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Rapport intérimaire - Rapport No. 409, Mars 2025

Cas no 3185 (Philippines) - Date de la plainte: 05-FÉVR.-16 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el deterioro de los derechos laborales en el país, caracterizado por numerosos incidentes de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, así como represión sindical e injerencia en los asuntos sindicales. Las organizaciones querellantes denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto a los autores a disposición de la justicia, agravando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales

  1. 324. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de 2016) en su reunión de marzo de 2024, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 405.º informe, párrafos 477 a 509, aprobado por el Consejo de Administración en su 350.ª reunión] .
  2. 325. El Gobierno presentó sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 16 de abril de 2024 y 10 de enero de 2025.
  3. 326. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 327. En su reunión de marzo de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 405.º informe, párrafo 509]:
    • a) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para procesar y condenar a los responsables de los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, y, si eso ya no fuera posible con respecto a archivar los casos de los Sres. Petalcorin y Rivera, que se comunique con los sindicatos interesados a fin de garantizar su examen completo por un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para que tenga en cuenta una indemnización adecuada. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sobre todo progreso realizado al respecto;
    • b) con respecto a los alegatos de represión sindical presentados por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), la Federación de Trabajadores Agrícolas de Filipinas (UMA) y la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT) en marzo y junio de 2021 (relativos a ejecuciones extrajudiciales, arrestos ilegales, detención, cargos penales falsos, intimidación, acoso, señalamiento y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales), el Comité espera firmemente que las investigaciones y procesos judiciales en curso tengan plenamente en consideración toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical de las víctimas, y espera firmemente asimismo que los autores de actos de violencia contra sindicalistas sean identificados y puestos a disposición judicial lo antes posible, ya sean particulares o agentes del Estado, con miras a combatir la impunidad y evitar que estos actos se repitan. El Comité urge al Gobierno a que facilite información actualizada sobre todo progreso realizado en este sentido;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los supuestos casos de asesinato y tentativa de asesinato notificados por la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU) en septiembre de 2021 sean investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente con miras a identificar y sancionar a los autores y que facilite información sobre todo progreso realizado al respecto. Observando que el Gobierno aún no ha facilitado información sobre los incidentes relativos al asesinato de los Sres. Danny Boy Bautista y Reynaldo Malaborbor, el Comité lo urge a que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas para abordar e investigar estos incidentes;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas y concretas sobre los graves alegatos adicionales de represión sindical y criminalización de actividades sindicales denunciados por la KMU en septiembre de 2021. El Comité urge al Gobierno a garantizar la investigación rápida y exhaustiva de todos los supuestos casos de violencia física, arrestos, detención, amenazas e intimidación, así como la identificación y la puesta a disposición judicial de los autores de la violencia contra los sindicalistas, tanto si se trata de particulares como de agentes del Estado, con vistas a combatir la impunidad y prevenir la repetición de tales actos;
    • e) el Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales;
    • f) el Comité urge también una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar la presunta coerción de sindicalistas para retirarles su afiliación sindical, a fin de evitar que se repitan esos incidentes, y que garantice que la policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que haga todo lo que esté a su alcance, en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para abordar y solucionar los alegatos extremadamente graves de que se cometen actos de violencia y represión sindical en el marco de un plan promovido por el Gobierno para silenciar a sindicatos legítimos. El Comité urge asimismo al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas mediante la aplicación, incluido en el marco del Comité Interinstitucional creado en virtud del Decreto núm. 23, de todas las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular facilitando directrices e instrucciones claras a todos los funcionarios públicos y poniendo en práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e investigación. El Comité pide al Gobierno que siga facilitando información sobre todo progreso realizado al respecto, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 328. En sus comunicaciones de 16 de abril de 2024 y de 10 de enero de 2025, el Gobierno proporciona información detallada en relación con las cuestiones que están pendientes y pone de relieve su cooperación constante con los mecanismos de control de la OIT, así como su compromiso de resolver los casos pendientes en consonancia con las recomendaciones de la OIT.
  2. 329. En relación con los asesinatos de los Sres. Antonio Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que originaron el presente caso, el Gobierno pone de relieve que ha adoptado todas las medidas razonables y concretas para investigar adecuadamente los incidentes y poner a los autores a disposición de la justicia. Afirma que a pesar de las difíciles circunstancias (la ausencia de testigos esenciales, la falta de cooperación de las familias de las víctimas en la investigación y el tiempo transcurrido), los casos siguen siendo objeto de seguimiento por los mecanismos tripartitos y gubernamentales existentes. En concreto, reitera que las causas penales contra los acusados en relación con el asesinato del Sr. Petalcorin y el Sr. Rivera fueron archivadas por el tribunal sin perjuicio de su reapertura si los acusados son detenidos. En julio de 2024, el Comité Interinstitucional para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores, creado en virtud del Decreto núm. 23, dio instrucciones a la policía para que examinara y validara los resultados de su investigación anterior, pero esta no consiguió obtener nueva información que justificara una conclusión distinta a la de que los asesinatos habían sido delitos comunes, sin motivación por el papel de las víctimas como dirigentes sindicales. Del mismo modo, según la investigación de la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR), no hubo indicios de que los asesinatos en estos casos estuvieran vinculados al ejercicio de la libertad sindical, y se sigue trabajando para localizar y detener a los acusados. El Órgano de Control Tripartito Regional (RTMB) de la región XI también reiteró, en una resolución de abril de 2024 (de la que se proporcionó una copia parcialmente redactada con el informe del Gobierno), la recomendación que había formulado de retirar de su control los casos del Sr. Petalcorin y el Sr. Rivera, habida cuenta de que los organismos gubernamentales habían agotado los esfuerzos para investigar los casos y procesar a los culpables y que no se había constatado que hubiera ni participación del Estado ni violación de la libertad sindical. El RTMB consideró así que el alegato de una falta de investigación adecuada por parte del Gobierno no era verídico, pero también recomendó a la policía que intensificara la ejecución de la operación de búsqueda y captura y las operaciones policiales simultáneas contra la delincuencia para notificar órdenes bimensuales a través del sistema mejorado de órdenes electrónicas. Con respecto al asesinato del Sr. Lucman, el Gobierno indica que las investigaciones no han progresado porque se carece de testigos esenciales y la familia se mudó a un lugar desconocido.
  3. 330. En respuesta a la recomendación del Comité de comunicarse con los sindicatos a fin de garantizar un examen completo de los casos mencionados por un órgano no judicial, el Gobierno proporciona información detallada sobre los mecanismos existentes y las opciones de indemnización disponibles. En particular, indica que, por conducto del RTMB de la región XI, se ha comunicado extensamente con los sindicatos en relación con el examen de los casos y que el órgano independiente del país con mandato constitucional, la CHR, también ha examinado los casos. El Gobierno aclara que la CHR es competente para conceder ayuda económica a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias y que, en agosto de 2023, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral aprobó una resolución en la que pedía un presupuesto suficiente para reforzar la capacidad de la CHR de promover y proteger los derechos humanos, incluida la libertad sindical, en concreto por lo que respectaba a la investigación de violaciones y la asignación de ayuda económica a las víctimas y sus familias. El Gobierno también informa que la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia administra un programa de indemnizaciones para víctimas de delitos violentos. En marzo de 2024, la CHR y el Departamento de Justicia firmaron un memorando a fin de mejorar el apoyo que se brinda a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias a la hora de obtener una indemnización, entre otras cosas a través de un sistema de derivación, mediante el cual la CHR investigará las violaciones de derechos humanos y derivará a todos los solicitantes interesados que reúnan los requisitos para obtener ayuda económica a la Junta de Reclamaciones, que, a su vez, facilitará la evaluación de las demandas que le remita la CHR.
  4. 331. Con respecto a los alegatos adicionales de represión sindical presentados por las organizaciones querellantes en marzo, junio y septiembre de 2021, el Gobierno proporciona información detallada en relación con la mayoría de los incidentes, pero también reitera su enérgica oposición a que el Comité examine esos alegatos. Según el Gobierno, las organizaciones querellantes no fundamentaron esos alegatos, los cuales se derivan de circunstancias de hecho diferentes y sin relación con los alegatos originales y que, por ende, no constituyen nuevas pruebas de interés para el caso. El Gobierno considera que el Comité no ha prestado la consideración debida a la información que facilitó, en la que exponía que los alegatos no estaban ni real ni razonablemente relacionados con el ejercicio de la libertad sindical, sino que, en muchos casos, estaban vinculados a conflictos agrarios o sobre tierras. El Gobierno también sostiene que los alegatos adicionales fueron resueltos judicialmente o investigados por una autoridad competente (la CHR o el RTMB) que no había constatado la existencia de vínculos con la libertad sindical, a pesar de que recomendó la concesión de ayuda económica en aquellos casos en los que había una posible violación de los derechos humanos. Afirma que la siguiente información sobre los casos en curso o concluidos demuestra que el sistema judicial es independiente y funcional y pone de relieve que los sindicalistas que participan en actividades criminales no están protegidos de la responsabilidad penal únicamente por el hecho de ser afiliados sindicales.
  5. 332. Con respecto a los incidentes de los asesinatos notificados por las organizaciones querellantes, el Gobierno proporciona la siguiente información sobre el estado de los procedimientos judiciales o las investigaciones que han llevado a cabo la CHR y el RTMB, según corresponda:
    • - La policía recomendó archivar el caso con respecto al asesinato del Sr. Leonardo Escala teniendo en cuenta que no había pruebas suficientes para establecer la identidad de los autores y la continua reticencia de la familia y los colegas de la víctima a cooperar en la investigación. La CHR investigó el caso, constató que se había producido una violación de los derechos humanos y recomendó la concesión de ayuda económica a la familia.
    • - Las investigaciones policiales sobre el caso relativo al asesinato del Sr. Ariel Diaz señalaron un conflicto sobre tierras como posible motivo detrás del asesinato. Se incoó un procedimiento penal por asesinato y se emitió una orden de arresto contra varias personas, pero, en marzo de 2019, el caso fue archivado por el tribunal sin perjuicio de su reapertura una vez que los acusados sean detenidos. En noviembre de 2023, la policía solicitó un retrato del acusado para facilitar el arresto, pero el único testigo ocular estaba gravemente enfermo y no pudo proporcionar la información. Cuando el RTMB de la región II invitó a la organización de la víctima a las reuniones de septiembre y noviembre de 2023 y marzo y junio de 2024 para obtener más información, ninguno de sus funcionarios asistió. La CHR constató una privación arbitraria del derecho a la vida de la víctima, propuso otorgar ayuda económica a la familia y cerró el caso, pero recomendó el control constante de la causa penal.
    • - Las causas relacionadas con los agricultores conocidos como «los nueve de Sagay» (de la hacienda Nene Barbara) fueron archivadas por el tribunal en espera del arresto de los acusados. La CHR constató que las víctimas habían sido privadas arbitrariamente de su derecho a la vida y recomendaron conceder ayuda económica a las familias (que se proporcionó a todas las víctimas excepto a una). La CHR no resolvió categóricamente cuál era el motivo detrás del asesinato, aunque se hizo referencia al derecho de los pueblos a la tierra y a la obligación del Estado de proteger el derecho de reunión pacífica.
    • - En el caso del Sr. Alexander Ceballos, su esposa identificó a una persona encargada del cuidado de las tierras como el agresor, pero no mostró interés en denunciarlo. A partir de ese testimonio, la policía concluyó que el posible motivo detrás del asesinato era un conflicto sobre tierras. En diciembre de 2018, la CHR constató que se había producido una violación de los derechos humanos e indicó que era probable que la víctima fuera asesinada por su trabajo como dirigente sindical. Dado que la identidad del autor no se pudo determinar en ese momento, la CHR cerró el caso sin perjuicio de su reapertura y recomendó otorgar ayuda económica a la familia.
    • - El caso de la Sra. Flora Gemola fue cerrado por la CHR, que constató que se había producido una violación de los derechos humanos y recomendó conceder ayuda económica a la familia, la cual se brindó en febrero de 2021.
    • - En octubre de 2020, el RTMB de la región VI recomendó que se retirara de su control el caso del Sr. Ronald Manlanat, dado que estaba relacionado con un conflicto sobre tierras y la familia de la víctima no deseaba iniciar un proceso contra los autores. La CHR constató que se había producido una violación de los derechos humanos, posiblemente a raíz de un conflicto sobre tierras, y recomendó que se concediera ayuda económica a la familia en julio de 2024.
    • - En el caso del asesinato del Sr. Julius Broce Barellano, la investigación policial dio a conocer que el posible motivo era la implicación de la víctima en un conflicto sobre tierras. El acusado (un particular) está detenido y hay una causa penal de asesinato pendiente contra él. La CHR constató que se habían producido violaciones de los derechos humanos y recomendó el control continuo de la causa penal presentada en el tribunal, así como una posible ayuda económica.
    • - La CHR constató violaciones de los derechos humanos en relación con el asesinato del Sr. Felipe Dacal-Dacal y recomendó la concesión de ayuda económica. La esposa de la víctima expresó su falta de interés en iniciar un proceso judicial contra los agresores.
    • - Los casos relacionados con el asesinato del Sr. Jose Jerry Catologo están pendientes de investigación por parte de la CHR.
    • - En junio de 2024, la CHR constató que se había producido una violación de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, en el caso relativo al asesinato del Sr. Antonio Cano Arellano, pero recomendó cerrar el caso, habida cuenta de que los autores no pudieron ser identificados.
    • - La CHR investigó las presuntas amenazas de muerte contra el Sr. Jerry Alicante en 2019 y concluyó que se había producido una violación del derecho a la vida y cerró el caso.
    • - En el caso del Sr. Paul John Dizon, la CHR constató que no había pruebas suficientes para fundamentar el alegato de una amenaza de muerte y cerró el caso.
    • - En el caso relativo al asesinato del Sr. Reynaldo Malaborbor, la esposa de la víctima confió la investigación a la policía de Laguna y comunicó a esta que no deseaba participar en ella. En marzo de 2022, la comisaría regional de la policía en Calabarzon informó que el sospechoso del asesinato había aparecido muerto en agosto de 2020; en consecuencia, la causa penal se cerró. En marzo de 2021, la CHR archivó el caso sin perjuicio de su reapertura si hubiera nuevas pruebas materiales. Llegó a la conclusión de que, si bien la víctima estaba afiliada a una organización sindical, no había pruebas suficientes para demostrar que su muerte hubiera sido fruto de un conflicto o asunto de índole sindical. La CHR recomendó que se concediera ayuda económica a la esposa de la víctima.
    • - En el caso relativo al asesinato del Sr. Danny Boy Bautista, la investigación policial determinó que el motivo para el asesinato era una presunta comisión por la realización de un robo. Se presentó una denuncia penal por asesinato, pero el fiscal la desestimó en febrero de 2019 y no aparecieron testigos cuando la policía realizó una investigación posterior en abril de 2022, al tiempo que la esposa de la víctima manifestó desinterés en presentar una denuncia. La CHR también concluyó que el asesinato probablemente estaba motivado por un robo, a raíz de una entrevista con la esposa de la víctima, y declaró el caso cerrado en septiembre de 2019 sin perjuicio de su reapertura, en caso de que hubiera pruebas de la participación del Estado. El RTMB de la región XI recomendó, en diciembre de 2023 y abril de 2024, retirar el caso de su control teniendo en cuenta que tanto el Estado como la CHR habían investigado el incidente y habían constatado que no había pruebas que establecieran una conexión entre la muerte de la víctima y la libertad sindical ni pruebas de la participación del Estado. Sin embargo, el RTMB recomendó a la policía realizar una investigación de seguimiento para una posible reapertura del caso.
    • - Con respecto al asesinato del Sr. Dandy Miguel, la CHR constató que se había producido una privación arbitraria del derecho a la vida y, aunque señaló que la víctima era un dirigente sindical, no encontró pruebas suficientes para demostrar que el Sr. Miguel había sido atacado o asesinado por su afiliación sindical. El caso se archivó en mayo de 2022 y la esposa de la víctima recibió ayuda económica.
    • - Con respecto a las redadas llevadas a cabo en Luzon Meridional, el caso del Sr. Emmanuel «Manny» Asuncion fue investigado por un equipo de investigación especial constituido en virtud de la Orden Administrativa núm. 35, que recomendó la presentación de cargos de asesinato. Se presentó una denuncia penal contra 17 agentes de las fuerzas de seguridad involucrados en el incidente, pero fue desestimada por un grupo de fiscales en enero de 2023 (la organización querellante no logró cumplir con la obligación de probar la existencia de un delito y la identidad de los autores). La petición de reconsideración también fue desestimada en agosto de 2023. La investigación de la CHR relativa al asesinato se dio por resuelta en septiembre de 2022 y la esposa de la víctima recibió ayuda económica. Los casos de los Sres. Purely Dela Cruz, Randy Dela Cruz, Ariel Evangelista, Chai Lemita Evangelista, Mark Lee Bacasno, Melvin Dasigao, Abner Esto y Edward Esto se cerraron tras constatarse una violación de los derechos humanos y recomendarse la concesión de ayuda económica.
  6. 333. Con respecto a los incidentes de presuntos arrestos y detenciones ilegales de sindicalistas, así como a la presentación de cargos penales inventados en su contra, el Gobierno indica que:
    • - Se desestimaron las causas penales contra los Sres. John Milton Lozande, Lindy Perocho, Roberto Lachica y Ramir Corcolon, así como contra los Sres. Joel Guillero, Leon Charito, Rolly Hernando y Kenneth Serando (afiliados de Teatro Obrero), y se archivaron las causas contra los Sres. Rene Manlangit y Rogelio Arquillo.
    • - El caso del Sr. Joseph Canlas, que había sido detenido en marzo de 2021, se cerró en mayo de 2024 tras su fallecimiento en prisión después de haber contraído COVID-19. La CHR llegó a la conclusión de que no se había producido una violación de los derechos humanos y que las órdenes de detención y registro se habían emitido correctamente, y Canlas confirmó que había sido tratado bien y no había sufrido ninguna lesión.
    • - Las causas penales contra el Sr. Marklen Maojo Maga por posesión ilegal de armas de fuego y asesinato fueron desestimadas por el tribunal en septiembre de 2022 y julio de 2024. Las circunstancias de su arresto y detención son objeto de una investigación por la CHR para determinar si hubo alguna violación de los derechos humanos.
    • - La Sra. Imelda Sultan fue absuelta de los cargos pendientes contra ella en julio de 2024.
    • - Según la CHR, el Sr. Alfredo Omandan fue puesto en libertad en noviembre de 2019 y el caso en el RTMB se cerró, dado que la presunta violación de la libertad sindical no se había demostrado.
    • - Los casos del Sr. Ricky Omandam y la Sra. Angelica Pavorada Regasajo en el RTMB fueron cerrados porque no se había demostrado la presunta violación de la libertad sindical. El Sr. Ricky Omandam también confirmó que se había entregado voluntariamente al Gobierno y no había presentado ninguna queja sobre el supuesto arresto.
    • - En octubre y noviembre de 2023 y septiembre de 2024, el RTMB de la región X recomendó que se retiraran de su control los casos de las Sras. Julie Belvastamen y Susanu Aguaron y los Sres. Ariel Ronido y Edgardo Andales, puesto que no encontró pruebas suficientes para establecer que estos casos estuvieran motivados por actos destinados a suprimir la libertad sindical y el derecho de sindicación o conectados con la afiliación sindical de las víctimas. Las Sras. Julie Belvastamen y Susanu Aguaron no pudieron ser localizadas a fin de ser entrevistadas por la CHR.
    • - La Sra. Dennise Velasco fue liberada a raíz de una orden judicial que admitía su petición para invalidar la orden de registro. Según la investigación de la CHR, el arresto constituía una violación de los derechos humanos. En consecuencia, la CHR recomendó el control continuo de la causa en el juzgado y la concesión de ayuda económica.
    • - El caso de un presunto arresto ilegal a raíz de cargos inventados contra la Sra. Rowena Rosales y el Sr. Oliver Rosales fue investigado por la CHR, pero estos no cooperaron durante la investigación. Esa falta de cooperación dificultó que la CHR determinara si hubo una violación de los derechos humanos por lo que terminó archivando el caso en mayo de 2024.
    • - Las causas penales contra los Sres. Gaspar Davao, Danilo Tabura, Juan Alexander Reyes, así como contra los Sres. Buenvinido Ducay, Carlo Apurado y Reynaldo Saura (afiliados de Teatro Obrero) están pendientes. En otro caso que atañía a un menor (nombre no divulgado) que había participado en un programa de intervención, el tribunal ordenó la terminación del programa.
    • - Las causas penales contra los Sres. Romina Astudillo, Mark Ryan Cruz y Jaymie Gregorio están pendientes y la CHR continúa investigando estos incidentes.
    • - En el caso del Sr. Arnedo «Nedo» Lagunias, su petición de libertad bajo fianza está siendo estudiada por el tribunal desde octubre de 2024. El caso fue remitido al RTMB para fines de validación y recopilación de información.
    • - Las causas contra el Sr. Steve Mendoza y la Sra. Elizabeth Camoral están en curso. Se han remitido al RTMB para fines de validación y recopilación de información.
    • - El caso contra el Sr. Eugene Eugenio fue sometido a decisión y está esperando la promulgación por parte del tribunal.
    • - Las causas contra el Sr. Ricky Cañete por asesinato e intento de asesinato están en curso.
    • - El presunto arresto ilegal del Sr. Ramon Rescovilla y los cargos inventados contra él fueron investigados por la CHR, pero el Gobierno no puede proporcionar información sobre el resultado de la investigación de la CHR debido a que la víctima se negó a divulgar información de la entrevista a oficinas o partes interesadas ajenas al Departamento de Trabajo y Empleo. Los juicios en relación con los cargos penales en su contra por el asesinato de un miembro del ejército en enero de 2020 y la posesión ilegal de un arma de fuego, explosivos y munición real se encuentran en curso.
    • - Según un informe policial de mayo de 2024, el Sr. Jose Bernardino tiene una causa pendiente contra él (por rebelión), mientras que una causa en su contra fue desestimada y también fue absuelto en otro caso.
    • - Con respecto a los alegatos de un registro en la residencia de la hija del Sr. Joel Demate, según una entrevista con un representante de la KMU, podría haber sido un error administrativo y hacer referencia a un registro en la residencia del propio Sr. Demate, y no en la de su hija. Este supuesto fue confirmado por el Grupo de Investigación y Detección Penales de la Región de la Capital Nacional de la Policía Nacional Filipina, y quedó aclarado que la policía observó estrictamente las reglas y la jurisprudencia existentes a la hora de llevar a cabo la orden de registro. Tanto el tribunal de primera instancia como el Tribunal de Apelación confirmaron la validez de la orden de registro. La causa está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo.
    • - La causa del Sr. Florentino Pol Viuya por posesión ilegal de armas de fuego está en curso y el acusado ha sido puesto en libertad durante el juicio. La CHR realizó su propia investigación y determinó que la acusación de que la policía había colocado las armas de fuego era grave, pero no había pruebas para sustentarla. La orden de detención fue emitida por una autoridad competente y sus derechos al debido proceso y a la protección contra la detención arbitraria y contra los registros e incautaciones ilegales se respetaron durante todo el proceso.
    • - El Sr. Edilberto Sangga fue condenado por violar la prohibición de portar armas durante las elecciones.
    • - El caso del Sr. Eugene Garcia fue objeto de seguimiento por el RTMB, pero un representante de la KMU indicó que no estaba al tanto del presunto arresto del Sr. Eugene Garcia.
    • Según la CHR, las identidades de las seis mujeres afiliadas al Sindicato General de Trabajadores Agrícolas (OGYON) y las circunstancias de su arresto no se acreditaron con certeza. Su caso en el RTMB de la región X también se cerró, dado que las acusaciones eran demasiado vagas para posibilitar una consideración de fondo (los nombres de las mujeres no estaban indicados).
  7. 334. Con respecto a los alegatos adicionales de señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, el Gobierno proporciona la siguiente información:
    • - La causa judicial contra el Sr. Teddy Canillo se archivó.
    • - La causa judicial contra el Sr. Ariel Casilao fue desestimada en septiembre de 2023 y la CHR también consideró el caso cerrado. Del mismo modo, la RTMB de la región III adoptó una resolución en septiembre de 2024 en que recomendaba retirar el caso de su control tripartito dado que los hechos en torno a la presentación de la causa penal no estaban relacionados de ninguna manera con el ejercicio del derecho de sindicación y que el tribunal había desestimado la causa penal por usurpación de autoridad.
    • - Los Sres. Marilyn Hernandez, Carlos Sañosa, Jun Delos Reyes, Roberto Hernandez y Josefina Castillano presentaron una queja ante la CHR en relación con su arresto en 2017. La CHR constató que eran miembros de una organización popular que proporcionaba asistencia humanitaria a civiles afectados por conflictos armados. Teniendo esto en cuenta, así como la causa penal incoada contra ellos por intento de asesinato, la CHR concluyó que habían sido arrestados y detenidos injustamente. En consecuencia, recomendó la concesión de ayuda económica. El caso se encuentra cerrado.
    • - La investigación sobre las presuntas visitas de agentes estatales a 35 cargos sindicales del Sindicato de Trabajadores de Nexperia Philippines Inc.-NAFLU-KMU se encuentra en curso. La CHR informó que había proporcionado asistencia jurídica a los afiliados sindicales y había recomendado que se cerrara el caso.
    • - La CHR realizó una investigación sobre el terreno acerca del incidente relacionado con el presidente de la Asociación de Trabajadores Sindicados de las Industrias de Producción en Cadena y la Agricultura (OLALIA-KMU) Hermenigildo «Hermie» Marasigan y constató que no había pruebas de que el sindicalista fuera acosado, amenazado o etiquetado. Por consiguiente, cerró el caso sin perjuicio de su reapertura si aparecieran nuevas pruebas materiales convincentes.
    • - El caso del Sr. Guillermo «Ka Gimo» Hernandez se cerró en la CHR sin ninguna ayuda económica, dado que la presunta violación de los derechos humanos no se llegó a probar.
    • - Aunque el presidente del Sindicato de Trabajadores de Alcophil-la Alianza de Organizaciones Genuinas de Trabajadores-KMU, Sr. Eliseo Taping, informó que se había presentado una queja en la CHR y que él proporcionaría los documentos pertinentes al RTMB, no hay registro de ningún caso pendiente ante la CHR. También indicó que tenía un nuevo trabajo y que los vehículos ya no estaban haciendo rondas en esa zona.
    • - En algunos incidentes, las organizaciones querellantes no proporcionaron información complementaria cuando el RTMB de la región VI la solicitó, lo que obstaculiza los esfuerzos del Gobierno para recopilar información, comprobar la validez de los alegatos, llevar a cabo un seguimiento y tomar las medidas necesarias (incidentes que atañían a las Sras. Theresa Aloquina, Dingding, Rebecca Bucabal, Tioliza Iwayan, Arjie Marangga, Susan Pabalate, los afiliados de Pakigdaet sa Kalambuan (PSK-NFSW), los afiliados de Pambansang Lakas ng Kilusang Mamamalakaya ng Pilipinas (PAMALAKAYA) y la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT), Grace Parreno, Anilyn Serrondo, Chen-Chen Serrondo, Joenel Timplado, Eulando Serrondo, la Federación de Trabajadores Agrícolas de Filipinas (UMA), Isabela, y los 113 agricultores de 28 asociaciones campesinas).
    • - Los Sres. Esperidion Cabaltera, Richard Genabe y Ronald Rosales (cargos sindicales del Sindicato de Trabajadores de Musahamat (MWLU)) no fueron secuestrados, sino que accedieron voluntariamente a una invitación para dialogar con el ejército y luego renunciaron voluntariamente a seguir en su empresa y, por lo tanto, en el sindicato. Según el RTMB de la región XI, las personas firmaron un documento en que manifestaban no estar interesados en presentar una queja. El incidente que involucraba al Sr. Hasil Delima fue denunciado por él mismo.
    • - El caso del Sr. Godfrey Palahang en el RTMB se cerró, dado que los incidentes no constituían una violación de la libertad sindical y Palahang negó los alegatos presentados por las organizaciones querellantes. La CHR también indicó que no investigaría su presunto arresto.
    • - En relación con el incidente de Nagkakaisang Manggagawa ng Supreme (NMS-NAFLU-KMU), que se refería a los alegatos de interferencia en las actividades sindicales, el presidente y el tesorero de NMS presentaron una declaración escrita que explicaba que había una votación para desafiliarse de NAFLU-KMU y que no se habían producido incidentes durante el procedimiento. La CHR no encontró pruebas para corroborar el presunto acoso o etiquetado de afiliados sindicales por parte de la policía y cerró el caso en febrero de 2024.
    • - Por lo que respecta al Sindicato de Trabajadores Progresistas de Wyeth Filipinas-la Alianza de Fármacos y Alimentos-KMU, el presidente del sindicato local indicó al Departamento de Trabajo y Empleo que ni él ni los afiliados de su sindicato habían sufrido ninguna forma de acoso y que la visita del Grupo de Acción Ugnay solo consistió en una conversación pacífica. En agosto de 2023, la CHR declaró el caso cerrado debido a la falta de pruebas para determinar que se había producido una violación de los derechos humanos. Aunque se envió una carta a la KMU para que proporcionara más información, no hubo respuesta.
    • - El Sr. Jose Rex Escapalao fue condenado por posesión o adquisición ilegal de armas de fuego y munición.
    • - Los incidentes relacionados con los Sres. Celso Gonzales, Celso Salgado, Ernesto Tilacas y Noel Zaragosa (miembros del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Hacienda San Herman NFSW) y los relacionados con los miembros de la Asociación de Granjeros y Trabajadores Agrícolas de Aidsisa (AFFWA-NFSW) estaban vinculados a un conflicto sobre tierras.
  8. 335. Con respecto a los alegatos adicionales de dispersión violenta de huelgas, el Gobierno señala lo siguiente:
    • - La Defensoría del Pueblo emitió una resolución conjunta en febrero de 2018 por la que desestimaba las causas penales y administrativas contra el policía presuntamente involucrado en la dispersión de la huelga de trabajadores de junio de 2017 del Sindicato de Trabajadores de Shin Sun (SSWU). El caso fue remitido a la CHR para su investigación, que se puso en contacto con la KMU para obtener información, pero no recibió respuesta.
    • - El RTMB de la región III emitió una resolución relativa a la huelga de abril de 2018 del Sindicato de Trabajadores Unidos de NutriAsia, en donde un trabajador fue despedido y 23 arrestados, denunciando la dispersión violenta de huelgas y piquetes y pidiendo a la policía que observara estrictamente las directrices existentes a la hora de mantener la paz. Con respecto a los trabajadores detenidos, el tribunal de primera instancia desestimó las causas de agresión directa en julio de 2021, pero, con respecto a los cargos separados de agresión directa presentados contra los Sres. Jessi Villa Castin, Francis Estrella, Ronald Gillego y Memie Bancat, el tribunal los declaró culpables de un delito menor de resistencia y desobediencia y los multó con 2 000 pesos filipinos. La huelga fue declarada ilegal tanto por la sección subregional de arbitraje núm. III de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales en agosto de 2019 como por el Tribunal de Apelación en agosto de 2020.
  9. 336. En relación con los alegatos adicionales más generales, el Gobierno se opone firmemente a los alegatos de falta de estado de derecho, la ausencia de independencia del poder judicial y la sugerencia de que el Departamento de Trabajo y Empleo remite información sobre los sindicalistas para apoyar las actividades de contrainsurgencia del Gobierno. Además, afirma que el Tribunal Supremo consideró que la Ley contra el Terrorismo no era inconstitucional, sino que declaró como inconstitucional el párrafo 2 del artículo 25, los modos segundo y tercero de designación y la salvedad del artículo 4. El Gobierno aclara que hay tres niveles de investigación por parte del Departamento de Justicia, la Agencia Nacional de Coordinación de Inteligencia y el Consejo contra el Terrorismo antes de que un grupo de personas, una organización o una asociación sea declarada judicialmente como terrorista, asegurando así que no haya una declaración arbitraria o errónea en ese sentido. En diciembre de 2023, el Tribunal Supremo dictó su sentencia en relación con la Ley contra el Terrorismo, que prevé recurso judicial contra las declaraciones por parte del Consejo contra el Terrorismo y contra las órdenes de congelamiento de activos del Consejo contra el Blanqueo de Dinero, sin perjuicio de optar por otras vías, como los recursos de habeas corpus, de amparo o de habeas data. El Gobierno afirma además que, en abril de 2024, el Consejo contra el Terrorismo afirmó su autoridad única y exclusiva para declarar como terroristas a individuos o grupos en virtud de la Ley contra el Terrorismo. El Consejo contra el Terrorismo también remitió instrucciones a todos sus miembros para que le informen sobre el incumplimiento de los procedimientos y las directrices de declaración de la condición de terrorista, las declaraciones no autorizadas u otros temas conexos. El Gobierno también informa que los proyectos de ley para definir y penalizar los señalamientos o el etiquetado están por terminarse en el Congreso y que, entretanto, el Tribunal Supremo declaró, en julio de 2023, que los señalamientos, el desprestigio, el etiquetado y la culpabilidad por asociación constituyen amenazas al derecho de una persona a la vida, la libertad o la seguridad y pueden justificar que se formule recurso de amparo. En relación con el supuesto señalamiento de los afiliados de la KMU, el Gobierno afirma que la KMU no indicó si había utilizado alguna de las vías de recurso mencionadas y simplemente alegó que el Gobierno le denegó arbitrariamente los recursos.
  10. 337. El Gobierno concluye afirmando que las estrategias señaladas en la hoja de ruta que adoptó el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral en agosto de 2023 incluyen promover un entendimiento común de los principios de libertad sindical entre las partes interesadas del Gobierno y los interlocutores sectoriales, fortalecer y capacitar a los órganos tripartitos de control existentes y fomentar las alianzas institucionales para promover la libertad sindical. El Gobierno menciona varias actividades de fomento de la capacidad, diálogos y otras medidas adoptadas a tal fin, incluida la aprobación por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral de las Directrices Generales de 2024 sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles, redactadas por un grupo de trabajo tripartito. También señala que el Departamento de Trabajo y Empleo está examinando la estructura de los mecanismos tripartitos en el contexto de la propuesta del sector laboral de crear un comité de supervisión dentro del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral a fin de seguir de cerca la aplicación de la hoja de ruta. El Gobierno afirma que ha estado utilizando toda su maquinaria para validar los informes de violaciones y brindar medidas legales apropiadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 338. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a los alegatos de deterioro de los derechos laborales en el país, caracterizado por numerosos incidentes de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, así como a alegatos de represión sindical e injerencia en los asuntos sindicales, y al hecho de que el Gobierno no haya investigado adecuadamente estos casos ni haya puesto a los autores a disposición de la justicia, agravando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 339. Con respecto a las causas penales relacionadas con los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que estaban en el origen de este caso (recomendación a)), el Comité recuerda que estos sindicalistas eran dirigentes de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte de Filipinas (NCTU) o de organizaciones locales afiliadas a ella y que las organizaciones querellantes alegaron que los asesinatos, que tuvieron lugar en 2013, estuvieron motivados por su afiliación sindical y su lucha contra la corrupción. El Comité recuerda asimismo que el Gobierno indicó anteriormente que las causas del Sr. Petalcorin y el Sr. Rivera fueron archivadas sin perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos. Al respecto, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a pesar de que la policía realizó una nueva investigación de esos asesinatos en julio de 2024, no pudo obtener información que pusiera de manifiesto un motivo antisindical detrás de los incidentes y que la CHR y el RTMB extrajeron conclusiones similares, al considerar que los organismos gubernamentales habían agotado los esfuerzos para investigar los casos y procesar a los culpables. El Comité toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno, de que las investigaciones en el caso del Sr. Lucman no han progresado por falta de testigos esenciales. Al tiempo que lamenta que 12 años después de los incidentes no parece que se hayan logrado avances reales para poner a los autores a disposición de la justicia en los tres casos, el Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno de que los casos siguen siendo objeto de control por los mecanismos tripartitos y gubernamentales existentes, a pesar de las difíciles circunstancias (el tiempo transcurrido, la ausencia de testigos esenciales, la falta de cooperación de las familias de las víctimas en la investigación, y el hecho de que los sospechosos sigan en libertad). Observando además que ni la policía ni los mecanismos pertinentes pudieron establecer motivos antisindicales detrás de los asesinatos de los tres dirigentes sindicales, pero recordando que, según las organizaciones querellantes, los asesinatos estaban relacionados con sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que mantenga informado al Comité de cualquier avance realizado, en particular sobre la intensificación de su labor para llevar a efecto las órdenes de arresto emitidas, según lo recomendado por el RTMB. A la luz de la información proporcionada por el Gobierno sobre el examen por mecanismos no judiciales y tripartitos de esos casos y las opciones de indemnización disponibles, el Comité pide al Gobierno que indique si se han tomado medidas concretas para facilitar una indemnización adecuada a las familias de las víctimas en estos casos.
  3. 340. Con respecto a los alegatos adicionales comunicados por las organizaciones querellantes en 2021, el Comité recuerda que estos se refieren a una política de criminalización y represión sindical que según los querellantes ha dado lugar en la práctica a violaciones graves de los derechos humanos y sindicales, incluidos numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales desde 2016, arrestos ilegales, detención e interposición de cargos penales falsos contra trabajadores, activistas de derechos humanos y sindicalistas, así como numerosos incidentes de intimidación, acoso, señalamientos y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales, la mayoría de los cuales, según las organizaciones querellantes, se caracterizaron por cierto grado de participación de agentes estatales, en particular miembros de la policía, las fuerzas armadas u otras organizaciones bajo su control. El Comité observa la firme oposición del Gobierno a su examen de estos alegatos, exponiendo que se derivan de circunstancias de hecho diferentes y sin relación con los alegatos originales, los cuales no estaban lo suficientemente sustentados por las organizaciones querellantes y habían sido resueltos judicialmente o investigados por una autoridad competente. Por otro lado, el Gobierno afirma que el Comité no ha prestado la consideración debida a la información que facilitó anteriormente, en la que se exponía que los alegatos no estaban realmente relacionados con la libertad sindical, que muchos estaban vinculados a conflictos sobre tierras y que, en algunos casos, las mismas víctimas o sus organizaciones desmintieron esos alegatos. El Comité, tomando nota de estas afirmaciones, desea recordar una vez más que es competencia del Comité determinar si los elementos probatorios facilitados a estos efectos resultan suficientes y hasta qué punto lo son; esta apreciación se refiere al fondo del caso y no puede fundamentar una decisión de inadmisibilidad a trámite [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 14]. Además, aportar pruebas en apoyo de los alegatos no siempre es fácil o posible en todo tipo de alegatos. Lo que es decisivo es la valoración de los elementos presentados (un proceso que se realiza cuando el Comité examina el caso), y la existencia del interés directo a nivel de admisibilidad viene acreditada cuando, como en la presente queja, las organizaciones querellantes alegan un incumplimiento más o menos general en relación con la libertad sindical. Además, el Comité, en varias ocasiones, ha decidido acumular los alegatos de naturaleza similar sobre el mismo país en un caso, cuando consideraba que de esa forma se podría efectuar un examen integral de los alegatos presentados ante él.
  4. 341. En cuanto al fondo de los alegatos adicionales, el Comité observa que el Gobierno proporciona información detallada en relación con los numerosos incidentes de asesinatos e intentos de asesinato notificados por las organizaciones querellantes (recomendaciones b) y c)). En particular, observa que, en la mayoría de los casos, la investigación de la CHR constató una violación de los derechos humanos (privación arbitraria de la vida) y recomendó la concesión de ayuda económica financiera a las familias de las víctimas, sin que necesariamente se determinara la existencia de un vínculo con la libertad sindical (Leonardo Escala, Ariel Diaz, «los nueve de Sagay», Flora Gemola, Ronald Manlanat, Felipe Dacal-Dacal, Antonio Cano Arellano, Jerry Alicante, Dandy Miguel, Puroy Dela Cruz, Randy Dela Cruz, Ariel Evangelista, Chai Lemita Evangelista, Mark Lee Bacasno, Melvin Dasigao, Abner Esto, Edward Esto, Reynaldo Malaborbor, Danny «Boy» Bautista y Emmanuel «Manny» Asuncion). El Comité también observa a partir de la información proporcionada que los RTMB competentes recomendaron retirar esos casos de su control, ya que no había pruebas suficientes para respaldar que los asesinatos hubieran estado motivados por la afiliación sindical o sido fruto de la participación del Estado y que las causas judiciales en relación con esos incidentes no se habían iniciado (la familia había desistido) o habían sido desestimadas, cerradas o archivadas por distintas razones (falta de pruebas, identidad poco clara del autor, acusado en libertad o fallecido, renuencia de la familia de las víctimas a cooperar). El Comité observa además que: i) en el caso del Sr. Alexander Ceballos, la policía concluyó que el posible motivo detrás del asesinato era la participación en un conflicto sobre tierras, mientras que la CHR constató una violación de los derechos humanos y consideró que la víctima había sido asesinada por su trabajo como dirigente sindical; ii) en el caso relativo al asesinato del Sr. Paul John Dizon, no había pruebas suficientes en la CHR para respaldar la supuesta amenaza a su vida, y iii) el caso del Sr. Jose Jerry Catologo está pendiente de investigación en la CHR y el caso del Sr. Julius Broce Barellano está pendiente de resolución judicial.
  5. 342. El Comité entiende de la información anterior que, si bien las causas judiciales relativas a estos incidentes, en los casos en que existen, aún no han dado lugar a un enjuiciamiento fructífero de los sospechosos, la CHR ha constatado, en la mayoría de los casos, una violación del derecho a la vida y ha recomendado la concesión de ayuda económica a las familias de las víctimas, a pesar de que no pudo determinar el vínculo con la libertad sindical. Observando la indicación del Gobierno en ese sentido sobre la disposición de las autoridades competentes para reabrir casos archivados si hay nuevas pruebas disponibles o se detiene a los sospechosos, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades a ese respecto. El Comité también pide al Gobierno que lo informe sobre las medidas que adopte para reabrir o volver a investigar el caso del Sr. Alexander Ceballos, después de que la CHR constatara que las actividades sindicales pueden haber sido el motivo de su asesinato. Señalando además que un caso está pendiente de resolución judicial y otro está pendiente de investigación en la CHR, el Comité espera firmemente que el Gobierno priorice esos procedimientos y garantice que el posible vínculo con la libertad sindical se tenga debidamente en cuenta. Finalmente, recordando que el derecho a la vida es un requisito fundamental para el ejercicio de la libertad sindical y que los incidentes de asesinato de numerosos sindicalistas, independientemente de si se demuestra posteriormente que estaban motivados por su afiliación sindical, crean un clima de temor que tiene un efecto extremadamente perjudicial en el ejercicio legítimo de los derechos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas, entre otras cosas mediante la concepción y aplicación de las medidas necesarias en ese sentido, como orientaciones e instrucciones claras a todos los funcionarios estatales, y la formación de los funcionarios interesados en el manejo de situaciones que involucren a los sindicatos, así como a través de la plena puesta en práctica de los mecanismos nacionales de control e investigación y otras medidas apropiadas, en particular en el marco de la hoja de ruta de 2023 (que se aborda a continuación).
  6. 343. Con respecto a los alegatos adicionales de numerosos incidentes de arrestos ilegales, detención y la presentación de cargos penales inventados contra los sindicalistas (recomendaciones b), d) y e)), el Comité toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno. El Comité, al tiempo que señala en particular que las causas judiciales presentadas contra algunos sindicalistas fueron desestimadas o archivadas, o los sindicalistas acusados fueron absueltos, lamenta observar que un sindicalista fue condenado por violar una prohibición de armas y que las causas penales contra muchos otros aún están pendientes en distintas etapas de los procedimientos (Ricky Cañete, Gaspar Davao, Danilo Tabura, Buenvinido Duca, Carlo Apurado, Reynaldo Saura, Romina Astudillo, Mark Ryan Cruz, Jamie Gregorio, Juan Alexander Reyes, Ramon Rescovilla, Jose Bernardino, Joel Demate, Dennise Velasco, Arnedo «Nedo» Lagunias, Steve Mendoza, Elizabeth Camoral, Eugene Eugenio y Florentino Pol Viuya). El Comité observa además que la mayoría de los incidentes anteriores, que se habían derivado al RTMB o a la CHR para su seguimiento o investigación, se habían cerrado o se había recomendado retirarlos de su control, ya fuera porque las entidades no pudieron establecer un vínculo claro entre los incidentes y la libertad sindical o debido a que las pruebas para evaluar dicho vínculo eran insuficientes, mientras que algunos incidentes todavía están siendo objeto de una investigación por esas entidades (Ramir Corcolon, Marklen Maojo Maga, Romina Astudillo, Mark Ryan Cruz, Jamie Gregoria, Arnedo «Nedo» Lagunias, Steve Mendoza y Elizabeth Camoral). Recordando a ese respecto que las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 126], el Comité urge al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con las causas penales pendientes, así como con las investigaciones en curso por parte del RTMB y la CHR. Observando además que no se proporcionó información sobre el arresto previamente denunciado de los Sres. Ireneo Atadero y Aiza Gamao (ambos arrestados por presunta posesión ilegal de armas de fuego) y sobre la investigación acerca del intento de registro en la residencia del Sr. Ricky Chavez, el Comité pide al Gobierno que comunique toda novedad pertinente en la materia.
  7. 344. Con respecto a los alegatos de intimidación y señalamientos, el Comité recuerda que estos se referían, por un lado, a alegatos de criminalización institucional, represión y desprestigio de las actividades sindicales y de señalamiento de sindicatos como organizaciones terroristas, y, por otro, a incidentes graves específicos de acoso, intimidación y señalamientos (recomendaciones b) y d)). En relación con los alegatos más generales, el Comité observa que el Gobierno se opone firmemente a la presunta falta de estado de derecho, la ausencia de independencia investigadora del poder judicial y las sugerencias de que el Departamento de Trabajo y Empleo remite información sobre los afiliados sindicales para apoyar las actividades de contrainsurgencia del Gobierno. El Gobierno añade que hay tres niveles de investigación antes de que una persona o una asociación sea declarada judicialmente como terrorista, lo que considera que evita declaraciones arbitrarias o erróneas, y el Tribunal Supremo declaró, en julio de 2023, que los señalamientos, el desprestigio, el etiquetado y la culpabilidad por asociación constituyen amenazas al derecho de una persona a la vida, la libertad o la seguridad y pueden justificar que se formule recurso de amparo. En ese sentido, el Comité también observa a partir de la información proporcionada por el Gobierno y de las consideraciones anteriores de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que, después de la decisión de 2021 del Tribunal Supremo, por la que se declararon nulas dos disposiciones de la Ley contra el Terrorismo, el terrorismo, según se define en el artículo 4, no incluye las actividades de promoción, las protestas, la disidencia, el cese del trabajo, las actividades de huelga o de masas, y el ejercicio similar de derechos civiles y políticos. El Comité, acogiendo con satisfacción además las medidas adicionales comunicadas por el Gobierno, incluyendo las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con la Ley contra el Terrorismo que prevén recurso judicial contra las declaraciones de la condición de terrorista y las órdenes de congelamiento de activos, la emisión de instrucciones a los miembros del Consejo contra el Terrorismo para notificar incidentes de declaraciones no autorizadas u otros incumplimientos de las directrices y los procedimientos aplicables y las iniciativas legislativas para definir y penalizar los señalamientos, confía en que el Gobierno vele por que la Ley contra el Terrorismo no se aplique de forma que restrinja las actividades sindicales legítimas y las libertades civiles conexas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre toda novedad en la materia, incluidas las medidas complementarias propuestas o adoptadas para dar respuesta a la política percibida de represión, etiquetado y desprestigio de los sindicatos, alegada por las organizaciones querellantes.
  8. 345. Sobre los incidentes específicos de acoso, intimidación y señalamientos denunciados por las organizaciones querellantes, el Comité observa la indicación del Gobierno de que: i) algunos incidentes estaban vinculados a conflictos sobre tierras; ii) en muchos casos, el RTMB o la CHR carecían de información para investigar adecuadamente los incidentes; iii) en varios casos, los alegatos fueron refutados por las personas en cuestión o sus organizaciones o estas desistieron de presentar quejas; por ende, los casos se cerraron en el RTMB o la CHR; iv) la CHR también cerró varios casos, dado que no constató la supuesta violación de los derechos humanos o no encontró un vínculo con la libertad sindical; v) las causas judiciales contra varios sindicalistas fueron desestimadas o archivadas; vi) el Sr. Jose Rex Escapalao fue condenado por posesión o adquisición ilegal de armas de fuego y munición; vii) la investigación del incidente del Sindicato de Trabajadores de Nexperia Philippines Inc.-NAFLU-KMU se encuentra en curso, y viii) en relación con el arresto de los Sres. Marilyn Hernandez, Carlos Sañosa, Jun Delos Reyes, Roberto Hernandez y Josefina Castillano, la CHR constató que eran miembros de una organización popular que proporcionaba asistencia humanitaria a civiles afectados por conflictos armados y habían sido injustamente arrestados y detenidos; por ende, recomendó conceder una ayuda económica de 10 000 pesos filipinos a cada uno de ellos. Tomando nota de esta información, incluida la afirmación repetida del Gobierno de que muchos incidentes estaban vinculados a conflictos de tierras o no se había establecido su relación con la libertad sindical, el Comité debe recordar la gravedad de los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en relación con un gran número de sindicalistas y el efecto extremadamente perjudicial que se señala que han tenido en el ejercicio legítimo de los derechos sindicales en el país. Recuerda en ese sentido que vincular sin más a los sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafo 93] y que los actos de acoso e intimidación contra dirigentes y afiliados sindicales crean un clima perjudicial para el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales. En consonancia con lo anterior, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones pendientes y de las medidas concretas que se adopten para dar respuesta a las repetidas preocupaciones expresadas por las organizaciones querellantes, tanto en relación con los señalamientos como con respecto al acoso y la intimidación de sindicalistas. También invita a las organizaciones querellantes a que proporcionen a las autoridades competentes toda información pertinente en su posesión que pueda permitir a estas llevar a cabo una investigación integral de los incidentes en los que el Gobierno indicó que el RTMB o la CHR carecían de información suficiente (como se ha detallado con anterioridad).
  9. 346. El Comité observa además que el Gobierno no proporcionó información sobre los siguientes incidentes de intimidación, acoso y señalamientos supuestamente destinados a reprimir el sindicalismo e infundir miedo entre los afiliados sindicales: incidente de abril de 2019 en relación con las amenazas a 30 residentes de Gaway-Gaway, Jonob-Jonob y la ciudad de Escalante; incidente de julio de 2019 en relación con las amenazas a residentes de Minasugang Tabunac, Toboso; organización por el ejército de campañas casa por casa y asambleas entre trabajadores de la Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm (NAMASUFA) y sus familiares en el municipio de Compostela, desde 2018; señalamientos y acoso de afiliados del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Aceite de Palma de Filipinas que dieron lugar a su desafiliación de la KMU en julio de 2019; denigración del sindicato United Workers of Mindanao Agriculture Inc. y su federación afiliada en septiembre de 2019; acoso, intimidación y amenazas por parte de agentes del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC) contra afiliados del Sindicato de Empleados de la Planta de Coca-Cola en Santa Rosa entre febrero y mayo de 2020; vigilancia, amenazas y acoso contra dos cargos sindicales del Sindicato de Trabajadores de Optodev-NAFLU-KMU entre diciembre de 2020 y marzo de 2021; vigilancia regular de la residencia de la directora de derechos humanos de la KMU Eleanor de Guzmán por parte de hombres del Grupo de Investigación y Detección Penales de la policía en marzo de 2021; pósteres y publicaciones de redes sociales en que se acusaba a la KMU y su presidente Elmer Labog de terroristas en junio de 2021, así como la destrucción de las instalaciones y propiedad sindicales, y campaña de desprestigio contra el Sr. Lean Porquia, voluntario de la KMU (para más detalles véanse 396.º informe, octubre de 2021, párrafo 517, y 401.er informe, marzo de 2023, párrafo 649). Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre todos estos asuntos.
  10. 347. En relación con la supuesta represión violenta de las huelgas de los trabajadores entre 2017 y 2019 (recomendación f)), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que: i) la dispersión de los trabajadores en la huelga de junio de 2017 del SSWU después de la que se arrestó a 12 trabajadores está siendo investigada por la CHR, pero la KMU no ha proporcionado la información solicitada y ii) en el caso de la huelga de abril de 2018 del Sindicato de Trabajadores Unidos de NutriAsia, el RTMB denunció la violenta dispersión de la huelga y pidió a la policía que observara estrictamente las directrices existentes para el mantenimiento de la paz y, aunque se desestimó el procedimiento por agresión contra 23 sindicalistas, cuatro sindicalistas fueron declarados culpables del delito de resistencia y desobediencia. El Comité observa además que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en relación con los siguientes incidentes de dispersiones de huelgas de manera supuestamente violenta denunciadas por las organizaciones querellantes: i) una sentada de trabajadores de Unified Power of Workers en Middleby Philippines Inc. en la ciudad de Biñan, Laguna, en julio de 2018, en la que cinco trabajadores resultaron heridos y siete fueron arrestados; ii) una huelga de trabajadores de NAMASUFA en una empresa exportadora de banana en la ciudad de Compostela en octubre de 2018 y palizas a afiliados sindicales; iii) un piquete de 200 trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Pepmaco en junio de 2019, del que varios miembros resultaron heridos, y iv) una huelga de 400 trabajadores de una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao, provincia de Laguna, en julio de 2019, que acabó con 19 trabajadores heridos y 17 trabajadores arrestados, entre ellos tres cargos sindicales, acusados de causar daños intencionales, coerción grave y agresión directa. Recordando que, si bien los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar la ley del país, la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público [véase Recopilación, párrafo 933], el Comité insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra las huelgas de los trabajadores, siempre que se desarrollen pacíficamente, en particular a través de la capacitación continua y adaptada de los funcionarios estatales competentes. El Comité también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los alegatos en relación con los que no se había proporcionado información y le urge a que vele por la liberación de los sindicalistas arrestados a raíz de los incidentes anteriores si se encuentran detenidos en relación con el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales.
  11. 348. Por último, el Comité toma nota con interés la información detallada y general proporcionada por el Gobierno en la que se especifica una serie de iniciativas adoptadas y medidas tomadas para promover el respeto por la libertad sindical y las libertades civiles, así como para llevar a cabo validaciones de cualquier violación y proporcionar medidas legales apropiadas. El Comité saluda, en particular, la referencia del Gobierno a la hoja de ruta adoptada por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral en agosto de 2023, que incluye una estrategia para promover un entendimiento común de los principios de libertad sindical entre las partes interesadas del Gobierno y los interlocutores sectoriales, fortalecer y capacitar a los órganos tripartitos de control existentes y fomentar las alianzas institucionales para promover la libertad sindical. El Comité saluda además la aprobación por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, en el marco de la hoja de ruta tripartita, de las Directrices Generales de 2024 sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles, que rigen la conducta de todas las partes interesadas en la promoción del ejercicio efectivo por los trabajadores del sector privado de su libertad sindical y sus libertades civiles. El Comité también saluda las propuestas para aumentar el presupuesto de la CHR a fin de reforzar su capacidad para proteger los derechos humanos, incluida la libertad sindical, en concreto por lo que respectaba a la investigación de violaciones y la asignación de ayuda económica a las víctimas y sus familias, así como el memorando firmado entre la CHR y el Departamento de Justicia a fin de mejorar el apoyo que se brinda a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias a la hora de obtener una indemnización. En vista de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la aplicación de las Directrices Generales de 2024 y su repercusión en la libertad sindical y las libertades civiles y confía en que su aplicación estricta, junto con otras medidas e iniciativas pertinentes a las que hace referencia el Gobierno, así como su compromiso de investigar íntegramente y vigilar todos los alegatos de carácter grave sobre violaciones de las libertades civiles y la libertad sindical, contribuirá a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de todos los actores estatales y no estatales y, por ende, a mejorar el clima para el ejercicio de los derechos sindicales en el país.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 349. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) señalando que los casos de asesinato de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman son objeto de control por los mecanismos tripartitos y gubernamentales existentes, el Comité pide al Gobierno que mantenga informado al Comité de cualquier avance realizado, en particular sobre la intensificación de su labor para llevar a efecto las órdenes de arresto emitidas, según recomienda el Órgano de Control Tripartito Regional (RTMB). El Comité pide asimismo al Gobierno que indique si se han tomado medidas concretas para facilitar una indemnización adecuada a las familias de las víctimas en estos casos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades acerca de la posible reapertura de las causas archivadas en relación con los asesinatos de los sindicalistas denunciados en los alegatos adicionales, en particular el caso del Sr. Alexander Ceballos, si la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR) constatara que las actividades sindicales pueden haber sido el motivo de su asesinato. El Comité espera firmemente que el Gobierno priorice los procedimientos judiciales y las investigaciones pendientes en relación con los asesinatos de los Sres. Julius Broce Barellano y Jose Jerry Catologo y garantice que el posible vínculo con la libertad sindical se tenga debidamente en cuenta. El Comité insta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas, entre otras cosas mediante la concepción y aplicación de las medidas necesarias en ese sentido, como orientaciones e instrucciones claras a todos los funcionarios estatales, y la formación de los funcionarios interesados en el manejo de situaciones que involucren a los sindicatos, así como a través de la plena puesta en práctica de los mecanismos nacionales de seguimiento e investigación y otras medidas apropiadas, en particular en el marco de la hoja de ruta de 2023;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con las causas penales pendientes contra sindicalistas, así como con las investigaciones en curso por parte del RTMB y la CHR. El Comité pide asimismo al Gobierno que comunique toda novedad pertinente en la materia sobre el arresto previamente denunciado de los Sres. Ireneo Atadero y Aiza Gamao y sobre la investigación acerca del intento de registro en la residencia del Sr. Ricky Chavez;
    • d) el Comité confía en que el Gobierno vele por que la Ley contra el Terrorismo no se aplique de forma que restrinja las actividades sindicales legítimas y las libertades civiles conexas y pide al Gobierno que proporcione información sobre toda novedad en la materia, incluidas las medidas complementarias propuestas o adoptadas para dar respuesta a la política percibida de represión, etiquetado y desprestigio de los sindicatos, alegada por las organizaciones querellantes;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de la investigación pendiente en relación con el incidente del Sindicato de Trabajadores de Nexperia Philippines Inc.-NAFLU-KMU y de las medidas concretas que se adopten para dar respuesta a las repetidas preocupaciones expresadas por las organizaciones querellantes en relación con los señalamientos, el acoso y la intimidación de sindicalistas. También invita a las organizaciones querellantes a que proporcionen a las autoridades competentes toda información pertinente en su posesión que pueda permitir a estas llevar a cabo una investigación integral de los incidentes en los que el Gobierno indicó que el RTMB o la CHR carecían de información suficiente (como se ha detallado con anterioridad). Por último, el Comité pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre todos los alegatos mencionados de intimidación, acoso y señalamientos con respecto a los cuales no se ha proporcionado información;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra las huelgas de los trabajadores, siempre que se desarrollen pacíficamente, en particular a través de la capacitación continua y adaptada de los funcionarios estatales competentes. El Comité pide asimismo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los alegatos de dispersión violenta de las huelgas en relación con los cuales no se había proporcionado información y le urge a que vele por la liberación de los sindicalistas arrestados a raíz de los incidentes anteriores si se encuentran detenidos en relación con el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales;
    • g) observando con interés las numerosas iniciativas adoptadas desde su último examen, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la aplicación de las Directrices Generales de 2024 sobre el Ejercicio la Libertad Sindical y las Libertades Civiles y su repercusión en la libertad sindical y las libertades civiles. El Comité confía en que su aplicación estricta, junto con otras medidas e iniciativas pertinentes a las que hace referencia el Gobierno, así como su compromiso de investigar íntegramente y vigilar todos los alegatos de carácter grave sobre violaciones de las libertades civiles y la libertad sindical, contribuirá a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de todos los actores estatales y no estatales y, por ende, a mejorar el clima para el ejercicio de los derechos sindicales en el país;
    • h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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