se describen patrones constantes de abuso, explotación, trabajo forzoso, extorsión, tortura y otras formas de malos tratos hacia los migrantes y refugiados, en particular hacia los detenidos. En este informe, el Secretario General urgió a las autoridades libias a adoptar un marco jurídico y normativo integral sobre la migración, que priorice los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo e incluya el análisis de medidas no privativas de la libertad como alternativas a la detención y una mayor protección frente a la detención arbitraria, el trabajo forzoso, la esclavitud y la trata de personas.
En la información que ha proporcionado por escrito, el Gobierno ha puesto de relieve la inestabilidad actual y las circunstancias excepcionales en el país y en la región en general, incluidos los recursos económicos limitados de Libia y la necesidad de cooperación a nivel mundial para luchar contra la trata de personas y los retos vinculados a ella. Nos alienta leer tanto sobre el compromiso manifiesto del Gobierno con la lucha contra la trata de personas, la detención arbitraria y el trabajo forzoso, como sobre la solicitud de asistencia técnica del Gobierno a la OIT para reforzar sus capacidades en este ámbito.
Al mismo tiempo, es importante recordar que el Convenio es un convenio fundamental. Entre otras cuestiones, los Estados Miembros que han ratificado el Convenio, incluida Libia, se comprometen a adoptar medidas para eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio en el menor tiempo posible. También se comprometen a velar por que la imposición del trabajo forzoso y obligatorio se castigue como un delito penal, a fin de garantizar que las sanciones impuestas por la ley sean realmente adecuadas y se apliquen de manera estricta.
Los miembros empleadores comparten las inquietudes de la Comisión de Expertos de que el Gobierno no está prestando la suficiente atención a estos mandatos. No debería considerarse que los comentarios de los miembros empleadores restan importancia a la serie de dificultades complejas que enfrenta Libia en el plano político, institucional y de seguridad. Tampoco restamos importancia al hecho de que estas dificultades pueden hacer que los abusos denunciados sean aún más difíciles de investigar o solucionar.
Sin embargo, la facilitación del trabajo forzoso y la trata de personas es motivo de profunda inquietud para los trabajadores, los empleadores y la sociedad civil en general. Por lo tanto, merece la plena atención y cooperación de esta Comisión. Con este propósito, los miembros empleadores incitan al Gobierno a adoptar las siguientes medidas: reconocer el alcance y la gravedad de estos abusos y colaborar con esta Comisión, con la OIT y con los interlocutores sociales.
Los miembros empleadores consideran que Libia necesita tanto asistencia técnica como otra asistencia material. Instamos a Libia a trabajar con grupos legítimos, competentes y con recursos para comenzar a elaborar una hoja de ruta técnica con miras a eliminar estos abusos y su propia complicidad en ellos.
Acogemos con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Gobierno para presentarse en este proceso de buena fe con el objetivo de progresar. Además, recordamos y reiteramos que el Secretario General de las Naciones Unidas insta a Libia a adoptar un marco jurídico y normativo integral sobre la migración, que priorice los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Esperamos con interés escuchar las observaciones de los otros grupos sobre este caso.
Miembros trabajadores - Debatimos el caso de Libia en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), un convenio fundamental de la OIT. La Comisión de Expertos ha planteado profundas preocupaciones durante varios años, y este año el caso de Libia pasó a tener doble nota a pie de página, lo cual subraya la gravedad del incumplimiento. La Comisión de Expertos ha tomado nota de las condiciones inhumanas a las que están expuestos los trabajadores migrantes detenidos arbitrariamente y sometidos a prácticas de trabajo forzoso y trata de personas. Estas preocupaciones se recogen en los artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. No obstante, el Gobierno no ha brindado respuestas ni tomado medidas significativas. No ha informado sobre ninguna medida adoptada para evitar la trata de personas o proteger a los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso. Lamentamos profundamente esta inacción.
La Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas, en su informe final, de 3 de marzo de 2023, confirmó el deterioro de los derechos humanos en el país. Concluyó que, desde 2016, los migrantes en Libia han sido víctimas de esclavitud y violencia sexual vinculadas a detenciones arbitrarias, trata de personas y contrabando. Se ha esclavizado a los migrantes en centros de detención administrados por la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal, una entidad oficial del Ministerio del Interior. Estas no son operaciones clandestinas: se trata de instalaciones controladas por el Estado. El mismo informe también constató prácticas de esclavitud sexual en centros de trata conocidos.
La complicidad de los agentes estatales en estos delitos es innegable. La Misión ha documentado una connivencia sistemática entre los funcionarios estatales y los traficantes, que con frecuencia trabajan con milicias, para obtener ganancias personales. Esto no solo es trabajo forzoso. Se trata de una organización delictiva basada en la esclavitud, la explotación y la impunidad.
En su informe de 2023, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y niñas refuerza esta idea. Describe las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres y niñas migrantes y refugiadas, en particular contra las detenidas. La falta de guardianas, vigilancia o controles independientes genera condiciones bajo las cuales la explotación de las mujeres y niñas es habitual. No existen dispositivos de protección. No hay justicia. Las víctimas de estas atrocidades, que incluyen el secuestro a cambio de rescate, el enjuiciamiento forzado, la trata y la esclavitud sexual, no pueden recurrir a la justicia. Reina la impunidad.
El informe más reciente del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, el cual data de 2024, confirma que la situación no está mejorando. Insta a las autoridades libias a adoptar un marco jurídico y normativo integral sobre la migración, uno que defienda los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de los migrantes y refugiados. El Secretario General de las Naciones Unidas hace un llamamiento en pro de reformas urgentes para despenalizar la entrada y la estancia irregulares, para introducir alternativas a la detención y para proteger a las personas frente al trabajo forzoso, la trata y la esclavitud, pero no se ha tomado ninguna medida al respecto.
Deploramos las violaciones continuas: la detención arbitraria de los migrantes interceptados, la esclavitud en centros de detención administrados por el Estado, las violaciones y la esclavitud sexual que sufren las mujeres y las niñas, la connivencia entre los agentes estatales y los traficantes y la total falta de justicia o reparación. Esta situación constituye una violación flagrante y sistemática del Convenio y mis colegas proporcionarán más ejemplos en sus intervenciones.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración, Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el ejercicio de los derechos humanos, lo que incluye los derechos laborales y la abolición del trabajo forzoso y obligatorio. Apoyamos al sistema de control de la OIT en su rol esencial de promover y supervisar la aplicación de normas ratificadas. Tomamos nota con pesar de las observaciones de la Comisión de Expertos de que el Gobierno no ha proporcionado información, en particular en relación con las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso, evitar la trata de personas y garantizar la rendición de cuentas. Los hallazgos de la Comisión de Expertos sobre las prácticas continuas de trata, detención arbitraria, trabajo forzoso y explotación sexual de migrantes y refugiados, con impunidad casi total para los autores, nos preocupan profundamente. También nos preocupa seriamente el clima de impunidad frente a las violaciones y otros actos de violencia sexual cometidos contra las mujeres y niñas migrantes.
Suscribimos el llamamiento de la Comisión de Expertos en pro de que se adopten medidas urgentes y sistemáticas para poner fin a estas violaciones generalizadas de los derechos humanos, brindar protección y asistencia inmediatas a las víctimas, aprobar el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas y hacer cumplir dicha ley.
Además, tomamos nota con especial preocupación de la complicidad documentada entre los funcionarios estatales, las autoridades locales y las instituciones, incluidas la antigua Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal y la Guardia Costera de Libia, al cometer estos abusos o actuar en connivencia con traficantes y grupos armados.
Instamos al Gobierno a que garantice que se lleven a cabo investigaciones rigurosas e independientes para llevar a la justicia a los responsables e imponer sanciones suficientemente disuasorias de conformidad con las obligaciones contempladas en el Convenio. Recordamos la importancia de garantizar que todas las víctimas gocen de acceso a protección, asistencia y reparación efectiva, incluidas, si procede, la repatriación voluntaria y la reintegración.
En lo tocante al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), tomamos nota con preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos de que se dispone el encarcelamiento que conlleva trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas. Instamos al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para derogar o enmendar las disposiciones pertinentes de la Ley de Publicaciones, el Código Penal y la Ley contra la Ciberdelincuencia, para ponerlas en plena conformidad con el Convenio núm. 105.
Si bien reconocemos que el contexto político, institucional y de seguridad en Libia es complejo, recordamos que dichas circunstancias no liberan al Gobierno de sus obligaciones bajo las normas internacionales del trabajo ni justifican las violaciones graves y generalizadas que se han informado. Se espera que el Gobierno realice reformas y progresos y aporte transparencia y rendición de cuentas, en especial en relación con la creación de la Administración General de Lucha contra la Migración Ilegal como sucesora de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal.
La Unión Europea y sus Estados miembros alientan al Gobierno a redoblar su cooperación con la OIT y a entablar un diálogo significativo con los interlocutores sociales y la comunidad internacional. Continuaremos siguiendo de cerca la situación y estamos listos para respaldar los esfuerzos destinados a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y el respeto de los derechos y la dignidad de todos los individuos.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza suscribe la alocución pronunciada por la Unión Europea y desea señalar los siguientes puntos. Suiza se encuentra profundamente preocupada por las conclusiones de numerosos informes de las Naciones Unidas que ponen de manifiesto un deterioro alarmante de la situación de los derechos humanos en Libia, en especial para los migrantes y los refugiados. A lo largo de su ruta migratoria, varios migrantes son interceptados por contrabandistas, traficantes, milicias armadas y otros actores de la delincuencia organizada para luego ser detenidos arbitrariamente con el objetivo de someterlos a prácticas de trabajo forzoso, esclavitud —incluida la sexual— y trata de personas. Además, los migrantes y refugiados detenidos deben trabajar en condiciones inhumanas que incluyen formas de malos tratos y actos de tortura.
Suiza condena enérgicamente las acciones que constituyen violaciones graves del Convenio. Resulta aún más alarmante constatar que existen sospechas fundadas de que las autoridades libias participan activamente en las redes de explotación y trata de personas. Las víctimas, en particular las niñas y mujeres migrantes y refugiadas, no disponen de ningún medio para acceder a la justicia, y aún menos, a mecanismos de reparación. A su vez, los autores de estos actos ilícitos e inhumanos gozan de un clima de impunidad casi total, por lo que solo se los lleva ante la justicia en raras ocasiones. Suiza le recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, se deben dictar sanciones penales eficaces de aplicación estricta para quien haya impuesto trabajo forzoso.
Al tiempo que reconoce la complejidad del contexto político y de seguridad en Libia, y a la luz de la envergadura y la gravedad del problema, el Gobierno suizo llama al Gobierno a adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas sistemáticas y organizadas de detención arbitraria y explotación forzosa de los migrantes y refugiados, incluidas las que tienen lugar en el seno del aparato estatal. El Gobierno suizo también llama al Gobierno a crear un marco legislativo y jurídico que proteja a las víctimas de manera eficaz y sancione a los autores, incluidos los funcionarios. A este respecto, Suiza manifiesta su esperanza de que el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas se adopte rápidamente y de que las autoridades lo lleven a la práctica. El Gobierno suizo también alienta al Gobierno a reforzar su cooperación con la OIT.
Miembro empleadora, Argelia - La situación de las mujeres y los hombres que se describe en el informe de la Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas y se aborda en el Informe de la Comisión de Expertos es verdaderamente escalofriante. Estas violaciones graves de los derechos humanos, y de los derechos de las mujeres, por supuesto, son indignas e inaceptables. Argelia y Libia son países vecinos. Compartimos 1 000 kilómetros de fronteras y nos conocemos bastante bien. Como organización de empleadores, tenemos contacto con nuestros interlocutores libios, y al comunicarnos con ellos hemos tenido la impresión de que tienen una firme voluntad de restructurar su ámbito económico y mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores regulares. No obstante, y lo hemos escuchado en reiteradas ocasiones, enfrentan retos de seguridad importantes provocados por una delincuencia transfronteriza que impide cualquier progreso económico y recuperación social y toma de rehenes a la población, los trabajadores, los empleadores y los migrantes. Estos mismos interlocutores nos dicen que su Gobierno intenta tomar todas las medidas adecuadas para que la situación mejore y que su Estado verdaderamente tiene la voluntad de dotarse de mecanismos concretos. Lamentablemente, la inestabilidad imperante genera fragilidad, y si entendí bien lo expresado por la representación gubernamental, paraliza a todas las instituciones y hace que sea aún más difícil poner en marcha mecanismos de corrección viables y duraderos.
Es por eso que suscribo el deseo del Grupo de los Empleadores de proporcionar apoyo técnico a Libia, para garantizar un acompañamiento concreto con miras a permitir que, en un plazo razonable, se refuercen las capacidades institucionales en materia de lucha contra el trabajo forzoso. Estoy convencida de que Libia, que sueña con lograr la estabilidad y alcanzar el progreso, hará uso de este apoyo técnico con gran voluntad y dinamismo.
Miembro trabajadora, Italia - Pronuncio esta declaración en representación de las tres confederaciones italianas: la Confederación Italiana del Trabajo (CGIL), la Confederación Italiana de Sindicatos (CISL) y la Unión Italiana del Trabajo (UIL). Desde 2017, año en que se firmó por primera vez el acuerdo bilateral entre Italia y Libia, nuestras organizaciones han solicitado constantemente que se revoque el memorando y han denunciado la práctica más general de externalizar el control fronterizo. El acuerdo confía el patrullaje del Mediterráneo central a la Guardia Costera de Libia, en particular en Trípoli. Este arreglo incluye la proporción de patrulleras, un centro de coordinación marítima y actividades de formación, iniciativas financiadas con fondos de la Unión Europea.
Lamentablemente, desde ese entonces, y a lo largo de todos estos años, miles de personas, hombres, mujeres y niños vulnerables han sido interceptados en el mar y obligados a regresar a Libia, donde han sido sometidos a detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaciones y trabajo forzoso, e incluso asesinados.
El Informe de la Comisión de Expertos es claro. La Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas halló motivos razonables para creer que se ha esclavizado a migrantes en centros de detención administrados por la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal. Existen claros indicios de que los funcionarios de las instituciones estatales libias, en especial la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal, la Guardia Costera de Libia y el Cuerpo de Apoyo a la Estabilidad, han sido cómplices en todos los niveles. En efecto, la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto contra el jefe de la policía judicial por el asesinato de 34 personas detenidas y la violación de otras 22, incluida una de 5 años de edad.
La Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia y la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han informado que los hombres detenidos han sido obligados a realizar tareas de limpieza y mantenimiento bajo amenazas de violencia en el centro de detención de Ain Zara; Al-Mabani (Centro de reunión y devolución de Trípoli); en el campo de detención Bani Walid, los migrantes habrían sido forzados a trabajar en la construcción y en tareas de mantenimiento en condiciones coercitivas y violentas.
Reiteramos nuestra solicitud de que se revoque de inmediato el memorando bilateral entre Italia y Libia. En este momento, cualquier acuerdo corre el riesgo de desempeñar un rol directo para facilitar y perpetuar el trabajo forzoso y, por consiguiente, constituye una violación grave del Convenio.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Argelia - La delegación argelina ha escuchado atentamente la intervención de la distinguida representación de Libia en relación con los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso y las varias circunstancias que lo rodean. La delegación argelina encomia la estrategia preparada en este ámbito y los mecanismos que Libia ha establecido para controlar este fenómeno. Argelia también acoge con agrado las reformas jurídicas e institucionales emprendidas por Libia, así como el endurecimiento de las sanciones por delitos vinculados a la trata de personas y la ciberdelincuencia, que contribuyen a exacerbar este fenómeno del trabajo forzoso.
Por consiguiente, Argelia respalda la solicitud del Estado libio de recibir el apoyo técnico necesario de la OIT, a fin de ampliar sus capacidades para luchar contra la trata de personas y el trabajo forzoso. Además, Argelia valora el compromiso de Libia con las normas internacionales del trabajo y llama a la OIT a acompañar al país para que refuerce sus capacidades de lucha contra el trabajo forzoso.
Miembro empleador, Estados Unidos de América - Tomamos buena nota de las inquietudes planteadas en este debate y nos gustaría expresar nuestras preocupaciones sobre la situación en Libia. Si bien el contexto de inestabilidad política y de gobernanza en Libia continúa siendo una consideración primordial, indudablemente y como mínimo, las violaciones y los abusos deben reconocerse y registrarse en esta Comisión. Sin embargo, esperamos sinceramente poder ir más allá y utilizar esta plataforma para generar algunos cambios positivos.
Con ese fin, y tal como lo ha señalado el Gobierno en el día de hoy, Libia ha ratificado el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, adoptado por las Naciones Unidas en 2000 y el cual complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. No obstante, posteriormente el Gobierno no cumplió con dicho Protocolo. Lo que es peor, se ha informado que, a través de entidades oficiales del Gobierno libio, el Gobierno ha participado de manera significativa y ha sido cómplice de los mismos abusos que el Convenio y el Protocolo de Palermo apuntan a contrarrestar desde su creación.
Los Estados Unidos publican un informe anual sobre la trata de personas. Este contiene una gran cantidad de información sobre estas cuestiones por país, al tiempo que aborda presuntos abusos en los esfuerzos gubernamentales, junto con políticas pertinentes y otra información de contexto. Quienes deseen obtener más información sobre la situación en Libia u otros países deberían consultar este informe. A raíz de los problemas sistémicos que persisten en el país, se ha clasificado a Libia como un «caso especial» durante los últimos nueve años.
Tal como ha señalado el Informe de 2024 sobre la trata de personas, los tratantes explotan a víctimas locales y extranjeras en Libia. Los migrantes en Libia son especialmente vulnerables a la trata sexual y laboral, incluidos aquellos que buscan empleo en Libia o pasan por Libia de camino a Europa. Hasta diciembre de 2023, las organizaciones internacionales estimaban que en Libia había al menos 706 369 migrantes y refugiados de más de 44 nacionalidades.
En 2022, una organización internacional denunció casos de tratantes que obligaban a jóvenes migrantes a conducir embarcaciones a Europa y luego los detenían para facilitar el contrabando de migrantes.
Además, varías fuentes creíbles continúan denunciando que una cantidad de migrantes desconocida se mantiene en prisiones destinadas a quienes cometen delitos penales, las cuales están vinculadas, por ejemplo, al Ministerio de Justicia libio. Según observadores internacionales, aquellos que realizan detenciones en Libia también obligan a los migrantes a trabajar para grupos armados en tareas de cocina, limpieza y transporte de armas y otros materiales. En algunos casos, los migrantes detenidos se ven obligados a convertirse en esclavos sexuales a cambio de artículos de primera necesidad o de su liberación de prisión.
Hay muchas otras denuncias horribles. Espero sinceramente que arrojar más luz sobre estas cuestiones ayude a marcar una diferencia en Libia.
Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Bahrein - Pronuncio esta declaración en representación de la Federación General de Sindicatos de Bahrein. El Convenio sienta las bases para el trabajo decente y apunta a proteger la dignidad humana sobre la base de un principio que la OIT ha defendido durante mucho tiempo: «el trabajo no es una mercancía».
En la actualidad, todos los tipos de trabajadores de Libia sufren numerosas violaciones, en especial en cuanto a su derecho de recibir un salario a cambio de su trabajo. En varios casos, se nos ha informado que se obliga a los trabajadores a trabajar durante periodos prolongados sin recibir una remuneración. La situación precaria en el país ha contribuido a que no exista un mecanismo judicial genuino que permita que los trabajadores presenten denuncias y gocen de sus derechos.
La Federación General de Sindicatos de Bahrein expresa su solidaridad con los trabajadores nacionales y migrantes en Libia. Hacemos un llamado a la OIT para que brinde apoyo a los mandantes tripartitos en Libia mediante un diálogo tripartito genuino y verdadero, con miras a aplicar todas las disposiciones del Convenio, abordar todas las violaciones y crear un mecanismo de presentación de denuncias eficaz que garantice el trabajo de todos los trabajadores.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Hemos tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de Unidad Nacional en relación con la aplicación del Convenio, y encomiamos los esfuerzos desplegados por el Gobierno para lograr el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio, especialmente en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos. Hemos tomado nota con gran interés de los progresos realizados por el Gobierno de Unidad Nacional para mejorar la situación en materia de derechos humanos y luchar contra la impunidad.
Pese a las dificultades relativas al periodo de transición y las divisiones de carácter político e institucional que afectan al país, el Gobierno no ha escatimado esfuerzos para asegurarse de cumplir con sus compromisos internacionales. El Gobierno de Unidad Nacional ha utilizado todos los medios a su alcance para velar por el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo a través de su legislación nacional. A su vez, ha afirmado que la esclavitud y el trabajo forzoso son delitos prohibidos en el Código Penal.
La ley nacional libia también prohíbe la trata de personas, el secuestro y la desaparición forzada, y se han adoptado varias medidas para reglamentar y legalizar la condición de los migrantes en virtud de las leyes nacionales. Para demostrar su compromiso de cumplir con sus obligaciones en el plano internacional y nacional, y en respuesta a las críticas locales e internacionales relativas a la conducta de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal, recientemente el Gobierno aprobó una resolución para disolver dicha Dirección.
Mediante su adhesión a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Gobierno intenta integrar las normas internacionales en las leyes nacionales y consolidar los esfuerzos de los organismos de seguridad para respaldar la lucha contra la trata de personas.
La delegación de Egipto agradece el compromiso de Libia con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y la promoción del respeto de las normas internacionales del trabajo. Encomiamos los progresos realizados y las reformas legislativas que ha emprendido el Gobierno de Unidad Nacional a fin de cumplir con lo dispuesto por el Convenio y esperamos que la Comisión tenga lo anterior en cuenta en sus conclusiones.
Miembro empleador, República Democrática del Congo - Suscribimos las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en cuanto a que existen inquietudes reales de que no hay evidencia suficiente de que el Gobierno proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes del trabajo forzoso, incluida la trata de personas. En efecto, en infracción del artículo 1, 1) y del artículo 25 del Convenio, existen graves preocupaciones en este sentido, a saber:
  • los migrantes son esclavizados, hay trabajo forzoso, estos migrantes son víctimas de esclavitud, encarcelamiento y trata de personas, lo cual genera ingresos significativos en beneficio de terceros y
  • el deterioro de la situación relativa a los derechos humanos en el país.
Lo anterior ocurre de manera continua, sistemática y generalizada. La Misión Independiente de las Naciones Unidas ha hecho suficiente eco de ello. Estamos en condiciones de afirmar que impera un clima de impunidad y que no existe un mecanismo de reparación para estas víctimas, que son numerosas.
En conclusión, creemos seriamente que es menester disponer de un marco jurídico y normativo integral, que coloque la promoción de los derechos humanos en el centro y luche, entre otros, contra el trabajo forzoso de conformidad con la letra y el espíritu del artículo 25 del Convenio, que reza que: «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Lo anterior debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la situación compleja que atraviesa Libia. Entre otras cuestiones, en materia de seguridad, lo cual es bien sabido.
A su vez, compete a la OIT asumir su misión de promover los derechos laborales al acompañar a este país africano hermano, teniendo en cuenta el contexto complejo en el que se encuentra.
Miembro trabajadora, España - Hoy nos trae aquí un caso de violación del Convenio por parte del Gobierno que ha hecho de Libia un importante centro de trata de personas, esclavitud y trabajo forzoso. Los migrantes en Libia sufren graves violaciones que se han convertido en una práctica cotidiana ante la indiferencia del Gobierno, que no ha realizado ningún esfuerzo legislativo ni ejecutivo para abordarlas.
La Comisión de Expertos había tomado nota previamente de los diversos informes emitidos por diversos organismos de las Naciones Unidas y se refirió específicamente al informe de investigación realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Libia, de 15 de febrero de 2016, que afirmaba que los migrantes eran sometidos a detención arbitraria o privación de libertad a menudo en condiciones inhumanas y eran sometidos a explotación financiera y trabajo forzoso.
En este contexto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó que el Gobierno abordara urgentemente la situación de los migrantes y las migrantes, y adoptara medidas efectivas para combatir la trata de personas.
La Comisión de Expertos también se refirió a la resolución 2240 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, emitida en octubre de 2015, que condenaba todos los actos de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas hacia, a través y desde el territorio libio, y frente a sus costas, lo que ha socavado aún más el proceso de estabilización de Libia y ha puesto en peligro la vida de miles de personas.
Creemos que todas las iniciativas anunciadas por el Gobierno incluyendo la creación de un comité o unidad para combatir la trata de personas no son más que declaraciones de intenciones y no guardan proporción con las graves violaciones del Convenio que se cometen sobre el terreno.
El Gobierno debe asumir sus responsabilidades al igual que todos los países de tránsito elaborando marcos legislativos adecuados y fortaleciendo sus organismos de supervisión y cumplimiento. Reconocemos la difícil situación que prevalece en el país, pero esto no puede ser excusa para permanecer en silencio ante el trabajo forzoso y la explotación arbitraria que sufren los y las trabajadoras migrantes. Las leyes libias deben ser estrictas con quienes cometen estas atrocidades, estos crímenes y no deben permitirles eludir el castigo.
Interpretación del árabe: Miembro empleadora, Túnez - Mi delegación desea manifestar su sincero reconocimiento al Gobierno de Libia y sus respuestas a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio. Observamos los esfuerzos desplegados por el Gobierno a nivel administrativo y legislativo para luchar contra el trabajo forzoso, proteger a las víctimas de este último y hacer que las personas implicadas en las redes de trata de personas rindan cuentas, a pesar de la situación política y de seguridad en el país.
En este contexto, mi delegación considera que no podemos dejar que un país luche contra un problema de esta magnitud por su cuenta. Varias naciones deben socorrer a Libia. La OIT debería poner a disposición los recursos para que el Gobierno pueda reforzar sus capacidades para luchar contra la trata de personas, la detención arbitraria y el trabajo forzoso, sobre todo en vista de que el Gobierno de Libia expresa el deseo de aplicar el Convenio. Rendimos homenaje a los esfuerzos desplegados por el Gobierno, en particular en lo tocante a la disolución de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal luego de las críticas internacionales relativas a las violaciones cometidas en ciertos centros de detención, lo cual pone de manifiesto el compromiso de Libia con la mejora de la gobernanza de la migración, así como su interacción positiva y constructiva con las organizaciones internacionales.
Mi delegación aplaude los compromisos que ha asumido el Gobierno para armonizar su legislación nacional con las normas internacionales, teniendo en cuenta las observaciones y conclusiones de esta Comisión y de la Comisión de Expertos.
Miembro trabajadora, Noruega - Tomo la palabra en representación de los sindicatos de los países nórdicos. Libia enfrenta graves acusaciones relativas a violaciones del Convenio. Entre las preocupaciones más importantes se encuentran la trata de personas, las detenciones arbitrarias, la esclavitud sexual y el trabajo forzoso de los migrantes desde 2016.
Según el informe de la Misión Independiente de Investigación sobre Libia de las Naciones Unidas, de 3 de marzo de 2023, existen motivos para creer que los migrantes en Libia son víctimas de esclavitud y violencia sexual en los centros de detención administrados tanto por las autoridades gubernamentales como por las milicias.
Existen razones fundadas para creer que, con el fin de obtener ingresos y mediante una protección estructural sólida, la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal, la Guardia Costera de Libia y el Cuerpo de Apoyo a la Estabilidad se encuentran implicados en el trabajo forzoso y la trata. Además, hay una cultura sistemática de violación, esclavitud sexual y prostitución forzada contra las mujeres y niñas migrantes y refugiadas. Estas mujeres no reciben protección y no se lleva a sus agresores a la justicia.
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2024, unas 787 000 personas estuvieron en Libia en calidad de migrantes y refugiadas. Estas personas, principalmente del África Septentrional y Subsahariana, se dirigieron a Libia en busca de trabajo o para intentar cruzar el mar Mediterráneo y llegar a Europa. Todas ellas soñaban con una vida mejor y con brindar ayuda económica a sus familias en su país natal. En lugar de ello, se encuentran en condiciones precarias y son víctimas de una serie de actos de violencia y abusos tanto dentro de los centros de detención del país como fuera de ellos. Sufren secuestros, extorsiones y trata, agresiones físicas o abuso sexual.
Resulta estremecedor descubrir que Libia ha institucionalizado el trabajo forzoso mediante detenciones masivas y extorsiones. Esto representa una violación flagrante del Convenio. Instamos al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes y los refugiados que se encuentran en Libia estén protegidos. Deberían llevarse a cabo investigaciones exhaustivas y se debería proteger a las víctimas y enjuiciar a los agresores. El proyecto de ley de Libia contra la trata debería aprobarse con urgencia. Además, se debería priorizar un marco jurídico y normativo integral sobre la migración que se centre en los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.
Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - El Reino Unido sigue muy de cerca las condiciones laborales y relativas a los derechos humanos en Libia y agradece la oportunidad de debatir estas cuestiones importantes en este foro. El Reino Unido se encuentra profundamente preocupado por las violaciones constantes hacia los migrantes y refugiados en Libia, y en especial por las víctimas de trabajo forzoso, trata y detención arbitraria. Estas comunidades vulnerables de Libia son víctimas de esclavitud en centros de detención administrados tanto por entidades gubernamentales como no gubernamentales. La participación de instituciones estatales en estos delitos es particularmente alarmante y constituye una violación flagrante del Convenio.
También nos preocupa profundamente la impunidad ante la violencia sexual que sufren las mujeres y niñas migrantes y refugiadas. La falta de mecanismos de protección y vigilancia hace que estos individuos se encuentren en una situación de vulnerabilidad frente a la explotación y el abuso. El Reino Unido insta a las autoridades libias a colaborar plenamente con las Naciones Unidas y la comunidad humanitaria, a fin de que todos los migrantes reciban un trato conforme al derecho internacional de los derechos humanos. Debe haber transparencia y rendición de cuentas en relación con las violaciones de los derechos humanos en Libia y se debe poner coto a las detenciones arbitrarias y la explotación de los migrantes. Hacemos un llamamiento en pro de investigaciones exhaustivas de estos abusos.
Para concluir, el Reino Unido condena las violaciones flagrantes de los derechos humanos de los migrantes y refugiados en Libia. Instamos al Gobierno a poner fin a la explotación y el abuso de los migrantes y a crear mecanismos de protección y vigilancia con miras a respetar los derechos humanos. Debemos actuar de consuno para respetar los principios del Convenio y garantizar que haya justicia para las víctimas.
Miembro trabajador, Lesotho - Hoy presentamos ante ustedes el caso del Gobierno de Libia y la violación del Convenio que Libia ratificó en el año 1961. Ha pasado más de medio siglo desde la ratificación, pero eso no ha sido suficiente para que el Gobierno garantice la aplicación de este Convenio y proteja a los trabajadores migrantes de formas de trabajo forzoso y trata de personas.
Según un informe publicado por la OIM en enero pasado, estamos hablando de alrededor de 850 000 migrantes, y más de la mitad de ellos provienen del África subsahariana. Si pudiéramos documentar las múltiples violaciones que sufren estos migrantes, como la explotación y la trata, lo que queda oculto probablemente sería aún más alarmante, en especial si tenemos en cuenta que la cantidad de migrantes en Libia es desproporcionada frente a la población del país, de solo 7 millones de personas.
Como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos de 2023, se han documentado violaciones sistemáticas hacia los trabajadores migrantes a manos de grupos armados, bandas dedicadas a la trata de personas y entidades gubernamentales. Estas violaciones son variadas:
  • servidumbre por deudas;
  • trabajo forzoso bajo amenazas;
  • detención arbitraria;
  • imposición de tareas a los migrantes en granjas y hogares, y
  • amenazas de inanición y violación.
¿Qué ha hecho el Gobierno en respuesta a todas estas denuncias? Nada que valga la pena mencionar, por supuesto. La excusa de la transición política ya no es una justificación convincente para no haber adoptado un paquete de medidas jurídicas y ejecutivas a fin de ofrecer protección frente a la expansión sangrienta de las redes de trata organizadas y la violencia de grupos armados hacia los trabajadores migrantes.
Si no se adopta una postura rígida con el Gobierno, es posible que esperemos otros diez años o más, e imaginen la cantidad de nuevas víctimas de trata de personas, trabajo forzoso, coerción y violación.
Solicitamos que se envíe a una comisión de investigación a Libia lo antes posible para incrementar la presión sobre el Gobierno de que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Marruecos - Voy a comenzar por agradecer al Gobierno de Libia por la información proporcionada y los esfuerzos desplegados para responder a las observaciones de la Comisión de Expertos. Luego de escuchar al representante de Libia, debemos reconocer que se han adoptado medidas importantes a fin de combatir los problemas a los que se enfrenta el país, sobre todo en materia de migración clandestina e ilegal. A pesar de las dificultades, observamos que el Gobierno despliega esfuerzos para establecer un marco jurídico con miras a luchar contra la trata de personas, sobre todo de los migrantes. Se han promulgado varias leyes relativas a la situación de los migrantes, la ciberdelincuencia, la trata de personas, los secuestros y la extorsión. Estas leyes se basan en el Protocolo de Palermo y las reglas de la Liga de los Estados Árabes. A su vez, el Gobierno ha tomado medidas de seguimiento y vigilancia de los centros de detención y con el objetivo de actuar contra los autores de actos ilícitos.
Para concluir, alentamos a la comunidad internacional a cooperar con el Gobierno libio. También hacemos un llamamiento a la organización internacional para que continúe proporcionando apoyo a las autoridades libias, en particular en relación con la puesta en práctica de las observaciones de la Comisión de Expertos.
Miembro trabajador, Brasil - Manifiesto nuestra profunda preocupación frente al incumplimiento continuo del Convenio por parte de Libia. Nos solidarizamos con la Internacional de la Educación y sus miembros en relación con las denuncias de violaciones graves y constantes en Libia y el apoyo a todos aquellos que trabajan en condiciones de trabajo forzoso en el país.
A comienzos de 2025, la Organización Internacional para las Migraciones informó sobre la presencia de más de 850 000 migrantes en Libia, un aumento pronunciado respecto del año anterior. Muchos de ellos procedían del Sudán, el Níger, Egipto y el Chad y habían escapado del conflicto y la pobreza solo para llegar allí y encontrarse con la explotación.
Fuentes dignas de confianza, incluidas la OIM y una Misión de Investigación de las Naciones Unidas de 2023, han documentado casos sistemáticos de trabajo forzoso, explotación sexual y detención arbitraria. Tanto actores estatales como no estatales cometen estos abusos, que representan crímenes de lesa humanidad.
A pesar del escrutinio internacional, las autoridades libias no han tomado medidas significativas. La ausencia de un Estado operativo y de sindicatos independientes impide dar curso a la vigilancia y la protección de las víctimas.
La crisis en Libia se ve agravada por un Código Penal obsoleto de la década de 1950, el cual define la trata de manera limitada, ignorando tanto la explotación laboral y sexual como formas de trabajo forzoso. Este vacío jurídico permite que los delincuentes actúen con impunidad y deja a los trabajadores migrantes desprotegidos frente a violaciones, coerción y condiciones de esclavitud.
Instamos al Gobierno de Libia a:
  • colaborar plenamente con los mecanismos de control de la OIT;
  • reformar su legislación con arreglo al Convenio núm. 29 y las normas internacionales de derechos humanos, y
  • adoptar medidas concretas urgentes con miras a eliminar el trabajo forzoso y la trata de personas.
El trabajo forzoso no solo es una violación del Convenio núm. 29. Es una violación de la dignidad humana. La OIT debe proceder con decisión a fin de que Libia rinda cuentas y de garantizar que la justicia llegue a los más vulnerables.
Interpretación del árabe: Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Soy libia. El hecho de negar los derechos de los trabajadores ha dimanado en violaciones graves del Convenio. Hasta el momento, el Gobierno no ha demostrado un compromiso y las violaciones han continuado. Como consecuencia de la corrupción, la trata de personas se ha convertido en una actividad lucrativa. Habida cuenta de las presiones a las que están sometidos los trabajadores migrantes de la región, Libia se ha convertido en un centro de estos trabajadores.
Estos trabajadores migrantes se encuentran atrapados y no pueden gozar de sus derechos. Las autoridades presentan objeciones para garantizarles un salario digno. Sabemos que, durante años, incluso los ciudadanos nacionales han carecido del derecho a percibir una remuneración. No se abonan las prestaciones y se amenaza a los trabajadores con expulsarlos en caso de no seguir las instrucciones gubernamentales. Esta es otra forma de esclavitud no solo para los trabajadores migrantes, sino también para los ciudadanos nacionales. Hacemos un llamamiento en pro de la creación de una comisión de investigación para examinar los hechos y resolver esta situación también para los trabajadores del país. Es lo menos que podemos hacer en beneficio de la humanidad.
Interpretación del árabe: Otro representante gubernamental - El Gobierno manifiesta su compromiso de tomar en cuenta las recomendaciones de su Comisión. En la alocución anterior pronunciada por mi colega, solo se mencionaron algunas de las medidas para responder a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Por ejemplo, el Gobierno ha disuelto la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal y cerrado centros de detención. Ha llevado a la justicia a individuos responsables de maltratar a migrantes, entre ellos, miembros de la policía. Se ha arrestado a un individuo bien conocido por ser tratante y se le ha llevado ante la Corte Penal Internacional.
El marco existente hace referencia a la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas. Esto demuestra nuestro firme compromiso de luchar contra las violaciones de los derechos humanos de manera más amplia. En particular, a la luz de nuestras responsabilidades en virtud del Convenio, nos preocupa sobremanera proteger los derechos de los migrantes trabajadores.
El país se enfrenta a circunstancias excepcionales: divisiones políticas; una milicia armada anda suelta por el país. A pesar de estas circunstancias, el Gobierno se compromete a cumplir con el derecho internacional, incluido el Convenio.
Estamos decididos a asumir nuestras responsabilidades, pero debemos hacerlo en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y nuestros otros socios, para que nos ayuden a adoptar más medidas para cumplir con nuestros compromisos relativos al Convenio.
En la actualidad, mi país alberga a alrededor de 2 millones de trabajadores migrantes ilegales que residen y trabajan en Libia sin autorización. Estos individuos viven junto a los ciudadanos libios y están consiguiendo enviar ayuda económica a sus familias en sus países de origen. Sí, algunos están detenidos, pero según la OIM, se trata de algunos miles de individuos, no de un millón. Estamos tratando de mejorar la situación y numerosos centros han cerrado sus puertas.
Estamos colaborando con la OIT y solicitamos apoyo en materia técnica y de creación de capacidades por parte de la Organización.
Miembros trabajadores - Nos gustaría agradecer a todas las delegaciones que han tomado la palabra durante este debate importante. No podemos dejar de resaltar la magnitud y la gravedad de las violaciones que sufren los trabajadores migrantes en Libia. Estos no son hechos aislados. Reflejan las prácticas sistemáticas de trabajo forzoso y explotación, las cuales incluyen labores realizadas en grupo en condiciones sumamente duras y abusivas, sin gozar de la libertad de abandonarlas.
La realidad de muchos trabajadores migrantes incluye torturas, violencia sexual e incluso la muerte. Los migrantes son objeto de detenciones arbitrarias en centros administrados tanto por entidades gubernamentales como por actores no gubernamentales. Allí son víctimas de esclavitud, trabajo forzoso y esclavitud sexual, con impunidad casi total para los autores.
La Comisión de Expertos y varios mecanismos de las Naciones Unidas han documentado claramente la complicidad de los agentes, los individuos y las instituciones estatales que deberían hacer cumplir la ley, pero, en lugar de ello, cooperan con tratantes y grupos armados con fines de lucro personal. Esta impunidad debe terminar.
El Gobierno debe actuar de manera urgente. No basta con una respuesta fragmentada o simbólica. Lo que se necesita es un enfoque sistemático, duradero y holístico para acabar con las detenciones arbitrarias, evitar el trabajo forzoso y la trata y proteger a los migrantes del abuso y la explotación.
Se deben adoptar medidas inmediatas para garantizar la protección y asistencia para las víctimas, incluso mediante la repatriación voluntaria y programas de reintegración significativos. Estos no pueden ser espontáneos. Deben contar con los recursos adecuados, basarse en derechos y ponerse en práctica a través de la colaboración con socios internacionales. A continuación, se debe proceder a la investigación y al enjuiciamiento de los responsables, incluidos los funcionarios estatales cómplices y los miembros de grupos armados.
La justicia no debe ser selectiva o simbólica. Debe ser real e incluir sanciones severas con fines disuasorios para todas las formas de trabajo forzoso y trata.
A la luz de la gravedad y la urgencia de esta situación, solicitamos al Gobierno remitir constantemente información a la OIT sobre los progresos concretos realizados no solo en papel, sino en la práctica; proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, lo que incluye la identificación de las víctimas, los mecanismos de protección y acceso a la justicia; promulgar sin demora una legislación nacional que aborde la trata de personas de manera específica; y remitir una copia de dicha legislación a la OIT con carácter urgente.
A su vez, instamos al Gobierno a presentar una solicitud formal para recibir asistencia técnica de la OIT. Esta no es una mera medida administrativa; es una señal de voluntad política y, si procede, consideramos que dicho apoyo debe implicar la participación directa de los expertos de más alto nivel de la OIT a lo largo del tiempo, a fin de garantizar cambios reales.
Esta Comisión debe enviar un mensaje claro de que el trabajo forzoso, la trata, la esclavitud sexual y la impunidad no se pueden tolerar, en especial si estas prácticas se llevan a cabo bajo las sombras de las autoridades estatales. Si se permite que estas violaciones continúen sin consecuencias, las normas internacionales del trabajo que defendemos en esta Organización no tendrán ningún significado. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio de manera plena y sin demora, y que coloque los derechos, la dignidad y la seguridad de los trabajadores migrantes en el centro de todas las políticas y acciones. También deseamos instar al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel de la OIT.
Miembros empleadores - Para concluir, los miembros empleadores desean subrayar, una vez más, que consideramos que todas las formas de trabajo forzoso son inaceptables, en especial cuando afectan a los grupos más vulnerables de la sociedad o cuando las autoridades centrales son cómplices de estas prácticas. Por lo tanto, en este sentido, nos sumamos a la postura de la Comisión de Expertos.
En estas circunstancias, los miembros empleadores piden al Gobierno que: primero, garantice la plena erradicación del trabajo forzoso; segundo, colabore en investigaciones serias y exhaustivas y se asegure de que los presuntos autores comparezcan ante la justicia, incluidos, sobre todo, los que forman parte del Gobierno; tercero, coopere con la OIT y las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas con miras a garantizar la plena aplicación del Convenio en el derecho y en la práctica. Por último, pedimos que brinde información sobre medidas concretas adoptadas a este respecto, incluida la elaboración de una hoja de ruta, y los progresos conexos.
Confiamos en que el Gobierno aplicará estas recomendaciones de manera oportuna para cumplir plenamente con el Convenio, tanto en el derecho como en la práctica, y rendir informe sobre sus progresos a la Comisión de Expertos antes de la fecha límite del 1 de septiembre.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Si bien tomó nota de la situación imperante en el país, la Comisión expresó su profunda preocupación por la situación de los trabajadores migrantes que se ven obligados a trabajar en condiciones extremadamente duras y sufren malos tratos, incluidas tortura, muerte, esclavitud y explotación sexual, con la complicidad del Gobierno. Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a adoptar, en consulta con los interlocutores sociales, medidas efectivas y con plazos definidos para:
  • proporcionar a los trabajadores migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando la pronta aprobación del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, del que se le solicita proporcionar un ejemplar;
  • garantizar que los trabajadores migrantes que sean víctimas de prácticas abusivas equivalentes a trabajo forzoso reciban una protección y asistencia adecuadas y tengan acceso a mecanismos de reparación, de indemnización y de readaptación, y ofrecer inmediatamente protección y asistencia a las víctimas, incluso mediante la repatriación voluntaria y la reintegración;
  • garantizar que los trabajadores migrantes tengan acceso al sistema de justicia y estén protegidos contra represalias, incluida la deportación, y que sus casos se tramiten con celeridad y se ejecuten las decisiones;
  • establecer y aplicar sanciones efectivas y suficientemente disuasorias contra los autores de tales actos, incluidos los miembros de milicias y los reclutadores de mano de obra, que contraten a trabajadores migrantes en condiciones equivalentes al trabajo forzoso, incluidos los infractores que operan en centros de migrantes oficiales y no oficiales, y reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito;
  • garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad, se procese a los presuntos autores de estos delitos, incluidos los funcionarios del Estado cómplices y los miembros de grupos armados, y se castigue con sanciones suficientemente disuasorias a quienes impongan cualquier forma de trabajo forzoso;
  • reforzar la aplicación de la ley, contratar y formar a más inspectores del trabajo y aumentar la dotación de los recursos materiales necesarios para que efectúen inspecciones en este ámbito.
La Comisión invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio en la legislación y en la práctica.
La Comisión pidió al Gobierno que cumpliera plenamente sus obligaciones de presentación de memorias y facilitara información a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, antes del 1 de septiembre de 2025, en consulta con los interlocutores sociales.
Presidente - A continuación, ofrezco la palabra al representante del Gobierno de Libia.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental - Hemos tomado debida nota de las conclusiones adoptadas y reafirmamos lo siguiente. En primer lugar, nuestro país reitera su compromiso de respetar los convenios de la OIT que ha ratificado. En segundo lugar, el Gobierno continúa desplegando esfuerzos para luchar contra la trata de personas y todos los abusos y violaciones de derechos humanos en general, y en particular los que afectan los derechos de los trabajadores. Rechazamos las insinuaciones de participación o complicidad del Gobierno en las violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes. En tercer lugar, rechazamos el uso de ciertos términos contenidos en las conclusiones, como el de esclavitud, y reiteramos que nuestra legislación nacional repudia los actos de esclavitud y servidumbre. En cuarto lugar, acogemos con beneplácito la labor de la Comisión y toda asistencia que pueda proporcionar la OIT para reforzar nuestras capacidades técnicas sería bienvenida. En quinto lugar, el Gobierno continuará haciendo todo lo posible para fortalecer los derechos de los trabajadores.
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