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- 401. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2023 y presentó en esa ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 698 a 727, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo 2023)] .
- 402. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) presentaron nuevos alegatos en una comunicación de fecha 16 de marzo de 2023. La UNETE presentó alegatos adicionales en una comunicación de 4 de octubre de 2024.
- 403. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 27 de abril de 2023 y 9 de enero de 2025.
- 404. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 405. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 401.er informe, párrafo 727]:
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes- 406. En una comunicación de fecha 16 de marzo de 2023 la CTV y la UNETE se refieren a la recomendación f) del anterior examen del Comité relativa al despido del Sr. Álvarez Aular y alegan que: i) en el correr de la segunda semana de marzo de 2023, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz habría estado buscando al Sr. Alejandro Álvarez Aular, coordinador nacional de la UNETE y secretario de trabajo y reclamo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Siderúrgica Nacional (SIDERNAC), tanto en las inmediaciones de su residencia como en casa de sus familiares, lo cual hacía presumir que era para notificarlo sobre la autorización de despido que había solicitado la empresa siderúrgica del sector público donde laboraba y ii) al mismo tiempo, la Inspectoría del Trabajo le habría impedido al Sr. Álvarez Aular, así como a otros de sus compañeros de trabajo revisar los expedientes relativos a los procesos de autorización de despido en curso, violentando las garantías constitucionales del debido proceso, tutela judicial y administrativa efectiva, control de la prueba y acceso a la justicia. Las organizaciones querellantes alegan que en marzo de 2023 se cumplió un año de que la empresa siderúrgica nacional le hubiera prohibido al Sr. Álvarez Aular la entrada a su entidad de trabajo tras haber laborado allí por casi tres décadas.
- 407. En una comunicación de fecha 4 de octubre de 2024 la UNETE proporciona información relativa a la recomendación c) del anterior examen del Comité, específicamente en relación con la Sra. Norma Torres, secretaria de administración y finanzas del Sindicato de Profesional de Electricistas y Conexos del estado Carabobo (SIPRECEC). La UNETE alega que: i) en 2013 la Sra. Torres fue electa como miembro de la junta directiva del SIPRECEC, contando con un permiso sindical permanente hasta marzo de 2015, momento en que dicho permiso pasó a ser parcial y volvió a ocupar un puesto de trabajo; ii) a partir de entonces, la dirigente sindical comenzó a sufrir acoso laboral, violencia, discriminación antisindical por parte de las responsables de Talento Humano de la empresa pública y presión psicológica, hechos que habría denunciado ante las autoridades de la empresa, la Inspectoría del Trabajo, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; iii) en septiembre de 2015 el secretario general del SIPRECEC solicitó al tribunal disciplinario de dicho sindicato que suspendiera a la Sra. Torres del cargo de secretaria de administración y finanzas por un lapso de 365 días contados a partir del 22 de septiembre del 2015 sin darle la oportunidad de defenderse por lo que el acto de suspensión carece de legalidad y es nulo y si bien la Sra. Torres solicitó al mencionado Tribunal que revocara dicho acto, no obtuvo respuesta al recurso presentado (no se han proporcionado detalles adicionales sobre el Tribunal en cuestión ni sobre el proceso que llevó a la suspensión); iv) en abril de 2016 la empresa inició un procedimiento de solicitud de autorización de despido por ausencias injustificadas del 1 de diciembre de 2015 al 4 de abril de 2016, pero lo cierto es que estando o no estando la Sra. Torres en su puesto de trabajo, la empresa había dejado de pagarle su sueldo, incumpliendo así las obligaciones derivadas de la relación laboral; v) la Sra. Torres se ha dirigido a todos los entes dentro de la empresa pública y ha solicitado permiso para poder realizar diligencias legales durante el periodo mencionado, entre ellas denuncias ante la Fiscalía, Inspectoría e inclusive ante la Contraloría de la República y al ver que no le otorgaban permiso sindical para poder realizar estas denuncias, solicitó disfrute vacacional pendiente, el cual también le fue negado; vi) la empresa despidió a la dirigente en noviembre de 2017 sin haberle dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y sin reconocer su fuero sindical, dejándola sin sustento alguno, poniendo en riesgo su vida y la de su familia, y vii) el 14 de julio de 2017 fue notificada de su despido y el 20 de noviembre de 2017 interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad del despido que fue admitido por el Poder Judicial dos días después; no obstante, el caso ha pasado por cinco jueces distintos y, hasta la fecha, el proceso sigue sin resolverse.
- 408. La UNETE alega que la empresa utilizó el caso de la dirigente sindical para desmovilizar a los trabajadores, silenciarla y vulnerar sus derechos, causándole daños irreparables. También destaca que la Sra. Torres no recibió respuestas de los entes estatales a los que acudió.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 409. En su comunicación de 27 de abril de 2023 y en relación con la recomendación b) (relativa al asesinato del Sr. Ramón de Jesús Jiménez Araque), el Gobierno indica que: i) cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el estado Barinas, con competencia en delitos graves y contra la propiedad (caso núm. MP-178486-2015) una investigación relativa al asesinato del Sr. Jiménez Araque, quien ocupaba el cargo de presidente del Sindicato Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Construcción en Barinas, y ii) en el marco de dicha investigación se han realizado diversas actuaciones para esclarecer los hechos y determinar a los presuntos involucrados y hasta la fecha no se ha establecido ninguna motivación distinta a la existencia propia de un delito grave en contra de una persona, por lo que el Gobierno no puede inferir que el lamentable asesinato guarde relación con la condición de dirigente sindical. El Gobierno manifiesta su compromiso de mantener informado al Comité sobre los avances en este caso.
- 410. En relación con la recomendación c) (relativa al despido de la Sra. Torres), el Gobierno indica que: i) el 4 de abril de 2016, la representación patronal de la entidad de trabajo donde laboraba la Sra. Torres, consignó ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de Carabobo una solicitud de autorización de despido en contra de la Sra. Norma Torres, y ii) luego de haberse garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa, la Inspectoría del Trabajo dictó la Providencia Administrativa Nro. 544, de fecha 7 de agosto del año 2017 (Expediente Nro. 080-2016-01-02070), declarando con lugar las causales de despido previstas en el artículo 79 en sus literales «f», «i» y «j», de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y en consecuencia autorizando el despido justificado, ya que la Sra. Torres no había desvirtuado lo alegado por la entidad de trabajo en relación con sus inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo. El Gobierno indica que el despido justificado de la Sra. Torres no se encuentra vinculado a ningún proceso de persecución o acoso sindical sino al incumplimiento de las obligaciones que impone la relación de trabajo.
- 411. En lo que respecta a la recomendación d), (relativa a la alegada persecución y acoso con violencia en contra de la UNETE por parte de cuatro presuntos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), para impedir que se realizara una rueda de prensa (el 20 de septiembre de 2022), el Gobierno indica que solicitó información a las autoridades competentes y que estas informaron que no había cursado denuncia alguna al respecto, por lo que el Gobierno desconoce la veracidad del alegato.
- 412. En cuanto a la recomendación e), (relativa al Sr. Eudis Girot, directivo ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros (FUTOV), el Gobierno indica que mediante sentencia emitida el 25 de abril de 2022 por el Tribunal Quinto de Ejecución, el Sr. Girot fue absuelto del delito de revelación de información confidencial y fue condenado por el delito de instigación al odio, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, a cumplir la pena de tres años de prisión, manteniéndose una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que se encuentra en libertad.
- 413. En lo que respecta a la recomendación f) (relativa a los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el Sr. Álvarez Aular y los procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la DGCIM y la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos), el Gobierno indica que: i) los procedimientos iniciados por el Sr. Alejandro Álvarez, coordinador nacional de la UNETE y ii) el Sr. Arjonio Farrera, secretario de trabajo y reclamo del SIDERNAC, relacionados a presunta práctica antisindical, fueron admitidos en fecha 14 de marzo de 2022 y actualmente se encuentran en fase de sustanciación ante la Inspectoría del Trabajo competente.
- 414. En su comunicación de fecha 9 de enero de 2025 el Gobierno indica que ratifica todo lo informado en su comunicación de 27 de abril de 2023.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 415. El Comité recuerda que en el presente caso las organizaciones querellantes denuncian el asesinato de un dirigente sindical, actos de persecución, intimidación y acoso en contra de sindicalistas y dirigentes sindicales, despidos de dirigentes sindicales en una empresa siderúrgica del sector público, y detenciones arbitrarias en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas. En el último examen del caso, el Comité pidió a las organizaciones querellantes y al Gobierno que aportaran información más detallada sobre varios de dichos alegatos. El Comité examinará los mismos a la luz de la información recibida.
- 416. En lo que respecta a la recomendación a) del anterior examen del caso (el Comité invitó a la UNETE a que detallara los alegatos que quería plantear mediante la remisión de diversas cartas dirigidas a varias autoridades, instituciones y organismos, de forma a poder realizar el examen correspondiente), el Comité observa que en las comunicaciones enviadas en 2023 y 2024 la UNETE no proporcionó ninguna información al respecto por lo que no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
- 417. En lo que respecta a la recomendación b) relativa al asesinato en 2015 del Sr. Ramón Jiménez, secretario general del Sindicato de la Construcción del estado Barinas), el Comité toma nota de que el Gobierno: i) indica que cursa ante la Fiscalía una investigación al respecto y que, si bien se han realizado diversas actuaciones para esclarecer los hechos y determinar a los presuntos involucrados, hasta la fecha no se ha determinado motivación distinta a la existencia propia de un delito grave en contra de una persona, por lo que el Gobierno no puede inferir que el lamentable asesinato guarde relación con la condición de dirigente sindical y ii) manifiesta su compromiso de mantener informado al Comité sobre los avances en este caso.
- 418. El Comité toma nota de dichas informaciones y observa con profunda preocupación que no se haya producido ningún avance en la investigación del asesinato del Sr. Jiménez, ocurrido hace más de diez años. El Comité recuerda que en su informe de 2019, la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, tomó nota de declaraciones que indicaban que el Sr. Jiménez había sido asesinado después de la celebración de una asamblea del sindicato en la que resultaron heridos otros dos sindicalistas. El Comité recuerda una vez más que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 94]. A la luz de lo anterior, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir la investigación en curso de manera de que haya avances concretos, se identifique a los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Jiménez y se apliquen las sanciones correspondientes a los mismos y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes relacionados con la actividad sindical del Sr. Jiménez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto.
- 419. En relación con la recomendación c) (relativa a la alegada persecución y acoso en contra del Sr. Reynaldo Díaz y la Sra. Norma Torres y el procedimiento de despido de la Sra. Torres), el Comité toma nota de que la UNETE alega que: i) la Sra. Torres contó con permiso sindical permanente entre 2013 y marzo de 2015 y a partir de entonces, comenzó a tener un permiso sindical a tiempo parcial y sufrió acoso laboral, persecución y discriminación antisindical, lo que la llevó a presentar varias denuncias; ii) a solicitud del presidente del sindicato al que pertenecía la Sra. Torres, en septiembre de 2015, el tribunal disciplinario del sindicato la suspendió de su cargo sindical por un año; suspensión que la Sra. Torres considera ilegal y nula; iii) en abril de 2016, la empresa inició un procedimiento de despido alegando ausencias injustificadas a pesar de que la Sra. Torres había pedido permiso para ausentarse y los permisos le fueron denegados, y iv) a finales de 2017, interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad del despido, el cual, hasta la fecha, no ha sido resuelto.
- 420. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que el despido de la Sra. Torres no se encuentra vinculado a ningún acto de persecución o acoso sindical sino a sus inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo que dieron lugar a un proceso ante la Inspectoría del Trabajo en el que se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa.
- 421. El Comité observa que se desprende de los documentos anexados por la UNETE que la Sra. Torres presentó una gran cantidad de denuncias y que una de ellas, relativa a prácticas antisindicales, no habría prosperado porque los documentos se habrían extraviado en la Inspectoría del Trabajo. El Comité también observa que el recurso de nulidad del despido presentado en 2017 aún no habría sido resuelto. El Comité lamenta observar que una serie de hechos ocurridos hace casi una década y que culminaron en el despido de quien fuera dirigente sindical sigan sin resolverse. Recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, párrafo 170], el Comité espera que el procedimiento judicial en curso desde 2017 concluirá sin más demora y pide al Gobierno que le comunique copia de la sentencia dictada a este respecto.
- 422. En lo que respecta a la recomendación d) relativa al alegato de persecución y acoso con violencia en contra de la UNETE por parte de funcionarios de la DGCIM en septiembre de 2022, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que no se efectuó denuncia alguna al respecto, por lo que desconoce la veracidad del alegato. No habiendo recibido información adicional de la UNETE, el Comité espera que el Gobierno garantice que dicha organización pueda ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole.
- 423. En cuanto a la recomendación e) relativa a los alegatos de detención arbitraria y enjuiciamiento penal irregular del Sr. Eudis Girot, director ejecutivo de la FUTOV, el Gobierno indica que mediante sentencia emitida en 2022, el Sr. Girot fue condenado por el delito de instigación al odio a cumplir tres años de prisión y que se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, encontrándose en la actualidad en libertad. Al tiempo que toma nota de las informaciones del Gobierno, el Comité recuerda que las organizaciones querellantes habían alegado que su detención había estado relacionada con sus actividades como dirigente sindical (lideró dos protestas nacionales en exigencia del cumplimento de los beneficios establecidos contractualmente). El Comité recuerda que en otro caso examinado recientemente y relativo a la República Bolivariana de Venezuela ha tomado nota de alegatos relativos a dirigentes sindicales que se encontraban realizando protestas o reclamos sindicales y que también fueron acusados y/o condenados por delitos de incitación al odio, terrorismo, y traición a la patria (véase caso núm. 3451, 408.º informe, octubre de 2024). Recordando que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables [véase Recopilación, párrafo 155], el Comité pide al Gobierno que le trasmita una copia de la sentencia dictada en relación con el Sr. Girot. El Comité recuerda asimismo al Gobierno, tal como lo hizo en el marco del examen del caso núm. 3451, que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación párrafo 73].
- 424. En lo que respecta a la recomendación f) (relativa al despido del dirigente sindical Sr. Álvarez Aular a los procedimientos iniciados por el dirigente ante la DGCIM y la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos)), el Comité observa que, se desprende de las informaciones proporcionadas por las organizaciones querellantes y por el Gobierno que, tanto los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el despido del Sr. Álvarez Aular como los procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos estarían pendientes de resolución. El Comité toma nota de que, según alega la UNETE, el 10 de marzo de 2023 se cumplió un año desde que la empresa le prohibió al Sr. Álvarez Aular entrar a su entidad de trabajo donde laboraba desde hacía 28 años. Recordando que nadie deber ser perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y los casos de discriminación antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones competentes [véase Recopilación, párrafo 1077], el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, proporcionando copias de las resoluciones emitidas.
- 425. Por otra parte, en cuanto a la recomendación g), el Comité observa que no ha recibido de parte de las organizaciones querellantes informaciones precisas y detalladas sobre el carácter antisindical de los despidos alegados correspondientes al Sr. Farrera y otros 16 trabajadores de la empresa siderúrgica del sector público. El Comité observa que, según informa el Gobierno, el procedimiento iniciado por el Sr. Farrera y otros ciudadanos se encuentran en fase de sustanciación ante la Inspectoría del Trabajo competente. Recordando nuevamente que los casos de discriminación antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones competentes, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dichos procedimientos, proporcionando copias de las resoluciones emitidas.
- 426. El Comité invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en consonancia con la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2024 relativa al cumplimiento por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de las recomendaciones de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, especialmente mediante el acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 427. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir la investigación en curso de manera de que haya avances concretos, se identifique a los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Jiménez y se apliquen las sanciones correspondientes a los mismos y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes relacionados con la actividad sindical del Sr. Jiménez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto;
- el Comité espera que el procedimiento judicial relativo a la nulidad del despido de la Sra. Torres, en curso desde 2017, concluirá sin más demora y pide al Gobierno que le comunique copia de la sentencia dictada a este respecto;
- el Comité espera que el Gobierno garantice que la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) pueda ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole;
- recordando que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables, el Comité pide al Gobierno que le trasmita una copia de la sentencia dictada en relación con el Sr. Girot;
- el Comité pide nuevamente al Gobierno que los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el coordinador nacional de la UNETE y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Siderúrgica Nacional (SIDERNAC), Sr. Álvarez Aular se diluciden a la brevedad posible y se determine si hubo discriminación sindical por parte de la empresa en el despido de dicho dirigente sindical y en caso de verificarse, se tomen medidas de sanción y reparación adecuadas, incluido el reintegro en su puesto de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos y le pide asimismo que proporcione copias de las resoluciones emitidas al respecto;
- recordando que los casos de discriminación antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones competentes, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los procedimientos relativos al Sr. Ferrara y otros 16 trabajadores de la empresa siderúrgica del sector público, proporcionando copias de las resoluciones emitidas al respecto;
- el Comité invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en consonancia con la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2024 relativa al cumplimiento por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de las recomendaciones de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, especialmente mediante el acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social;
- el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.