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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan criminalización y
judicialización de la acción sindical a través de la detención arbitraria y encarcelamiento
sin el debido proceso de varios dirigentes sindicales
- 710. El Comité examinó este caso (presentado en septiembre de 2023) por
última vez en su reunión de octubre de 2024 y en esa ocasión presentó un informe
provisional al Consejo de Administración [véase 408.º informe, aprobado por el Consejo
de Administración en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024) párrafos 672 a 703]
.
- 711. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la Federación
de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) enviaron nuevos
alegatos en comunicaciones de fechas 5 de marzo, 28 de mayo, 30 y 31 de julio, 14, 22 y
25 de agosto de 2025.
- 712. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de
fecha 4 de junio de 2025.
- 713. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 714. En su reunión de octubre-noviembre de 2024, el Comité formuló las
siguientes recomendaciones [véase 408.º informe, párrafo 703]:
- a) el Comité
toma nota con la más profunda preocupación de los graves alegatos relativos a este
caso y la falta de información de parte del Gobierno pese al llamamiento urgente
realizado por el Comité en junio de 2024. El Comité insta al Gobierno a que
comunique sin demora alguna sus observaciones al respecto;
- b) el Comité
insta al Gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto
antes en el marco de las reuniones previstas en el plan de acción acordado en la
cuarta sesión del foro de diálogo social;
- c) el Comité pide al Gobierno que
lo mantenga informado sobre el proceso de apelación en curso relativo al profesor
Robert Franco y que transmita la copia de la sentencia de apelación en cuanto haya
sido dictada;
- d) el Comité pide al Gobierno que indique si el profesor
Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina
Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad e indique los
hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las sentencias
dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos;
- e) el Comité insta firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas
necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio
o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los
dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio
Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín,
Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en
libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas;
- f) recordando que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para
garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales
puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos
fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas
de toda índole, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus
observaciones sobre los últimos alegatos de numerosos actos de intimidación y acoso
a dirigentes sindicales y gremiales, y
- g) el Comité llama la atención del
Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes- 715. En sus comunicaciones de fechas 5 de marzo, 28 de mayo, 30 y 31 de
julio, 14, 22 y 25 de agosto de 2025, la CTV, la FAPUV y la Federación Unitaria del
Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) remiten nuevos alegatos de persecución y
detención sin orden judicial de varios dirigentes sindicales. Dichas organizaciones
alegan concretamente:
- a) la desaparición forzosa de la Sra. Lourdes Villarreal,
delegada del Sindicato Unitario del Magisterio (SUMA), afiliado a FETRAMAGISTERIO, y
del Sr. Carlos Alberto Gómez Durán, presidente de SUMA-Mérida, detenidos el día 22
de mayo de 2025, por fuerzas de seguridad, sin orden judicial de
detención;
- b) la detención sin orden judicial del Sr. Fernando Serrano,
dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUM–VENALUM), quien
fue sacado de su domicilio el 18 de julio de 2025 por una comisión de la Dirección
de Investigaciones Penales (DIP) de la Policía Nacional. Se alega que fue trasladado
a la sede del DIP, donde permanece detenido sin haber sido presentado ante ningún
juzgado;
- c) las amenazas recibidas por la Licenciada Maritza Moreno,
presidenta del Colegio de Enfermería de Caroní, estado Bolívar, que han puesto en
riesgo su integridad y la han obligado a mantenerse resguardada. Se alega que la
dirigente logró evitar una detención al no encontrarse en su domicilio cuando una
comisión policial acudió a su vivienda y que, el 18 de julio de 2025, al no
localizarla, los agentes detuvieron a su esposo, Ángel Rivas, quien permanece
privado de libertad;
- d) la detención sin orden judicial del Dr. Fidel Brito,
abogado y presidente de la Federación de Trabajadores del estado Bolívar
(FETRA-BOLIVAR), ocurrida el 22 de julio de 2025 por cuerpos de seguridad del Estado
al salir de su residencia. Se alega que actualmente se encuentra recluido en la sede
de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Nacional Bolivariana en
Unare I, Puerto Ordaz, estado Bolívar, sin haber sido presentado ante ningún
juzgado. Según se indica, el Dr. Brito es paciente de alto riesgo, y su salud podría
verse gravemente comprometida por su privación de libertad;
- e) la detención
sin orden judicial de la Sra. Yanny González, presidenta del Colegio de
Profesionales de la Enfermería del estado Barinas, ocurrida el 22 de julio de
2025;
- f) la detención sin orden judicial del Sr. Enrique Vásquez Lagonell,
secretario general de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados, ocurrida el
9 de agosto de 2025, y cuyo paradero se desconoce hasta la fecha, y
- g) la
detención sin orden judicial el 18 de agosto de 2025 de los profesores Roberto
Campero, cuya vivienda fue allanada de manera violenta y sin orden judicial, y
Nelson Torrealba, presidente y secretario general del Sindicato de Trabajadores de
la Enseñanza del estado de Aragua (SINTRAENSEÑANZA). Hasta la fecha, se desconoce el
motivo de su detención y su paradero.
- 716. Las organizaciones querellantes manifiestan preocupación por la
detención de dichos dirigentes, lo cual consideran parte de un patrón alarmante que
compromete el entorno adecuado para el diálogo social y el libre ejercicio de la
actividad sindical en el país. Afirman que estas detenciones constituyen una forma de
acoso sistemático contra el liderazgo sindical, y solicitan el cese inmediato de toda
forma de persecución y hostigamiento hacia quienes defienden los derechos laborales en
el país. Asimismo, exigen garantías para el respeto irrestricto de la libertad sindical,
la revelación del paradero de los dirigentes detenidos, el respeto a sus derechos
constitucionales a la vida y la integridad física, y su liberación sin demora.
- 717. En lo que respecta al profesor Robert Franco, secretario general del
Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela
(SINPRODO-CPV) afiliado a la CTV, detenido desde el 26 de diciembre de 2020 y condenado
mediante sentencia judicial de primera instancia emitida en agosto de 2024, a 30 años de
cárcel, por los supuestos delitos de traición a la patria, homicidio intencional
agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir, la FAPUV indica que: i)
dicha condena a 30 años de prisión fue confirmada por la Sala 1 de la Corte de
Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo, el
10 de julio de 2025 y ii) cuando empezaba a correr el lapso para interponer el recurso
de casación, se trasladó al profesor hacia otro centro de detención más aislado, a más
de 700 kilómetros de distancia de su lugar de residencia.
- 718. La FAPUV afirma que ha habido vicios fundamentales a lo largo del
proceso y recuerda que: i) el profesor Franco fue detenido sin orden judicial y sin
explicación de las razones de su detención, en violación flagrante de sus garantías
constitucionales, así como la presunción de inocencia y su derecho al debido proceso;
ii) recién cuando fue presentado al tribunal se enteró de los delitos que se le
imputaban: traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y
asociación para delinquir; y fue en el centro de detención donde conoció a las otras
cuatro personas detenidas con él por los mismos motivos; iii) las cinco personas vivían
en ciudades dispersas de la provincia, algunas muy distantes, y ni siquiera se conocían;
iv) el profesor y los demás detenidos sufrieron varios días de tratos crueles,
degradantes e inhumanos, estuvieron en desaparición forzada y también incomunicados por
varios meses, y v) la decisión mediante la cual se les condenó fue inmotivada y han
transcurrido casi cinco años de la privación de libertad por delitos que no cometió y de
los cuales no ha quedado prueba alguna en el expediente, el cual presenta vicios
importantes.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 719. En su comunicación de fecha 4 de junio de 2025 el Gobierno indica
que, en el marco de las actividades celebradas en cumplimiento del plan de acción
acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social llevado a cabo en enero de 2024,
se efectuaron reuniones relativas al Convenio núm. 87, debatiéndose los casos expuestos
por las organizaciones sindicales y empresariales comprometidas con el diálogo,
atendiéndose diferentes casos relativos a supuestas violaciones a la libertad sindical,
destacándose que muchos de los casos planteados están vinculados a imputaciones de
carácter penal, que no tienen que ver con el libre ejercicio de la actividad sindical de
los dirigentes concernidos.
- 720. El Gobierno indica que, comprometido con los avances en materia de
diálogo social, pero bajo el respeto de los principios de separación de poderes y del
debido proceso, ha realizado las intermediaciones y gestiones solicitadas por los
interlocutores sociales con los organismos nacionales competentes. En lo que respecta al
Sr. Robert Franco, el Gobierno indica que fue sentenciado y condenado en fecha 23 de
agosto de 2024, por los delitos de traición a la patria, homicidio intencional agravado
en grado de tentativa y asociación para delinquir, donde su defensa presentó recurso de
apelación en contra de la proferida sentencia, encontrándose la misma en fase de
sustanciación en el marco de las garantías al derecho a la defensa y el debido proceso.
El Gobierno indica que, en la fecha de preparación de su respuesta, dicha sentencia aún
no había sido dictada.
- 721. En cuanto a los Sres. Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo
Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, el Gobierno indica que
fueron juzgados y sentenciados en fecha 1 de agosto del año 2023. En fecha 4 de octubre
de 2024, la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con competencia en casos
vinculados con delitos derivados y conexos asociados al terrorismo, corrupción y
delincuencia organizada a nivel nacional, declaró sin lugar los recursos de apelación
presentados contra la sentencia de primer grado, quedando así ratificada la condena de
16 años de prisión por los delitos cometidos. El Gobierno destaca que, de acuerdo a una
medida cautelar, las referidas personas se encuentran cumpliendo su condena en
libertad.
- 722. En lo que respecta a la alegada «desaparición forzosa» de la Sra.
Lourdes Villarreal, delegada de SUMA y del Sr. Carlos Alberto Gómez Duran, presidente de
SUMA Mérida, el Gobierno indica que dichos ciudadanos no se encuentran desaparecidos
forzosamente, tal como afirman las organizaciones querellantes, sino que se encuentran
detenidos ya que son objeto de una investigación de carácter penal. El Gobierno enfatiza
que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado de derecho,
justicia y paz y que en todo momento se garantizan los principios y derechos
fundamentales como el derecho a la vida, las garantías a la defensa y el debido
proceso.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 723. El Comité recuerda que este caso concierne la alegada
criminalización y judicialización de la acción sindical a través de la detención
arbitraria y el encarcelamiento sin el debido proceso de varios dirigentes sindicales.
En el último examen del caso, el Comité expresó su más profunda preocupación ante la
gravedad de estos alegatos e instó al Gobierno a que comunicara sin demora alguna sus
observaciones al respecto (recomendación a)).
- 724. En relación con la recomendación c) de su anterior examen del caso,
(el Comité pidió al Gobierno que informara sobre el proceso de apelación en curso del
dirigente sindical Robert Franco, condenado en 2024 a 30 años de prisión por los delitos
de traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y
asociación para delinquir), el Comité toma nota de que según indica el Gobierno, a la
fecha de preparación de su respuesta, el recurso de apelación se encontraba en fase de
sustanciación en el marco de las garantías al derecho a la defensa y el debido proceso.
El Comité toma nota de que, según informan las organizaciones querellantes: i) la
condena impuesta en 2024 a 30 años de prisión fue confirmada el 10 de julio de 2025 por
la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos
asociados al terrorismo y ii) cuando empezaba a correr el lapso para interponer el
recurso de casación, se trasladó al profesor hacia otro centro de detención a más de 700
kilómetros de distancia de su lugar de residencia. Las organizaciones querellantes
manifiestan que el profesor Franco fue detenido sin orden judicial, que no existe prueba
alguna en el expediente que acredite la comisión de los delitos que se le imputan y que
el proceso judicial ha estado marcado por graves vicios procesales.
- 725. El Comité recuerda que, cuando examinó este caso por última vez,
observó con preocupación la condena de 30 años de cárcel impuesta al Sr. Robert Franco
por actividades que, según se alegó, guardaban relación con los reclamos de su gremio,
como secretario general del Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de
Profesores de Venezuela. El Comité observa que las organizaciones querellantes
remitieron una copia del boleto de notificación de la sentencia de apelación, en el que
únicamente se indica que se declara sin lugar el recurso interpuesto, sin ofrecer
fundamentos adicionales ni mayores precisiones sobre el contenido de la decisión.
Recordando una vez más que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes
sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones
laborales armoniosas y estables [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018 párrafo 155], el Comité pide al Gobierno que remita, a la
mayor brevedad posible, copia íntegra de la sentencia dictada en apelación, y que
informe sobre las condiciones de detención y del traslado del Sr. Franco. El Comité pide
adicionalmente al Gobierno y a las organizaciones querellantes que informen sobre la
eventual interposición de un recurso de casación en relación con la sentencia de segundo
grado.
- 726. En lo que respecta a la recomendación d) de su anterior examen del
caso, (el Comité pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de
una serie de dirigentes), el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha indicado si
el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José
Reina Monteverde continúan sujetos a medidas privativas de libertad, ni ha indicado los
hechos concretos que se les imputan, así como tampoco ha proporcionado copias de las
sentencias dictadas o información actualizada sobre el estado de sus procesos. El Comité
insta por lo tanto al Gobierno a que remita las informaciones solicitadas a la mayor
brevedad posible.
- 727. En lo que respecta a la recomendación e) de su anterior examen del
caso (el Comité instó firmemente al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias
para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas
como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y
sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina
Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor
Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, fueran puestas en libertad plena y que,
asimismo, se retiraran los cargos presentados contra ellas), el Comité toma nota de que,
según indica el Gobierno: i) en fecha 4 de octubre de 2024, la Sala Especial Dos de la
Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos
asociados al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada a nivel nacional declaró
sin lugar los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia dictada en
2023 que condenó a 16 años de prisión a los dirigentes sindicales y sociales Sres.
Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y
Alonso Meléndez por los delitos de conspiración y asociación y ii) a raíz de una medida
cautelar, los dirigentes se encuentran cumpliendo su condena en libertad.
- 728. El Comité observa que, según se indica en el sitio oficial del
Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de mayo de 2025 dicho Tribunal, en Sala de Casación
Penal dictó una sentencia que desestimó los recursos de casación interpuestos en contra
de la decisión dictada el 4 de octubre de 2024 antes mencionada. El Comité observa que,
según se señala en dicha sentencia de casación, la desestimación obedeció a que los
motivos del recurso de casación no fueron expuestos de manera separada y a que los
recurrentes no pueden pretender que la Sala de Casación Penal examine nuevamente los
medios probatorios ya debatidos ante el tribunal de Primera Instancia, ya que solo le es
dable a la máxima instancia el conocimiento de los presuntos vicios cometidos por las
Cortes de Apelaciones. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno que los
dirigentes se encuentran cumpliendo su condena en libertad, el Comité recuerda que,
según habían señalado las organizaciones querellantes, los dirigentes sindicales y
sociales tienen prohibida la salida del país, deben presentarse al Tribunal cada 15 días
y viven con el temor de volver a la cárcel. En estas circunstancias, el Comité se ve
obligado a instar nuevamente firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas
necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o
condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes
sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo
José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes,
Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en libertad plena y
que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas.
- 729. En lo que concierne a la recomendación f) de su anterior examen del
caso (el Comité pidió al Gobierno que proporcionara sus observaciones sobre alegaciones
según las cuales, a partir de las elecciones presidenciales de julio de 2024, varios
dirigentes sindicales y gremiales habrían sufrido actos de acoso, persecución,
intimidación y hostigamiento), el Comité lamenta observar que el Gobierno no proporcionó
informaciones al respecto, por lo que reitera su anterior solicitud.
- 730. El Comité toma nota de que, desde que examinó este caso por última
vez, las organizaciones querellantes han presentado nuevos alegatos de detenciones
efectuadas sin orden judicial. Se trata concretamente de la alegada detención sin orden
judicial entre mayo y agosto de 2025 de los dirigentes sindicales Sras. Lourdes
Villarreal y Yanny González y Sres. Carlos Alberto Gómez Durán, Fernando Serrano, Fidel
Brito, Enrique Vásquez Lagonell, Roberto Campero, y Nelson Torrealba. Las organizaciones
querellantes también alegan amenazas a la dirigente sindical Sra. Maritza Moreno y la
detención en julio de 2025 de su esposo, Ángel Rivas.
- 731. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, la Sra.
Lourdes Villarreal y el Sr. Carlos Alberto Gómez Durán se encuentran detenidos en el
marco de una investigación de carácter penal y no han sido víctimas de desaparición
forzada, como sostienen las organizaciones querellantes. Asimismo, el Gobierno subraya
que en todo momento se han respetado los principios y derechos fundamentales, incluidos
el derecho a la vida, las garantías de defensa y el debido proceso.
- 732. El Comité observa que la respuesta del Gobierno se limita únicamente
a la situación de dos dirigentes, sobre quienes se indica que están detenidos en el
marco de una investigación de carácter penal, sin proporcionar ninguna información
adicional al respecto.
- 733. El Comité observa, además, que según lo alegado por las
organizaciones querellantes, las detenciones de los distintos dirigentes mencionados
habrían sido realizadas sin orden judicial. Observando que el Gobierno no se ha referido
a este punto en su respuesta, y recordando que el arresto y la detención de
sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen
una grave violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 129], el
Comité insta firmemente al Gobierno a que proporcione información sobre la situación de
los dirigentes mencionados y que tome todas las medidas necesarias para que las personas
que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus
actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales Sras. Lourdes Villarreal y
Yanny González, y Sres. Carlos Alberto Gómez Durán, Fernando Serrano, Fidel Brito,
Enrique Vásquez Lagonell, Roberto Campero, y Nelson Torrealba sean puestas en libertad
plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas.
- 734. El Comité observa con profunda preocupación, que desde el último
examen del caso a la fecha, las alegadas detenciones de dirigentes sindicales se han
incrementado. El Comité toma debida nota de que, según alegan las organizaciones
querellantes, las detenciones constituyen una forma de acoso sistemático contra el
liderazgo sindical que se ha convertido en un patrón alarmante que compromete el entorno
adecuado para el diálogo social y el libre ejercicio de la actividad sindical en el
país.
- 735. El Comité se ve obligado a recordar que la detención de dirigentes
sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los
intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas
en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, párrafo
123]. El Comité recuerda asimismo que la comisión de encuesta instituida en virtud del
artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros
convenios, recomendó al Gobierno en 2019 que tomara las medidas necesarias para asegurar
la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en
prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus
organizaciones.
- 736. El Comité recuerda que en el último examen del caso, observó que en
el plan de acción acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social (febrero de
2024) a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, se
acordó que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo realizaría
reuniones con el Ministerio Público y con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores a fin de informar sobre los casos de detenciones y procedimientos
judiciales o medidas cautelares/sustitutivas presuntamente relacionados con el ejercicio
de las actividades sindicales. Tomando en cuenta lo anterior, el Comité instó al
Gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto antes en el marco
de las reuniones previstas en el mencionado plan de acción (recomendación b)).
- 737. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que, en
el marco de las actividades celebradas en cumplimiento de dicho plan de acción, se
efectuaron reuniones relativas al Convenio núm. 87, en las que se debatieron diferentes
casos relativos a supuestas violaciones a la libertad sindical, destacándose que muchos
de ellos están vinculados a imputaciones de carácter penal que no tienen que ver con el
libre ejercicio de la actividad sindical.
- 738. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado detalles sobre
dichas reuniones, en particular acerca de sus participantes, los temas abordados y el
seguimiento dado. El Comité observa asimismo que: i) el Consejo de Administración de la
OIT discute en cada una de sus reuniones el informe periódico de situación sobre la
evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones
de la comisión de encuesta y ii) en sus reuniones de noviembre de 2024 y marzo de 2025,
el Consejo de Administración tomó nota de que, entre abril y septiembre de 2024 se
realizaron tres reuniones técnicas relativas al Convenio núm. 87. No le consta al Comité
si dichas reuniones son las mismas a las que se refiere el Gobierno o si se llevaron a
cabo reuniones adicionales posteriormente. El Comité insta, por lo tanto, nuevamente al
Gobierno a que los alegatos correspondientes al presente caso sean abordados cuanto
antes en el marco de las reuniones acordadas en el plan de acción mencionado.
- 739. Recordando nuevamente que deben adoptarse todas las medidas
adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos
sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos
fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de
toda índole [véase Recopilación, párrafo 73], el Comité insta al Gobierno a adoptar, sin
demora, las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto del
presente caso, tanto en el marco de las reuniones antes mencionadas como durante la
próxima sesión del foro de diálogo social. El Comité pide al Gobierno que informe sobre
los avances y resultados de dicho diálogo, alentándolo firmemente a celebrar, a la mayor
prontitud, la quinta sesión del foro de diálogo social.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 740. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que remita, a la mayor brevedad
posible, copia íntegra de la sentencia dictada en apelación, y que informe sobre las
condiciones de detención y del traslado del Sr. Franco. El Comité pide
adicionalmente al Gobierno y a las organizaciones querellantes que informen sobre la
eventual interposición de un recurso de casación en relación con la sentencia de
segundo grado;
- b) el Comité insta al Gobierno a que indique si el profesor
Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina
Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad y que indique
los hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las sentencias
dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos. El
Comité insta al Gobierno a que proporcione dichas informaciones a la mayor brevedad
posible;
- c) nuevamente, el Comité insta firmemente al Gobierno a que informe
sobre la situación de cada uno de los dirigentes mencionados en el caso y que tome
todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la
espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales,
incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sras. Lourdes Villarreal y Yanny
González, y Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José
Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes,
Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, Carlos Alberto Gómez Durán,
Fernando Serrano, Fidel Brito, Enrique Vásquez Lagonell, Roberto Campero, y Nelson
Torrealba, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos
presentados contra ellas;
- d) el Comité pide nuevamente al Gobierno que
proporcione sus observaciones respecto de los alegados actos de acoso, persecución,
intimidación y hostigamiento a dirigentes sindicales a partir de las elecciones
presidenciales de julio de 2024;
- e) el Comité insta al Gobierno a adoptar,
sin demora, las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones
objeto del presente caso, tanto en el marco de las reuniones acordadas en el plan de
acción, así como durante la próxima sesión del foro de diálogo social. El Comité
pide al Gobierno que informe sobre los avances y resultados de dicho diálogo,
alentándolo firmemente a celebrar, a la mayor prontitud, la quinta sesión del foro
de diálogo social;
- f) el Comité llama la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.