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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 412, Novembre 2025

Cas no 3420 (Uruguay) - Date de la plainte: 09-FÉVR.-22 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que las autoridades de la educación pública habrían, por una parte, limitado el derecho de las organizaciones sindicales de docentes a expresar sus opiniones sobre cuestiones económicas y sociales en el lugar de trabajo y, por otra, cuestionado y modificado el uso de licencias sindicales por parte de tales organizaciones, en su reunión de junio de 2024 [véase 407.º informe, párrafos 43 a 49]. En dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que: a) informe sobre el estado de la denuncia presentada por la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (FENAPES) ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en relación, entre otras situaciones, con la prohibición de celebrar reuniones sindicales dentro del centro educativo. El Comité invitó asimismo al Gobierno a promover el diálogo entre la FENAPES y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y b) informe sobre el estado de la denuncia penal presentada contra el profesor y dirigente Sr. Marcel Slamovitz, así como sobre las dos denuncias penales en curso relacionadas con el uso de licencias sindicales por parte de ciertos dirigentes de la FENAPES durante el periodo 2015-2019, y sobre una investigación administrativa en curso acerca de un posible uso irregular de las licencias por otros miembros de la FENAPES. El Comité expresó su firme esperanza de que, de considerarse necesario, las cuestiones relativas a la licencia sindical de los profesores de enseñanza secundaria puedan ser abordadas y revisadas en el futuro a través del diálogo y de la negociación colectiva bipartita.
  2. 71. En una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2024 el Gobierno indica que: i) el diálogo social y el respeto constituyen parte del accionar continuo de la ANEP; ii) las denuncias penales se encuentran en trámite y la investigación administrativa no ha concluido, y iii) no se han registrado nuevas discrepancias respecto a la licencia sindical de los profesores de enseñanza secundaria.
  3. 72. En una comunicación de fecha 8 de noviembre de 2024, la FENAPES alega que, el 17 de octubre de 2024, la Dirección del Liceo N.º 3 del departamento de Rivera sancionó a los activistas sindicales Rubén Darío Acuña y María Fernanda Madruga por la colocación en la cartelera gremial, de un material relacionado con un plebiscito.
  4. 73. Al respecto, en una comunicación de fecha 25 de febrero de 2025, el Gobierno indica que dicha medida consistió en una observación verbal de carácter leve, que no fue registrada formalmente y que no tiene incidencia alguna en la carrera funcional de los docentes.
  5. 74. En una comunicación de fecha 3 de septiembre de 2025, la FENAPES indica que: i) la Dirección General de Educación Secundaria (DGES), dependiente del Consejo Directivo Central de la ANEP, dando cumplimiento a las resoluciones y consideraciones del órgano rector, y en función de las recomendaciones que formuló el Comité de Libertad Sindical en junio de 2023 con respecto a las sanciones recaídas sobre seis docentes del Liceo N.º 1 de San José, resolvió revocar dichas sanciones, eliminando con ello todas las consecuencias administrativas y económicas que afectaban a dichos docentes (se adjunta una copia del acta firmada el 13 de agosto de 2025 en el ámbito de conciliación convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que da cuenta de ello); ii) la DGES concluyó asimismo sin ninguna consecuencia administrativa-disciplinaria la investigación administrativa contra los dirigentes de la FENAPES Sres. José Olivera y Emiliano Mandacen; iii) la investigación administrativa que recaía sobre los dirigentes Sres. Mario Bango y Raúl May concluyó con una observación verbal, cuyo tenor y alcance en términos disciplinarios carece de consecuencia administrativa y funcional; iv) resta aún conocer avances y definiciones en torno a la investigación penal a cargo de la Fiscalía, originada en la denuncia de la Cámara de Representantes del Uruguay y de la anterior DGES contra la FENAPES por la presunta existencia de irregularidades en el uso de la licencia sindical.
  6. 75. El Comité toma nota de dichas informaciones. El Comité observa que, según consta en el acta antes mencionada, firmada el 13 de agosto de 2025, el MTSS, la ANEP, la FENAPES y la Coordinadora de Sindicatos de la Educación de Enseñanza Secundaria acordaron, el 29 de mayo de 2025, instalar un ámbito bipartito de diálogo y negociación, con el objetivo de arribar a una resolución que contemple las recomendaciones vertidas por el Comité en el presente caso. El Comité acoge con satisfacción la creación de dicho ámbito de diálogo, así como el compromiso asumido para implementar, en ese marco, las recomendaciones formuladas en el presente caso. El Comité toma debida nota de que, según informa la organización querellante, se revocaron las sanciones y concluyeron las investigaciones administrativas contra los dirigentes, quedando pendiente la investigación penal a cargo de la Fiscalía, originada en la denuncia de la Cámara de Representantes del Uruguay y de la anterior DGES contra la FENAPES por presuntas irregularidades en el uso de la licencia sindical. El Comité espera que dicha investigación concluya a la mayor brevedad posible y expresa su firme esperanza de que toda cuestión que pueda surgir en relación con los temas que dieron lugar a la presentación de la queja, puedan ser discutidos en el ámbito bipartito de diálogo y negociación antes referido. Con base en lo anterior, el Comité considera que este caso queda cerrado y que no requiere de un examen más detenido.
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